PROPUESTA 

PARA EL DEBATE SOBRE EL CONCEPTO REPUBLICANO DE FEDERALISMO

  Jorge Leboreiro

1. El federalismo

 Es preciso pensar en una organización que vaya de abajo a arriba y no de arriba a abajo. Esta es la enorme diferencia que hay entre la descentralización y la federación. La descentralización parte de arriba a abajo; la federación de abajo arriba. ¿Qué más da? diréis tal vez. Si la organización viene de abajo, las provincias son las que limitan la acción del Estado; si de arriba, el Estado es el que limita la acción de las demás colectividades. En el primer caso, el Estado tiene funciones determinantes de que no puede excederse: en vez de limitar las acciones de las provincias, está limitado por las provincias mismas. Es entonces el Estado hijo de un pacto que no se puede romper sino con el mutuo acuerdo de los que lo otorgaron. 

......... “Tenedlo entendido: vosotros queréis la unidad en la

uniformidad, nosotros la unidad en la variedad” 

(Discurso pronunciado por Pi y Margall en las Cortes constituyentes de 1869, sesión del 19 de Mayo). 

En estas dos citas está concentrado lo que son las características básicas del federalismo republicano. Primera, el federalismo no es simplemente un modo de organización territorial, no es descentralización. Puede que los resultados en algunos casos sean parecidos pero los principios que fundamentan ambos modelos son diametralmente opuestos. Como dice Pi y Margall la descentralización es algo otorgado desde el Estado como una concesión más o menos graciosa y que en cualquier momento puede cambiarse por la voluntad del poder estatal. La federación se basa en la idea de que son las colectividades inferiores las que dan lugar a la superior, que por tanto obtiene de ellas su soberanía de manera delegada. En el caso de la descentralización el Estado es el que controla y limita los poderes de las colectividad de nivel geográfico inferior, en el federalismo ocurre a la inversa.. Es el poder democrático nacido del pacto lo que establece y fundamenta el poder de las entidades superiores, porque la soberanía no se cede, se ejerce por representación y en última instancia son los ciudadanos y ciudadanas quienes libremente han de organizarse en las colectividades que les parezcan convenientes y su configuración no debe ser impuesta ni por razones históricas, ni en virtud de supuestas esencias o situaciones ya consolidadas que siempre han de ser revisables por la propia naturaleza contractual del poder. 

Segunda, la federación se basa en la idea de que la variedad es positiva la uniformidad negativa. Esta siempre es algo impuesto de una manera u otra como modelo inventado de manera formal y ajeno a la diversidad de situaciones que se dan en la realidad de países más o menos extensos y con unas condiciones geográficas muy diversas como es el caso del nuestro. La uniformidad supone obligar a las colectividades componentes a renunciar a elementos que a los que las forman, aunque a otros les parezca otra cosa, pueden considerar fundamentales de su identidad. El hecho con el que hay que contar en el actual Estado español es que los sentimientos de las distintas regiones, nacionalidades o naciones, como se las quiera llamar, tienden a marcar las diferencias y solo en un proyecto que no les obligue a renunciar a eflas podrán ser plenamente integradas. Si se quiere tener éxito en la construcción de una República Federal Española hay que reconocerlo así, negarlo solo puede llevar al fracaso. 

Desde esta perspectiva la organización del Estado federal debe partir del principio que aparece reflejado en la enmienda décima de la Constitución de los Estados Unidos: “Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la constitución, ni prohibida por ella a los Estados, están reservados a los Estados respectivos o al pueblo”. Esto es, dado que todo el poder emana de las individuos y colectividades de nivel más básico, el nivel federal solo podrá ejercer las que hayan sido explícitamente delegadas. Por tanto, el sentido es justamente el inverso, por lo menos en cuanto al orden de la -legitimación, del que se ha dado en España, no es que el Estado central ceda algunas competencias a las entidades federadas, sino que son éstas las que delegan ciertas funciones en el Estado federal. Esta claro que cuanto más próxima a los individuos esté la actividad política más fácil será su control y más posible que los ciudadanos se involucren en ella. Esto debe aplicarse no solo a las regiones o nacionalidades, sino en la medida de lo posible a los ayuntamientos. 

Teniendo esto en cuenta, hay que señalar cuales son las funciones mínimas que el Estado Federal debe ejercer para que se mantenga su carácter de entidad política que agrupa a otras y solo se añadirán para cada caso aquellas que cada una de las entidades federadas decida transmitir al poder federal que, lógicamente, no tienen porque ser las mismas en todas.

