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Democracia de excepción a la española
José Manuel Hernández y Amalia Alejandre
UCR
28 de Febrero de 2009
El reciente Informe del Relator de
Especial de la ONU, Martin Scheinin, sobre “ Promoción y
protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo “ (1), referidas
al estado español y fechado el 16 de diciembre de 2008 y que
será presentado ante la ONU en Ginebra el 10 de marzo de 2009,
mostraba su preocupación, entre otras cuestiones, por “ la
amplitud de la formulación de las disposiciones de la Ley de
Partidos Políticos “ que podrían “ interpretarse en el sentido
de incluir a todo partido político que, por medios políticos
pacíficos, trate de alcanzar objetivos políticos similares a los
que persiguen los grupos terroristas “. En ese sentido, el
Relator venía a reiterar que las limitaciones del derecho de
participación política “ deben cumplir condiciones rigurosas
para que sean compatibles con los principios internacionales “.
En las recomendaciones al estado español incluidas en el
Informe, figura la de propugnar “ mecanismos jurisdiccionales
que ofrezcan las garantías procesales más rigurosas a los
destinatarios de decisiones judiciales encaminadas a excluir de
la participación en las elecciones a determinados candidatos por
considerarles vinculados a partidos políticos ilegalizados “,
sobre todo cuando “ se trata de agrupaciones que se han creado
con el fin único de presentarse a las elecciones y de cuyas
actuaciones anteriores, en consecuencia, no se tiene prueba “.
En el mismo sentido, en las conclusiones aprobadas en la
Conferencia celebrada en el Ilustre Colegio de Abogados de
Vizcaya en Bilbao los pasados 24 y 25 de octubre de 2008 (2),
sobre “ El derecho de defensa frente a las legislaciones y
tribunales excepcionales”, se mostraba la honda preocupación por
la “ … situación que se puede calificar de generalizada a nivel
universal, la hemos analizado también en el contexto concreto
del Estado español, particularizado en el caso vasco. La
excepción y con ella la suspensión de derechos y libertades,
tiene rango constitucional y se expande a todos aquellos que
ambiguamente se pueden considerar “enemigos del estado”.
Precisamente se produce una nueva interpretación exacerbada del
concepto “terrorismo”, con límites cada vez más amplios. Así,
percibimos una actividad de la administración de Justicia
invasiva de los poderes legislativo y ejecutivo “, así como por
la existencia de un Tribunal especial como la Audiencia
Nacional, como “ Paradigma de la politización de la Justicia y
de la judicialización de la política “, desde la que se
despliega una “… acción, que se puede calificar de creadora de
derecho, genera la expansión de tipos penales y la
caracterización como “criminal” de conductas públicas legales y
transparentes. Compartir ideas, fines políticos se ha convertido
en un nuevo tipo delictivo”.
Por último, como otra de las conclusiones de la Conferencia de
Bilbao, se denunciaba la introducción, “ Se establece una nueva
concepción de autoría, caracterizada por el derecho de autor; de
la consumación del delito “.
Pero las recomendaciones del Relator Especial de la ONU y las
conclusiones de los juristas reunidos en la Conferencia de
Bilbao han sido desoídas por el estado español. La campaña
electoral al Parlamento de Vitoria, comenzó con la decisión del
Tribunal Constitucional, al límite de cerrarse el plazo el 12 de
febrero, desestimando los recursos de amparo que habían
formulado la candidatura electoral D3M y el partido político
Askatasuna.
El TC, máximo órgano judicial del estado, vuelve a desempeñar un
papel central en la vida política y cierra un nuevo capítulo del
rosario de ilegalizaciones y prohibiciones a agrupaciones
electorales y partidos políticos en Euskadi, desde que entró en
vigor el Pacto por las Libertades del año 2000 ( firmado por PP
y PSOE ) y la Ley de Partidos Políticos de junio de 2002. El TC
pone el broche judicial a una decisión política impulsada por el
ejecutivo español.
