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Pruebas de fe

Óscar Celador

Público  4 de Diciembre de 2009

       La historia de la educación española está salpicada de numerosos ejemplos que ilustran los intentos del Estado y de la Iglesia católica de asegurarse de que tanto los docentes como los discentes fueran fieles a sus postulados; en unos casos exigiendo a los candidatos a profesores a acreditar sus sanas opiniones religiosas y políticas, y en otros pidiendo a aquellos que quisieran cursar un determinado nivel de estudios que, como condición para ser escolarizados, aportasen su fe de bautismo y un certificado de buena conducta religiosa. La Constitución de 1978 dio al traste con la concepción de la educación como un mero mecanismo de adoctrinamiento al servicio de los actores políticos y religiosos, al reconocer los derechos a la educación y la libertad de enseñanza en el marco de un Estado laico, que garantiza la libertad de conciencia.

        En este contexto, a priori no debe sorprender a nadie que un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla desestime la petición de unos padres de que, al no conseguir que su hija sea admitida en una escuela religiosa concertada, se amplíe el número máximo de alumnos por clase en ese centro concreto para satisfacer su derecho a que su hija reciba una formación religiosa acorde a sus creencias. Lo preocupante de la decisión judicial no es el fallo en sí mismo, sino la fundamentación que ha hecho el tribunal, ya que esta se ha soportado en el hecho de que los padres eligieron como segunda opción una escuela pública –y por lo tanto laica–, de lo que cabe deducir que no han manifestado de forma inequívoca el deseo de que su hija sea educada en una escuela religiosa.

      El juez podía haber rechazado la petición de los padres por motivos tan variados como poderosos, y todos ellos se recogen en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Los padres –y no los colegios– son los que deciden dónde quieren escolarizar a sus hijos, pero cuando la demanda supera la oferta de un centro escolar el proceso de admisión debe regirse por criterios objetivos, como la renta o la concurrencia de discapacidad en alguno de los miembros de la unidad familiar, la proximidad del centro escolar al domicilio o al lugar de trabajo de los padres, o la asistencia de hermanos al mismo centro. Ahora bien, y a este respecto la LOE se expresa de forma indubitada, en ningún caso habrá discriminación, entre otros motivos por razón de religión, en el proceso de admisión.

      En el caso de que el juez hubiera aplicado las disposiciones de la LOE, habría desestimado igualmente la petición, pero no por tener dudas sobre el deseo de los padres de la menor, sino porque las creencias religiosas no pueden ser tenidas en cuenta en este proceso. Sin embargo, la decisión judicial ha optado por abrir una puerta muy peligrosa, pues, a la vista de su fundamentación, aquellos que aún recuerdan con melancolía los usos de una época felizmente superada se estarán preguntado: ¿qué habría ocurrido si los padres hubieran acompañado a su solicitud un escrito de su párroco que certificase la buena conducta religiosa y la calidad de la fe de la menor y sus padres?

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Óscar Celador es profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas.

 

 

 

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