Los Estatutos de las entidades federadas decidirán cual es el nivel de competencias que van a ejercer, respetando como propias del Estado Federal las siguientes: 

-La defensa militar de las fronteras,

-Las medidas necesarias para la armonía fiscal de todos los territorios que garantice igualdad de oportunidades para los ciudadanos en la actividad política y económica,

-El ordenamiento jurídico básico,

-El mantenimiento del orden público en delitos que afecten a más de una Comunidad,

-El mantenimiento y mejora de la red básica de comunicaciones y telecomunicaciones.

-Las relaciones exteriores.

-La ultima instancia en los procedimientos jurídicos que afecten a más de una comunidad o a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico. 

Las competencias quedarán fijadas por los respectivos estatutos elaborada por las asambleas de cada entidad y no podrán variar sin modificarlos. Fijar las competencias implica no solo mencionar las que se asumen, sino también aquellas que la comunidad transmite al Estado Federal además de la mínimas mencionadas anteriormente. Cualquier cambio deberá estar regulado con las garantías propias de los cambios constitucionales dentro del ámbito de la entidad federada, es decir, mayoría cualificada de la asamblea que lo decida y refrendo popular. 

Las Comunidades podrán asumir la capacidad recaudatoria y legislativa sobre los impuestos indirectos y tasas. Las Comunidades establecerán que impuestos y/o tasas corresponden a los Municipios. La capacidad legislativa y recaudatoria de los impuestos con una función redistributiva, fundamentalmente los directos, corresponderá al Estado Federal. Las Comunidades autónomas podrán reclamar una participación en lo recaudado por estos impuestos si se comprueba, siguiendo criterios técnicos y no políticos, que la financiación vía imposición indirecta es insuficiente. Se mantendrá la Caja Única de Seguridad Social como garantía del carácter redistributivo de las prestaciones. 

El Estado Federal no reconocerá más entidad política o Administrativa que la Comunidad y el Municipio, dejando a las propias Comunidades la decisión de establecer provincias, comarcas u otras entidades si lo desearan. La circunscripción electoral a nivel federal será la Comunidad. 

2..-Federalismo y nacionalismo

 Amor a la patria, odio a las patrias 

“El Sr. K. no consideraba necesario vivir en un país determinado. Decía: “Puedo pasar hambre en cualquier parte”. Un día pasaba por una ciudad que estaba ocupada por el enemigo de la ciudad en la que él vivía. Venía hacia él un oficial del enemigo y lo obligo a descender de la acera. El Sr. K. descendió y se sintió irritado con ese hombre, y no sólo con ese hombre, sino especialmente - con el país al que’ ese hombre pertenecía, incluso deseaba que fuera destruido por un terremoto. “~ Qué ha sido lo que me ha convertido en este minuto en un nacionalista? - se preguntaba el Sr. K. . El haber topado con un nacionalista. Por eso es por lo que hay que extirpar la estupidez, porque vuelve estúpido a quién se topa con ella”.

Bertold Brecht . Historias del Sr. Keuner

 Si se quiere diferenciar el concepto de Nación del de Estado lo único que se puede señal~ar es que la Nación seria el sentimiento subjetivo que las personas tienen acerca de su pertenencia a una colectividad con la que se identifican. Casi siempre ese sentimiento se forma por reacción frente a otros sentimientos similares de sentido contrario y que se perciben como una amenaza a la propia identidad. En nuestro país los llamados nacionalismos, los que se pueden considerar más antiguos, vasco, catalán, gallego y los que puedan haber surgido después, son producto, entre otros factores, del intento de introducir homogeneidad y uniformidad donde circunstancias culturales o geográficas lo hacían poco viable. No habría ningún problema nacional en España si no se hubiera intentado imponer en algún momento más o menos remoto de nuestra Historia una uniformidad por parte del Estado central contra la voluntad de las personas residentes en esos territorios. La centralización borbónica o jacobina puede haber sido adecuada en Francia, pero en España siempre ha sido algo ajeno a su diversidad, impuesta por funcionarios reales extranjeros o por liberales españoles, demócratas sólo a su manera, es decir siempre que ello no perjudicara los intereses más inmediatos de la alta burguesía a la que pertenecían, y que no tenían ninguna intención de tener en cuenta las diferentes voluntades que constituían el país. 

