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De
cómo el Constitucional, sin pretenderlo, da la razón al movimiento laicista
Francisco
Delgado Alfaro
y Francisco
Delgado Ruiz
*
Quienes
contra viento y marea han venido
denunciando la sinrazón de la permanencia de la asignatura de religión en la
escuela, no deberían ocultar una satisfacción,
al menos parcial, por el reciente Auto que da la razón a la iglesia católica
en un supuesto de despido a una profesora de religión.
Durante
mucho tiempo se ha venido minimizando y negando la existencia de un conflicto
constitucional por el mantenimiento y potenciación de la enseñanza de la
religión en las escuelas, apelando a una supuesta inocencia de dicha
asignatura, se ha querido vender como una asignatura útil por su contenido histórico
cultural, se ha conectado esta asignatura con la educación en valores. Se ha
desinformado en fin, con la intención de esconder un evidente conflicto de
dicha asignatura con el principio de aconfesionalidad del Estado.
Pero
el Tribunal Constitucional, máximo garante de nuestros derechos, ha venido a
decir “verdades como templos”
(perdón por el símil), y a verificar que nada de inocencias y de enfoque histórico
cultural, coincidiendo con lo que el sector laico viene afirmando, y es que la
enseñanza de la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de unos
conocimientos, pues la capacitación para impartirla “implica
un conjunto de exigencias” para adquirir la “necesaria idoneidad”, por lo que puede pedirse según el TC que “los
profesores (que en la práctica
son catequistas, cuyo papel es ser el
largo brazo de la Iglesia en los centros de enseñanza)
que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas públicas,
destaquen por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana”,
es más, afirma que “la facultad
reconocida a las autoridades eclesiásticas para determinar quienes sean las
personas cualificadas para la enseñanza de su credo religioso constituye una
garantía de libertad de las iglesias para la impartición de su doctrina, sin
injerencias del poder público”: ¡vaya
considerando, señores y señoras del Gobierno!. Si con esto no actúan
derogando las Acuerdos con la Santa Sede…
estaremos ante un hecho intolerable.
En
definitiva, asume que la enseñanza
religiosa es de contenido dogmático. Parece algo evidente, pero es
importante remarcar la evidencia, con el fin de evitar
ambigüedades.
Esta
doctrina, de rango constitucional, nos lleva a dos conclusiones principales:
1)
Que el Tribunal Constitucional otorga a la jerarquía eclesiástica
poderes exclusivos que condicionan el ejercicio del derecho de libertad de
conciencia. Es decir, por encima de un derecho subjetivo que por definición
pertenece solo a individuos, se permite que sea la
jerarquía eclesiástica, quien en un supuesto ejercicio del derecho de
libertad religiosa, pueda decidir quien
actúa y quien no, dentro de un dogma, permitiéndole tomar decisiones y
corregir a individuos en el desarrollo de su vida. Convierte a la jerarquía eclesiástica en dueña de las convicciones
morales de sus fieles (en este caso los profesores de religión).
2)
Que dado que el supuesto de hecho juzgado implicaba el despido de una
mujer divorciada que mantenía relación de convivencia con otro hombre y
exigiendo la “recta
doctrina y testimonio de vida cristiana” de quienes imparten dicha
asignatura, el Constitucional asume una realidad
por la cual debe reproducirse, trasladarse e impartirse en las escuelas (incluso
las no católicas) modelos morales
del dogma calóico. Aunque ello lleve consigo la vulneración de los más
elementales principios y derechos democráticos:
-
Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
-
Derecho a la no discriminación por razón de sexo, opinión, etc.
Tengamos
claro de lo que estamos hablando: No es un problema de derechos laborales de
un grupo de profesores. Lo que está en juego es el concepto mismo de laicismo y
aconfesionalidad del Estado. Situémonos: Se trata de una resolución
dictada por el Tribunal Constitucional de un país, España, donde los Ministros
(de izquierdas o de derechas) aún acceden a su cargo jurando o prometiendo frente
a un crucifijo y la jefatura del Estado e infinidad de cargos públicos,
hacen ostentación de su catolicismo, en el desempeño de su función pública,
como ocurría durante la Dictadura y en los siglos pasados, cuando la iglesia
era el Estado mismo.
