Carmen Lamarca Pérez
Rebelión 14 de Noviembre de 2009
El calificativo de
terrorismo ha adquirido
en nuestra sociedad y en
nuestro sistema jurídico
una desmedida vis
expansiva por cuanto se
invoca para hacer frente
a fenómenos y actitudes
de muy distinta
naturaleza, en
demasiadas ocasiones de
mera disidencia
política, y para
justificar decisiones
político-criminales
difícilmente compatibles
con los valores de
libertad y pluralismo
que consagra nuestro
texto constitucional. En
este contexto, cabe
incluir a mi juicio el
procedimiento penal
abierto contra las
personas que integraban
el denominado “Proyecto
Egunkaria”
porque, ciertamente,
resulta difícil
comprender cómo puede
calificarse como delito
de terrorismo la
fundación y el posterior
desarrollo de un
proyecto de orden
estrictamente cultural
como es la creación de
un periódico en euskera
instituido con la
finalidad de lograr una
mayor difusión y
promoción de esta lengua
y creado en la más
estricta legalidad al
amparo de la libertad de
expresión y de libre
empresa.
De entrada, lo cierto es que, desde que en
febrero de 2003 la
Audiencia Nacional
ordenase la entrada y
registro y posterior
clausura del periódico
Egunkaria, la
acusación planteada no
ha resultado nunca muy
clara; de hecho, aún hoy
a las puertas del
juicio, no se aclara si
de lo que se acusa es
que la organización ETA
fundara Egunkaria,
aportara dinero para su
formación, dirigiera en
la sombra el periódico o
recibiera aportaciones
económicas del mismo; a
todas estas variadas y
contradictorias
cuestiones se alude más
o menos directa o
indirectamente, según va
interesando, y ninguna
de ellas ha quedado,
como no podía ser de
otra forma dado que no
es cierto, acreditada en
la causa. En realidad, y
como puede apreciarse
con una somera lectura
del procedimiento, lo
que hay en el mismo es
mucha especulación y
poca certeza, tan poca
certeza que el propio
Fiscal ha terminado por
retirar la acusación que
sólo se sostiene por el
empecinamiento de las
asociaciones de víctimas
del terrorismo.
En cuanto a la primera de las cuestiones,
creo que no resulta
difícil sostener que el
periódico Egunkaria
no fue fundado ni
siquiera auspiciado por
la organización ETA.
Como es sabido, la idea
de crear un diario en
euskera no es ni mucho
menos reciente, data de
antes de la guerra
civil, época en la que
tuvo una vida efímera, y
la puesta en marcha del
actual proyecto
Egunkaria, que
lógicamente ya se venía
gestando desde hacía
años, se produce tras el
estudio que en 1988
encarga el Gobierno
vasco sobre la
viabilidad de un
periódico de estas
características. Pero
además, todos los
documentos que constan
en la causa y que hacen
referencia al periódico,
y que por cierto aunque
incautados a miembros de
ETA no son de esta
organización sino de
terceros, no hablan del
proyecto como de algo
propio de la
organización armada sino
como de uno más de los
movimientos o luchas
populares, de las
iniciativas ciudadanas
que existían en aquel
momento en el País
vasco; la única
conclusión lógica que se
desprende de la lectura
de estos textos es que
las organizaciones o
personas que los
redactan señalan que hay
que aprovechar estos
movimientos
políticamente, es decir
que se manifiesta
interés por determinadas
reivindicaciones
populares, buscando
quizás apoyarlas para
obtener implantación
social, pero claramente
puede verse que el
proyecto Egunkaria,
como los demás a los que
se alude, son proyectos
ajenos en todo caso a
quienes redactan estos
documentos y
singularmente a ETA.
Pero es más, en apoyo de la
conclusión anterior el
propio Servicio de
Información de la
Guardia Civil no tiene
más remedio que
reconocer en sus
informes que las
personas que pusieron en
marcha el periódico
Egunkaria no tenían
una “clara vinculación”
con la organización ETA
aunque, eso sí, añade de
su propia cosecha, sin
fundamentación ni prueba
alguna, que precisamente
esta falta de
vinculación de las
personas de
Egunkaria con ETA
se buscó de propósito
por la banda armada. Y
ante estas temerarias
conclusiones nos
preguntamos, ¿resulta
creíble que una
organización como ETA
deje en manos de
personas ajenas, de
fuera de su confianza,
la creación de un
proyecto propio o que le
interesara?. Lo que
ocurre en este caso,
como en otros a los que
se alude en esta misma
causa, es que no se
produce por las partes
acusadoras una
interpretación lógica o
deductiva de textos, ni
siquiera una
presentación objetiva de
los mismos, sino una
auténtica manipulación
interesada que conduce a
un resultado perverso: o
bien el proyecto de
Egunkaria es de ETA
porque las personas que
lo dirigen son de ETA o
bien el proyecto de
Egunkaria es de ETA
porque, precisamente
para disimular, las
personas que lo dirigen
no son de ETA,
argumentación falaz que
no deja salida alguna.
En segundo lugar, cabe
también concluir que no
sólo ETA no fundó
Egunkaria sino que
esta organización no ha
ejercido control alguno
sobre su actividad. En
este sentido, la
acusación se basa, de un
lado, en que la banda
intervino en el
nombramiento de dos de
los Directores del
periódico, acusación que
también queda
desacreditada con la
lectura de los
documentos probatorios
de los que se desprende
claramente que quienes
los redactaron no
apoyaban precisamente a
los candidatos que
resultaron elegidos e
incluso en el caso del
último de los Directores
del periódico, Martxelo
Otamendi, se afirma
expresamente que ni
siquiera le conocían,
por lo que difícilmente
podrían haber impuesto
su nombramiento.
