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No
consiento que se hable mal de Franco en mi presencia.
Juan Carlos
«El Rey»
Diario de León 5 de Febrero de 2006
La enseñanza religiosa
escolar vuelve a ser tema de polémica (Diario de León 16 y 29 de enero de
2006). A favor o en contra, se suele olvidar un aspecto importante: el sistema
de acceso a la docencia y qué pinta el episcopado «proponiendo» profesores
de religión, interfiriendo la libertad de cátedra y el ejercicio de
libertades democráticas a través de sus «Delegados de Enseñanza y
catequesis». ¿Se acuerdan de cuando Franco proponía los obispos? (ver Gaudium
et Spe s n.º 76).
A los profesores del sistema público se los selecciona en función de su
aptitud profesional, atendiendo a criterios de mérito y capacidad. A estos
efectos no cuentan la ideología religión o creencias del candidato, por
imperativo constitucional, salvo en el caso de los profesores de religión. ¿Es
una excepción razonable? Para los obispos sí, porque los poderes públicos
deben tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantener «las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica
y las demás confesiones» (art. 16.3). ¿Olvidan que el citado artículo no
especifica hasta qué punto «tendrán en cuenta» o cooperarán?
Se entiende que, «en un estado social y democrático de de recho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia y el pluralismo político», dicha cooperación no puede ser en el
delito de atentado contra los derechos y libertades fundamentales, entre los
que se cuentan el de «la libertad de cátedra» (art. 20.1 d.), de expresión
(art. 20.1 a.) o el de «libertad ideológica, religiosa y de culto» (art.
16.1). Por eso, no es razonable que se exija a ningún profesor, incluidos los
de religión, más allá de lo que la constitución permite, violentando el
espíritu y la letra. ¿Por qué se permite que sean los obispos o jerarcas
religiosos de turno, quienes propongan candidatos a ocupar plazas en la enseñanza
pública y, sobre todo, que lo hagan teniendo muy en cuenta la ideología
religión o creencias de los candidatos, hasta si están a favor o en contra
del condón? ¿Acaso, por ser profesores de religión, son menos ciudadanos y
tienen menos derechos que los demás?
La insuficiente regulación de esta materia permite prácticas caciquiles que,
sin incumplir ninguna ley en apariencia, ¿no apestan a delito? Es
responsabilidad del Estado hacer que se respeten los derechos constitucionales
de estos profesores. ¿Pero los poderes públicos no desisten de su deber en
aras de un concordato preconstitucional heredado de la dictadura franquista,
que ni la Iglesia ni el Estado están obligados a mantener?
Se da la paradoja de que, a los alumnos, se los evalúa sobre los típicos
conocimientos, procedimientos y actitudes objeto de su estudio en la materia
que corresponda. No se evalúa al alumno en función de su ideología, religión
o creencias, sino en función de los conocimientos adquiridos. Esto, como es
sabido, lo admiten hasta los señores obispos, respecto de la clase de religión
desde hace 25 años. ¿Por qué se empeñan, pues, en mantener la presentación
y fiscalización inquisitorial de los profesores, si la fe que se profesa no
es relevante a los meros efectos académicos, puesto que no se va a juzgar de
ella al alumno, ni a catequizarlo ni a «convertirlo» en creyente o
descreyente?
¿Qué justificación tiene que se evalúen y hasta discriminen injustamente
la ideología, militancia política, creencias, prácticas religiosas o la legítima
vida privada de algún profesor (socialista, comunista, anarquista, feminista,
abortista, separado, que no va a misa y critica a los obispos fachas, al Opus
o al PP, divorciada, emparejada sin casar, gay¿)? ¿Habrá otra que la de
mantener una cuota de poder? Y da mucho, en la España de la precariedad
laboral, controlar inquisitorial y caciquilmente, a dedo, la suerte laboral de
los profesores de religión (más 14.000, según los colegas de Aprece). A
esto se añade al control discrecional sobre los puestos y nóminas de curas,
pagados en buena medida con el dinero de todos: creyentes, agnósticos, ateos
o indiferentes...
¿Acaso los obispos nos engañan y pretenden meternos de matute la religión
como fe, como creencia, en el ámbito escolar? juzguen ustedes. Bien sabemos
que la religión no se reduce al ámbito privado, a la intimidad personal,
familiar, sectaria o grupal; tiene una dimensión social (económica, política,
cultural y convivencial¿) más o menos relevante. ¿Esto le da derecho a
imponer su normativa interna en el espacio social común, a confundir el bien
común de todos con el bien común de ciertos creyentes, por muy numerosos que
estos sean? Yo estimo que no. Conviene aprovechar la próxima reforma de la
LOE para dirimir democráticamente esta cuestión. Ya es hora de que la
autoridad educativa asuma la responsabilidad de seleccionar a los profesores
de religión, vía oposición, con los criterios de mérito y capacidad,
obviando cualquier discriminación inconstitucional por razón de ideología,
religión o creencias.
¿Encuentra justificación razonable la dejación de los poderes públicos en
este apartado? ¿No hay que asegurar la autonomía del sistema educativo y la
libertad de cátedra y, a la vez, garantizar el derecho a recibir, libremente,
clases de religión impartidas por docentes debidamente titulados, con
suficiente conocimiento de causa? Pues cada cual en su escuela y que el
Ministerio Público inspeccione y garantice la libertad, y el imperio de la
ley, en la de todos.
Pienso que debemos llegar a un consenso democrático sobre el grado de
obligatoriedad, extensión, cursos, y horas de la asignatura de religión,
para que sea verdaderamente «como las demás» y no coto privado de
jerifaltes políticos y religiosos. Despreciar el conocimiento es malo, también
en materia de religión. Pero extender el cacicazgo a otras confesiones, con
nuevos tratados, no puede ser sino profundizar en el error. Da para echarse a
temblar, sólo con pensar en el Islam. ¿No hemos de tomar en serio las
amenazas contra la democracia procedentes de esta religión que, actualmente,
se muestra en muchas partes tan inhumana? ¿O es que ignoramos de donde
tomaron su fuerza «espiritual» los asesinos del 11-S, del 11-M, del 7-J y
otros que tal¿? ¿Y la discriminación injusta de la mujer, y las manías
alimentarias contra el cerdo y el vino, y las «sanas costumbres» de cortar
manos, apedrear adúlteras, dar latigazos a los pecadores, o de instigar al
asesinato de los blasfemos y de quienes, haciendo uso de su inteligencia y
libertad, apostatan de tan misericordiosa religión¿? ¿Qué fue del imán de
Fuengirola, Mustafá Kemal?
Bien sabemos que estas convicciones antidemocráticas no están amparadas por
el citado artículo 27 de nuestra Constitución. Pero habría que reformarlo
para prevenir contra la difusión de «propias convicciones» paternas que
atentan contra los «valores superiores» de nuestro ordenamiento. Nuestra
Constitución es valiosa e infinitamente mejor que aquellas leyes
fundamentales del movimiento franquista, pero contradictoria y manifiestamente
mejorable. A todos los que luchan por la libertad de expresión y de enseñanza,
dentro y fuera de mi religión: muchas gracias.