La consecuencia es que, de nuevo, se deja a un amplio sector de
la población vasca fuera del proceso electoral y la vida
política de Guipúzcoa, Alava y Vizcaya. La decisión judicial,
pues, cierra la estrategia diseñada para impedir participar y
estar en el Parlamento de Vitoria a la izquierda
independentista, se presentara con el nombre que se presentara.
La composición de la citada institución política nace lastrada y
con una deriva antidemocrática, por una dinámica político
judicial de clara excepcionalidad. Muchas decenas de miles de
ciudadanos y ciudadanas vascas no podrán votar a candidaturas
que hubieran deseado votar y otros muchos no podrán presentarse
como candidatos en opciones ideológicas como hubieran deseado
hacer. En esta ocasión no han sido los partidos vascos, sino el
Tribunal Constitucional del estado, el que ha abierto la campaña
al Parlamento de Vitoria.
Ya en el mes de abril de 2008, la Asociación de Abogados
Europeos Demócratas (AED), reunida en Ámsterdam, había advertido
su preocupación, por “ … La interpretación extensiva de tipos
terroristas y la aplicación de esta legislación excepcional, ha
dado lugar a vulneración de derechos fundamentales, del derecho
a la defensa y del derecho a la presunción de inocencia “, a la
vez que expresaba el rechazo de “… la arbitraria e inadmisible
extensión del concepto de terrorismo hasta alcanzar actividades
públicas y democráticas acogidas al derecho de la libertad de
expresión y a la acción política y social libre “.
La determinación política que inspira la actuación del Tribunal
en la práctica supone la violación del derecho de sufragio
activo de los ciudadanos vascos al impedirles votar a una opción
determinada. La presunción de inocencia decae ante la presunción
de culpabilidad. La convicción apriorística del máximo tribunal
del poder judicial a la hora de resolver los recursos se ha
impuesto a los preceptos constitucionales que amparan los
derechos políticos de decenas de miles de ciudadanos vascos.
Decenas de miles ciudadanos son colocados fuera del juego
electoral y de la vida civil, por el simple hecho de sus ideas
políticas, con el añadido de que el Juez Garzón, muy ocupado en
otros menesteres, ha tenido tiempo de suspender las actividades
de D3M y de Askatasuna para así intentar obstaculizarles la
campaña electoral en petición del voto nulo que han planteado.
La privación de derechos políticos que han sufrido tiene su
causa en la defensa de la opción independentista que preconizan
y su desacuerdo con el marco político constitucional vigente.
Los derechos, todos ellos, lo son para todas las personas y para
todos los pueblos. Si la Constitución regula el pluralismo
político como valor superior de nuestro ordenamiento y se
ilegaliza a opciones políticas contestatarias, se acredita el
déficit democrático del Estado español, que no protege, sino
que, por el contrario discrimina legalmente a las opciones
políticas disidentes, eliminándolas solamente por manifestar su
crítica a la Constitución. La defensa de los derechos políticos
y las libertades es condición necesaria para la democracia.
Condenar las ideas y prohibir la confrontación electoral a
opciones políticas porque cuestionan el marco constitucional
vigente, es abonar una línea de excepcionalidad de la
legislación española y profundizar el déficit democrático del
estado español a la vez que se aleja la búsqueda de una solución
democrática y dialogada del conflicto político vasco, al dejar
sin expresión política en el parlamento de Vitoria a una parte
significativa del pueblo, como lo es la izquierda
independentista vasca.
1.- Informe del Relator Especial de la ONU, Martin Schienin, de
fecha 16 de diciembre de 2008, sobre Promoción y protección de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha
contra el terrorismo, referido al estado español.
2.- Conclusiones de la Conferencia de Bilbao de 24 y 25 de
octubre de 2008, sobre “ El derecho de defensa frente a las
legislaciones y tribunales excepcionales “.
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José Manuel Hernández y Amalia
Alejandre, son abogados
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