José Luis
Sanz Arribas
El Mundo
27 de Febrero de
2009
LA reciente y
tan
triunfalmente
aireada
entrevista entre
la secretaria de
Estado de los
Estados Unidos,
Hillary Clinton,
y nuestro
ministro de
Asuntos
Exteriores,
Miguel Angel
Moratinos, nos
trae la
inquietante
noticia de que
el Gobierno, a
modo de
penitencia por
anteriores
pecados
sedentes,
estaría
dispuesto a
asumir el
compromiso de
recibir en
España un
indeterminado
número de los
presos recluidos
desde hace años
en Guantánamo, y
que los
norteamericanos
parecen querer
ahora traspasar
a aquellos
aliados que,
como en el caso
de España,
quieren hacer
méritos.
Como es bien
sabido, todos
estos presos de
Guantánamo se
encuentran
detenidos en
condiciones
inhumanas en
aquella cárcel
vergonzosa y
vergonzante a
partir de los
atentados del
11-S con la
etiqueta de
presuntos
terroristas, sin
tener ni tan
siquiera la
esperanza de un
juicio justo por
un tribunal
imparcial y con
las debidas
garantías, ya
que los pocos
que hasta ahora
han sido
enjuiciados lo
han sido por
tribunales
militares de
excepción, más
tarde declarados
ilegales por el
Tribunal
Supremo, y que
finalmente han
sido suspendidos
y vetados por el
propio
presidente
Barack Obama en
la primera
decisión tomada
tras el
juramento de su
cargo.
Parece que ahora
Estados Unidos
quiere repartir
y endosar a
otros esta
mercancía
peligrosa y el
jefe de la
diplomacia
española ha
hecho pública su
disposición a
asumir tan
denigrante
compromiso
«siempre y
cuando las
condiciones
jurídicas para
ello sean
aceptables».Esas
«condiciones
jurídicas
aceptables» ni
existen ni
pueden ser
asumidas
conforme al
ordenamiento
jurídico
español.
El derecho
fundamental a la
libertad que
tiene cualquier
persona,
consagrado por
el artículo 27
de la
Constitución
Española,
admite, como
lógica
excepción, la
privación de la
misma por
mandato o
decisión
judicial y
conforme a una
estricta
regulación
legal, que es
especialmente
exigente en el
caso de la
prisión
preventiva, es
decir, la que se
decreta como
medida de
aseguramiento
antes del
juicio, por más
que ello
implique la
paradoja de que
a alguien se le
encarcele para
saber si hay que
encarcelarle.
Esa regulación
legal de la
prisión
preventiva
exige, en primer
lugar, la
existencia de un
procedimiento
abierto y en
marcha contra la
persona a la que
se prive de
libertad y, en
segundo término,
la existencia de
unos plazos
legales máximos,
transcurridos
los cuales la
situación de
prisión
provisional no
puede ser
mantenida.
Por lo tanto, la
posibilidad de
que los
denominados
presos de
Guantánamo
pudieran seguir
siéndolo en
España
implicaría la
necesidad de que
los tribunales
españoles (y más
concretamente
los Juzgados
Centrales o la
Sala de lo Penal
de la Audiencia
Nacional)
abrieran un
proceso que
soportara y
sirviera de
marco a la
medida cautelar
del
mantenimiento de
la prisión
provisional.
Como bien
sabemos por las
muy notorias y a
veces
extravagantes
causas incoadas
por nuestros
jueces estrella,
y en razón del
denominado
principio de
jurisdicción
universal
aplicable a
determinados
delitos -entre
los que se
encuentra el
terrorismo- y
que tienen su
soporte legal en
el artículo 23.4
de nuestra Ley
Orgánica del
Poder Judicial,
la jurisdicción
española sería
competente para
enjuiciar hechos
cometidos fuera
del territorio
nacional,
cualquiera que
sea la
nacionalidad de
sus autores o de
las
víctimas.Pero
para que eso
ocurra se tiene
que dar una
condición, en
razón del
principio non
bis in idem, y
es que otra
jurisdicción no
tenga ya abierto
un proceso sobre
los mismos
hechos, como es
el caso de los
presos de
Guantánamo.
