La libertad de conciencia amenazada Imprimir
Laicismo - Estado Laico
Escrito por Francisco Delgado Ruiz   
Sábado, 09 de Diciembre de 2017 00:00

Europa Laica y otras entidades del ámbito internacional vienen promoviendo y reclamando, desde hace años, dedicar una fecha -a nivel mundial- para recordar a los Estados, a las instituciones, organismos internacionales y a la ciudadanía, el derecho que tiene toda persona a la libertad de pensamiento y de conciencia, como base fundamental de los Derechos Humanos, en el marco de proyectos políticos de convivencia ciudadana plural.

Ello se enmarca dentro de la exigencia de construir Estados laicos, como garantes de la igualdad ante la Ley de todo ser humano, independientemente de sus prácticas religiosas o no, es decir de sus convicciones y creencias. Incluidos los menores, como avalan diversos Convenios de la infancia, posteriores a la DUDH, que para cuestiones de conciencia e ideológicas les preservan de la potestad familiar o tutelar.

Es un Derecho individual que consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH), en su artículo 18, además de que forma parte de Acuerdos, Estatutos, Tratados y Convenciones internacionales diversas, sobre todo las que se refieren -esencialmente- a la infancia, a la que anteriormente nos hemos referido.

Además de que este Derecho forma parte básica de principios jurídicos y políticos en una gran parte de constituciones, como en la española de 1978, en sus artículos 10.2, 14, y más explícitamente, en el 16.

Sin embargo, la realidad es que en casi la mitad de los Estados del Planeta o no figura como principio jurídico (como es el caso de los Estados estrictamente confesionales) o, si figura -formalmente- se vulnera por cuestiones muy variadas de origen ancestral, religioso, étnico o patriarcal y en la otra mitad de los Estados, este Derecho se vulnera de forma parcial, en mayor o menor grado.

En el caso de España y su diversidad de territorios, existen varias y graves vulneraciones de este Derecho. En casi todos los casos y hasta ahora la mayoría, con un origen religioso y católico. Aunque las recientes migraciones y algunas peculiares costumbres de tipo ancestrales, han propiciado vulneraciones específicas y puntuales de este Derecho.

La más llamativa, extendida y grave vulneración de este Derecho es el relacionado con la infancia, tanto en el ámbito familiar, como en el escolar, ya que se “obliga” a una mayoría de niños y niñas a ser introducidos en determinadas convicciones y/o creencias, generalmente de índole religioso, cuando su proceso evolutivo no es capaz de valorar en materia de creencias, ni tienen capacidad para tomar ese tipo de decisiones. Ello comporta, además, que se produzca segregación de alumnado en función de convicciones familiares, hecho muy lamentable, sobre todo en edades tempranas, por cuestiones obvias, antes señaladas.

De ahí que se venga exigiendo que la religión confesional de cualquier naturaleza salga del sistema educativo, al igual que cualquier otro tipo de adoctrinamiento político o mercantil.

Pero hay más vulneraciones del Derecho a la libertad de conciencia, la mayoría de ellos tienen un componente de tipo religioso, de sus dogmas o costumbres, como son los relacionados con la muerte digna y la eutanasia; o las cuestiones relacionadas con la sexualidad o el derecho de las mujeres a determinar cuándo y cómo desean tener hijos…

También se producen casos de vulneración de la libertad de conciencia individual cuando el Estado permite ciertos “privilegios” a las corporaciones religiosas, relacionados con lo simbólico, los servicios sociales y la sanidad, lo económico, además del antes citado de la Enseñanza y en materia de salud psicofísica, en cuestiones relacionadas (sobre todo) con menores y mujeres se puede vulnerar (y de hecho se vulnera) la libertad de conciencia individual, cuando el Estado acepta o tolera cierto tipo de “acomodos” a ciertas doctrinas, que rozan, pero no llegan a ser delito, en el código civil o penal del momento.

En las relaciones laborales, en nuestro caso y a nivel internacional, su desregulación total en favor del empresariado, está provocando muchas rendijas por donde se cuelan situaciones que vulneran este Derecho. También en el ámbito de la función pública.

Otra casuística nos viene por la “velocidad de crucero” que ha impuesto la Era Digital, con la robótica, las redes, la inteligencia artifjcal, etc., que junto a la lentitud de los Estados y organismos oficiales internacionales para adecuar sus normas y leyes a ello, hace que se esté produciendo una muy grave vulneración de la libertad de conciencia de muchas personas, con situaciones que no se contemplan todavía como hechos delictivos. Y lo que aun queda por llegar, de forma imparable.

A nivel internacional, si nos ceñimos (sólo) a Europa y al continente americano, el avance de fundamentalísimos e integrismos de todo tipo (religiosos, políticos, patrióticos, nacionalistas, económicos… ) están haciendo peligrar los avances en materia de libertad de conciencia que se habían conseguido -con mucho esfuerzo- durante décadas, de ahí que como titular de esta reflexión he preferido alertar sobre las amenazas (no infundadas) que se ciernen sobre el Derecho a la Libertad de Conciencia, aún sin haberlo conseguido todavía (de forma plena) en ningún lugar del Planeta.

Hay que insistir (de forma muy pedagógica) que la persona es la única titular del Derecho a la libertad de conciencia, que debe estar protegido por el ordenamiento jurídico, sin ningún tipo de cautelas, es decir ha de estar protegido y fomentado por las instituciones del Estado. La libertad religiosa (es decir, creer o pertenecer a una determinada religión o una determinada filosofía espiritual) va implícito en ese Derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, que es uno de los principios básicos del laicismo.

Por ello se viene promoviendo por Europa Laica y otras entidades e instituciones internacionales, el 9 de diciembre de cada año, como “Día internacional del laicismo y de la libertad de conciencia“, como antesala del día 10, que en 1948 se proclamó la DUDH y porque en esa fecha (9 de diciembre de 2005) fue la que, después de un muy larguísimo y costoso proceso, por fin se aprobó en Francia (cuna de la Ilustración) la “ley de separación del Estado de la religión”, fecha, además, coincidente (en 1931) que fue aprobada la Constitución, que se proclamaba -por vez primera- en España, el Derecho a la libertad de conciencia, incluida la libertad religiosa.

 

* Francisco Delgado, fue diputado en 1977 y ha sido presidente de Europa Laica

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Fuente: Diario Crítico