PROPUESTA
PARA EL
DEBATE SOBRE EL CONCEPTO REPUBLICANO DE FEDERALISMO
1. El federalismo
Es
preciso pensar en una organización que vaya de abajo a arriba y no de arriba a
abajo. Esta es la enorme diferencia que hay entre la descentralización y la
federación. La descentralización parte de arriba a abajo; la federación de
abajo arriba. ¿Qué más da? diréis tal vez. Si la organización viene de
abajo, las provincias son las que limitan la acción del Estado; si de arriba,
el Estado es el que limita la acción de las demás colectividades. En el primer
caso, el Estado tiene funciones determinantes de que no puede excederse: en vez
de limitar las acciones de las provincias, está limitado por las provincias
mismas. Es entonces el Estado hijo de un pacto que no se puede romper sino con
el mutuo acuerdo de los que lo otorgaron.
.........
“Tenedlo entendido: vosotros queréis la unidad en la
uniformidad,
nosotros la unidad en la variedad”
(Discurso
pronunciado por Pi y Margall en las Cortes constituyentes de 1869, sesión del
19 de Mayo).
En
estas dos citas está concentrado lo que son las características básicas del
federalismo republicano. Primera, el federalismo no es simplemente un modo de
organización territorial, no es descentralización. Puede que los resultados en
algunos casos sean parecidos pero los principios que fundamentan ambos modelos
son diametralmente opuestos. Como dice Pi y Margall la descentralización es
algo otorgado desde el Estado como una concesión más o menos graciosa y que en
cualquier momento puede cambiarse por la voluntad del poder estatal. La federación
se basa en la idea de que son las colectividades inferiores las que dan lugar a
la superior, que por tanto obtiene de ellas su soberanía de manera delegada. En
el caso de la descentralización el Estado es el que controla y limita los
poderes de las colectividad de nivel geográfico inferior, en el federalismo
ocurre a la inversa.. Es el poder democrático nacido del pacto lo que establece
y fundamenta el poder de las entidades superiores, porque la soberanía no se
cede, se ejerce por representación y en última instancia son los ciudadanos y
ciudadanas quienes libremente han de organizarse en las colectividades que les
parezcan convenientes y su configuración no debe ser impuesta ni por razones
históricas, ni en virtud de supuestas esencias o situaciones ya consolidadas
que siempre han de ser revisables por la propia naturaleza contractual del
poder.
Segunda,
la federación se basa en la idea de que la
variedad es positiva la uniformidad negativa. Esta siempre es algo impuesto de
una manera u otra como modelo inventado de manera formal y ajeno a la diversidad
de situaciones que se dan en la realidad de países más o menos extensos y con
unas condiciones geográficas muy diversas como es el caso del nuestro. La
uniformidad supone obligar a las colectividades componentes a renunciar a
elementos que a los que las forman, aunque a otros les parezca otra cosa, pueden
considerar fundamentales de su identidad. El hecho con el que hay que contar en
el actual Estado español es que los sentimientos de las distintas regiones,
nacionalidades o naciones, como se las quiera llamar, tienden a marcar las
diferencias y solo en un proyecto que no les obligue a renunciar a eflas podrán
ser plenamente integradas. Si se quiere tener éxito en
la construcción de una República Federal Española hay que reconocerlo así,
negarlo solo puede llevar al fracaso.
Desde
esta perspectiva la organización del Estado federal debe partir del principio
que aparece reflejado en la enmienda décima de la Constitución de los Estados
Unidos: “Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la constitución,
ni prohibida por ella a los Estados, están reservados a los Estados respectivos
o al pueblo”. Esto es, dado que todo el poder emana de las individuos y
colectividades de nivel más básico, el nivel federal solo podrá ejercer las
que hayan sido explícitamente delegadas. Por tanto, el sentido es justamente el
inverso, por lo menos en cuanto al orden de la -legitimación, del que se ha
dado en España, no es que el Estado central ceda algunas competencias a las
entidades federadas, sino que
son éstas las que delegan ciertas funciones en el Estado federal. Esta claro
que cuanto más próxima a los individuos esté la actividad política más fácil
será su control y más posible que los ciudadanos se involucren en ella. Esto
debe aplicarse no solo a las regiones o nacionalidades, sino en la medida de lo
posible a los ayuntamientos.
Teniendo
esto en cuenta, hay que señalar cuales son las funciones mínimas que el Estado
Federal debe ejercer para que se mantenga su carácter de entidad política que
agrupa a otras y solo se añadirán para cada caso aquellas que cada una de las
entidades federadas decida transmitir al poder federal que, lógicamente, no
tienen porque ser las mismas en todas.