El federalismo parte de que la diversidad es enriquecedora y la uniformidad empobrecedora. Anular las diferencias culturales por decreto o negar su existencia porque no se ajustan a un modelo formal del Estado no es democrático, ni factible. Defendemos que es posible la unidad en la diferencia y que, como esas diferencias consisten en sentimientos de identidad que son subjetivos, es imposible que alguien los experimente contra su voluntad y pretender decirle que tiene que cambiarlos por que nosotros sabemos mejor que él o ella cual es su auténtica identidad, o cual debería ser, además de no ser democrático es estúpido. Puede ser que a otros esas peculiaridades les parezcan atavismos extravagantes, “la política de la boina” que dicen algunos, pero son las que les gustan o con las que se sienten satisfechos los miembros de una comunidad y hay que aceptar su existencia en la práctica aunque se argumente teóricamente contra ellas. 

El nacionalismo sería la reivindicación de una entidad política adecuada a ese sentimiento subjetivo. Los individuos no nacen en el aislamiento de un supuesto estado de naturaleza, sino dentro de grupos culturales ya establecidos que les proporcionan identidad, este sentimiento puede buscar su apoyo en mitos originarios de carácter más o menos fantástico, más o menos histórico, pero no tiene porque entrar en conflicto con afiliaciones a grupos de carácter más complejo siempre que esto no suponga anular los anteriores. El federalismo piensa que es posible establecer relaciones de afiliación más complejas partir de las básicas y sin negarlas. Porque el federalismo no defiende ningún tipo de nacionalismo en el sentido de pensar que la pertenencia a una determinada colectividad tenga que ser usada como argumento para destruir a otras o excluir posibles afiliaciones a colectividades de nivel superior, ni en el sentido de que se puede forzar a alguien a pertenecer a una colectividad con la que no se identifica. Se parte de la idea de que ciudadanos libres deciden democráticamente y de la manera más racional posible -es decir a partir de un proceso de deliberación entre los implicados- que parte de su sentimiento de identidad colectiva debe estar asociada a una entidad federada y que parte de ese sentimiento estará asociado a una entidad federal. Precisamente por ello no se puede negar a las personas el derecho a establecer sus sentimientos de identidad como les venga en gana .y a decidir que instituciones los pueden encarnar de una manera más satisfactoria. Por eso el federalismo no es antinacionalista, precisamente porque no es nacionalista. Solo desde un punto de vista nacionalista se puede negar otro nacionalismo determinado que tenga carácter democrático. 

Decir que todos los nacionalismos en este país, o en cualquier otro, son por su propia naturaleza reaccionarios, autoritarios y/o antidemocráticos es tan simplificador y, en definitiva, tan falso como decir que son por su propia naturaleza progresistas o de izquierdas. Decir que lo son de hecho en este país no se ajusta a lo que ha sido su comportamiento histórico. Los diversos nacionalismos existentes en España tienen distintos orígenes. El nacionalismo catalán tiene dos procedencias, una de izquierdas que es el republicanismo federal de Vatentí Almirali, y otra de derechas la de la Lliga de Cambó, cada uno responde a intereses sociales distintos que todavía hoy en día subsisten en la diferencia entre Convergencia i Unió y ERC. Ni Convergencia ni ERG son partidos no democráticos, ni autoritarios. El nacionalismo gallego tiene su representación política más importante antes de la Guerra Civil en el Partido Galeguista de Castelao, su origenes el de un partido de pequeña burguesía e intelectuales que va orientándose progresivamente hacia una posición de izquierdas desde la que defiende la configuración federal de la República hasta entrar en el Frente Popular en 1936, en la actualidad el partido como tal es casi inexistente y el nacionalismo tiene su principal representante en el Bloque Nacional Galego, partido o confederación de partidos en el que hay elementos dispares, pero de ningún modo no democráticos y con una orientación general de izquierdas y explícitamente republicana. El PNV representa en su origen un sentimiento más claramente de derechas, en tanto que procede del carlismo rural aunque vinculado de manera un tanto contradictoria a una burguesía industrial vizcaína cuyo principal interés era luchar por el proteccionismo que dio origen y sostén a la industria metalúrgica vasca. Sin embargo, el PNV marca sus diferencias de manera clara con el carlismo en el momento en que apoya a la República ante la sublevación franquista, y hay que recordar que el carlismo fue uno de los escasos elementos voluntarios del ejercito sublevado. La discusión histórica sobre la fidelidad a la República del PNV no se pude liquidar con alusiones simplistas al Pacto de Santoña y en cualquier caso sólo se podría acusar a los nacionalistas vascos de intentar salvar su pellejo, pero no de ser franquistas. En el exilio y posteriormente el PNV ha demostrado ser un partido democrático, por más que sea de derechas, pero ambas cosas no son necesariamente incompatibles. En la aplicación de su política ha hecho muchas cosas con las que no podemos estar de acuerdo, pero sin violar en ningún momento las reglas del juego democrático. 

