Se ha
cumplido el primer aniversario de la Ley de la
Memoria Histórica, publicada casi 30 años
después de la instauración de la democracia. Un
manto de silencio ha caído sobre la decisión del
Juzgado Central de Instrucción número 5 que
abrió diligencias penales para judicializar y
esclarecer los crímenes cometidos durante la
Guerra Civil y el franquismo. El juez Garzón
plantea una cuestión clave: "Los hechos objeto
de denuncia nunca han sido investigados
penalmente por la justicia española por lo que,
hasta el día de la fecha, la impunidad ha sido
la regla frente a unos acontecimientos que
podrían revestir la calificación jurídica de
crimen contra la humanidad".
La
Audiencia Nacional (AN), al resolver el Recurso
del Fiscal, declara extinguida la
responsabilidad penal, por fallecimiento, de los
líderes golpistas y admite, dialécticamente, la
existencia de delitos de detención ilegal con
desa-parición forzada de personas en el contexto
de crímenes contra la humanidad, cometidos
por personas fallecidas antes del inicio de la
causa.
De
forma incongruente se declara incompetente para
conocer de estos crímenes, inhibiéndose en favor
de los juzgados de instrucción, convirtiendo los
hechos en delitos comunes. Para evitar
malentendidos añade que esta resolución no
afecta al "legítimo derecho de las víctimas de
la Guerra Civil -todas- y la dictadura del
general Franco de recuperar los restos de sus
seres queridos dignificarlos y honrar su
memoria". Al mismo tiempo, declara expresamente
excluidas de la resolución las cuestiones
relativas a la prescripción o a la aplicación de
la Ley de Amnistía. Resulta llamativa la
afirmación tajante de que el delito de rebelión
nunca ha sido competencia de la AN cuando
expresamente se la atribuye la Ley Orgánica
4/1988.
Los
argumentos del voto particular, manteniendo que
nos encontramos ante un delito contra la forma
de gobierno, son abrumadores. El propio fiscal
acepta esta hipótesis, pero a continuación hace
una finta, señalando que, en todo caso, sería
competencia del Tribunal Supremo (TS), dada la
condición de jefe de Estado y ministros de los
imputados. Debe saber el fiscal que la
competencia del TS se extiende solamente a los
delitos cometidos por los aforados en el
ejercicio de sus cargos. No sabíamos que un
general golpista es un alto cargo y que además
actúa en el ejercicio de sus funciones.
Si la
AN conoce de los crímenes de derecho
internacional sujetos a jurisdicción universal
cometidos fuera del territorio nacional, resulta
absurdo que esta competencia se diluya entre los
juzgados de instrucción españoles cuando delitos
de esta naturaleza se cometan en España. Siempre
se ha dicho que el derecho tiene horror al vacío
pero mucho más a la irracionalidad. Si la
jurisdicción es universal, el territorio español
no puede quedar fuera del universo. Es una
contradicción en los términos, insalvable y
absurda.
La
situación actual es paradójica, insostenible e
incluso puede devenir en delictiva. La AN se ha
desprendido de su competencia y algunos juzgados
de instrucción tampoco quieren saber nada de la
investigación de hechos que tienen una
incuestionable apariencia delictiva. Hace
tiempo, EL PAÍS publicó la fotografía de una
fosa común repleta de cadáveres con las manos
atadas a la espalda y orificios de bala.
Evidentemente, nos encontramos ante una muerte
violenta o sospechosa de criminalidad que obliga
al juez de instrucción a personarse en el lugar
de los hechos, describirlo, identificar los
cadáveres e incluso preguntar a los testigos que
pudieran dar alguna luz sobre el hecho criminal.
Esto ha sucedido en Málaga y ningún juzgado ni
la fiscalía han solicitado que se abran unas
diligencias penales.
Si
alguna autoridad judicial o el ministerio fiscal
tratan de justificar su escandalosa pasividad
refugiándose en el texto de la Ley de la Memoria
Histórica demuestra una preocupante ignorancia,
al confundir la apertura de fosas con la
persecución de delitos. La ley advierte que sus
previsiones son compatibles con el ejercicio de
las acciones y el acceso a los procedimientos
judiciales establecidos en las leyes y en los
tratados internacionales sucritos por España.
Los
historiadores futuros comprobarán asombrados que
hubo una Causa General contra los vencidos y ni
un solo procedimiento penal contra los que
recibieron el apoyo de Hitler y Mussolini.
Tampoco
me parece solución abrir una oficina para
facilitar la apertura de fosas como si se
tratase de agilizar una licencia administrativa
o de autorizar una excavación arqueológica. El
Senado, en reciente decisión, ha privatizado la
tragedia histórica, negando subvenciones para
buscar la verdad.
Ésta es
la paradójica situación actual. Miles de
cadáveres a la búsqueda de un juez que les
ampare. Los muertos están en las cunetas y fosas
por crímenes contra sus personas y toda la
humanidad. Los muertos saben esperar y conocen
la verdad. Es posible que algún juzgado se
considere incompetente por estimar que los
hechos que está investigando son verdaderos
crímenes contra la humanidad y devuelva la causa
a la Audiencia Nacional. Habríamos perdido
innecesariamente un tiempo que se dilata
demasiado para la mayoría de las víctimas.
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José Antonio
Martín Pallín, magistrado, es
comisionado de la Comisión Internacional de
Juristas.