La abogada musulmana Zoubida Barik Edidi fue
obligada por un juez a abandonar los
estrados de una sala de la Audiencia
Nacional por llevar un pañuelo cubriendo su
pelo, y plantea ahora una pregunta
razonable: ¿puede ser abogada en España y
usar su pañuelo? Dice que sólo pretende que
alguien le responda sí o no. No quiere estar
al vaivén de la opinión personal de cada
juez que le toque en la sala de vistas.
El debate trasciende a esta letrada. Con un
creciente porcentaje de población inmigrante
que profesa religiones que imponen a sus
fieles llevar símbolos externos y visibles,
es necesaria una cierta seguridad jurídica.
Un sij con turbante, una musulmana con
pañuelo o un judío con kipá ¿pueden ejercer
la abogacía, ser maestros, policías, jueces
o fiscales? ¿Y una monja con cofia? ¿Un cura
con sotana?
Los países de nuestro entorno lo han
resuelto de formas muy dispares. En el Reino
Unido Zoubida Barik podría haber asistido al
tribunal con su pañuelo sin ningún problema,
mientras que en la laica Francia se lo
tendría que haber quitado para subir al
estrado. Dinamarca prohibió el año pasado a
los jueces portar símbolos religiosos pero
no a los abogados. Se hizo así porque los
magistrados representan al Estado cuando
imparten justicia, y el legislador danés
entendió que son ellos los que deben ser
neutrales e imparciales. España aún tiene
que decidir su modelo.
Cuando se habla de este tema hay que
diferenciar dos cuestiones. Por un lado, los
símbolos religiosos presentes en los
espacios públicos, como tribunales o
escuelas. A pesar de la aconfesionalidad del
Estado español, aún hay un buen número de
juzgados y de aulas escolares en nuestro
país presididos por grandes crucifijos. El
Ministerio de Educación no quiere entrar a
regular el tema en los colegios. Dice que
deben ser los Consejos Escolares los que lo
decidan. Un padre llevó uno de estos casos a
los tribunales y lo ganó en primera
instancia a finales del año pasado. El
juzgado ordenó que el crucifijo se quitara
aplicando el principio de igualdad, el de
libertad religiosa y la aconfesionalidad del
Estado recogidos en la Constitución. La
sentencia está recurrida por la Junta de
Castilla y León pero, por el momento, el
crucifijo ya no está en el aula
vallisoletana. El Tribunal de Derechos
Humanos de Estrasburgo acaba de condenar a
Italia por permitir estos símbolos
religiosos en las escuelas. Según la
doctrina de la Corte, se viola el derecho a
la libertad de conciencia pasiva y la
neutralidad religiosa del Estado.
Cuestión distinta es cuando los símbolos
religiosos no los asume una institución (la
administración de justicia, la escuela
pública...) sino individuos concretos que
expresan su religiosidad, como le ocurre a
Zoubida. Ella va siempre vestida con el
hiyab, que no le cubre el rostro. Desde
que se colegió como abogada, el pasado
febrero, su lugar de trabajo es muchas veces
una sala de vistas.
Cuando el magistrado de la Audiencia
Nacional Javier Gómez Bermúdez le pidió que
se quitara el pañuelo o abandonara el
estrado, el pasado 29 de octubre, ella no
representaba a ningún imputado. Durante las
primeras sesiones del juicio estuvo sentada
entre el público. Un letrado le propuso un
día subir a sentarse junto a él. Ella le
ofreció a cambio ayudarle con las
conversaciones en árabe que se escucharan en
el proceso. El primer día que vistió la toga
no pasó nada. El segundo, el magistrado le
dijo que las partes no podían llevar la
cabeza cubierta y que si no se quitaba el
hiyab debía bajarse del estrado. Ella se
marchó y el martes pasado presentó una queja
ante el Consejo General del Poder Judicial
por abuso de poder y discriminación. "Lo he
hecho, sobre todo, para saber a qué atenerme
en el futuro", señala.
Fuentes de la Audiencia Nacional aseguran
que el presidente de la Sala de lo Penal
actuó tratando de evitar la presencia de
símbolos religiosos durante la vista. Esas
mismas fuentes recuerdan que como la letrada
no representaba a ninguna de las partes
personadas en el proceso no se vulneró el
derecho de defensa, y que el incidente se
produjo cuando todavía no había comenzado la
audiencia pública, es decir, sin que hubiera
público en la sala. Según esta versión, el
presidente del tribunal la invitó a quitarse
el pañuelo para seguir adelante con el
proceso, pero ella se negó y se fue sin
protestar ni recurrir la decisión de
Bermúdez. La letrada señala que no supo qué
hacer: "Me sorprendió tanto lo que pasó que
sólo se me ocurrió explicarle que había
asistido antes a juicios sin ningún
problema. Así protesté. Él sólo me echó por
llevar el pañuelo".