En cuanto al control económico, eje para un
auténtico dominio de la
empresa periodística,
tampoco se nos alcanza,
quizás porque no se nos
explica, de qué forma se
produce el control de
ETA; por el contrario,
sí consta acreditado que
todas las relaciones que
mantiene Egunkaria
durante su
trayectoria empresarial
es con sociedades o
empresas perfectamente
legales. Desde luego, lo
que no se prueba, ni
siquiera indiciariamente,
es que la organización
ETA aportara dinero para
la creación ni para el
mantenimiento del
periódico Egunkaria,
lo que nos habría
resultado desde luego
inaudito; todos sabemos
que Egunkaria
se financió inicialmente
con cuestaciones, rifas
y aportaciones
individuales y desde
luego este sistema de
financiación no resulta
un procedimiento
habitual de la
organización ETA que,
según acredita nuestra
jurisprudencia, obtiene
sus fondos de otras
formas menos inocentes.
Finalmente, que las
aportaciones económicas
conseguidas por
Egunkaria a través
de estos procedimientos
hayan sido o no
declaradas a Hacienda, o
que su actividad
mercantil pudiera
presentar alguna
irregularidad, son
cuestiones que nada
tienen que ver con el
supuesto control
económico de ETA ni con
la competencia de los
Juzgados Centrales de
Instrucción.
En realidad, lo único
que resulta probado en
esta causa, y esto no
constituye delito
alguno, es que la
organización ETA estuvo
informada durante
algunos años (sólo de
1990 a 1993) de asuntos
relativos a
Egunkaria como lo
estaría y seguirá
estando de otras muchas
cuestiones. Pero lo que
es más importante es que
no existe prueba alguna,
quizás porque nunca ha
sido cierto, de que se
dieran directrices a
Egunkaria como, por
ejemplo, sobre la línea
editorial a seguir, las
personas que debían o no
trabajar en el diario,
quienes podían o no
escribir en sus páginas,
sobre qué temas, y en
qué sentido debía o no
pronunciarse el
periódico y, en
definitiva, sobre las
cuestiones que
verdaderamente suponen
controlar un periódico.
Es más, en la causa se
reconoce que hasta el
año 1996 Egunkaria
no reproduce ningún
comunicado de ETA lo que
no resulta lógico si
efectivamente existía un
control de esta
organización y ello
aunque, como también se
afirma en algún
documento del
procedimiento, esto se
hiciera para no
despertar sospechas. Si
no se ordena una
determinada línea
editorial, ni se escoge
a los trabajadores, ni
se reproducen
comunicados, ni el
periódico se forma con
personas vinculadas a
ETA, ¿como cabe decir
que ETA controlara
Egunkaria?, ¿cuándo
y, sobre todo, de qué
forma pensaba ETA “sacar
rendimiento” a
Egunkaria? En
realidad, creo que no
hay indicios serios en
toda la causa no ya del
control sino ni siquiera
de un verdadero interés
de ETA por Egunkaria.
Por todo ello, creo que no cabe
en modo alguno sostener
una acusación por
integración, ni directa
ni indirecta, en
asociación terrorista en
el caso Egunkaria.
Desde luego va a
resultar francamente
difícil establecer cómo
la actividad de la
sociedad Egunkaria,
que es editar un
periódico en euskera,
pueda resultar delictiva
y de hecho nunca ha
existido una acusación
contra el periódico
porque sus artículos o
editoriales
constituyeran un
supuesto de colaboración
con banda armada,
provocación o ni
siquiera apología y,
como es sabido, la
integración en una
asociación ilícita se
prueba precisamente por
la realización de
actividades delictivas
realizadas en nombre y
por cuenta de esa
asociación. Pero además,
y por si acaso, también
hay que aclarar que la
integración en banda
armada no se produce por
la coincidencia o la
comunión con los fines
ideológicos de una
organización aunque ésta
sea ilícita como es el
caso de ETA y, en este
sentido, si lo que se
pretende es sostener que
desde Egunkaria
se defendía o se
favorecía la idea de un
Estado independiente,
socialista y euskaldún
(lo que por cierto
tampoco se tuvo por el
“ideario” del periódico
que desde un primer
momento declaró defender
una línea abierta) estas
finalidades son
perfectamente lícitas en
un Estado democrático
donde lo único que
justificaría su
persecución sería que el
logro de estos fines se
realizara por medios
violentos, medios que,
evidentemente, no ha
utilizado nunca
Egunkaria ni se
logran con la edición de
un periódico.
En definitiva, y como señalábamos al principio,
lo que no cabe es que un
Estado democrático
difumine las fronteras
entre el terrorismo y la
disidencia y utilice la
legislación penal contra
el adversario político
o, sencillamente, y como
es el caso, contra los
representantes de un
sector cultural cuya
única arma ha sido hacer
uso de la libertad de
expresión. Todas estas
razones nos llevan a
proclamar que en el
“Caso Egunkaria”
sólo cabe la absolución
si de verdad se quiere
que derecho y justicia
caminen de la mano.
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Carmen Lamarca
Pérez
es Profesora de Derecho
Penal y Abogada.
