Esperpento Camps. El que
regala bien vende ...
José Luis Pitarch
UCR
8 de Agosto de 2009
El
esperpento del sobreseimiento definitivo a favor del Molt Honorable Sr.
Camps, después que toda España ha oído o leído sus conversaciones zalameras, por
no decir mimosas, con gánsters o “cohechadores profesionales” a la caza de
contratos con organismos públicos (según los perfila el Tribunal Superior de
Justicia de la C.A. de Madrid) evidencia serias grietas jurídicas y políticas,
entretejidas demasiado entre sí, y otras sociológico-sociales. Aunque quizá el
mayor esperpento sea oír al Sr. Rajoy que ¡ha triunfado la Justicia! ¿Recoge tan
eximio galaico una herencia perversa de Doña Collares Polo de Franco,
quien ni siquiera admitía los regalos sino les echaba el gancho directamente en
A Coruña, y/o la de su ínclito esposo que se hizo regalar el pazo de Meirás?
¡Qué país nuestro, líder en corrupción entre los occidentales, con la Comunidad
Valenciana en puesto muy destacado! (los famosos trajes no son sino una puntita
del iceberg).
Mas la corrupción sigue otorgando votos,
como si millones de votantes la dieran por descontada, o pensasen que quien,
pudiendo, no se corrompe es idiota. Y Dª Rita, comparando anchoas con pulseras y
demás joyas por decenas de miles de euros, pidiendo que se despenalicen los
regalos millonarios a autoridades y funcionarios públicos… ¡Qué esperpento y
corrupción de la moral pública! ¡Qué políticos que no reconocen valor superior a
alcanzar el poder y disfrutarlo! Todo el PP, puesto en pie, aplaude a Camps y da
por buenos sus arrumacos con chorizos. Y el Conseller valenciano
de los cientos de contratos con socios de su mujer dice que todo es una trama
orquestada por el PSOE. Como señala Cayo Lara, este Auto parece a muchos
ciudadanos una absolución de la prostitución de favores.
Cual si siguiéramos en “La escopeta
nacional”, y en aquello de que “el que regala bien vende si el que recibe lo
entiende”.
Yendo más de plano a lo jurídico-judicial, los
dos dignos magistrados del TSJCV (Tribunal Superior de la llamada
Justicia de la Comunidad que, de oca a oca y tiro porque me toca, pasó de
Zaplana a Camps), los dos jueces, digo, que han dictado sobreseimiento
definitivo (¡uf!, definitivo; lo habitual suele ser “provisional”) a favor del
Molt Honorable Sr. Camps, a quienes en adelante llamaremos coloquialmente
dignos “exculpadores” (pues la dignidad de su cargo es compatible con producir
una Resolución que hace recelar de la Justicia a gran mayoría de los
ciudadanos), impidiendo, dichos exculpadores precoces, que el pueblo soberano
actuante como jurado tenga vela en el entierro o la exculpación mediante un
juicio legal, dichos dos más que ilustres señores hacen dudar a un servidor de
cosas sustanciales, entre ellas que en España rija de verdad la división de
poderes del Estado, esencia, o una de las prístinas esencias, de la democracia.
Por otra parte, no cabe hablar de auténtica democracia sin ética.
La Justicia
no es “uno más” de los propósitos políticos básicos y de los grandes
valores jurídicos. Es lo primerísimo de que habla la Constitución, en su línea
primera (Preámbulo), y vuelve a figurar en el Artículo 1º, Punto 1 de la misma
como “valor superior del ordenamiento jurídico”. Y esta referencia absoluta y
clara conviene ponerla en relación con el criterio para la “interpretación” de
las normas del Derecho que prescribe el Artículo 3 del Código Civil: las leyes
se interpretarán atendiendo fundamentalmente “a su espíritu y
finalidad”. Pues, respetados señores
exculpadores: el espíritu y finalidad del Art. 426 del Código Penal --por el que
se han visto encartados el Sr. Camps y compañía, Artículo al que ustedes han
“vaciado” prácticamente, salvando así del naufragio a los citados señores (por
ahora)--, el intríngulis y alma del “426” es paladinamente cortar de raíz
aquellas donaciones a autoridades y funcionarios públicos con las que, en pura
lógica, no se verían obsequiados si no desempeñasen tales cargos y
funciones. Por eso el 426 prohíbe incluso
esas donaciones aunque fueran “desinteresadas” (vide definición de dádiva y
regalo en diccionario).
