Las endebles razones jurídicas del Gobierno para detener a los combatientes españoles en Ucrania Imprimir
Opinión / Actualidad - Política
Escrito por Iñigo Sáenz de Ugarte   
Lunes, 02 de Marzo de 2015 00:00

La policía española ha detenido a ocho personas en varias ciudades que viajaron a Ucrania para combatir en las filas de las milicias prorrusas enfrentadas al Gobierno de Kiev en una guerra civil que ha provocado miles de muertos. La operación está dirigida por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz.

A la espera de que el juez instructor establezca cuáles son los delitos de los que se acusa a los detenidos, tenemos la información facilitada por el Ministerio de Interior. Según el comunicado, se les ha investigado por los delitos de asesinato, tenencia de armas y explosivos y “actos que atentan contra los intereses del Reino de España en el exterior”. ¿Tiene pruebas la policía de que estas personas han intervenido en asesinatos concretos? No aparece nada de eso en la nota oficial.

 

Es obvio que los detenidos se integraron en las filas de las milicias del Donbass porque aparecen en vídeos grabados en esa zona empuñando armas. Eso no permite adjudicarles un delito de asesinato a menos que se considere que todos los soldados o milicianos de un conflicto bélico son asesinos en potencia. El que alguien intervenga en una guerra no lo convierte en responsable de todas las muertes que se produzcan en ella.

Hay dos artículos del Código Penal que podrían aplicarse en este caso en teoría. El artículo 591 dice:

“Con las mismas penas señaladas en el artículo anterior (de cuatro a ocho años) será castigado, en sus respectivos casos, el que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla”.

Es ridículo pensar que la intervención de un grupo tan reducido de personas en ese conflicto, sin ningún apoyo oficial, vaya a comprometer la “neutralidad” de España, que por lo demás no ha sido declarada formalmente por el Gobierno. España tampoco ha declarado la guerra a las milicias prorrusas y apoya los intentos por obtener una solución negociada y pacífica al conflicto.

Al Gobierno no le interesa políticamente por muchas razones que unos españoles vayan allí a pegar tiros, pero eso no significa que de forma automática deba perseguirlos penalmente.

Decir, como afirma la nota del Ministerio, que esa intervención “violenta la neutralidad que España ha de mantener en relación con la Comunidad Internacional” sirve como lenguaje de columna de opinión, pero no para sustentar una acusación penal. Un Estado no es responsable de lo que hagan cada uno de sus ciudadanos en el extranjero.

El otro artículo que podría aplicarse, el 595, es este:

“El que, sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la Nación a la que intente hostilizar, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años”.

Este artículo es un baúl inmenso para que quepa cualquier iniciativa con la que reclutar personas para que se vayan a combatir al extranjero. No importa la causa que vayan a defender o el país al que se enfrenten. Pero está limitado a los que se dediquen a captar voluntarios y no creo que pueda aplicarse a aquellos que voluntariamente decidan viajar fuera de España para intervenir en una guerra.

Otros elementos de la nota policial son aún más endebles jurídicamente. Se refiere a ”acciones terroristas” con la intención de justificar las detenciones. El Gobierno no puede tachar de grupos terroristas a las milicias prorrusas cuando sus relaciones con el Gobierno ruso, que surte a estos grupos de armas, entrenamiento y apoyo político, siguen siendo buenas. España está obligada a imponer las sanciones que la UE ha aplicado a Rusia por esa colaboración, pero a nadie se le escapa que en ningún caso eso ha dañado las relaciones bilaterales con Moscú. Además, y de forma discreta, está entre los países que están muy poco interesados, por razones económicas, en ampliar esas sanciones.

Sería un escandaloso caso de hipocresía fijarse para encarcelar a estas personas en los crímenes de guerra que han cometido las milicias prorrusas, e ignorar los mismos delitos responsabilidad del Ejército ucraniano, que ha bombardeado de forma indiscriminada con artillería zonas civiles del Este de Ucrania.

Más parece que estas detenciones están pensadas como gesto de autoridad para intentar disuadir a todo aquel que intente formar parte de un grupo insurgente extranjero (y aquí la preocupación tiene que ver más con el ISIS que con Ucrania). Con independencia de la opinión que tenga cada uno sobre las ideas políticas de los detenidos, no es algo que justifique condenar a unas personas a ocho años de prisión.

Sábado

En menos de un día, los detenidos han sido puestos en libertad. Tienen la obligación de comparecer ante el juez, como suele ocurrir en estos casos, pero está por ver qué acusaciones tendrán que afrontar. Para estar acusados de “asesinato”, según la nota del Ministerio, el juez se lo ha tomado con mucha tranquilidad.

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Fuente: Guerra eterna