Las fosas de la Memoria
José Luis Pitarch
UCR 20 de Noviembre de 2008
(…) Sin revisitar los años de II República y los de dictadura franquista no es fácil desnudar una serie de meollos y puntos críticos de la realidad política de España durante las últimas tres (o cuatro) décadas, esto es, desde que Franco empezó a oler a cercana mortaja. Ni sería fácil afrontar -–que es la otra cara importante de redimir la memoria-- el tiempo por venir, en que seamos Europa occidental sin cortapisas. Perdón si me repito, pero pienso que por ahí va el auténtico patriotismo, distinto al patrioterismo castizoide y lego.
En este sentido, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón está dando, al cierre de este libro --y no digo que acierte en todo--, un empujón enorme al MURO DE DOBLE MORAL y GRAVES OMISIONES POLÍTICAS, JURÍDICAS Y MORALES que forman parte sustancial del “pacto” forzoso de los demócratas con el sector menos retrógrado del fascismo español; pacto que es la fuente de la “transición”, y que incluía ESCONDER MUCHAS COSAS DEBAJO DE LA ALFOMBRA. (Cosas que, con frecuencia, acaban saliendo, temprano o tarde. Ya dice Benedetti que el olvido está lleno de mentiras. Permítanme agregar que el olvido suele ser gran socio de la impunidad). Tememos que se intente desatar una caza y captura de Garzón por atreverse a decir que “el Rey va desnudo”, como el niño en el cuento de Andersen, dejando a tantos posaderas al aire. Y temo que el propio Gobierno socialista participe en este acoso a don Baltasar (ojalá no). Por ejemplo, vía Ministerio Fiscal. Ya veremos, que dijo un ciego.
Pero a uno le escandaliza el escándalo farisaico-buenista de muchos de los que abominan de Garzón. ¡Qué escándalo el suyo, qué escándalo que, prácticamente por primera vez en treinta años de democracia, UN JUEZ OSE MIRAR HONDO EN LAS CLOACAS DE LA DICTADURA! ¡Qué escándalo que alguien ejerciendo una alta potestad del Estado, alguien “independiente, inamovible, responsable y sometido únicamente al imperio de la ley” (Artículo 117 de la Constitución) delate el “PACTO DE SILENCIO” de la “transición” en esta materia. Digan si quieren que lo hace por estrellato, porque es un “político frustrado”, o porque aspira a ser Presidente de la III República. Aunque fuese verdad, también el abuelito quería mucho a la abuelita no sólo por los más bellos motivos sino además porque le lavaba la ropa. Más abajo, añadiremos algo sobre esta instrucción penal de Garzón.
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(…) Independientemente de la atribución de competencia universal de la Justicia española en delitos de lesa humanidad, establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; independiente pero congruentemente, los delitos contra la Humanidad toda son IMPRESCRIPTIBLES, por “ius cogens” o “normas imperativas” de Derecho Internacional Público. Imperativas, QUE DEBEN PREVALECER SOBRE CUALESQUIERA OTRAS NORMAS O ACUERDOS. Y en este “ius” o derecho imperativo encontramos desde el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuhremberg y la jurisprudencia de dicho Tribunal, o la Convención de Naciones Unidas de 1.968 sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (Convención que reiteraba otras Resoluciones anteriores de la ONU sobre tales delitos) hasta la doctrina y fondo más neurálgico del Artículo 29 del “Estatuto de Roma” del Tribunal Penal Internacional de 1.998, que rige en España desde 1-7-02 porque nuestro país quiso adherirse y ratificarlo: estos “crímenes” (genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra...) “NO PRESCRIBIRÁN”, sic.
Llegados acá, no pocos quizá se pregunten cuáles son los delitos de lesa humanidad que no prescriben en el ordenamiento jurídico español. Pues venimos de citar que en nuestro país está vigente el Estatuto de Roma del 98, el cual los detalla en su Artículo 7. Entre ellos, el asesinato, la encarcelación que viole normas fundamentales de Derecho Internacional, la tortura, o la “DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS”. Por “desaparición forzada de personas”, continúa el Art. 7, “se entenderá la aprehensión, detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización o aquiescencia”, etcétera; siempre que dichos actos delictivos “formen parte de un ataque sistemático contra población civil”. Añadamos que en 2.003 SE MODIFICÓ NUESTRO CÓDIGO PENAL (Ley Orgánica 15/2003), agregando, dentro del Título XXIV del mismo Código, un Capítulo bajo el epígrafe “DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD”; al objeto de “COORDINAR NUESTRA LEGISLACIÓN INTERNA con (…) LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”, según reza la Exposición de Motivos de dicha Ley Orgánica.
