El Tribunal
Constitucional y la ilegalización de Iniciativa Internacionalista:
luces y sombras de una decisión
Jaume Asens ·
Gerardo Pisarello
Sin Permiso
25 de
Mayo de 2009
La sentencia del Tribunal Constitucional que anula la
ilegalización de la candidatura europea de Iniciativa
Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) por parte del
Tribunal Supremo es una buena noticia. Al menos para quienes durante los
últimos años contemplaban con preocupación cómo, en nombre de la lucha
contra el terrorismo, la Ley de Partidos Políticos de 2002 se convertía
en un peligroso instrumento de limitación de la libertad ideológica, del
pluralismo político y de otros principios básicos ligados a la idea del
Estado de derecho.
Entre otros extremos, el Tribunal Constitucional ha desautorizado la
pretensión del voto mayoritario de la Sala Especial del Tribunal
Supremo, secundada por Fiscalía y por la Abogacía del Estado, de que
cualquier opción política que pudiera simpatizar con la ilegalizada
Batasuna debía considerarse instrumento de ésta y, por consiguiente, de
ETA. A pesar, sin embargo, de las credenciales garantistas de algunos de
estos argumentos, la decisión deja en pie una parte sustancial del
problema: la propia Ley de Partidos.
Efectivamente, lo que en términos formales fue presentado de entrada
como una norma abstracta y general, dirigida a “cualquier partido”, se
reveló, muy rápidamente, como algo distinto: como un recurso dirigido a
silenciar, según las conveniencias del momento y sorteando garantías
procesales básicas, cualquier opción electoral más o menos vinculada a
aquellos sectores de la izquierda abertzale no dispuestos a distanciarse
de la estrategia de ETA en los términos predispuestos por los partidos
mayoritarios de ámbito peninsular.
Primero fue la disolución de Batasuna, que la Sala Especial del Tribunal
Supremo se apresuró en identificar en su totalidad con ETA, a pesar de
que muchos de sus miembros y buena parte de sus votantes rechazaban el
uso de métodos terroristas, como bien recordó en su momento el
periodista Javier Ortiz. Entonces, el Tribunal Supremo llevó adelante un
procedimiento caracterizado por la poca consistencia de las pruebas
aportadas y por las dificultades con las que los afectados tuvieron que
ejercer su derecho de defensa. El Tribunal Constitucional dio por buena
estas actuaciones e insistió en que a un procedimiento de ilegalización
no se le podían exigir las mismas garantías de defensa que a un proceso
penal o administrativo. Naturalmente, y a pesar de que existía asentada
jurisprudencia según la cual en un sistema democrático “todas las ideas
tienen perfecto acomodo”, el núcleo de argumentos favorables a la
ilegalización estaba ligado a la ausencia de condena de atentados
terroristas. Poco y nada importó, por ejemplo, que tras unos atentados
que habían tenido lugar en Santa Pola, algunos miembros de Batasuna
expresaran su “solidaridad con las víctimas y sus familiares” o su
“deseo de impulsar mecanismos que pongan fin definitivamente a los
lamentables acontecimientos que causan tanta pena y dolor a nuestro
pleno”. El Tribunal Supremo entendió que se trataba de una condena
tibia, introduciendo así una singular guía de valoración de las pruebas
en juego.
Los argumentos utilizados para disolver el “complejo” Herri
Batasuna-Euskal Herritarrok-Batasuna levantaron la veda político
judicial y muy pronto se extendieron a otros partidos y agrupaciones de
electores que, en razón de sus relaciones más o menos remotas con
miembros del mismo, pasaron de inmediato a considerarse soporte o
complemento de ETA. Muy pronto, la ilegalización de un partido fue el
pretexto para extender sus efectos a otros diferentes que no habían sido
parte en el proceso de ilegalización del primero y de los cuales ni
siquiera se decretaba su disolución. En ese contexto, las garantías
procesales y el derecho a la tutela judicial efectiva se fueron
degradando progresivamente en un proceso sumarísimo o express que
generaba abiertas condiciones de indefensión. Unas listas “contaminadas”
por candidatos más o menos ligados al mundo abertzale “contaminaban” a
su vez a otras, en una sucesión imparable de ilegalizaciones fundadas,
no en la realización subjetiva de actividades contrarias a los
principios democráticos, sino en la simple ocupación objetiva de un
espacio ideológico.