Los
Estatutos de las entidades federadas decidirán cual es el nivel de competencias
que van a ejercer, respetando como propias del Estado Federal las siguientes:
-La
defensa militar de las fronteras,
-Las
medidas necesarias para la armonía fiscal de todos los territorios que
garantice igualdad de oportunidades para los ciudadanos en la actividad política
y económica,
-El
ordenamiento jurídico básico,
-El
mantenimiento del orden público en delitos que afecten a más de una Comunidad,
-El
mantenimiento y mejora de la red básica de comunicaciones y telecomunicaciones.
-Las
relaciones exteriores.
-La
ultima instancia en los procedimientos jurídicos que afecten a más de una
comunidad o a los principios fundamentales
del ordenamiento jurídico.
Las
competencias quedarán fijadas por los respectivos estatutos elaborada por las
asambleas de cada entidad y no podrán variar sin modificarlos. Fijar las
competencias implica no solo mencionar las que se asumen, sino también aquellas
que la comunidad transmite al Estado Federal además de la mínimas mencionadas
anteriormente. Cualquier cambio deberá estar regulado con las garantías
propias de los cambios constitucionales dentro del ámbito de la entidad
federada, es decir, mayoría cualificada de la asamblea que lo decida y refrendo
popular.
Las
Comunidades podrán asumir la capacidad recaudatoria y legislativa sobre los
impuestos indirectos y tasas. Las Comunidades establecerán que impuestos y/o
tasas corresponden a los Municipios. La capacidad legislativa y recaudatoria de
los impuestos con una función redistributiva, fundamentalmente los directos,
corresponderá al Estado Federal. Las Comunidades autónomas podrán reclamar
una participación en lo recaudado por estos impuestos si se comprueba,
siguiendo criterios técnicos y no políticos, que la financiación vía
imposición indirecta es insuficiente. Se mantendrá la Caja Única de Seguridad
Social como garantía del carácter redistributivo de las prestaciones.
El
Estado Federal no reconocerá más entidad política o Administrativa que la
Comunidad y el Municipio, dejando a las propias Comunidades la decisión de
establecer provincias, comarcas u otras entidades si lo desearan. La
circunscripción electoral a nivel federal será la Comunidad.
2..-Federalismo
y nacionalismo
Amor
a la patria, odio a las patrias
“El
Sr. K. no consideraba necesario vivir en un país determinado. Decía: “Puedo
pasar hambre en cualquier parte”. Un día pasaba por una ciudad que estaba
ocupada por el enemigo de la ciudad en la que él vivía. Venía hacia él un
oficial del enemigo y lo obligo a descender de la acera. El Sr. K. descendió y
se sintió irritado con ese hombre, y no sólo con ese hombre, sino
especialmente - con el país al que’ ese hombre pertenecía, incluso deseaba
que fuera destruido por un terremoto. “~
Qué ha sido lo que me ha convertido en este minuto en un nacionalista? - se
preguntaba el Sr. K. . El haber topado con un nacionalista. Por eso es por lo
que hay que extirpar la estupidez, porque vuelve estúpido a quién se topa con
ella”.
Bertold
Brecht . Historias del Sr. Keuner
Si
se quiere diferenciar el concepto de Nación del de Estado lo único que se
puede señal~ar es que la Nación seria el sentimiento subjetivo que las
personas tienen acerca de su pertenencia a una colectividad con la que se
identifican. Casi siempre ese sentimiento se forma por reacción frente a otros
sentimientos similares de sentido contrario y que se perciben como una amenaza a
la propia identidad. En nuestro país los llamados nacionalismos, los que se
pueden considerar más antiguos, vasco, catalán, gallego y los que puedan haber
surgido después, son producto, entre otros factores, del intento de introducir
homogeneidad y uniformidad donde circunstancias culturales o geográficas lo hacían
poco viable. No habría ningún problema nacional en España si no se hubiera
intentado imponer en algún momento más o menos remoto de nuestra Historia una
uniformidad por parte del Estado central contra la voluntad de las
personas residentes en esos territorios. La centralización borbónica o
jacobina puede haber sido adecuada en Francia, pero en España siempre ha sido
algo ajeno a su diversidad, impuesta por funcionarios reales extranjeros o por
liberales españoles, demócratas sólo a su manera, es decir siempre que ello
no perjudicara los intereses más inmediatos de la alta burguesía a la que
pertenecían, y que no tenían ninguna intención de tener en cuenta las
diferentes voluntades que constituían el país.
El
federalismo parte de que la diversidad es enriquecedora y la uniformidad
empobrecedora. Anular las diferencias culturales por decreto o negar su
existencia porque no se ajustan a un modelo formal del Estado no es democrático,
ni factible. Defendemos que es posible la unidad en la diferencia y que, como
esas diferencias consisten en sentimientos de identidad que son subjetivos, es
imposible que alguien los experimente contra su voluntad y pretender decirle que
tiene que cambiarlos por que nosotros sabemos mejor que él o ella cual es su auténtica
identidad, o cual debería ser, además de no ser democrático es estúpido.