.... Y aquí nos damos de bruces con la instrucción penal que lleva adelante (cuando cerrábamos el presente libro) el magistrado-juez Baltasar Garzón (Juzgado Nº 5 de la Audiencia Nacional), por el que unos le aplauden a rabiar y otros quieren lincharle. Digamos algo sobre ello a galope tendido (no hay tiempo a más). Lo primero, que el procedimiento judicial no lo abre Garzón “de oficio”, por propia iniciativa, sino a consecuencia de que un numeroso grupo de ciudadanos y de asociaciones de ciudadanos acuden a “los jueces y tribunales” pidiendo la tutela judicial efectiva (que los jueces tutelen verdaderamente) de lo que entienden “sus derechos e intereses legítimos” (Artículo 24 de la Constitución). Son personas individuales de diversas partes de España, y asociaciones de Castilla-León (de Ávila, Valladolid, Soria, León, Zamora), de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Galicia, Canarias, Andalucía, Asturias, Navarra, Toledo, Mallorca, y también un sindicato. Denuncian detenciones-desapariciones que, de acreditarse, uno entiende en términos jurídicos que pueden ser delitos de lesa humanidad que no han prescrito; pese a la Ley de Amnistía de 15-10-77, preconstitucional y promulgada cuando aún estaban en vigor las siete “Leyes Fundamentales” de la dictadura, excepto en aquello en que habían sido corregidas por la Ley para la Reforma Política que concedieron, a instancias del Gobierno Suárez, las seudo-Cortes de Franco a finales de 1.976.
Créanme que he hablado con un porrón de personas furiosas contra Garzón, y ninguna de ellas se había tomado la molestia de leer su Resolución o Auto de 16-10-08 (de 68 folios) en que se declara competente, por presuntos DELITOS PERMANENTES de DETENCIÓN ILEGAL, SIN DAR RAZÓN DEL PARADERO, EN EL CONTEXTO DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, O CONTRA LA HUMANIDAD; y autoriza exhumaciones de fosas, así como pide información sobre otras exhumaciones ya realizadas. (Servidor se ha leído el Auto de marras). Mas, siguiendo con la preconstitucional Ley de Amnistía de octubre del 77, recordemos que la Disposición Derogatoria, Punto 3, de la Constitución deroga cuanto se oponga a la propia Constitución. Y ésta dice que hay que atenerse a los Tratados Internacionales firmados por España (remito al lector interesado a los Artículos 93, 96.1 y 10.2 de la misma), entre cuyos Tratados se encuentra el citado de Roma, del Tribunal Penal Internacional, que declara IMPRESCRIPTIBLES los delitos de lesa humanidad. Para completar el panorama, el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre “Derecho de los Tratados” dice que “no se pueden invocar las disposiciones del Derecho interno” de un Estado (sería el caso de la Ley de Amnistía) “como justificación del incumplimiento de un Tratado”. Y no sigo con explicaciones “técnicas” o juridicistas que para muchos han de resultar galimatías.
Conviene reiterar una vez más que aquí no postulamos ningún “ajuste de cuentas” con los franquistas torturadores u homicidas de Estado --Estado fascista sui géneris, disculpen que repita-- llámense Fraga, Matute Fernández, Conesa, Ballesteros, o el sádico juez militar Eymar, que definiera a Franco como ínclito “Restaurador de la Moral y el Derecho”. (Ajustes o exigencia de responsabilidades jurídicas que sí ha habido en toda Europa menos en España, pues somos país mágico y único; como se ve con la monarquía que va y vuelve, una vez y otra). Para nada planteamos revancha o desquite, hablamos de dignidad y decencia moral y política, de construir la reconciliación no sobre el pisoteo de la memoria sino asumiéndola “toda”, sin tapar una parte. Y también deseamos hablar un poquito de Derecho, no escabullirnos de contemplar qué dice éste sobre la cuestión garzoniana, pese al ruido de un amplio sector de filofranquistas y otro de bienpensantes y buenistas honrados. Crean que, cuando toca, critico al juez Garzón (crítica igual a libertad de pensamiento y de expresión). Pero, jurídicamente, uno entiende, repetimos, que la Ley de Amnistía de octubre de 1.977 no puede hacer imprescriptibles los delitos franquistas de lesa humanidad, y por tanto dicha Amnistía no puede impedir la investigación o instrucción judicial de Garzón.
