Ignorancia inexcusable Imprimir
Opinión / Actualidad - Política
Escrito por Javier Pérez Royo   
Sábado, 10 de Marzo de 2018 07:07

Hay cosas que un magistrado del Tribunal Supremo no puede no saber. No puede desconocer que España es una monarquía parlamentaria, que es una forma de democracia parlamentaria, y no puede desconocer cuál es la posición del Parlamento en esta forma política.

Y este desconocimiento es lo que el juez Pablo Llanera ha acreditado en el auto dictado ayer mediante la cual decidió no permitir que Jordi Sánchez acuda a la investidura en su condición de candidato designado por el presidente del Parlamento.

La democracia parlamentaria descansa en dos principios: el primero es relativo a que el poder reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado, y el segundo es relativo a la cadena a través de la cual esta legitimación democrática se proyecta en la arquitectura constitucional, que se traduce en el hecho de que sólo hay un órgano que es portador de manera directa: el Parlamento. El poder reside en el pueblo, pero institucionalmente se proyecta en el Parlamento. "Las Cortes Generales representan al pueblo español", dice el artículo 66.1 de la Constitución. Es la única ocasión en que la Constitución pone en conexión directa el pueblo como titular del poder con un órgano constitucional. El resto se conectan a través del Parlamento.

El Parlamento debe renovar su conexión con el pueblo como titular del poder cada cuatro años, que es lo que dura una legislatura. Con cada renovación de la legitimación democrática, comienza una fase completamente nueva de la democracia parlamentaria. Las legislaturas no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos. El principio de discontinuidad preside la vida parlamentaria. De ahí la numeración de las legislaturas.

Con cada renovación de la legitimidad democrática del Parlamento se procederá a la renovación de la legitimidad del gobierno y del poder judicial. La renovación de la del gobierno es explícita y visible: se produce mediante la investidura del presidente. La renovación de la legitimación del poder judicial es implícita: la "sumisión al imperio de la ley" (art. 117.1 de la Constitución) se mantiene tal como es en el ordenamiento jurídico vigente mientras las Cortes Generales no decidan innovarlo . Las nuevas Cortes Generales hacen su ordenamiento jurídico y renuevan su legitimación modificándolo o no modificándolo.

Esto vale exactamente igual para todas las comunidades autónomas, la fórmula parlamentaria de las cuales es una reproducción de la fórmula estatal.

En la democracia parlamentaria, el Parlamento es el único órgano constitucional que tiene libertad. Es el único órgano que no ejecuta derecho, sino que crea derecho. Tiene el límite de la Constitución, pero no ejecuta la Constitución, sino que crea derecho libremente con este límite. Tiene, como dice el Tribunal Constitucional, "libertad de configuración". Una libertad que no tiene nadie más que él.

Y esta "libertad de configuración" se manifiesta ante todo en la transmisión de la legitimidad democrática al gobierno mediante la investidura del presidente. Esta es la máxima expresión de la "libertad de configuración". El Parlamento y sólo el Parlamento, tras la celebración de unas elecciones, puede decidir, con el límite que haya establecido la Constitución, como transmite la legitimidad democrática de la que es portador el presidente del gobierno.

Para las comunidades autónomas, el límite que impone el bloque de la constitucionalidad es que el candidato propuesto por el presidente del Parlamento para la investidura sea diputado y que no esté privado del ejercicio del derecho de sufragio. Mientras se respete este doble límite, es imposible interferir desde el exterior del Parlamento en el proceso de investidura.

Lo contrario supone la negación del principio de legitimidad democrática, el principio de autonomía parlamentaria y del principio de división de poderes, además de la vulneración del derecho de sufragio pasivo del candidato propuesto y del derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos catalanes que participaron en las elecciones el 21-D.

Resulta aterrador que sea magistrado del Tribunal Supremo un ciudadano que demuestra un desconocimiento tan escandaloso de los fundamentos en los que descansa la democracia parlamentaria española.

En el próximo artículo veremos cómo se puede y cómo se debe reaccionar ante este acto.

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Fuente: Ara