La juez de
Benavente, Tania Chico, ha tomado una decisión que, al menos
para los familiares todavía vivos de las víctimas de la
Guerra Civil imputables al franquismo y para la España
actual que guarda memoria de ellas, sólo cabe calificar de
histórica. Pasados 70 años de la finalización de aquel
enfrentamiento entre españoles, a los 34 de la muerte de
Franco y a los 31 del inicio del actual periodo democrático,
una titular del Poder Judicial ha tomado bajo su tutela la
identificación y exhumación de los restos de un grupo de
paseados el 23 de agosto de 1936 por un grupo de falangistas
en Santa Marta de Tera (Zamora) y que, desde entonces, yacen
en una fosa común.
Que la justicia
tome cartas en el asunto significa investigar quiénes fueron
los ejecutores y cómo y por qué fueron ejecutadas las
víctimas. A tantos años de distancia no queda opción a que
la justicia material se aplique a aquellos crímenes. Pero
tampoco cabe calificar la iniciativa de justicia poética o
meramente retórica: las diligencias abiertas implican un
inicial propósito de esclarecer los hechos y depurar
responsabilidades. Si no hay responsables vivos, si el
delito ha prescrito o si la Ley de Amnistía de 1977 le
alcanza, es algo que la juez hará constar en las diligencias
que culminen con la exhumación de los restos y su entrega a
los familiares. Se hace justicia al fin, aunque sea la
justicia posible en este tiempo, con lo que se repara a las
víctimas y se da satisfacción a sus deudos. Que el Estado
actual haya tardado tanto en acoger las demandas de las
familias de las víctimas del franquismo debería hacer
reflexionar a los españoles de hoy. No se trata de reabrir
heridas, como a veces se dice, sino de cerrarlas: que la
España democrática reconozca a aquellas víctimas de una
injusticia.
La causa penal del
juez Garzón contra el franquismo y el debate suscitado sobre
la naturaleza de sus crímenes -contra la humanidad o
comunes- o sobre el órgano jurisdiccional competente para
investigarlos -la Audiencia Nacional o los juzgados del
lugar- han dejado claro algo en el ámbito judicial: aquellos
hechos fueron al menos delitos de detención ilegal con
desaparición forzosa de personas, o sea, secuestros y
ejecuciones extrajudiciales, como los que hoy cometen los
terroristas -ETA en España- o los grupos paramilitares en
otras partes del mundo. Es secundario que otra juez, a la
que correspondía abrir la fosa del poeta García Lorca, haya
devuelto la causa a la Audiencia Nacional por estimar que se
trata de crímenes contra la humanidad.
La iniciativa de
la juez de Granada puede tener un efecto inesperado: obligar
a la Sala Segunda del Supremo a intervenir en el asunto.
Tendría que resolver entonces la cuestión de competencia
sobre la que se basa la querella por prevariación que
tramita contra Garzón. Y si esa situación se produce habrá
que ver cómo sale airosa de este embrollo. Y los más
interesados en verlo serían el juez querellado y los dos
órganos jurisdiccionales en liza.