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No consiento que se hable mal de Franco en mi

 presencia. Juan  Carlos «El Rey»   

Necesidad de una sociedad laica

Cándido Marquesán

Extremadura al día 25 de Marzo de 2008

Después de ver todas las recientes manifestaciones de algunas jerarquías católicas, así como las actuaciones de determinados autoridades educativas de Comunidades Autónomas respecto  a la impartición en nuestros colegios e institutos de la asignatura Educación para La Ciudadanía, cada vez estoy  más convencido de la necesidad de profundizar hacia una sociedad laica en España. Dichas actuaciones se explican por nuestro reciente pasado.

Nuestro país ha tenido una larga y profunda tradición religiosa católica. Además para determinadas corrientes ideológicas, como el nacional-catolicismo la españolidad ha estado indisolublemente unida a la catolicidad y cualquier intento modernizador y secularizador dirigido a superar la confesionalidad del Estado, la libertad de conciencia y de religión, debe ser radicalmente rechazado; aquel que rompe la unidad religiosa rompe la nación española, y viceversa; los heterodoxos son antirreligiosos y por consiguiente antinacionales y anti-españoles. Aunque tradicionalmente esta corriente de pensamiento ha sido vinculada, casi exclusivamente, con el franquismo, a lo largo del siglo XIX, se fue configurando y adquiriendo unas características propias. El franquismo no haría otra cosa que apropiarse de lo ya plenamente establecido.  Por ello, en el Concordato de 1953 firmado por el Estado español y la Santa Sede, y en su artículo 1º se especifica: La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.
 
Este poso histórico deja impronta. En la Constitución de 1978 hubo que hacer todavía determinadas concesiones a la religión católica. En el artículo 14 se establece: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia. Sin embargo, en el artículo 16.3. después de declarar que el Estado no tiene ninguna religión oficial, se cita puntualmente que se mantendrán buenas relaciones con la religión católica y otras confesiones. Esta mención expresa a la religión católica, desde las jerarquías católicas y determinados sectores católicos españoles tienden a entenderla como si tuviera un derecho preferente. Y nada más lejos de la realidad, ya que todos los españoles somos iguales ante la Ley.
 
Si el Estado español no es un Estado religiosamente confesional, en este sentido, y sólo en este sentido, se puede y se debe decir que la sociedad española es una sociedad laica. Porque es así como los ciudadanos del Estado español hemos querido, libre y mayoritariamente, organizar nuestra sociedad, nuestras instituciones y nuestra convivencia.
 
Algunos hablan de laicidad, y otros de laicismo. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el laicismo: Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente el Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. Lo que no significa exclusión ni persecución de las instituciones religiosas. Laicismo significa independencia del Estado con respecto a la religión, pero nunca rechazo u hostilidad hacia las ideas o prácticas religiosas. Además nuestra Constitución, en su artículo 1º dice: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes. Tales poderes no tienen su origen en una instancia sobrenatural o religiosa. Por eso podemos decir también que nuestra sociedad es una sociedad constitucionalmente laica.

En la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto a derecho de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. Con frecuencia las creencias religiosas son vividas por los creyentes como si fueran verdades absolutas e incuestionables, validas para todo el mundo. Mas no se pueden convertir las presuntas verdades religiosas absolutas en leyes civiles obligatorias. Las jerarquías religiosas pueden decretar para orientar a sus creyentes qué conductas son pecado, pero no están facultadas para establecer qué debe o no ser considerado legalmente delito. Las leyes en la sociedad laica marcan los límites socialmente aceptables dentro de los que debemos movernos los ciudadanos, independientemente de nuestras creencias religiosas. Son las religiones las que deben adaptarse a las leyes, no a la inversa. Esto no lo entienden los jerarcas católicos.

Como durante siglos, ha sido la iglesia oficial, la encargada de vertebrar moralmente las sociedades, a las jerarquías católicas españolas les resulta hoy difícil adaptarse a esta nueva situación. Sin embargo, en las democracias modernas los acuerdos axiológicos se basan en leyes y discursos legitimadores, no directamente confesionales, aprobados por los representantes de la soberanía popular.

Como ha señalado recientemente Mercedes Yusta, parece que la Iglesia católica  en estos momentos está echando un pulso al Gobierno actual. Lo que  está en juego es mucho más que los contenidos de una asignatura. Lo que se está dilucidando es la supremacía entre dos concepciones opuestas de entender la vida política y social: aquella en la que la última palabra corresponde a la soberanía popular, representada por el Parlamento, y que sanciona lo que los ciudadanos, a través de sus representantes democráticamente elegidos, se dan a sí mismos como normas de conducta, y otra que por encima de esa autoridad civil, laica y democrática pone una autoridad suprema e inapelable, la autoridad divina, de la que unos pocos (y no precisamente elegidos) se autoproclaman los verdaderos representantes y traductores. En todo caso, en la republicana y laica (y socialmente conservadora) Francia esta polémica es percibida como un verdadero dislate.


 

 

 

 

 

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