Tampoco importó mucho que los partidos considerados “sucesores” de
Batasuna hubieran renunciado explícitamente a la violencia en sus
estatutos, como ocurría con el octogenario ANV, o que hubieran apostado
explícitamente por vías políticas para impulsar sus principios, como
pasaba con el PCTV. Bastaba con que hubiera contactos con miembros de la
izquierda abertzale ahora arrumbados a la clandestinidad y privados de
derechos políticos básicos, y, sobre todo, que no hubieran “condenado”
hechos de violencia en los términos preestablecidos por el Partido
Socialista y el Partido Popular, para que el veto electoral se
desencadenara fulminante.
La
ilegalización de D3M y Askatasuna, en las últimas elecciones vascas,
engrosó la lista de desterrados políticos, convirtiéndose en preludio de
un seguro paso por la Audiencia Nacional bajo la acusación de
terrorismo. Pero también consiguió perfeccionar uno de los objetivos no
confesados de la Ley de Partidos: impedir que la izquierda abertzale
mayoritaria tuviera representación en el Parlamento vasco y facilitar,
de ese modo, un cambio en el gobierno autonómico.
A
diferencia de los casos antes referidos, la pretensión de ilegalizar la
candidatura de II-SP a las elecciones europeas suponía, por primera vez,
una utilización de la Ley de Partidos fuera del ámbito específico de la
Comunidad Autónoma Vasca. Por primera vez, se incluía a una coalición
electoral sin candidatos vascos y promovida por dos partidos de ámbito
castellano -Izquierda Castellana y Comuneros- cuya legalidad nadie
cuestionaba. Entre sus filas destacaban sindicalistas, escritores o
intelectuales de diferentes partes del Estado, ajenos, en muchos casos,
al mundo abertzale. Tan solo uno de ellos, el dramaturgo Alfonso Sastre,
había concurrido, sin ser miembro de ningún partido, en listas ya
disueltas.
Los escollos jurídicos para dictar una sentencia de ilegalización con
visos mínimos de ilegalidad eran evidentes. Pero la Sala Especial del
Tribunal Supremo, alentada por la connivencia entre el Partido
Socialista y del Partido Popular –supuestos archirrivales en las
elecciones europeas- decidió dar un paso adelante y, pese a
discrepancias internas, anuló la candidatura. Las pruebas de
“contaminación” por parte de organizaciones ilegalizadas, y con ello, de
la propia ETA, eran de una ostensible fragilidad, por no decir
inexistentes, lo que obligó al Tribunal a colocar la ausencia de condena
explícita al terrorismo como argumento casi exclusivo de la
ilegalización.
Tratándose, sin embargo, de unas elecciones que no ponían en peligro el
mapa político autonómico o estatal, una parte importante del
establishment comenzó a cuestionar la decisión. Algunos juristas que
habían aprobado las ilegalizaciones anteriores o que, en general,
consideraban la Ley de Partidos perfectamente compatible con la
Constitución española y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
comenzaron a agitar el fantasma de un posible fallo adverso ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La “prensa respetable” dio
cobertura a este tipo de posiciones y sostuvo, en sus editoriales, que
se había llegado demasiado lejos, encomendando al Tribunal
Constitucional la restauración del “sentido común”.
En
ese contexto, el veredicto constitucional representa, sin duda, un
severo varapalo no sólo para los partidos mayoritarios que, al unísono,
habían impulsado o aceptado el veto electoral, sino también para
quienes, desde la izquierda, se limitaron a anunciar el acatamiento
acrítico de la sentencia, cualquiera fuera su sentido. El peligro,
ahora, es que los argumentos del Tribunal Constitucional pretendan
convertirse en expresión de un nuevo “sentido común” en el que la Ley de
Partidos, “debidamente interpretada”, aparezca como un horizonte
incuestionable e irrebasable. La legalización de la nueva candidatura,
en efecto, significa para muchos salir del limbo electoral y volver a
poder ejercer el derecho al sufragio activo negado en los últimos años.
Pero también es una oportunidad para recordar, esta vez en el espacio
europeo, las razones por las que la propia Ley de Partidos sigue siendo
parte importante del problema.
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Jaume
Asenses Vocal de la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de
Barcelona. Gerardo Pisarello es Profesor de Derecho
Constitucional de la Universidad de Barcelona