Crónica Juicio Caso Garzón Imprimir
Nuestra Memoria - La ley de la memoria
Escrito por Alicia Moreno, Lydia Vicente y Javier Chinchón   
Jueves, 26 de Enero de 2012 06:10

Protesta juicio GarzónEl comienzo el juicio contra el juez Garzón por el caso de la "Memoria Histórica" con el debate de las cuestiones previas. Estas "cuestiones" son argumentos alegando vicios y errores del proceso, sin entrar en el fondo del asunto. La defensa del juez acusado ha planteado cuatro cuestiones previas.

En base a las dos primeras, se ha solicitado la nulidad de actuaciones dado que el Magistrado-instructor del Tribunal Supremo dio a las acusaciones populares sucesivas oportunidades de subsanarlos, haciéndoles indicaciones precisas acerca de cual habría de ser su contenido. Dichos escritos de acusación presentaban vicios de fondo que normalmente hubieran obligado al Juez a desestimarlos. La actuación del Instructor, carecería de apoyo legal y ello en perjuicio del acusado, vulnerando sus derechos fundamentales y causándole indefensión.

 

En la 3ª cuestión la defensa del juez Garzón ha discutido la legitimidad de la acción popular para acusar en solitario, no habiendo acusación del Ministerio Fiscal ni de acusaciones particulares.

 La 4ª cuestión presentada ha impugnado la denegación de medios de prueba (testificales) que habrían permitido discutir que el criterio interpretativo del juez acusado no es "inusual e indefendible" sino que es defendido por otros jueces y expertos naciones e internacionales.

Las cuestiones planteadas por la defensa fueron impugnadas a continuación por el letrado de la acción popular en un alegato general y de solidez muy relativa.

El Fiscal ha coincidido con los criterios de la defensa en las tres primeras cuestiones pero ha pedido que se rechace la última, la relativa a la prueba (testificales) por ser "inútiles, innecesarias, e impertinentes" pues corresponde sólo a Sala "la valoración de la norma jurídica". En concreto, el Fiscal ha tachado de"insólita" e "insostenible" la decisión del Magistrado-instructor del Tribunal Supremo de aceptar un escrito de acusación de Manos Limpias-Libertad e Identidad que era un "corta y pega" de su propio Auto, buscando "castrar" un escrito de acusación inoperante y coadyuvando de manera definitiva a la reconstrucción de lo que era irreconstruible Esta actuación, por tanto, ha sido calificada de "radicalmente nula", que contradice la norma jurídica y produce indefensión al Juez acusado.

El Fiscal refiriéndose a la resolución que admite la causa por prevaricación contra el juez Garzón sostuvo que nunca se había encontrado con una resolución parecida, de fondo y de forma. Añadiendo que ese hecho fue lo que llevó al Ministerio Fiscal a apoyar, por primer vez en la historia, la recusación de toda una Sala del Tribunal Supremo, para evitar "el bochorno de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viniera a decir que nuestro Tribunal Supremo ha infringido normas esenciales del procedimiento y no ha actuado con independencia e imparcialidad".

El fiscal apoyó también la aplicación de la conocida como "doctrina Botín", esto es, que la acción popular no está legitimada para promover, en solitario, la apertura de juicio en el Procedimiento Abreviado; es decir, sin que haya acusador particular ni acusación del Ministerio Fiscal; igualmente, sostuvo que la figura de la acusación popular debería aplicarse de forma restrictiva.

La sesión se ha levantado hasta el próximo día 31 donde se dará a conocer la decisión sobre las cuestiones previas.

¿Cuáles son los escenarios posibles a partir de ahora?

Si el 31 de enero el Tribunal admitiera las cuestiones previas que hemos resumido, esa decisión pondría fin al proceso. En el supuesto de que el Tribunal las rechazara, el juicio oral comenzaría en esa fecha. Sin embargo, incluso de continuar el caso, no hay garantía de que se discutan las cuestiones de fondo; es decir, el Tribunal puede evitar debatir sobre la necesidad y licitud de la investigación los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo; acerca de si estos hechos son o no crímenes internacionales, crímenes contra la humanidad; puede evitar, igualmente, manifestarse sobre si estos crímenes estarían o no sujetos a prescripción; acerca de la licitud internacional de la ley de amnistía; o sobre la adecuada interpretación del principio de legalidad en España. En definitiva, sobre las cuestiones de fondo que mantienen en lo imposible la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo; impidiendo el acceso a verdad, justicia y reparación para las víctimas.

Adicionalmente, recordemos que el Tribunal Supremo suspendió pronunciarse sobre las cuestiones de competencia planteadas por otros tribunales tras la inhibición acordada por la Audiencia Nacional hasta decidir sobre el proceso contra el Juez Garzón; es decir, suspendió pronunciarse sobre qué tribunales tendrían competencia para investigar los crímenes del franquismo. Hasta hoy, en fin, todavía no se sabe quien tiene la obligación investigar.

Confiamos en que el Tribunal Supremo esté a la altura de las circunstancias y dé a España y al mundo entero la señal correcta, enmendado así el preocupante camino seguido hasta la fecha en este procedimiento.

 

Alicia Moreno, Lydia Vicente y Javier Chinchón son observadores de Rights International Spain (RIS):