Puede ser que a otros esas peculiaridades les parezcan atavismos extravagantes,
“la política de la boina” que dicen algunos, pero son las que les gustan o
con las que se sienten satisfechos los miembros de una comunidad y hay que
aceptar su existencia en la práctica aunque se argumente teóricamente contra
ellas.
El
nacionalismo sería la reivindicación de una entidad política adecuada a ese
sentimiento subjetivo. Los individuos no nacen en el aislamiento de un supuesto
estado de naturaleza, sino dentro de grupos culturales ya establecidos que les
proporcionan identidad, este sentimiento puede buscar su apoyo en mitos
originarios de carácter más o menos fantástico, más o menos histórico, pero
no tiene porque entrar en conflicto con afiliaciones a grupos de carácter más
complejo siempre que esto no suponga anular los anteriores. El federalismo
piensa que es posible establecer relaciones de afiliación más complejas partir
de las básicas y sin negarlas. Porque el federalismo no defiende ningún tipo
de nacionalismo en el sentido de pensar que la pertenencia a una determinada
colectividad tenga que ser usada como argumento para destruir a otras o excluir
posibles afiliaciones a colectividades de nivel superior, ni en el sentido de
que se puede forzar a alguien a pertenecer a una colectividad con la que no se
identifica. Se parte de la idea de que ciudadanos libres deciden democráticamente
y de la manera más racional posible -es decir a partir de un proceso de
deliberación entre los implicados- que parte de su sentimiento de identidad
colectiva debe estar asociada a una entidad federada y que parte de ese
sentimiento estará asociado a una entidad federal. Precisamente por ello no se
puede negar a las personas el derecho a establecer sus sentimientos de identidad
como les venga en gana .y a decidir que instituciones los pueden encarnar de una
manera más satisfactoria. Por eso el federalismo no es antinacionalista,
precisamente porque no es nacionalista. Solo desde un punto de vista
nacionalista se puede negar otro nacionalismo determinado que tenga carácter
democrático.
Decir
que todos los nacionalismos en este país, o en cualquier otro, son por su
propia naturaleza reaccionarios, autoritarios y/o antidemocráticos es tan
simplificador y, en definitiva, tan falso como decir que son por su propia
naturaleza progresistas o de izquierdas. Decir que lo son de hecho en este país
no se ajusta a lo que ha sido su comportamiento histórico. Los diversos
nacionalismos existentes en España tienen distintos orígenes. El nacionalismo
catalán tiene dos procedencias, una de izquierdas que es el republicanismo
federal de Vatentí Almirali, y otra de derechas la de la Lliga de Cambó, cada
uno responde a intereses sociales distintos que todavía hoy en día subsisten
en la diferencia entre Convergencia i Unió y ERC. Ni Convergencia ni ERG son
partidos no democráticos, ni autoritarios. El nacionalismo gallego tiene su
representación política más importante antes de la Guerra Civil en el Partido
Galeguista de Castelao, su origenes el de un partido de pequeña burguesía e
intelectuales que va orientándose progresivamente hacia una posición de
izquierdas desde la que defiende la configuración federal de la República
hasta entrar en el Frente Popular en 1936, en la actualidad el partido como tal
es casi inexistente y el nacionalismo tiene su principal representante en el
Bloque Nacional Galego, partido o confederación de partidos en el que hay
elementos dispares, pero de ningún modo no democráticos y con una orientación
general de izquierdas y explícitamente republicana. El PNV representa en su
origen un sentimiento más claramente de derechas, en tanto que procede del
carlismo rural aunque vinculado de manera un tanto contradictoria a una burguesía
industrial vizcaína cuyo principal interés era luchar por el proteccionismo
que dio origen y sostén a la industria metalúrgica vasca. Sin embargo, el PNV
marca sus diferencias de manera clara con el carlismo en el momento en que apoya
a la República ante la sublevación franquista, y hay que recordar que el
carlismo fue uno de los escasos elementos voluntarios del ejercito sublevado. La
discusión histórica sobre la fidelidad a la República del PNV no se pude
liquidar con alusiones simplistas al Pacto de Santoña y en cualquier caso sólo
se podría acusar a los nacionalistas vascos de intentar salvar su pellejo, pero
no de ser franquistas. En el exilio y posteriormente el PNV ha demostrado ser un
partido democrático, por más que sea de derechas, pero ambas cosas no son
necesariamente incompatibles. En la aplicación de su política ha hecho muchas
cosas con las que no podemos estar de acuerdo, pero sin violar en ningún
momento las reglas del juego democrático.
