El silencio de
los obispos.-La Iglesia Católica de España y los niños perdidos del
franquismo un año después
Miguel
Ángel Rodríguez Arias
El
Plural
22 de Noviembre
de 2009
Transcurrido ya un año
desde que Baltasar Garzón recogiese en su auto el denominado caso de
los niños perdidos del franquismo -más de tres ya desde que la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa lo denunciase en 2006
dentro de su "Balance de Crímenes" de la dictadura- y tras el
reciente acto público del miércoles de connotaciones negacionistas
en torno a los trabajos forzados y las inhumanas condiciones de vida
de los presos políticos en el Valle de los Caídos llevado a cabo en
la Facultad de Económicas de la Universidad San Pablo CEU, cada vez
queda más de manifiesto lo necesario de seguir dando a conocer, con
todo detalle, el estremecedor alcance de la represión franquista en
presidios, campos de trabajo y todo tipo de centros
penitenciarios... así como la concreta relación que pudo tener la
Iglesia Católica de España con todo ese "turismo penal alternativo".
Particularmente en cuanto a todo lo sucedido en los centros
penitenciarios de detención de mujeres y jóvenes.
La
Iglesia católica proveyó el personal de "numerosos establecimientos
penitenciarios".
O tal y como se recoge en el punto 77 de dicho Balance de
crímenes denunciado por el Consejo de Europa: “La Iglesia
Católica de España, estrechamente unida al régimen, participó en la
persecución de los vencidos (…).También jugó un papel muy importante
al proveer el personal de numerosos establecimientos penitenciarios,
siendo los más tristemente célebres las prisiones de mujeres y los
reformatorios para jóvenes cuyos antiguos detenidos han denunciado
públicamente los malos tratos físicos y psicológicos que sufrieron
por parte del personal religioso”.
¿Con qué cargos penales?
Ahora
bien, situación de detención de tales mujeres y sus pequeños en
tales "establecimientos penitenciarios" provistos con personal
religioso, según dicha denuncia... ¿con qué cargos?
Porque de no existir tales cargos, o de resultar manifiestamente
infundados -ser familia de algún defensor de la República española,
haber intentado huir del país...- nos encontraríamos ante una
situación de colaboración en un número indeterminado de detenciones
ilegales.
¿Qué funciones penitenciarias son esas de una confesión
religiosa?
Ejercicio de anómalas funciones penitenciarias por parte de dicho
mismo personal –incluso llegando a utilizar conventos y otros
edificios de la Iglesia como centros de detención, como han señalado
otros estudios–... ¿en virtud de qué?, cuándo la única participación
reconocible al personal religioso de cualquier confesión en centros
penitenciarios lo es a los efectos de dar asistencia religiosa, en
caso de ser solicitada por parte de los detenidos.
¿En qué condiciones de detención se tuvo a esas madres y sus
pequeños?
¿Y en
qué condiciones de detención, higiene, alimentación -cuidados
médicos adicionales exigidos por las leyes internacionales desde
Ginebra, desde antes incluso, respecto dicha población civil
especialmente vulnerable, madres y bebés- administró dicho personal
tales centros?
Porque de no reunirse esas mínimas condiciones de detención nos
podríamos encontrar, igualmente, en el terreno de análisis de
distintos posibles supuestos del legado de Nuremberg y otros
instrumentos internacionales.
¿Carácter sistemático o actuaciones puntuales?
“Malos
tratos físicos y psicológicos”, señala el Consejo de Europa, por
parte del "personal religioso", ¿en qué concretos centros?, ¿por
parte de qué concretas personas?, ¿se trató igualmente de
actuaciones puntuales o de actuaciones generalizadas o sistemáticas
hacia estas mujeres y sus pequeños?... una u otra respuesta nos
llevaría a hablar, en su caso, de muy distintos tipos de
responsabilidad.
¿Dónde están los registros de madres y niños presos?
Y
además, ¿qué mujeres, qué niños, qué jóvenes, pasaron por dichos
centros inexplicablemente provistos de personal
religioso-penitenciario por la Iglesia Católica?
Porque otra obligación por parte de la autoridad penitenciaria, sea
esta -anómalamente- religiosa o no, es la de llevar un detallado
registro de presos, defunciones, puestas en libertad, traslados -y,
en su caso a dónde-; más aún de separarse a menores de edad respecto
de los restantes miembros de su propia familia... y más aún cuando
varios historiadores han denunciado igualmente que tales registros
simplemente no existen, y eso, jurídicamente, tampoco es posible; no
sin encarar nuevas y adicionales esferas de responsabilidad.
¿Qué conocimiento tenía o debío haber tenido la Conferencia
Episcopal Española?
Todo
ello, punto por punto, de haberse producido tal y como denuncia el
Consejo de Europa, situaría a la Iglesia Católica, de propia mano,
en el delicado terreno de las "relaciones de sujección especial",
espacio de protección reforzada de los derechos fundamentales de los
detenidos... ¿con qué grado de conocimiento de la Conferencia
Episcopal se hizo?, ¿con qué diligencia se interesaron dichas
autoridades superiores jerarquicas por la supervisión de la adecuada
situación de todas esas presas -de los pequeños presos-, en estos
centros vigilados por ese, su, personal subordinado en el ejercicio
de dichas poco comprensibles funciones en colaboración con Franco?
¿Qué conocimiento tenía o debío haber tenido el mando superior,
el Vaticano?
