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El
ritual del “juramento” en actos oficiales es anticonstitucional
Antonio
García Ninet
UCR 25 de Marzo de 2007
1.
La constitución española de 1978 proclama el carácter aconfesional del Estado
y establece además que nadie podrá ser obligado a declarar acerca de sus
creencias o falta de creencias religiosas. Sin embargo, la fórmula que se
emplea para la toma posesión de un cargo público de cierta relevancia (Jefe
del Estado, Presidente del Gobierno, ministros…) incluye la alternativa de
tener que prometer o jurar ante la Biblia y ante un crucifijo ser fiel a la Constitución.
A
la secta católica le viene muy bien esa propaganda gratuita de su negocio, pero
ya va siendo hora de que se vaya retirando la basura de la dictadura franquista
que estableció un pacto de mutuo apoyo con la secta católica, la cual consideró
al dictador “caudillo por la gracia de Dios” y triunfador de la “cruzada
nacional” a cambio de que éste le permitiera ampliar su poder hasta el punto
de que los curas se encargaban de expedir o negar certificados de buena
conducta.
Para
no incurrir en incoherencias este ritual debería haber desaparecido hace ya
muchos años en cuanto, de acuerdo con la Constitución, desde el momento en que
se introduce la fórmula del juramento, se coacciona a manifestar si uno es
creyente o no, pues el juramento (en el que se pone a Dios por testigo) es la fórmula
empleada por los creyentes, mientras que la promesa es la de los agnósticos o
los ateos. En cuanto nuestro sistema político es aconfesional,
es contradictorio que en el se incluya la posibilidad de un ritual como el del
juramento, que tiene carácter religioso.
1.1.
Por otra parte y pasando al terreno de la hipótesis, se podría pensar en la
posibilidad -nada lejana, por cierto- de pensar en un ministro que juró
su cargo en un momento en que era católico y que posteriormente se convirtió
en ateo. ¿Qué pasaría en tal caso? Pues sencillamente que ese político ya no
estaría vinculado por compromiso alguno con el fiel cumplimiento, pues sólo
había jurado por una realidad en la que ha dejado de creer, mientras que no
había prometido nada en relación con su conciencia y honor. O sea, que, en
tal caso, ese político, liberado de cualquier compromiso, en cierto modo sería
más libre para hacer lo que quisiera respecto al cargo para el que se le había
nombrado.
2.
En la práctica judicial más próxima a los ciudadanos de a pie sucede algo muy
similar, pues en los juicios se exige a los testigos jurar o prometer decir la verdad acerca de lo que se les
pregunte. En un juicio al que asistí la jueza preguntó a uno de los testigos:
“¿Jura o promete decir la verdad…? Y el testigo, que no entendió la
pregunta como una alternativa excluyente, contestó con naturalidad: “Sí”,
queriendo indicar con tal respuesta que sí, que o bien juraba o bien prometía.
Sin embargo, a la señora jueza esta respuesta no le satisfizo del todo y por
ello volvió a preguntar al testigo: “Pero, ¿jura o promete?”. Resultaba
asombroso que esta señora –que igual hubiera podido ser un señor- se
atuviese al pie de la letra de aquel absurdo ritual, y no se diera cuenta de que
su pregunta representaba una vulneración de la Constitución, en cuanto, al
preguntar al testigo si juraba o prometía, implícitamente le estaba
preguntando si tenía creencias religiosas o no.
Por
ello, la fórmula que incluye el juramento debería haberse eliminado desde el
preciso instante en que se aprobó la Constitución, del mismo modo que se han
ido suprimiendo los crucifijos de los centros de enseñanza, por respeto a la
libertad de religión, de manera que el terreno político no se debe imponer
ninguna a nadie.
En
el ámbito privado, el creyente puede jurar, además de prometer, si le apetece
hacerlo, y podrá seguir rezando y venerando su crucifijo durante el tiempo que
desee, pero no hay que confundir el ámbito de lo público con el de lo privado,
y mucho menos hacer propaganda sibilina las creencias privadas en el ámbito de
lo público.
3.
Por otra parte, la promesa y el juramento sólo tienen sentido como un rito que
sirve para dar mayor solemnidad y fuerza al compromiso
actual de cumplir con
aquello que se promete o se jura. Sin embargo, en cuanto el prometer o el jurar
hagan referencia a un compromiso acerca de acciones o sentimientos futuros
equivale a pretender esclavizar la libertad
futura respecto a los pensamientos y sentimientos actuales:
Uno puede prometer amar a su pareja durante el resto de su vida o guardar
odio eterno a los romanos. Sin embargo, tanto en un caso como en el otro, podría
llegar un momento en el que los sentimientos de tal persona cambiasen, en cuanto
nadie puede saber hoy cómo sentirá o
como pensará mañana o dentro de veinte años, pues la vida se caracteriza por
un cambio continuo, y, por ello, no tiene sentido prometer nada acerca de
nuestras opiniones o sentimientos futuros,
ya que nadie manda de los sentimientos ni puede tampoco prever cómo evolucionará
en su manera de pensar. Por ello, “jurar amor eterno” sólo puede ser una
forma de expresión hiperbólica de un deseo actual
y del deseo de sentir igual en el futuro, pero tomado en su significado más propio es absurdo, pues, el
juramento o la promesa llegan a ser inmorales desde el momento en que por ellos
se pretende encadenar la libertad
futura a los sentimientos y pensamientos actuales.
3.1. Esta problemática se presenta en la forma de convenio del “contrato matrimonial”, aunque en este caso el problema se resuelve en cuanto uno puede optar por la simple unión de hecho, por el contrato en presencia de un juez o, además, por el contrato de carácter religioso celebrado en una iglesia.
En el caso de la unión de dos personas lo esencial es la simple convivencia de hecho, la cual puede complementarse con un certificado civil que reconozca dicha unión para diversas finalidades, como las de carácter económico, igual que sucede cualquier otro tipo de contratos por los que se forman sociedades industriales, comerciales o financieras.