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Cómo hacer la objeción fiscal a los gastos religiosos del Estado

 


Rafael Gallego 

Granada  Laica 31 de Mayo de 2007

 

La campaña de Hacienda para la Declaración de la Renta de las Personas Físicas lleva ya varios meses en marcha. Sin embargo, queda aún un mes y es posible para quienes no hayáis entregado aun la declaración OBJETAR CONTRA LOS GASTOS RELIGIOSOS DEL ESTADO.

Sabéis que para el año que viene, el actual gobierno (socialista) ha aprobado subir al 0,7% la casilla de la Iglesia católica, y plantea añadir una nueva casilla (con 0,7% de subvención) para financiar a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). A la lista pronto se sumaran las organizaciones musulmanas, judias, y también mormones, budistas y Testigos de Jehova, que ya han recibido el marchamo de "notorio arraigo". Pronto solo quedarán Tom Cruise y John Travolta protestando en la puerta del Ministerio de Justicia por la exclusión de los Cienciologos.

Ante este camino en pos del multiconfesionalismo que ha emprendido el gobierno actual (y que cuenta con el beneplácito de la derecha), hay que manifestarse y protestar apelando a la libertad de conciencia, negandonos a contribuir a la promoción y mantenimiento de organizaciones religiosas cuyas actividades nos son ajenas, nos desagradan o incluso nos repugnan.

Para ello, proponemos realizar OBJECION FISCAL A LOS GASTOS RELIGIOSOS DEL ESTADO, en la declaración de la Renta. La idea es detraer de nuestros impuestos la misma cantidad que los que marcan la casilla de la Iglesia detraen de los suyos, y dedicar esa cantidad a la promoción de un proyecto o asociación que defienda la libertad de conciencia, la separación del Estado y la(s) iglesia(s), y la no discriminación por motivo de religión o convicciones.

Existen diversas alternativas para hacer esto. Os indico el proceso que yo he seguido y más abajo os doy algunas referencias para buscar detalles adicionales que se ajusten a vuestra manera de completar la Declaración:

Proceso que he seguido:
1.- Hago mi declaración con el programa PADRE (me bajo los datos de la AEAT con
     la firma digital o los relleno en el programa)
2.- Sumo las casillas 681 y 682. El resultado es mi cuota íntegra, que llamaré CI
3.- Calculo el 0,5239% de CI. Lo llamo al resultado R, que vale lo siguiente
     R = 0,5239*CI/100
4.- El resultado R, es lo que iría a la Conferencia Episcopal si marco la casilla de la
     Iglesia
5.- Para eliminar ese R de mis impuestos a pagar, lo pongo como retención en
     cualquiera de  las casillas de 739 a 749. Por ejemplo la 749.
6.- De esta manera, la cantidad R se suma a los impuestos que YA HE PAGADO,
     como las retenciones que se hacen directamente en la nómina
7.- La cantidad R la dono a la asociación que me apetezca, y que este relaciona con la
     lucha por el laicismo, o los DD.HH., o similar, como por ejemplo, Europa Laica,
    Granada Laica,  Asociación Escuela Laica de Valladolid, Amnistia Internacional, etc.
8.- Imprimo la declaración, y tacho el texto que figura en la casilla 749 donde he puesto      el valor de R, y pongo a mano  "OBJECIÓN FISCAL A LOS GASTOS RELIGIOSOS
    DEL ESTADO"
9.- Entrego la declaración, junto al justificante de haber realizado el ingreso a la
    asociación  elegida, y junto a una carta dirigida al Delegado Provincial de Hacienda
    como la que figura más abajo.

Y ya está, ahora a esperar la respuesta de la Agencia Tributaria. En mi caso, me sale a devolver,  por lo que pueden corregirmela y devolverme lo que me toca sin la "OBJECIÓN". O me mandarán una "paralela" o lo que sea.

Os ruego la difusión de este mensaje entre vuestros contactos, y sobre todo entre las asociaciaciones afines que puedan estar interesadas.

Para aquellos que no utilizais el programa PADRE y recibis el borrador, la única alternativa es pasar el borrador a los impresos, a mano, y añadir la R como se explica a partir del punto 5, y corregir a partir de ahí los resultados del borrador.

Si buscais "objecion fiscal a gastos militares", encontrareis explicaciones más detalladas, pues esta objeción lleva años en marcha, y hay mucho material en la red (parece ser que en esta objección se aplica el porcentaje a la cuota líquida en vez de la íntegra, pero en nuestro caso, como el 0,5239 de la SICAR se aplica a la integra, hay que usar las casillas que yo he puesto: esto es un detalle menor que no tiene relevancia)

Finalemente, si haceis la OBJECIÓN FISCAL A LOS GASTOS RELIGIOSOS DEL ESTADO os ruego que me lo comuniqueis indicando la cantidad objetada (la famosa R), para hacer un seguimiento de esta ACCIÓN, y tener los datos de numero de objetores y cantida objetada, para ver la evolución en años sucesivos.

Un saludo,

Rafael Gallego

"Ninguna ley debe oficializar la religión, ni prohibir su libre ejercicio,
erigiendose así un MURO DE SEPARACIÓN entre la Iglesia y el Estado"
Thomas Jefferson, 1802.

 

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