Más
aún, ¿con qué grado de conocimiento de las autoridades últimas, las
de Roma, superiores jerárquicos máximos en el vértice de la
organización y, simultáneamente además -aunque esto ha sido
completamente olvidado- autoridades de un Estado, el Vaticano,
susceptible por tanto de rendir cuentas ante los distintos
intrumentos internacionales de Derechos Humanos?, ¿hasta qué punto
"sabían", "debían haber previsto" o "trataron de impedir o
sancionar" ese tipo de conductas como reclama el elemental principio
de “responsabilidad por el mando” consagrado en los juicios de
Nuremberg y que no sólo se aplica a estructuras militares sino a
toda estructura jerarquizada como lo es la Iglesia Católica?
¿Qué reparaciones ha habido para estas madres presas?
Y,
sobre todo, ¿qué reparaciones morales y materiales han ofrecido, en
su caso, a todas esas personas sus ex-carceleros?, ¿qué justicia?,
¿cual es la verdad detrás de todos estos hechos y cuándo podrá
tenerla a su alcance cualquier ciudadano, si es que alguna vez somos
capaces de mirarla de frente como sociedad salida de un genocidio,
el franquista, que aún no somos capaces ni de llamar por su nombre?
Una denuncia que no puede seguir siendo desatendida más tiempo.
La
denuncia del Consejo de Europa, organismo de amplio prestigio
internacional en materia de derechos humanos en cuyo seno se haya el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, su pieza más visible, resulta
de la suficiente gravedad en sus implicaciones humanas, jurídicas e
internacionales como para que no pueda seguir siendo desatendida más
tiempo; menos aún cuando, junto a todo ello, dicha denuncia nos
sitúa en el terreno colindante con actuaciones aún más graves, si
ello es posible, cuando -en su punto 72- se definiría precisamente
el caso de los niños perdidos del franquismo como el de “hijos de
presas cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción
por familias adictas al régimen”.
¿Hubo personal religioso en las cárceles dónde desaparecieron bebés?
¿En qué
centros penitenciarios se hallaban, en particular, esas mujeres
"presas" cuyos hijos les fueron arrebatados –y que el Consejo de
Europa no especifica tampoco si están entre los “numerosos
establecimientos penitenciarios" provistos de personal por la
Iglesia o en algún otro establecimiento no provisto por dicho
personal– ?; Y, de haberse verificado casos de desaparición infantil
también entre los primeros, ¿hasta qué punto dicho personal
religioso pudo haber tenido conocimiento y responsabilidad, como
guardianes de estos, por lo sucedido en su seno?, ¿hasta que punto
pudo o debió impedir que se separase a estas madres de sus
pequeños?, ¿hasta qué punto pudieron o debieron tener conocimiento
sus superiores jerárquicos en España de todo ello?, ¿y los de Roma?
"Investigación oficial" también del Estado Vaticano.
Un año
después de las actuaciones del auto de la Audiencia Nacional nos
sigue faltando una investigación "oficial, efectiva e independiente"
por parte del Estado español, pero también por parte del Estado
Vaticano tal y como se deriva de la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.
"Monjitas-guardianas"
Pero
los estremecedores testimonios del horror narrados por algunas
supervivientes, los cuerpecitos de niños pequeños muertos de
malnutrición y enfermedad, la cruel actuación de algunas
"monjitas-guardianas" –qué completamente anómalo dicho termino, y de
que forma tan anómala también nos hemos habituado a él sin reparar
en sus fundamentales implicaciones jurídicas de fondo– reclaman una
respuesta. Y la debería reclamar también el propio Estado Vaticano,
activando por propia iniciativa dicha investigación, en consonancia
con sus otras actuaciones radicalmente distintas en su compromiso
por la defensa de los derechos humanos en otros países.
Un debate incompleto sobre la "educación para la ciudadanía"
Mientras tanto, y al calor también del vigente debate igualmente
promovido por la propia Iglesia Católica de España, sobre el derecho
de los padres a educar a sus hijos sin la injerencia -al parecer
tiránica- del Estado por pretender obligarles a estudiar la
asignatura de educación para la ciudadanía, no he podido dejar de
sorprenderme, día a día y mientras desarrollaba mi propia
investigación jurídica, por el silencio de nuestros obispos sobre
todo ello.
El
silencio sobre si el derecho de los padres a educar a sus hijos
conforme a su propia conciencia se aplicaba, también, a todas estas
madres presas, maltratadas y olvidadas: sobre cual fue la concreta
actuación de nuestra Iglesia en aquel entonces, cuando según el
punto 73 de dicho mismo Balance "varios miles de hijos de obreros
fueron también enviados a instituciones del Estado porque el régimen
consideraba su familia republicana como "inadecuada" para su
formación".
Aunque
seguramente el análisis de esto último, de todo ello en realidad, se
lo habrán reservado ya los organizadores del acto para la siguiente
ocasión de reflexión en la CEU.
Miguel
Ángel Rodríguez Arias es profesor de Derecho penal internacional de
la UCLM y autor del libro El caso de los niños perdidos del
franquismo: crimen contra la humanidad que dio lugar a las
actuaciones de la Audiencia Nacional, así como de las primeras
investigaciones jurídicas en nuestro país, publicadas en Jueces para
la Democracia, calificando los casos de las fosas de Franco como
crímenes de lesa humanidad.
Fuente:
http://www.elplural.com/politica/detail.php?id=40454
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