Uno sería convencido partidario de indultar a todo el que cometió delitos de lesa humanidad durante la dictadura, si quien tal cometió continuara con vida y la víctima del delito o algún familiar suyo instase el pronunciamiento de los tribunales, y el delito quedase probado judicialmente. Mas no podemos ser partidarios (sería ilegal) de impedir a nadie el “derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (Artículo 24 de la Constitución citado, en la Sección “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”). Y esto vale para tirios y para troyanos. Si alguien quiere instar un procedimiento penal por lo de Paracuellos del Jarama --como tanto repiten-- estaría, jurídicamente, en su derecho (valga la redundancia). Me quedaría la curiosidad de por qué ha tardado setenta años en realizarlo. Los “vencidos”, probablemente, tuvieron miedo de hacerlo (a las represalias, a significarse), o creyeron que sería inútil. O lo que fuera, sus motivos tendrán, y son muy dueños de hacer uso cuando quieran de sus derechos constitucionales, como el de demandar la tutela judicial efectiva.
Se dirá que eso sería reabrir viejas heridas ya cerradas.... Pero no son heridas cerradas y limpias, sino que llevan generaciones supurando, y SE HA IMPEDIDO CERRARLAS Y OLVIDARLAS. LAS FOSAS SE ABREN PARA CERRAR HERIDAS, y falta a la verdad el senador Conde al afirmar que “las heridas estaban felizmente cicatrizadas” (¿felizmente?, ¿qué sabrá él de viudas que han pasado la vida y han muerto llorando por no haber podido siquiera llevar una flor a la tumba de su marido, pues no sabían dónde están sus huesos ni consta en ningún Registro?). ¿No se ha parado este señor a pensar que esta búsqueda de seres queridos puede ser un acto de amor, no de odio africano, de amor a los que fueron “desaparecidos” y asesinados? Quizá este digno senador (que ignoro si se sentirá muy cristiano), que cree que encontrar a esas víctimas del cainismo desatará rencores y revanchas, desconoce que ya se han abierto no pocas fosas y no ha pasado nada de tal. ¡Pobres ancianos que buscan a sus padres! Lamento no entienda el señor Conde que una Democracia digna NO SE CONSTRUYE SOBRE LA OCULTACIÓN DE LA VERDAD. By the way, ¿cree este señor que canonizar actualmente a sacerdotes y creyentes asesinados por serlo es un acto de rencor, de reabrir heridas, o de revancha? Yo no lo creo.
Un servidor no brincaría de alegría si alguna víctima de delitos de lesa humanidad o sus familiares instasen un proceso y juicio, siempre doloroso; pues aspiro a ver definitivamente cerradas todas las heridas. ¿Pero cómo negar a esa víctima o familiar o persona jurídicamente legitimada el derecho a hacerlo? ¿Con qué derecho, o Derecho, impedir la eficacia del citado “ius cogens” sobre imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, y de las obligaciones voluntariamente asumidas por el Estado español en Tratados Internacionales? ¡Ah!, quizá no hablan, quienes quieren impedir tal, de Derecho, sino de Política, de la perspectiva o dimensión “política”. Y probablemente la política de la transición-que-aún-no-ha-terminado, o los políticos que la gestionan, harán lo posible para que no haya tales procesos. Bueno, pero eso, repetimos, es la política, y uno está hablando de Derecho y de delitos de lesa humanidad imprescriptibles. EL DERECHO NO PUEDE QUEDAR ENTERRADO EN UNA FOSA COMÚN Y SIN NOMBRES.
Si Franco y un número de falangistas torturaron y asesinaron a mansalva a “enemigos” y a “vencidos” en un tiempo de odios fratricidas; si después del 1-4-39 y durante más de un lustro, cuando los citados creían o esperaban que Hitler ganaría la guerra, practicaron una feroz heterofobia, la caza del “otro” como una alimaña; si, perdida la guerra mundial por los aliados de Franco y cercado éste por las potencias democráticas, se siguió practicando, por miedo, el terrorismo de Estado, ahora cubierto el franquismo más que nunca por la Iglesia de Pla y Deniel, Eijo Garay (obispos-procuradores en Cortes-consejeros de FET y JONS) y otros, la cual vino al refuerzo del “régimen” con su brazo secular de los Martín-Artajo y demás; si partidarios de la rebelión de julio del 36, o simplemente conocidos como derechistas o religiosos, fueron víctimas de crímenes a manos de los del otro bando, pero han sido reivindicados, reconocidos, desagraviados, mientras la famosa “Causa General” machacaba a los “vencidos”; etcétera etcétera, es tiempo hoy de MIRAR AL FUTURO, sirva repetir, SIN TEMER A LA VERDAD Y AL DERECHO.
No se trata, repitamos aún, de desquite o vueltas de tortilla, por más crea algún ladrón que son todos de su condición. Por más que el mismo insista en que miramos al pasado cuando la gran mayoría de demócratas miramos al futuro y los cardinal o únicamente revanchistas (que haber, haylos) son exigua minoría. Uno postula, apenas, que los “vencidos” --en la guerra que ganaron en gran parte los aviones y cañones de Hitler y Mussolini, los soldados italianos, los legionarios extranjeros y los bereberes musulmanes hambrientos de paga y botín, incluido el saqueo de copones y custodias sacratísimas-— reciban igualdad de trato, aunque sea con tres cuartos de siglo de retraso, respecto a los “vencedores”. Aunque ya no puedan, aquellos “conquistados”, gozar de gajes como un sencillo puesto de trabajo y sueldo para dar de comer a sus hijos en tiempos de hambre y miseria, o poner un estanco.
Es ésta una cuestión de Historia, de Política, de Moral, de Derecho. Y si hay ciudadanos y asociaciones poderhabientes de los “vencidos” que acuden ahora a los tribunales de Justicia es porque la Ley 52/2.007 es muy insuficiente, pacata, temerosa aún de las verdades del barquero. Claro que una de ellas dice que “el que no está acostumbrado a bragas, las costuras le hacen llagas”, y eso les pasa a los que rechazan cualquier ley de la memoria, pero también a los legisladores y gobernantes que no se han atrevido a hacer una mejor.
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ÚLTIMA HORA
Ya cerrado el libro y camino al editor, tiene quien suscribe acceso a un “release” de prensa, de fecha 31 Octubre 2.008, de Naciones Unidas referente a la 94ª Sesión del Comité de Derechos Humanos (o Comisión, Consejo, “Committee”) de la Organización mundial. Durante cuya reunión el Comité consideró y adoptó Final Conclusions and Recommendations” respecto a los Informes presentados por Dinamarca, Mónaco, Japón, Nicaragua y España sobre cómo estos países cumplen las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De cuyo asunto extraemos el apartado “Spain”.
Continuando su “consideration” o análisis del 5º Informe Periódico elevado por España, el Comité... (a continuación, se congratula de una serie de avances en materia de derechos humanos en España). Seguidamente, el Comité de DH expresa sus preocupaciones o inquietudes (“concerns”) sobre “LAS DESAPARICIONES” (“disappearances”), y sobre el hecho de que la Ley de Amnistía de 1.977 permanezca en vigor (“in force”). “El Comité recuerda a España que tal amnistía concerniente a graves violaciones de derechos humanos está en contradicción con dicho Pacto Internacional”. Por lo que “recomienda la abolición por España de tal Ley de Amnistía de 1.977” y que nuestro país “adopte las medidas legislativas precisas que garanticen LA NO APLICACIÓN por los tribunales españoles (“national jurisdiction”) DE LAS LIMITACIONES LEGALES (“statutory limitations”) que impidan perseguir los CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD”.
No sólo esto. El Comité de Derechos Humanos insta también a España a que “establezca una comisión de investigación” (“a fact-finding commission”) y que “SE PERMITA A LAS FAMILIAS IDENTIFICAR Y EXHUMAR LOS CUERPOS DE LAS VÍCTIMAS”. Ante estos claros pronunciamientos de Naciones Unidas, me permito invitar a ponerlos en relación con lo que hemos escrito en el Punto VII de la INTRODUCCIÓN del presente libro.