Desde otra perspectiva confluyente, el
Art. 426 del C.P. tiene el espíritu y finalidad, como señala Enrique Orts, de
salvaguardar la imparcialidad de las autoridades y funcionarios
públicos, e impedir conductas de
éstos dañosas para la confianza de los ciudadanos en las Administraciones
públicas. Y es obvio, evidente, en todo
caso que dicho Artículo no proscribe el regalo que alguien con tales cargos o
funciones reciba, en muestra de cariño, de sus íntimos (cónyuge, hijos, padres,
etcétera) o de amigos cercanos, pues éstos son regalos a fulanito(a) de tal, no
“al que tiene tal cargo o puesto”. Como bien vio el juez Flors, al que admiro
hace muchos años, constituye delito el simple hecho de aceptar
obsequios que, en román paladino, son “al cargo”. Pues, en el mismo román,
acostumbran a ser para “ablandarle” (al cargo público) y hacerle propicio a los
intereses y pretensiones del obsequiante. No interpretar así el Art. 426 del
C.P. es andar por las fronteras de la prevaricación y del fraude de ley. En un
doble sentido: el de cerrar puertas a la eficacia de ese Artículo, “vaciándolo”
(igual que a la “tutela judicial efectiva”
que prescribe el Art. 24 de la Constitución), y asimismo cerrarlas a que un
jurado popular pueda juzgar a quien corresponda, tenga éste los galones que
tenga. En buen Derecho, si hay “indicios razonables de delito”,
como cree y razona Flors, se debe ir a juicio.
Por estos motivos, un servidor no puede
“acatar” y “respetar” el Auto de sobreseimiento, como dicen muchos con buena fe
por ser un pronunciamiento judicial. En cuanto acatar significa aceptar
“voluntariamente” algo, admitir sinceramente su certeza. Y, respecto al
“respeto”, desde luego que un servidor se lo guarda al Auto exculpante en el
sentido de considerarlo, leerlo con atención, deferencia y lealtad a la ley. No
me es posible respetarlo desde la perspectiva o faceta de que la “consideración”
consustancial al respeto se da de bruces con la “consideración” en otros dos
sentidos: como examen jurídico cuidadoso del Auto, y en cuanto “consideración”
significa opinión, análisis sobre algo, en este caso el Auto.
Si a uno le quedaran dudas, ahí está el
disentimiento, por razones de seguridad jurídica,
de un jurista de talla como Montero Aroca respecto a los otros dos magistrados,
De la Rúa y Ceres, quienes, según Montero, tampoco han tenido en cuenta la
jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y ahí está el criterio de otro buen jurista
y catedrático de Derecho Penal en Valencia, el citado E. Orts, quien considera
modélico el Auto del juez Flors, bien fundado, motivado y argumentado. Y no voy
a entrar en la manifiesta amistad entre Camps y De la Rúa, que probablemente
hubiera exigido a éste abstenerse. Sólo apuntar el dato de que De la Rúa y Ceres
han enmendado la plana o tienen distintas concepciones jurídicas que el juez de
la Audiencia Nacional, que el del Tribunal Superior de Madrid, que el juez
valenciano Flors, y que su propio colega de trío en el “caso Camps”, Montero. En
fin, debo confesar al lector y arrepentirme de que, cierta vez, un soldado de la
compañía que uno comandaba me trajo y admití un kilo o dos de zanahorias que
estaba cosechando en sus días de permiso oficial. Claro que el muchacho no era
un “cohechador profesional” que trabajase a base de dádivas y regalos, como
también ha definido el más alto Tribunal de Madrid a los donantes de prendas
semiíntimas al señor Camps y compañía.
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José
Luis Pitarch
es Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia