Licencia judicial para torturar PDF Imprimir E-mail
Derechos y Libertades - Derechos Humanos
Escrito por Félix Bornstein   
Martes, 28 de Agosto de 2012 00:00

TorturaTiene algo que ocultar la policía española en relación con el trato que dispensa a las personas detenidas por participar, supuestamente, en actividades terroristas? No lo sé, pero en ciertas ocasiones lo parece. ¿Protegen eficazmente los derechos humanos los jueces españoles cuando conocen de las denuncias formuladas por la práctica de supuestas torturas o tratos degradantes en las comisarías de nuestro país? Lamentablemente, la respuesta es un no sin paliativos, por la abundancia relativa de casos de negligencia judicial perfectamente acreditados. Por desgracia, las quejas sobre la cobertura prestada por algunos jueces a prácticas de tortura policial, que de esta forma quedan impunes, no son una fantasía.

 

En los últimos años el Estado español ha sido demandado varias veces por este motivo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no superando en dichos procesos el nivel que se espera de un Estado democrático. Ciertamente ha sucedido lo contrario y el sistema judicial español ha servido de modelo negativo respecto a la protección de los tribunales contra la tortura, ya que las denuncias formuladas contra algunos jueces de nuestro país han propiciado la creación por el Tribunal Europeo de una doctrina básica, consolidada y vigente para todos los Estados sujetos a su jurisdicción. Dicha doctrina se resume en tres sentencias fundamentales: caso Martínez Salas y otros c. España (Sentencia de 2 de noviembre de 2004); caso San Argimiro Isasa c. España (Sentencia de 28 de septiembre de 2010); caso Beristain Ukar c. España (Sentencia de 8 de marzo de 2011).

Voy con una tercera pregunta: ¿están respetando los jueces españoles la jurisprudencia citada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Comprobaremos enseguida que no en todos los casos. La prueba es esta Sentencia del Tribunal Constitucional (TC), publicada el pasado mes de julio, cuya lectura produce una enorme sensación de vergüenza ajena al dejar negro sobre blanco “los esfuerzos” que realizan algunos órganos judiciales de nuestro país para garantizar la observancia de los derechos humanos en los centros de detención policial.

Los hechos. Un individuo llamado Rubén Villa Esnaola fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en Sestao a las 3,30 horas del día 22 de octubre de 2010, siendo trasladado a la comisaría de Indautxu, en Bilbao, y posteriormente a la comisaría general de información del Cuerpo Nacional de Policía de Canillas, en Madrid, donde permaneció en régimen de incomunicación hasta el 25 de octubre. Este último día fue puesto a disposición del Juzgado Central núm. 2, que acordó su ingreso en prisión. El 6 de noviembre el mencionado  Villa Esnaola interpuso ante el Juzgado de Guardia de Bilbao una denuncia por el presunto delito de torturas (que hipotéticamente se habrían cometido en ambos centros policiales), invocando el artículo 173 del Código Penal, el artículo 15 de la Constitución y el artículo 3 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. El asunto correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 9 de Bilbao, que, tras abrir diligencias previas, únicamente acordó que se le enviaran los informes médicos emitidos durante el período de detención incomunicada, tras lo cual dictó auto (de fecha 19 de febrero de 2011) acordando el sobreseimiento y el archivo provisional de las actuaciones. La resolución anterior fue confirmada poco después por la Audiencia Provincial de Vizcaya. Según los dos órganos judiciales, “la prueba más objetiva existente son los informes médico forenses, [que son] claros y contundentes en la evidencia de la ausencia de torturas al denunciante”.

¿Claros y contundentes sobre la inexistencia de torturas? No hay nadie más ciego que la persona que no quiere ver. Lo ha demostrado el Fiscal adscrito al TC en su informe sobre las actuaciones de los magistrados vizcaínos. Veamos sólo una parte mínima del escrito de alegaciones del Fiscal, apoyando el amparo solicitado por el detenido. Dice así: “Los informes forenses acreditaron la existencia de dolor en el hombro derecho y en la espalda, eritemas en ambas muñecas, marcada ansiedad y labilidad emocional con tendencia al llanto; manifestó [el detenido] estar muy nervioso y preocupado por su familia. Datos todos ellos compatibles con la administración por el médico forense de Ibuprofeno y Lexatin”.  En su denuncia judicial el detenido había afirmado que los agentes de policía le habían apretado las esposas excesivamente desde el principio, levantándole la piel de las muñecas; que también le habían desencajado el hombro derecho por la postura en que estuvo esposado durante horas; que igualmente había recibido golpes en el brazo desencajado y en la cabeza, así como insultos y amenazas; y que había sufrido interrogatorios constantes, con la finalidad de que prestara declaración y colaborase.

El juez instructor de la denuncia, en vez de los informes forenses, quizás lo que leyó fue uno de los múltiples editoriales periodísticos que constantemente vociferan -como si los que los escriben fueran profetas armados- que el Estado no debe ceder ante el terrorismo ni otorgarle ninguna tregua, desenfundando ante cualquier sospecha su guantelete de hierro. Uno de esos editoriales que defienden una Constitución que nunca han entendido ni entenderán los medios que los difunden, una norma que proclama la prohibición absoluta de la tortura y la defensa de la dignidad de la persona también como uno de los pocos derechos absolutos. Uno de esos editoriales de corte estruendosamente liberal, pero sólo en abstracto porque en la práctica a sus autores se les escapan las consecuencias jurídicas de las situaciones de detención policial, sobre todo si ésta es incomunicada. Uno de esos editoriales redactados por señoritos a los que no se les pasa por la cabeza que un detenido, como dice el TC, es un ciudadano que se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado. Aunque también es posible que el juez instructor estuviera hojeando el Marca, pues dio por buena la versión de que el detenido tenía “el hombro doloroso de siempre, por [ser] jugador de frontón”. En todo caso el juez de Bilbao no sólo es un pésimo lector. También es un pasota integral al renunciar a otros medios de averiguación de los hechos, de la veracidad o no de la denuncia de las torturas y tratos degradantes: no tomó declaración al propio denunciante, ni interrogó al médico forense; tampoco acordó la declaración judicial del abogado de oficio que asistió a Rubén Villa durante su detención.

Es evidente que muchas denuncias de torturas carecen de credibilidad. Sería absurdo abrir una causa general sobre todo lo que ocurre en las comisarías españolas. Pero también es evidente, por razones que no es necesario mencionar, que, cuando se producen, las torturas no suelen dejar una señal visible en el cuerpo de los afectados, y que su marca oculta deja un rastro de dolor en algo más íntimo que la naturaleza física de la persona que las sufre. Investigar la tortura y castigar a los torturadores no es sencillo. Pero los jueces de lo criminal están donde están para saber –y sobre todo “querer”- detectar los posibles indicios de la barbarie del Estado. Algo va mal en España cuando esos indicios –de diversos tipos de barbarie pública- son más numerosos cada día que pasa. Y muchos se ignoran.

 

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Noticia relacionada


Amnistía Internacional "suspende" a España en la investigación de delitos de tortura

El Mercurio Digital (27 de Agosto 2012)

Entre mayo y julio de este año, dos tribunales distintos y un organismo de la ONU han fallado contra el Estado español por no llevar a cabo investigaciones efectivas para averiguar la veracidad o no de las denuncias de tortura presentadas por tres ciudadanos.

El Comité contra la Tortura condena a España por la
muerte de un senegalés al que pincharon el flotador

El 23 de mayo, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, dictaminó que el Estado español había violado el artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, al no haber realizado una investigación «pronta e imparcial» de la denuncia de torturas presentada por Orkatz Gallastegi en 2011.

Solo unos días después, el 18 de junio pasado, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó sentencia estimando el recurso de amparo presentado contra el archivo de una denuncia por torturas que no fue suficientemente investigada. El TC considera que Rubén Villa, detenido en Sestao (Vizcaya) por agentes de la Policía Nacional el 22 de octubre de 2010, sufrió “indefensión” frente a un Estado que no respetó su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos degradantes.

Tanto a Rubén Villa como a Orkatz Gallastegi se les impuso el régimen de incomunicación. Amnistía Internacional y otros organismos internacionales han alertado en numerosas ocasiones de que este régimen propicia la tortura.

En la última de las sentencias, del 24 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por no investigar denuncias de malos tratos con componente racista cometidos por la Policía Nacional en el caso Beauty Solomon.

Los hechos de este caso se remontan a hace siete años, cuando Beauty Solomon, de origen nigeriano y con residencia legal en España, fue agredida física y verbalmente por agentes de la Policía Nacional de Palma de Mallorca, tras ser requerida en dos ocasiones para realizarle un control de identidad.