En Ceuta, donde están más acostumbrados a la
presencia de abogadas musulmanas, nunca se
ha dado un caso de este tipo. La consejera
del Consejo General de la Abogacía y decana
del Colegio de Abogados ceutí, Isabel
Valriberas, se muestra muy sorprendida por
lo sucedido en la Audiencia Nacional. "No
hay ninguna norma que prohíba los símbolos
religiosos", señala. "La libertad de
expresión religiosa, reconocida en la
Constitución, no está reñida con la
justicia. Si una persona lleva pañuelo en su
vida cotidiana, ¿por qué va a tener que
quitárselo para asistir a un juicio?",
reflexiona. "Eso no altera el orden en un
tribunal. Es intrascendente a efectos
jurídicos. Lo único que piden las normas de
la abogacía es que el letrado vaya vestido
adecuadamente según los usos sociales, pero
un pañuelo no implica ir mal vestido. El
burka es distinto porque no permite que se
identifique a la persona. El hiyab no oculta
el rostro. No oculta nada". Al igual que
esta letrada, tres abogados que asistieron
al juicio por terrorismo islamista de la
Audiencia Nacional en el que el juez
Bermúdez pidió a Zoubida que se quitara el
pañuelo, expresan su absoluta sorpresa por
lo que ocurrió ese día.
Con la legislación actual en la mano,
¿pueden los que profesan una fe expresarlo
en la esfera pública o no? Dionisio
Llamazares, catedrático emérito de la
Universidad Complutense y director de la
cátedra de Laicidad y Libertades Públicas de
la Universidad Carlos III de Madrid, opina
que al no haber una prohibición como en
Francia, deben extremarse las cautelas en
las restricciones que se aplican. "En
principio entiendo que sólo se puede impedir
a alguien portar un signo religioso si eso
implica poner en riesgo el orden público,
porque entran en juego derechos
fundamentales del ciudadano", explica.
Llamazares propone un modelo similar al
danés para resolver estas cuestiones. "La
policía, los fiscales, los maestros de la
escuela pública o los jueces representan al
Estado, y el Estado no puede llevar símbolos
de identificación religiosa. Debe ser
neutral e imparcial en esta materia. Pero un
abogado, o la alumna de un colegio, no
representan al Estado, de forma que ¿por qué
no van a poder expresar su religiosidad?
Otra cosa es que se produzca algún problema
en un caso concreto por el que no convenga
permitirlo.
Por el caso de Zoubida, el debate se ha
centrado ahora en la administración de
justicia. Y, entre los jueces, la cuestión
suscita puntos de vista encontrados. El
portavoz de la mayoritaria y conservadora
Asociación Profesional de la Magistratura
(APM) considera que el juez Gómez Bermúdez
"actuó dentro de las facultades que le
otorga el derecho como director de la
vista". "Quien debía tomar esa decisión era
él, independientemente de que parezca o no
acorde con la realidad. En relación con la
abogada, asegura: "Una cosa son nuestros
hábitos, nuestra religión, nuestros
intereses o nuestros usos, que podemos hacer
valer en nuestra esfera privada y en la
sociedad civil. Lo que no podemos hacer es
imponerlos en el espacio de lo puramente
público, como es la sala de un tribunal".
Desde la moderada Francisco de Vitoria,
Marcelino Sexmero admite la dificultad de
interpretar una regulación tan laxa sobre la
indumentaria de los letrados como la que
establecen el Estatuto de la Abogacía y el
Reglamento de Protocolo del Consejo General
del Poder Judicial. El portavoz considera
que, en principio, "parece desproporcionado
impedir el derecho de defensa", que es un
derecho fundamental. Pero, al mismo tiempo,
cree que la letrada "debió tener en cuenta
que en la sala existen unas normas". "De la
misma manera que los hombres no llevan
sombrero, es posible que las mujeres no
puedan llevar pañuelo". Sexmero, sin
embargo, cree que en estos casos hay que
hacer un ejercicio de posibilismo, y pone un
ejemplo. "En mis años de ejercicio se me ha
presentado algún abogado sin toga o vestido
no muy adecuadamente. En esos casos lo que
hago es no permitirles permanecer en el
estrado aunque les permito seguir adelante
con la defensa desde el banquillo, junto a
su cliente".
"Ante un tribunal o durante una vista no
todo el mundo puede ir como quiera", afirma
por su parte Miguel Ángel Gimeno, de la
progresista Jueces para la Democracia, que
considera que la decisión de Gómez Bermúdez
"no es de fácil resolución". Después añade:
"En mi opinión, si hay que confrontar el
derecho fundamental de defensa del artículo
24 de la Constitución con la obligación de
ir vestido de determinada manera, creo que
prima el derecho de defensa".
Abogados y expertos, en cualquier caso, lo
que piden es una normativa clara por parte
del legislador que establezca unas reglas
del juego; que no sea cada juez el que
decida, según su criterio personal, si los
judíos, católicos, musulmanes o protestantes
pueden llevar libremente signos religiosos
en sus trabajos.
No está claro que vaya a suceder. El
Ministerio de Justicia está preparando la
próxima Ley de Libertad Religiosa y el
ministro Caamaño se pronunció ayer en contra
de regular el uso del velo u otros símbolos
religiosos en los tribunales. Consideró
preferible dejarlo al criterio de cada uno
de los jueces, como hasta ahora.