Pero
la mejor virtud de esta Resolución, (aunque parezca una gran paradoja)
es que constituye el primer paso para acabar con la asignatura de religión en
la Escuela. El día que tengamos en este país los magistrados que un
Tribunal como el Constitucional se merece, el principio de laicidad caerá sin
contemplaciones sobre esta asignatura infame, acabará con los acuerdos
Iglesia-Estado y pondrá límite a los privilegios y sistemas de financiación
de la iglesia católica.
La
sociedad civil debe clamar por su derecho a un estado
laico, que no puede permitir que la escuela sea utilizada para proyectar dogmas de fe que, además, reproducen modelos discriminatorios que atentan contra nuestras leyes y
nuestros derechos y valores democráticos.
Respecto
al colectivo de profesores de religión, que aparecen en este asunto como presuntas víctimas, constituyen, sin que podamos obviarlo, un
colectivo puesto a dedo por la jerarquía
eclesiástica, para impartir “docencia” y transmitir valores católicos,
pagados por el estado, y que han accedido a un empleo público sin someterse a
proceso alguno con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad
exigidos por la propia Constitución. Lo
que no pretenderán es que quienes propugnan con firmeza que la religión quede
fuera de la Escuela, defiendan la posición de quien la imparte.
Se
debe “aplaudir” el Auto en ese
sentido, aunque sea con sarcasmo,
pues deja claro que a los profesores de religión se les exige cumplir con una misión religiosa que se extiende a su vida
privada, pues fue por la valoración que
se hizo de su vida privada por lo que fueron “seleccionados”. Jugar
con “dos barajas” es muy peligroso: Este colectivo ha luchado, codo con
codo, con la Conferencia Episcopal y con la derecha más casposa, para que se
mantenga la Religión en la escuela… defendiendo (a
muerte) los Acuerdos con la
Santa Sede. Ahora el TC les da
“la razón” a una “sinrazón”, ya que en estos Acuerdos (de clara
inconstitucionalidad, diga lo que diga el TC español) se cede a la jerarquía
católica el derecho
de velar por la “idoneidad” (dentro de los “valores” católicos)
del profesorado que ellos decidan. Aunque ello signifique una clara vulneración de la Constitución
española y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Que
nadie se engañe: La iglesia católica es
lo que es. Y la asignatura de religión
también. La cuestión principal reside en qué
legitimidad constitucional puede tener la propia existencia de asignaturas de
contenido confesionales y dogmáticos en la escuela (ya sea católica, islámica,
judía, etc.). Los protagonistas no pueden ser el colectivo de profesores de
religión, como se pretende. La protagonista solo puede ser la Escuela y los
derechos de la infancia. Por lo tanto una asignatura que adoctrina y cuyo
contenido discrimina, no puede formar parte del currículo escolar y del horario
lectivo obligatorio, porque supone la traslación de un modelo discriminatorio
que niega valores constitucionales.
Se
quejan los más de 17.000 profesores/as de religión, a través de sus
portavoces, -que el Constitucional les confunde con curas y monjas. Nos
preguntamos: Cual será la diferencia, salvo que el cura adoctrina en su
iglesia, mientras que el profesor/a de religión adoctrina en un centro
educativo financiado con fondos públicos y donde, además, también muchas
personas de ese colectivo son curas y/o monjas.
Ahora
bien, que nos congratulemos por este gesto de honestidad del Tribunal
Constitucional, no debe ser confundido, pues en el fondo esta Resolución
transmite un lenguaje dogmático, mas
propio de una sentencia canónica y de la época de la dictadura, que pone de
manifiesto en lo que este Tribunal se ha convertido a día de hoy, por “obra y gracia” de nuestros gobernantes y sus cuotas de poder en la
designación de los magistrados: Una
institución compuesta por jueces de adscripciones morales y políticas sin
legitimidad jurídica alguna para interpretar la Constitución, al menos en esta
materia.