En conclusión el federalismo de IR no defiende ningún tipo de nacionalismo, ni los particularistas, ni el españolista que pretende convertir a la Constitución actual en algo parecido a las Tablas de la Ley inventadas por Moisés. La actitud beligerante contra nacionalismos democráticos seria incomprensible si se entiende como una descalificación total, solo tiene sentido como una lucha con aquellos que defienden ideas diferentes. IR en tanto que defiende el federalismo debe admitir que cada comunidad defina los términos en que quiere federarse y piensa que así da cumplida satisfacción a cualquier necesidad de encontrar plasmación política de unas señas de identidad claras y diferenciadas.

 

3.- Federalismo y autodeterminación

 La democracia se funda en la idea de que ia soberanía reside en los individuos que se autodeterminan formando entidades políticas con otros individuos. Debido a que esto es un pacto, no puede negarse el principio de que esas afiliaciones pueden ser revisables siempre que la voluntad general de un colectivo que antes formaba parte de otro así lo decida. Contra esto no valen argumentos de Derecho positivo nacional o internacional, (tendría gracia que los republicanos, que luchamos por cambiar una constitución de manera radical, fuéramos a reconocer como objetivo político legitimo sólo lo que entra dentro de lo legislado), porque también es legitimo cambiar las reglas del juego siempre que se haga democráticamente y resulta ingenuo pensar que el Derecho positivo vaya a ir contra el statu quo.

 

Sentada la base de que no se puede negar en el plano teórico el principio de autodeterminación, porque son los individuos los depositarios de la soberanía y esta la delegan en los colectivos que a ellos les parezcan más convenientes, esto es, la teoría del contrato social que es el único fundamento posible de la democracia. Los problemas de su posible funcionamiento efectivo se limitan a dos, si bien de gran importancia y de difícil  solución en situaciones concretas y las pruebas de ello aparecen todos los días en los periódicos. Estos son: la delimitación del colectivo que ejerce el derecho y los problemas asociados a la existencia de una minoría que fuera contraria al posible resultado independentista. Se puede intentar reducir al absurdo el principio de autodeterminación afirmando que no hay un limite mínimo para la aplicación de este principio y que por tanto podría llegarse a comunidades políticas de un solo miembro. Es cierto que no hay limite mínimo, pero por ridículo que pueda parecer así es si se quiere ser coherente con lo dicho antes. Por otra parte hay países independientes con menos de 15.000 habitantes (Tuvalu en Oceanía) y el Sahara ex- español tiene un censo electoral alrededor de 100.000. Pero dejando a un lado intentos de buscar tres pies al gato está claro que el criterio sería complicado teniendo en cuenta que descartamos por principio democrático cualquier base en derechos históricos o supuestas esencias, pero eso no niega que existen criterios geográficos o culturales relativamente claros. No menos difícil resultaría el problema de la minoría no nacionalista en un país independiente, pero dado que, por lo menos en el caso español no hay diferencias raciales les significativas en ninguno de los territorios en los que se podría plantear una posible independencia no parece que fuera tan espinoso como en otras partes. 

Debemos partir de la constatación de que España es una realidad política y cultural que en la actualidad no se basa únicamente en la violencia ejercida a lo largo de la Historia sobre sus distintas comunidades integrantes. Por ello no seria deseable ni política, ni económica, ni culturalmente su desmembración. El reconocimiento del carácter diferenciado de las distintas entidades políticas que configuran este país queda suficientemente desarrollado en la concepción federal que I.R. defiende. 

Sin embargo, si la voluntad general de una agrupación de personas, que vivan en un territorio con límites establecidos por lo que sea el ordenamiento constitucional vigente en un momento dado, se manifiesta en condiciones democráticamente establecidas de forma que queda claro su deseo de separarse de España debe respetarse esa decisión, negociando posteriormente las condiciones particulares del proceso por el cual se lleve a cabo. 

Todo el proceso deberá desarrollarse garantizando el respeto a las minorías, por lo que habrá de tenerse en cuenta necesariamente los siguientes principios: 

- La decisión de someterse a un proceso democrático de autodeterminación deberá tener todas las garantías propias de un reforma constitucional, es decir, mayoría cualificada en la Asamblea para la decisión de iniciar el proceso y aprobación en referéndum de la opción correspondiente.

-   Podrán votar todas las personas de nacionalidad española residentes en el territorio en el cual se inicie el proceso.

-  Todos los ciudadanos españoles residentes en el territorio tendrán los mismos derechos civiles en la nueva entidad surgida del proceso.

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