Necesidad de una sociedad laica
Cándido Marquesán
Extremadura al día 25 de Marzo de 2008
Después de ver todas las recientes
manifestaciones de algunas jerarquías católicas, así como las actuaciones de
determinados autoridades educativas de Comunidades Autónomas respecto a la
impartición en nuestros colegios e institutos de la asignatura Educación para La
Ciudadanía, cada vez estoy más convencido de la necesidad de profundizar hacia
una sociedad laica en España. Dichas actuaciones se explican por nuestro
reciente pasado.
Nuestro país ha tenido una larga y profunda tradición religiosa católica. Además
para determinadas corrientes ideológicas, como el nacional-catolicismo la
españolidad ha estado indisolublemente unida a la catolicidad y cualquier
intento modernizador y secularizador dirigido a superar la confesionalidad del
Estado, la libertad de conciencia y de religión, debe ser radicalmente
rechazado; aquel que rompe la unidad religiosa rompe la nación española, y
viceversa; los heterodoxos son antirreligiosos y por consiguiente antinacionales
y anti-españoles. Aunque tradicionalmente esta corriente de pensamiento ha sido
vinculada, casi exclusivamente, con el franquismo, a lo largo del siglo XIX, se
fue configurando y adquiriendo unas características propias. El franquismo no
haría otra cosa que apropiarse de lo ya plenamente establecido. Por ello, en el
Concordato de 1953 firmado por el Estado español y la Santa Sede, y en su
artículo 1º se especifica: La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue siendo
la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas
que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.
Este poso histórico deja impronta. En la Constitución de 1978 hubo que hacer
todavía determinadas concesiones a la religión católica. En el artículo 14 se
establece: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia. Sin embargo, en el artículo 16.3.
después de declarar que el Estado no tiene ninguna religión oficial, se cita
puntualmente que se mantendrán buenas relaciones con la religión católica y
otras confesiones. Esta mención expresa a la religión católica, desde las
jerarquías católicas y determinados sectores católicos españoles tienden a
entenderla como si tuviera un derecho preferente. Y nada más lejos de la
realidad, ya que todos los españoles somos iguales ante la Ley.
Si el Estado español no es un Estado religiosamente confesional, en este
sentido, y sólo en este sentido, se puede y se debe decir que la sociedad
española es una sociedad laica. Porque es así como los ciudadanos del Estado
español hemos querido, libre y mayoritariamente, organizar nuestra sociedad,
nuestras instituciones y nuestra convivencia.
Algunos hablan de laicidad, y otros de laicismo. El Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española define el laicismo: Doctrina que defiende la
independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente el Estado, de
toda influencia eclesiástica o religiosa. Lo que no significa exclusión ni
persecución de las instituciones religiosas. Laicismo significa independencia
del Estado con respecto a la religión, pero nunca rechazo u hostilidad hacia las
ideas o prácticas religiosas. Además nuestra Constitución, en su artículo 1º
dice: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos
los poderes. Tales poderes no tienen su origen en una instancia sobrenatural o
religiosa. Por eso podemos decir también que nuestra sociedad es una sociedad
constitucionalmente laica.
En la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto a derecho
de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. Con
frecuencia las creencias religiosas son vividas por los creyentes como si fueran
verdades absolutas e incuestionables, validas para todo el mundo. Mas no se
pueden convertir las presuntas verdades religiosas absolutas en leyes civiles
obligatorias. Las jerarquías religiosas pueden decretar para orientar a sus
creyentes qué conductas son pecado, pero no están facultadas para establecer qué
debe o no ser considerado legalmente delito. Las leyes en la sociedad laica
marcan los límites socialmente aceptables dentro de los que debemos movernos los
ciudadanos, independientemente de nuestras creencias religiosas. Son las
religiones las que deben adaptarse a las leyes, no a la inversa. Esto no lo
entienden los jerarcas católicos.
Como durante siglos, ha sido la iglesia oficial, la encargada de vertebrar
moralmente las sociedades, a las jerarquías católicas españolas les resulta hoy
difícil adaptarse a esta nueva situación. Sin embargo, en las democracias
modernas los acuerdos axiológicos se basan en leyes y discursos legitimadores,
no directamente confesionales, aprobados por los representantes de la soberanía
popular.
Como ha señalado recientemente Mercedes Yusta, parece que la Iglesia católica
en estos momentos está echando un pulso al Gobierno actual. Lo que está en
juego es mucho más que los contenidos de una asignatura. Lo que se está
dilucidando es la supremacía entre dos concepciones opuestas de entender la vida
política y social: aquella en la que la última palabra corresponde a la
soberanía popular, representada por el Parlamento, y que sanciona lo que los
ciudadanos, a través de sus representantes democráticamente elegidos, se dan a
sí mismos como normas de conducta, y otra que por encima de esa autoridad civil,
laica y democrática pone una autoridad suprema e inapelable, la autoridad
divina, de la que unos pocos (y no precisamente elegidos) se autoproclaman los
verdaderos representantes y traductores. En todo caso, en la republicana y laica
(y socialmente conservadora) Francia esta polémica es percibida como un
verdadero dislate.