Es cierto que en
el ordenamiento
jurídico español
existe la figura
de la
inhibición, que
consiste en que
un juzgado o
tribunal que
esté conociendo
de una causa,
por propia
decisión o a
requerimiento de
otro, o por
resolución de su
superior
jerárquico en
caso de un
conflicto
competencial
entre ambos,
decline esa
competencia para
continuar con el
enjuiciamiento
en otro órgano
jurisdiccional,
y ello siempre
en razón de la
concurrencia de
alguna
circunstancia
personal (por
ejemplo, en el
caso de
aforados) o de
índole
territorial.
¿Cómo podría
entenderse,
justificarse o
aplicarse tal
principio, sin
que chirriaran
los más
elementales
engranajes
jurídicos, para
que los
tribunales
españoles
pasaran a asumir
la competencia
de las causas
abiertas en
Estados Unidos
respecto de los
presos de
Guantánamo? ¿Qué
razones
jurídicas
válidas -no de
mero compadreo
político-
podrían aducirse
para que, de
golpe y
sobrevenidamente,
la jurisdicción
norteamericana
decidiera
declinar su
competencia para
enjuiciar estos
procesos a favor
de los
tribunales
españoles, y que
éstos decidieran
aceptarla?
Pero es que, aun
cuando ello
fuera posible,
es claro que la
forzada solución
de ese problema
jurídico
(respecto del
que también la
Fiscalía del
Estado tendría
mucho que decir)
ocasionaría
correlativamente
un conflicto
político por la
necesidad de
tener que poner
de inmediato en
libertad a
aquellos presos
que
recibiéramos, y
a los que desde
el mismo momento
en que pisaran
suelo español
les serían
aplicables todos
los derechos y
garantías de
nuestro
ordenamiento
jurídico, y
entre ellos la
imposibilidad de
mantener la
prisión
preventiva más
allá del plazo
máximo
establecido por
Ley.
estos plazos,
fijados por el
artículo 504 de
nuestra Ley de
Enjuiciamiento
Criminal,
establecen,
incluso para los
delitos más
graves y
aplicando la
prórroga
correspondiente,
un máximo de
cuatro años para
cuyo cómputo,
necesaria y
obligatoriamente,
habría de
tenerse en
cuenta el tiempo
del que ya
vinieran
privados de
libertad por la
causa que la
jurisdicción
española
asumiera
continuar (no
iniciar ex
novo). Dadas las
fechas desde las
que vienen
manteniéndose
estos
encarcelamientos
de Guantánamo,
ello implicaría
que los presos
que se
entregaran a
España, tan
pronto como se
constatara que
han cumplido ese
plazo máximo
legal de
detención
preventiva,
dejarían de
serlo y tendrían
que ser puestos
en libertad en
nuestro
territorio. ¿Es
esto lo que se
pretende o
desea?
Antes de asumir
compromisos tan
delicados y
transacciones
tan denigrantes
sobre esa
peculiar
mercancía
humana, y dado
que no es
posible ni
admisible que
España se limite
a ofrecer una
mera función de
almacenamiento o
de alquiler del
servicio de
custodia de
presos de otros
países, parece
imprescindible
que todas las
instancias
jurisdiccionales
y políticas
implicadas se
detengan a
considerar que
el ordenamiento
jurídico español
no puede acoger
ni digerir una
operación de
esta índole.
Nuestros
arrepentidos y
conversos
gobernantes,
rendidos al
culto del dios
Obama, parecen
asumir que
tienen una
factura
pendiente con
los Estados
Unidos de
América. Pero
tendrán que
pensar otro modo
de pagarla.
José Luis
Sanz Arribas
es
abogado y
miembro de la
Sociedad
Internacional de
Criminología.