Diario Vasco 28 de Octubre de 2008
El diccionario de la Real Academia Española contempla cuatro definiciones para el término apostatar. La primera habla de «negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo» y, la última, de «abandonar un partido para entrar en otro, o cambiar de opinión o de doctrina». Dos sentencias del Tribunal Supremo que eximen a la Iglesia de borrar del libro de bautismos a quienes reniegen de su fe han vuelto a airear el debate en torno a la apostasía. Internet es estos días un hervidero. Con unos pocos clicks es posible acceder a varias webs que desmenuzan los pasos que hay que seguir para darse de baja en la Iglesia Católica, y es muy sencillo localizar formularios donde sólo es preciso poner el nombre.
«Son textos bastante agresivos e ideologizados», opina Sebastián Uria. Él es el vicario judicial de San Sebastián y quien, desde hace un año, gestiona personalmente las peticiones de apostasía. Anteriormente, cada parroquia se ocupaba de llevar a cabo este proceso, pero se decidió centralizarlos para «dotarlos de las mayores garantías». Uría reconoce la molestia que pueda suponer desplazarse hasta Donostia para los guipuzcoanos que no residen en la capital, pero lo considera necesario para que el procedimiento se lleve a cabo con la máxima seguridad jurídica.
Cuando alguien muestra su interés por apostatar, el vicario judicial trata de concertar una entrevista. «Les suelo pedir que traigan su partida de bautismo, que es lo que se quiere anular». Más de uno ha mostrado su rechazo a acudir a la sede obispal o a solicitar en la parroquia donde fue bautizado el certificado, pero la mayoría accede sin problemas.
Durante la entrevista, Uria suele entregar un documento en el que se especifican los efectos canónicos del abandono de la Iglesia mediante acto formal, que es como se refieren a la apostasía, «porque apostatar significa que se niega la fe, pero uno puede abandonar la Iglesia Católica porque ha cambiado de religión». En el texto se especifica que esa persona no debe ser admitida a recibir ningún sacramento, como padrino o madrina de bautismo o confirmación, algunas peculiaridades sobre una futura celebración matrimonial o que se le han de negar las exequias eclesiales «a no ser que antes de la muerte hubiera dado alguna seña de querer retornar a la comunión eclesial». Sin embargo, se le podrán aplicar misas, aunque de modo privado.
Este es uno de los motivos por los que Uria suele preguntar al futuro apóstata si ha compartido su decisión con su familia. «Sí», responde la mayoría. «Hay quien me ha dicho que su mujer quiere seguir perteneciendo a la Iglesia y que él no, que lo tienen todo hablado y que él va a dar el paso».
¿Ficheros o no?
A raíz de las últimas controversias, este documento también incluye un apartado sobre aspectos administrativos. En Gipuzkoa, explica Uria, en el registro del bautismo se anotan también las variaciones que afectan al estado de las personas en el interior de la Iglesia, por lo que queda igualmente registrado el abandono. Muchos colectivos apóstatas exigen que su nombre sea directamente borrado de ese registro y, para ello, esgrimen el derecho de cancelación que recoge la Ley de Protección de Datos.
Ahora, el Supremo ha eximido a la Iglesia de hacerlo porque no considera que los libros de bautismo sean «ficheros», como contempla la norma. Incluso le exime de anotar la declaración de apostasía en el registro de bautismos, tal y como se hace en Gipuzkoa.
El texto que Uria explica en la reunión personal reconoce que el apóstata «tiene derecho a que se eliminen sus datos de cualesquiera listados, ficheros o bases de datos de fieles en activo que pudieran existir en organismos eclesiales». Y apostilla que las inscripciones efectuadas en los libros sacramentales «no tienen la consideración de ficheros susceptibles de ser eliminados, pues se limitan a registrar un hecho histórico, sea del bautismo, de la confirmación o del matrimonio».
El vicario judicial considera un «disparate» el hecho de borrar los nombres de los registros bautismales. «¿Y si rompiésemos la declaración de abandono de la Iglesia? ¿Eso tampoco ha pasado?», pregunta. «Algunos interpretan que el libro de bautismos es como el fichero con la lista de clientes de El Corte Inglés, cuando es un registro de hechos históricos».
En el documento informativo se recuerda que «con todo, los registros sacramentales no tienen la consideración de documentos públicos, lo cual exige discreción por parte de los encargados de la custodia» y se asegura que «el Obispado de San Sebastián no dispone de ningún fichero, listado o base de datos general referente a los fieles que actualmente pertenecen a la Diócesis».
A continuación, se cumplimenta una declaración formal de abandono de la Iglesia Católica. Se trata de un modelo sencillo en el que el firmante manifiesta que «libre y espontáneamente» abandona la Iglesia Católica a todos los efectos -si quiere puede indicar las causas-, y pide que su voluntad conste de forma «documental y fehaciente» en los archivos pertinentes.
Una vez firmado el acta, se envía a la parroquia correspondiente, en cuyo registro bautismal se realiza una anotación complementaria con el abandono. Al final del proceso, se notifica al interesado que su petición se ha cumplido.
Por correo
Durante el último años, un centenar de guipuzcoanos han solicitado la apostasía. De ellos, 65 se acogieron a la fórmula de la entrevista personal con el vicario judicial. Una veintena prefirieron hacerlo por correo. «Nosotros no nos negamos, pero creemos que es una opción con menos garantías jurídicas». Y otros 25, después de pedir la eliminación de sus datos por carta -«alguno hasta quería borrar los de sus antepasados»- y ser requeridos para concertar una entrevista, denunciaron ante la Agencia de Protección de Datos que no se había ejecutado su petición. Ahora, el Supremo ha dado la razón a la Iglesia.
Uria, que en septiembre sólo tuvo una entrevista personal, observa en algunos «un ánimo de confrontación, pero muchos vienen, cumplen el acta y ven que el procedimiento no es tan abusivo como les habían contado. Suele haber muchas ideas preconcebidas».
¿Cómo se contabilizan?
Ana Leturia es profesora de Derecho Eclesiástico del Estado en la UPV y, de entrada, explica que la Constitución recoge la libertad religiosa en virtud de la cual la persona tiene derecho a profesar determinadas creencias o a dejarlas de tener. A su vez, recuerda que España es un estado laico, y que una cosa es el ordenamiento del Estado y otra distinta el de la Iglesia.
El Derecho Canónico regula la posibilidad de apostatar. A su entender, ese proceso en el que una persona se aparta de la Iglesia no puede llegar hasta el punto de borrar su nombre del libro de bautismos. «Se trata de una constatación de hechos históricos, con el valor que tienen todos los archivos. Llegar hasta el punto de borrarlo es extralimitarse, porque lo que ahí se recoge ocurrió y es una certeza». Ahora bien, Leturia apostilla que los apóstatas tienen derecho legítimo a no ser considerados católicos cuando se recojan datos sociológicos al respecto. «Quiero pensar que a los apóstatas no se les tiene en cuenta como católicos cuando el Estado quiere conocer esos datos. Habría que restar a los apóstatas del número total de personas bautizadas». Pero, ¿quién hace esa resta?
La realidad actual pasa por ciudadanos que no quieren tramitar la apostasía mediante el procedimiento canónico, pero sí desean que el Estado reconozca su renuncia al catolicismo. «Si el Estado quiere constatar esa realidad sociológica, quizás debería articular unos mecanismos para tener datos propios, porque hay apóstatas que van a la Iglesia a apartarse de la fe católica pero otros no aceptan ese procedimiento».