Hasta ahora, apostatar
era una auténtica prueba de resistencia que, en el
mejor de los casos, podía significar adentrarse en
una verdadera pesadilla burocrática y judicial. A
partir de ahora, una sentencia judicial lo va a
convertir en una misión casi imposible.
La
resolución que ha levantado la polémica procede
del Tribunal supremo. El Alto Tribunal ha
anulado una sentencia anterior de la Audiencia
Nacional que obligaba al Arzobispado de Valencia a
anotar en la partida de bautismo de un apóstata su
rechazo a la religión católica. La
diócesis de Valencia recurrió y ha recibido un
espaldarazo jurídico que permite a la Iglesia
burlar la Ley de Protección de Datos, a la que
hasta ahora se acogían los apóstatas para hacer
desaparecer sus datos de los registros
parroquiales.
Sin
embargo, la juez ha considerado que los
libros de bautismo no son un fichero y,
por lo tanto, no están sujetos a la ley. La razón
que esgrime la sentencia es que estos libros "son
una pura acumulación que comporta una difícil
búsqueda, acceso e identificación en cuanto no
están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha
de nacimiento, sino sólo por las fechas de
bautismo".
Con una
sentencia en la mano del organismo judicial
encargado de crear y unificar jurisprudencia,
las posibilidades de apostatar quedan casi
agotadas. Según explica el director de la
Agencia, Artemi Rallo, este organismo, que hasta
ahora había emitido resoluciones favorables a los
apóstatas, deberá a partir de ahora acatar el
mismo criterio que el Alto Tribunal. "La Agencia
se ve obligada a no admitir la tutela de las
personas que soliciten la cancelación de sus datos
en los libros de bautismo", explica. Las
556 peticiones que el organismo tiene aún
pendientes quedarán así en agua de borrajas.
¿El
resultado? El único caso en el que se será posible
apostatar por el momento será cuando la
parroquia acepte de primeras borrar los datos del
solicitante o de anotar su renuncia a la fe.
Sin embargo, en lugares como Madrid y Valencia,
las autoridades religiosas
muestran una
férrea oposición a llevar a
cabo este trámite.
A pesar
de todo, la no consideración de los libros de
bautismo como un fichero ha generado dudas entre
los abogados de los apóstatas. La Ley de
Protección de Datos define 'fichero' como un
conjunto organizado de datos que, mecanizado o no,
admite el acceso a los mismos a través de algún
criterio. Excluidos quedan los archivos penales,
militares, de lucha antiterrorista, etc. "Pero no
los eclesiásticos", apunta Mónica Oltra, abogada
de dos apóstatas.
Para
ella, alegar que un libro de bautismo no es un
fichero porque está ordenado "sólo por las fechas
de bautismo" es un sinsentido. "Si esto fuera así,
el Corte Inglés podría empezar a ordenar sus datos
por fecha de compra y nunca podríamos exigir su
cancelación", compara Oltra, quien opina el
Tribunal Supremo ha dado un trato de favor
a la Iglesia en vez de tutelar los derechos de los
ciudadanos.
El tipo
de información que se recoge en los libros
bautismales pertenece además a la categoría de los
especialmente protegidos. El propio Rallo, desde
un institucional y escrupuloso respeto a la
sentencia del Tribunal Supremo, no
descarta que la AEPD impugne la sentencia por su
posible inconstitucionalidad.
La última palabra la tendrá el Tribunal
Constitucional, pero para ello habrá que
esperar a que la AEPD se decida a reclamar o a que
algún apóstata personado en un caso interponga un
recurso de amparo. Oltra contempla esta última
opción para sus dos clientes en caso de que el
fallo del Tribunal Supremo (esperado para dentro
de cuatro o cinco meses) siga el mismo sentido que
éste último. Hasta entonces, se acabó la
apostasía.