Diagonal
30 de
Octubre de 2009
La
anómala presencia de personal eclesiástico en
cárceles de mujeres y niños obliga a esclarecer su
implicación en lo sucedido en esos centros.
La Iglesia católica de España, estrechamente
unida al régimen (…), jugó un papel muy
importante al proveer el personal de
numerosos establecimientos penitenciarios,
siendo los más tristemente célebres las
prisiones de mujeres y los reformatorios
para jóvenes, cuyos antiguos detenidos han
denunciado públicamente los malos tratos
físicos y psicológicos que sufrieron por
parte del personal religioso”. Así se
expresaba, junto a todos los demás puntos
denunciados, la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa en su Balance de Crímenes
de la Dictadura Franquista en marzo de 2006.
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Nada se ha
hecho por esclarecer dichas anómalas funciones
penitenciarias por parte de agentes de la Iglesia
Católica. Anómalas pues la única participación de
una confesión religiosa, en este caso la Iglesia
Católica, lejos de la situación denunciada por el
Consejo –con expresa mención de las prisiones de
mujeres– debería haber sido la de dar libre
asistencia espiritual a las prisioneras –de querer
ser ejercido este derecho por ellas– tal y como se
reconoce en las convenciones internacionales.
Pero nunca
se debe ampliar a la colaboración en funciones de
detención o custodia alguna por parte de las
denominadas monjas-guardianas, ni nada que se le
parezca. Sabemos también por los testimonios
recogidos por Tomasa Cuevas, y otras investigaciones
periodísticas más recientes, como Los niños perdidos
del franquismo, de la utilización de edificios e
instalaciones de la Iglesia, como algún convento,
para funciones carcelarias. Incluso de condiciones
materiales de hacinamiento, muchas veces durmiendo
en el propio suelo, y de ausencia de higiene.
También denuncian estas investigaciones
periodísticas las condiciones de insuficiencia
alimenticia y de asistencia médica, y la elevada
mortandad infantil que ha llevado a hablar a algunos
autores de “infanticidio”.
Esto
último motivado por la falta de alimentos y de los
cuidados médicos exigidos, condiciones amparadas en
las leyes de humanidad consagradas en el derecho
internacional. El horror vivido por esas madres y
sus pequeños, recogido en inhumanas escenas por
tales testimonios, no debe ser nunca olvidado. Sin
embargo, la Ley de la Memoria no tiene memoria de
género, no menciona siquiera el caso de los niños
perdidos, olvidándose de los deberes de “verdad,
justicia y reparación” hacia nuestros desaparecidos
en vida y sus familias.
Todo ello
sitúa a la Iglesia Católica en un terreno escabroso,
por incumplir los especiales deberes de diligencia
–y esferas de responsabilidad– de las llamadas
“relaciones de sujeción especial” en el ámbito
penitenciario, como se llama en Derecho a la
situación de dependencia y vulnerabilidad de
cualquier detenido respecto a guardianes y
autoridades del centro, que deben velar por sus
condiciones de vida. Un ámbito jurídico debe estar
fuertemente reglado y protegido por la
jurisprudencia e instrumentos internacionales,
especialmente por la importante jurisprudencia
evolutiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Todo ello iría desde la responsabilidad por las
condiciones de detención, alimentación y cuidados
médicos, a llevar un obligado registro, detallado y
actualizado, de las madres y niños detenidos en cada
centro, con participación de personal
religioso-penitenciario; así como registro detallado
de su posterior traslado, fallecimiento o puesta en
libertad.
Unos
libros de registro cuya existencia es obligatoria,
so pena de incurrir en adicionales esferas de
responsabilidad de no existir, como varios
historiadores denuncian que también fue el caso en
varios de esos centros de detención, respecto a los
menores encarcelados, sin quedar constancia, por
tanto, de qué niños entraban en tales cárceles, qué
niños fallecían o eran trasladados y, en su caso, a
dónde.
La Iglesia en las cárceles
Más aún en un terreno colindante –éste de la
participación de agentes de la Iglesia Católica de
España en la detención carcelaria de madres y
menores– con el de los crímenes de lesa humanidad
cometidos por el Franquismo con los hijos de las
defensoras de la II República y otros colectivos de
mujeres. Como deja de manifiesto el texto del
Consejo de Europa: “Los ‘niños perdidos’ son también
parte de las víctimas del Franquismo, se trata de
hijos de presas cuyos apellidos fueron modificados
para permitir su adopción por familias afectas al
régimen”.
Lo que
sumado a la revelación de otros testimonios
personales y documentos escritos que apuntan
directamente a alguna forma de participación de
curas o monjas en varias desapariciones infantiles
–me refiero a las investigaciones antes mencionadas
pero también a otras más recientes como las
publicadas por DIAGONAL hace tan sólo unos días–
tornaría de toda importancia la investigación de
tales registros, de los testimonios. Es decir, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera deber
ipso facto emprender una “investigación oficial
efectiva e independiente” por propia iniciativa del
Estado, ante la mera noticia de la existencia de
desapariciones en circunstancias no esclarecidas.
Todo lo
anterior habida cuenta, en especial, de que los
miembros de la Iglesia Católica forman parte de una
estructura claramente jerarquizada y de conformidad
con la fundamental doctrina de la “responsabilidad
por el mando”, surgida en los juicios de Nuremberg.
El “mando” es el responsable de la actuación de sus
subordinados no sólo si éste sabía, también si tenía
motivos para saber, en unas circunstancias
determinadas, que dicho subordinado estaba
cometiendo, o iba a cometer, actuaciones contrarias
a la legalidad, en especial si no tomaron todas las
medidas necesarias para impedirlo o sancionarlo. En
este sentido se articula el punto 27 del Conjunto de
principios actualizado para la protección y la
promoción de los derechos humanos mediante la lucha
contra la impunidad de la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas. Y en este caso el mando
último ostenta a su vez la condición de alta
autoridad de un Estado, el Vaticano, sujeto
igualmente a dichos deberes internacionales y a
responsabilidad internacional, como nuestro propio
Estado español, en caso de incumplirlos.
Por ello
mismo cabría esperar una “investigación oficial
efectiva e independiente” por parte del Estado
español, pero también por parte del Estado vaticano,
en tanto que fueron agentes jerárquicamente
subordinados a una y otra autoridad, los que
aparecen implicados en las cárceles. Una
investigación que sería congruente además con la
aplaudible preocupación humanitaria mostrada por
ambos Estados en la promoción y protección de los
derechos humanos ante otras situaciones de
desaparición en América Latina. Y sin olvidar en
este caso, la especial urgencia para la protección
debida de todas estas familias, que todavía padecen
los efectos de una separación forzada de sus
miembros –a pesar de sus lazos biológicos–
gravemente afectadas por tanto en su derecho humano
a la vida familiar y víctimas durante largos años de
un sufrimiento inhumano.
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Miguel Ángel Rodríguez Arias es Profesor
de Derecho Penal Internacional de la Univ. de
Castilla-La Mancha, autor de El caso de los niños
perdidos del franquismo que dio lugar a las
actuaciones de la Audiencia Nacional
En
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de recién nacidos a madres sin filiación política
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