Es
muy llamativo que la Resolución ha sido dictada en Pleno, cuestión de
extraordinaria importancia, pues ni un solo magistrado, ni siquiera del supuesto
bloque progresista (que, presuntamente, serán también católicos), se ha
propuesto cuestionar el Auto dictado, de modo que se atisbe al menos una
esperanza de que en el futuro el modelo que la institución católica proyecta
sobre las escuelas, sea calificado de inconstitucional.
No
se puede explicar con la mínima coherencia exigible a esta institución, que en
el desarrollo de su “doctrina”, el Constitucional haya pasado de largo sobre
la cuestión principal, y es como el
modelo moral y social propugnado por la iglesia católica, discriminatorio con
la homosexualidad, que niega el derecho al divorcio, que niega el libre
desarrollo de la personalidad del individuo, que atenta contra intereses
saludables, que condena la sexualidad practicada en libertad y fuera del
“matrimonio”, que condena el preservativo, como instrumento
preventivo….puede pasearse libremente
por la escuela pública sin considerarlo una vulneración explícita del artículo
14 de la Constitución, y el principio de laicidad y no confesionalidad del
Estado.
Un
reconocimiento expreso de que la enseñanza de la religión católica lleva implícito
la negación a quien la imparte de sus más elementales derechos, modelo que
debe ser proyectado y trasladado al alumnado, solo puede llevar a la conclusión de la inconstitucionalidad de impartir dicha asignatura en
sede escolar, pues, además, vulnera objetivos que figuran en las leyes y normas
educativas actuales. Nos
preguntamos: ¿Qué va a hacer ahora
el gobierno por un lado y el Parlamento por otro, ante ello?: Se va
a mantener silencio o va a
abordar el fondo del problema. Mucho nos tememos que van a acatar una situación
que proviene de la era de la dictadura. De hecho el actual Gobierno, una vez más
acomplejado y superado por las circunstancias, acata…
¿Es
posible que la actitud por la que el dueño de un establecimiento cualquiera no
permita, por ejemplo, la entrada de un homosexual vulnere la Constitución y que
al tiempo se permita adoctrinar en contra de este principio en las escuelas y
con financiación pública?: Pues en España: SI
Sin
duda los magistrados del Constitucional creerán haberse ganado un cachito del cielo en el que al parecer deben tener depositada su fe.
Algunos están ya mayores y puede que les vaya preocupando esta cuestión. Pero
quizás en su particular cruzada
cristiana no han pensado que en virtud del mismo modelo de libertad
religiosa que defienden, los fondos públicos terminarán sirviendo para
financiar el mismo modelo islámico que supuestamente nuestras sufridas tropas
combaten en Afganistán.
Pero
que no cunda el pánico, porque a la vista de los resultados la actual comunidad
islámica en España, por ahora (ya veremos dentro de unos años), es de lejos
menos dogmática y radical que la cúpula del clero católico español, y
parecen preferir las mezquitas a las escuelas para impartir su fe.
Por
ello el Gobierno no “debería de mirar
para otro lado”, como ha hecho hasta ahora. Aquí hay una importante
responsabilidad política y se debe actuar en consecuencia: Derogación
de los Acuerdos con la Santa Sede, separación absoluta Iglesia – Estado,
fin de la financiación de la iglesia católica y religión
fuera de la Escuela. Y, por favor, que jubilen a esos señores y señoras
del Constitucional, que total “ya se
han ganado el cielo”, no vaya a ser que terminen “convirtiéndonos” a todos por la vía constitucional, si alguna otra vez gana la derecha más
casposa.
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* Francisco Delgado Alfaro es abogado y Francisco Delgado Ruiz fue Diputado Constituyente y en la actualidad es vicepresidente de Europa Laica