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Cómo hacer la objeción fiscal a los gastos religiosos del Estado
Rafael Gallego
Granada Laica 31 de Mayo de 2007
La
campaña de Hacienda para la Declaración de la Renta de las Personas Físicas
lleva ya varios meses en marcha. Sin embargo, queda aún un mes y es posible
para quienes no hayáis entregado aun la declaración OBJETAR CONTRA LOS GASTOS
RELIGIOSOS DEL ESTADO.
Sabéis que para el año que viene, el actual gobierno (socialista) ha aprobado
subir al 0,7% la casilla de la Iglesia católica, y plantea añadir una nueva
casilla (con 0,7% de subvención) para financiar a la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). A la lista pronto se sumaran las
organizaciones musulmanas, judias, y también mormones, budistas y Testigos de
Jehova, que ya han recibido el marchamo de "notorio arraigo". Pronto
solo quedarán Tom Cruise y John Travolta protestando en la puerta del
Ministerio de Justicia por la exclusión de los Cienciologos.
Ante este camino en pos del multiconfesionalismo que ha emprendido el gobierno
actual (y que cuenta con el beneplácito de la derecha), hay que manifestarse y
protestar apelando a la libertad de conciencia, negandonos a contribuir a la
promoción y mantenimiento de organizaciones religiosas cuyas actividades nos
son ajenas, nos desagradan o incluso nos repugnan.
Para ello, proponemos realizar OBJECION FISCAL A LOS GASTOS RELIGIOSOS DEL
ESTADO, en la declaración de la Renta. La idea es detraer de nuestros impuestos
la misma cantidad que los que marcan la casilla de la Iglesia detraen de los
suyos, y dedicar esa cantidad a la promoción de un proyecto o asociación que
defienda la libertad de conciencia, la separación del Estado y la(s) iglesia(s),
y la no discriminación por motivo de religión o convicciones.
Existen diversas alternativas para hacer esto. Os indico el proceso que yo he
seguido y más abajo os doy algunas referencias para buscar detalles adicionales
que se ajusten a vuestra manera de completar la Declaración:
Proceso que he seguido:
1.- Hago mi declaración con el programa PADRE (me bajo los datos de la AEAT con
la firma digital o los relleno en el programa)
2.- Sumo las casillas 681 y 682. El resultado es mi cuota íntegra, que llamaré
CI
3.- Calculo el 0,5239% de CI. Lo llamo al resultado R, que vale lo siguiente
R = 0,5239*CI/100
4.- El resultado R, es lo que iría a la Conferencia Episcopal si marco la
casilla de la
Iglesia
5.- Para eliminar ese R de mis impuestos a pagar, lo pongo como retención en
cualquiera de las casillas de 739 a 749. Por
ejemplo la 749.
6.- De esta manera, la cantidad R se suma a los impuestos que YA HE PAGADO,
como las retenciones que se hacen directamente en la nómina
7.- La cantidad R la dono a la asociación que me apetezca, y que este relaciona
con la
lucha por el laicismo, o los DD.HH., o similar, como
por ejemplo, Europa Laica,
Granada Laica, Asociación Escuela Laica de Valladolid,
Amnistia Internacional, etc.
8.- Imprimo la declaración, y tacho el texto que figura en la casilla 749 donde
he puesto el valor de R, y pongo a mano
"OBJECIÓN FISCAL A LOS GASTOS RELIGIOSOS
DEL ESTADO"
9.- Entrego la declaración, junto al justificante de haber realizado el ingreso
a la
asociación elegida, y junto a una carta dirigida al
Delegado Provincial de Hacienda
como la que figura más abajo.
Y ya está, ahora a esperar la respuesta de la Agencia Tributaria. En mi caso,
me sale a devolver, por lo que pueden corregirmela y devolverme lo que me
toca sin la "OBJECIÓN". O me mandarán una "paralela" o lo
que sea.
Os ruego la difusión de este mensaje entre
vuestros contactos, y sobre todo entre las asociaciaciones afines que puedan
estar interesadas.
Para aquellos que no utilizais el programa PADRE y recibis el borrador, la única
alternativa es pasar el borrador a los impresos, a mano, y añadir la R como se
explica a partir del punto 5, y corregir a partir de ahí los resultados del
borrador.
Si buscais "objecion fiscal a gastos militares", encontrareis
explicaciones más detalladas, pues esta objeción lleva años en marcha, y hay
mucho material en la red (parece ser que en esta objección se aplica el
porcentaje a la cuota líquida en vez de la íntegra, pero en nuestro caso, como
el 0,5239 de la SICAR se aplica a la integra, hay que usar las casillas que yo
he puesto: esto es un detalle menor que no tiene relevancia)
Finalemente, si haceis la OBJECIÓN FISCAL A LOS
GASTOS RELIGIOSOS DEL ESTADO os ruego que me lo comuniqueis indicando la
cantidad objetada (la famosa R), para hacer un seguimiento de esta ACCIÓN, y
tener los datos de numero de objetores y cantida objetada, para ver la evolución
en años sucesivos.
Un saludo,
Rafael Gallego
"Ninguna ley debe oficializar la religión, ni prohibir su libre ejercicio,
erigiendose así un MURO DE SEPARACIÓN entre la Iglesia y el Estado"
Thomas Jefferson, 1802.