La Constitución Española de 1978 y la
Constitución de Honduras de 1982 tienen algunos parecidos
notables. En ambas se establece un procedimiento relativamente
sencillo para que los poderes constituidos –en último término,
los partidos– puedan modificar sus textos en numerosas aspectos
(en Honduras, en más de 20 ocasiones), pero ambas han tratado de
dejar las cosas “atadas y bien atadas” en lo que consideran sus
decisiones esenciales, convirtiéndolas, en la práctica, en
constituciones inmodificables. Es decir, en constituciones
inmunes a la participación.
Esta concepción de la constitución como barrera frente a la
participación ha tenido que ser superada en casi todos los
proceso de transformación social emprendidos en Latinoamérica,
empezando por el “movimiento por la séptima papeleta” en
Colombia en 1990 y concluyendo, sin éxito por el momento, en
Honduras.
Efectivamente, la legalidad formal de normas de escaso calado
democrático (en algunos casos, ni siquiera sometidas a refrendo
popular, en todos ellos, elaboradas con mayor o menor secreto
por expertos o por las cúpulas de los partidos pero, en
cualquier caso, dejando fuera al pueblo) se ha levantado como
una última barrera de contención frente a la tentación de
despertar la potencia democrática de la nación.
En Honduras, los partidos, las instituciones del Estado, los
medios de comunicación, los “intelectuales”, la Iglesia, el
Colegio de Abogados y las Fuerzas Armadas han corrido en defensa
de la sacrosanta legalidad constitucional, afirmando que lo que
se ocultaba tras la consulta del Presidente Zelaya era, en
realidad, un referéndum prohibido por la Constitución pues se
estaría tratando de reformar el artículo 374, uno de los
considerados “pétreos” o irreformables.
¿Qué había hecho el Presidente Zelaya? Había propuesto una Ley
de Participación Ciudadana, aprobada mediante mediante Decreto
n.º 3-2006, de 27 de enero de 2006, basándose en la cual y tras
recibir las peticiones de más de 400.000 ciudadanos
reclamándoselo, convocaba una encuesta (no vinculante) con la
siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo que en las
elecciones generales de noviembre de 2009, se instale una cuarta
urna para decidir sobre la convocatoria a una asamblea nacional
constituyente que apruebe una nueva constitución política?”.
Es decir, se preguntaba a la población si deseaba ser
preguntada. ¡Enorme osadía y evidente violación de los
principios democráticos!
El final (provisional) de la historia es por todos conocido: los
poderes constituidos, infectados por el horror populi, corrieron
al ejército a pedirle que salvará su democracia con un golpe de
estado…
Más allá de las abrumadoras consecuencias que para Honduras y
para Latinoamérica tiene esta reedición del golpismo militar,
toda la historia tiene un lamentable aire de familia.
El Parlamento Vasco aprobó el 27 de junio de 2007 la Ley de
convocatoria y regulación de una consulta popular en la que se
proponía preguntar (sin carácter vinculante) si “¿Está usted de
acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un
proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático
sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Vasco, y que
dicho acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el
año 2010?”.
La pretensión era, aquí, mucho más modesta: se preguntaba si la
población estaba de acuerdo en que se le preguntara aquello que
quisieran preguntarle los partidos vascos. Era evidente que
corría peligro la democracia y el estado de derecho.
También aquí las instituciones cerraron filas y el Gobierno, el
Consejo de Estado (Dictamen 1.119/2008, de 3 de julio), los
intelectuales y académicos (véase, por todos, “Encuesta: ¿Sería
constitucional el referéndum vasco?” en el último número de
Teoría y Realidad Constitucional) y, como salvador final el
Tribunal Constitucional, acudieron al rescate de la democracia.
La Ley del Parlamento Vasco habría sido aprobada con un
procedimiento inadecuado, el Parlamento Vasco carecería de
competencias para preguntarle a alguien si quiere que le
pregunten, y las decisiones que se adoptaran (en un perfecto
acto de presciencia, puesto que se votaría aquello que acordaran
los partidos, cosa que todavía no ha sucedido) violarían, sin
duda, el texto constitucional. Durante meses se advirtió al
Lehendakari de que cometería un delito si convocaba el
referéndum.
El hoy Presidente golpista Roberto Micheletti fue el primero en
advertir al Presidente Zelaya de que cometería un delito si
seguía adelante con su encuesta. El Fiscal General (Luis Alberto
Rubí) nos aclaró que el Presidente no tenía competencias para
convocar la consulta, y el coordinador de la Fiscalía de Defensa
de la Constitución (René Adán Tomé), nos confirmó (con no menor
presciencia que el Consejo de Estado español) que no se puede
utilizar el referéndum para preguntarle al pueblo si quiere
reformar el artículo 374 de la Constitución ya que es
irreformable, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dictaminó que
la encuesta no podía ser realizada por el Ejecutivo por carecer
de atribuciones para realizar encuestas o consultas de carácter
electoral.
Llevados por su fervor democrático, decidieron asegurar la
vigencia de la Constitución, secuestrando al Presidente y
expulsándolo del país.
Como sucede con frecuencia, el alumno exageró la enseñanza del
maestro: para salvar la democracia basta con impedir que se
pregunte a la población si quiere que le pregunten, no parece
imprescindible secuestrar y expulsar del país a quienes lo
intenten.
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Antonio de
Cabo de la Vega es
Catedrático de Derecho Constitucional Fundación C.E.P.S.