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La apostasía y la Agencia de Protección de Datos

 

Aldair  29 de Marzo de 2007

 

«Leía este fin de semana un artículo titulado "Ángel, el apóstata" que trataba el tema de la apostasía. Al parecer lo de renunciar a la fe católica es harto complicado. Algunos ex fieles, cansados ya de bregar con diócesis y archidiócesis para que dejaran de considerarles y contabilizarles como católicos, han optado por recurrir a la Ley de Protección de Datos y ejercer su derecho de cancelación. Sin embargo se han encontrado con la negativa del arzobispado, que se escuda en que, según el Concordato del año 1979, "los archivos de la Iglesia son inviolables". Tras esta respuesta se presentó una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos que finalmente ha constestado diciendo que hay derecho de cancelación de datos, pero como anotación marginal en el documento de bautismo. Tal y como se dice en el artículo: "O sea, que no sólo sigue constando que eres católico, sino que encima se anota que eres un renegado". Mis dudas: ¿la Ley de Protección de Datos se aplica tanto a bases de datos informatizadas como manuales? Y si es así, ¿en qué se puede basar la Agencia de Protección de Datos para permitir esta pseudo-cancelación?» Interesante historia. Parece difícil creer que el Concordato pueda estar por encima de los derechos constitucionales y de una ley orgánica. ¿Algún abogado en la sala?

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