Al haber agotado todas las instancias nacionales sin que ninguna hubiera estudiado el fondo de la denuncia, la organización Women’s Link Worldwide decidió en 2008, presentar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha reconocido que España vulneró el derecho de Solomon a no sufrir tratos inhumanos o degradantes,  puesto que no se investigó si los malos tratos existieron ni si actuación policial obedecía a una motivación discriminatoria.

Con este caso, el TEDH condena por primera vez a un Estado teniendo en consideración la especial vulnerabilidad de la víctima y reconoce expresamente el profundo sufrimiento que ha padecido Beauty Solomon en todos estos años. Ahora, el Estado español tiene que pagar a la víctima 30,000 euros, una de las indemnizaciones más altas impuestas, en concepto de daño pecuniario.

Hechos como estos demuestran que cuando en España surge un caso de presuntos malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el proceso suele ser siempre el mismo: investigación interna de lo sucedido inexistente o inadecuada y archivo rápido de toda denuncia judicial por falta de pruebas, incluso si hay datos médicos y otros indicios creíbles que la respaldan. Cuando se lleva el caso a juicio, a menudo concluye con una sentencia absolutoria, por haber sido imposible identificar a los agentes responsables. No es raro que el procedimiento dure años, tras sobreseer reiteradamente el juez de instrucción el caso.

Recomendaciones fundamentales

El gobierno español debe:

- Crear un mecanismo independiente y dotado de recursos para investigar las denuncias de violaciones graves de derechos humanos, incluidos los malos tratos y la tortura, tal y como ya recomendó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura tras su visita a España en 2001.

- Transmitir a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a la ciudadanía en general el mensaje claro de que el maltrato a las personas detenidas está absolutamente prohibido en cualquier circunstancia y si se produce, será objeto de investigación y de sanciones disciplinarias.

Asimismo, tanto la Fiscalía, como las autoridades judiciales y policiales deben adoptar todas las recomendaciones sobre prevención, investigación y reparación a víctimas de tortura planteadas por organizaciones de derechos humanos y por otras instancias internacionales.

La postura de Amnistía Internacional

Amnistía Internacional no cree que la tortura sea una práctica sistemática en España, aunque las investigaciones llevadas a cabo por la organización y las recientes  sentencias antes descritas indican que los casos de tortura y otros malos tratos en el país no son incidentes aislados, sino ejemplos de defectos estructurales que afectan a todos los aspectos de la prevención, la investigación y el castigo de estos actos. AI cree firmemente que es imprescindible hacer frente a la impunidad de este tipo de comportamientos.

A la organización defensora de derechos humanos le preocupan los nulos progresos hechos por el gobierno español en la adopción de medidas para aplicar las recomendaciones del Comité contra la Tortura y en armonizar las disposiciones de la legislación española y la práctica en conformidad con el Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En cuanto al régimen de incomunicación y cómo esta legislación excepcional propicia los episodios de tortura y malos tatos, cabe recordar que tanto el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura como el Comité contra la Tortura de la ONU han expresado serias preocupaciones en cuanto a las garantías y derechos de las personas sometidas al régimen de incomunicación, que permite que una persona permanezca bajo custodia hasta 13 días, sin poder acceder a un abogado y un médico de su elección y sin poder informar a su familia de su paradero. Sin embargo, el Gobierno español volvió a rechazar las recomendaciones de Naciones Unidas en el último Examen Periódico Universal para abolir el régimen de incomunicación.

Los propios tribunales españoles han abierto algunas investigaciones sobre denuncias de tortura, como el Tribunal Supremo en 2011en el caso de Mohammed Fahsi.

En el caso de los malos tratos con componente racista y xenófobo, a Amnistía Internacional le preocupan seriamente estos sucesos, que es difícil dimensionar, puesto que España sigue sin recoger datos sobre ello. En todo caso, la organización ha documentado cómo los malos tratos afectan en mayor medida a personas migrantes en procesos de detención y expulsión y ya denunciado que no se investigan ni estos maltratos ni su posible motivación racista, xenófoba o discriminatoria.

-Sentencia Beauty Solomon c. España (Información disponible en francés)
-Nota de prensa emitida por el TEDH en el caso Salomon (Información disponible en inglés)
Texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Rubén Villa
- Texto completo del dictamen del Comité contra la Tortura tras la queja de Orkatz Gallastegi (CAT/C/48/D/453/2011)


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Fuente: Cuarto Poder / El Mercurio Digital