En conclusión el federalismo de IR no defiende ningún tipo de nacionalismo, ni los particularistas, ni el españolista que pretende convertir a la Constitución actual en algo parecido a las Tablas de la Ley inventadas por Moisés. La actitud beligerante contra nacionalismos democráticos seria incomprensible si se entiende como una descalificación total, solo tiene sentido como una lucha con aquellos que defienden ideas diferentes. IR en tanto que defiende el federalismo debe admitir que cada comunidad defina los términos en que quiere federarse y piensa que así da cumplida satisfacción a cualquier necesidad de encontrar plasmación política de unas señas de identidad claras y diferenciadas.
La
democracia se funda en la idea de que ia soberanía reside en los individuos que
se autodeterminan formando entidades políticas con otros individuos. Debido a
que esto es un pacto, no puede negarse el principio de que esas afiliaciones
pueden ser revisables siempre que la voluntad general de un colectivo que antes
formaba parte de otro así lo decida. Contra esto no valen argumentos de Derecho
positivo nacional o internacional, (tendría gracia que los republicanos, que
luchamos por cambiar una constitución de manera radical, fuéramos a reconocer
como objetivo político legitimo sólo lo que entra dentro de lo legislado),
porque también es legitimo cambiar las reglas del juego siempre que se haga
democráticamente y resulta ingenuo pensar que el Derecho positivo vaya a ir
contra el statu quo.
Sentada
la base de que no se puede negar en el plano teórico el principio de
autodeterminación, porque son los individuos los depositarios de la soberanía
y esta la delegan en los colectivos que a ellos les parezcan más convenientes,
esto es, la teoría del contrato social que es el único fundamento posible de
la democracia. Los problemas de su posible funcionamiento efectivo se limitan a
dos, si bien de gran importancia y de difícil
solución en situaciones concretas y las pruebas de ello aparecen todos los días
en los periódicos. Estos son: la delimitación del colectivo que ejerce el
derecho y los problemas asociados a la existencia de una minoría que fuera
contraria al posible resultado independentista. Se puede intentar reducir al
absurdo el principio de autodeterminación afirmando que no hay un limite mínimo
para la aplicación de este principio y que por tanto podría llegarse a
comunidades políticas de un solo miembro. Es cierto que no hay limite mínimo,
pero por ridículo que pueda parecer así es si se quiere ser coherente con lo
dicho antes. Por otra parte hay países independientes con menos de 15.000
habitantes (Tuvalu en Oceanía) y el Sahara ex- español tiene un censo
electoral alrededor de 100.000. Pero dejando a un lado intentos de buscar tres
pies al gato está claro que el criterio sería complicado teniendo en cuenta
que descartamos por principio democrático cualquier base en derechos históricos
o supuestas esencias, pero eso no niega que existen criterios geográficos o
culturales relativamente claros. No menos difícil resultaría el problema de la
minoría no nacionalista en un país independiente, pero dado que, por lo menos
en el caso español no hay diferencias raciales les significativas en ninguno de
los territorios en los que se podría plantear una posible independencia no
parece que fuera tan espinoso como en otras partes.
Debemos
partir de la constatación de que España es una realidad política y cultural
que en la actualidad no se basa únicamente en la violencia ejercida a lo largo
de la Historia sobre sus distintas comunidades integrantes. Por ello no seria
deseable ni política, ni económica, ni culturalmente su desmembración. El
reconocimiento del carácter diferenciado de las distintas entidades políticas
que configuran este país queda suficientemente desarrollado en la concepción
federal que I.R. defiende.
Sin
embargo, si la voluntad general de una agrupación de personas, que vivan en un
territorio con límites establecidos por lo que sea el ordenamiento
constitucional vigente en un momento dado, se manifiesta en condiciones democráticamente
establecidas de forma que queda claro su deseo de separarse de España debe
respetarse esa decisión, negociando posteriormente las condiciones particulares
del proceso por el cual se lleve a cabo.
Todo
el proceso deberá desarrollarse garantizando el respeto a las minorías, por lo
que habrá de tenerse en cuenta necesariamente los siguientes principios:
-
La decisión de someterse a un proceso democrático de autodeterminación deberá
tener todas las garantías propias de un reforma constitucional, es decir, mayoría
cualificada en la Asamblea para la decisión de iniciar el proceso y aprobación
en referéndum de la opción correspondiente.
-
Podrán votar todas las personas de nacionalidad española residentes en
el territorio en el cual se inicie el proceso.
-
Todos los ciudadanos españoles residentes en el territorio tendrán los
mismos derechos civiles en la nueva entidad surgida del proceso.