La erosión del derecho a la salud en el Reino de España PDF Imprimir E-mail
Servicios Públicos - Sanidad Pública
Escrito por Carlos Lema Añón   
Miércoles, 09 de Abril de 2014 00:00

El derecho a la salud aparece recogido en la Constitución, aunque no con la formulación y garantías que hubieran sido acordes con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Este derecho se ha desarrollado legislativa e institucionalmente con el resultado de la creación de un Sistema de Salud que ofrece prestaciones con carácter tendencialmente universal e igualitario. Las carencias existentes se deben a una infradotación respecto a los países más avanzados del entorno, producto todavía del déficit social que se arrastra desde la dictadura franquista. Agravando estos problemas, las privatizaciones y recortes están sometiendo a graves tensiones a los principios de universalidad e igualdad, suponiendo un deterioro del propio derecho a la salud.

 

Con todas sus carencias, el sistema público de salud había logrado extender sus prestaciones a todos con equidad, con un nivel aceptable de calidad y a un coste razonable. Paradójicamente son estos rasgos más positivos los que se pretende poner en cuestión. En parte, el problema tiene que ver con una constitucionalización débil, en la que el derecho a la salud no es reconocido como un auténtico derecho fundamental. Pero incluso con estas limitaciones, no cabe duda de que de la Constitución se deriva un mandato de universalidad de la asistencia y de igualdad en la misma.

La Ley General de Sanidad (LSG) de 1985 estaba basada, con sus limitaciones, en la transformación del sistema de salud: desde un modelo de Seguridad Social hacia un modelo de Sistema Nacional de Salud. Esto implica, en lo que respecta a la propia noción de derecho a la salud, que se transita desde la lógica de la universalidad como eventual punto de llegada, a la de la universalidad como punto de partida. El derecho a la salud, de este modo, se asume como un derecho de carácter universal. Vale decir, como un derecho de ciudadanía y no como una prestación que dependa de un eventual aseguramiento, incluso cuando éste sea público. Es cierto que la universalidad efectiva no se logró en un primer momento, pero estaba inserta en la lógica del modelo.

En abril de 2012, sin necesidad de derogar formalmente la LSG, se dio un giro radical. Al hilo de los recortes en el ámbito sanitario, el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes supuso un paso atrás mayúsculo desde el punto de vista de la titularidad del derecho a la salud. Se puso en cuestión no sólo la universalidad, sino la propia lógica y lenguaje de los derechos: a) se sustituye la idea de titularidad del derecho por la del otorgamiento de la condición de asegurado; b) se abandona la lógica de Sistema Nacional de Salud –aun manteniendo la denominación- retrocediendo a una lógica de Seguridad Social, en la que la universalidad de la asistencia no es concebida como un rasgo esencial; c) se reintroduce la idea de beneficencia; d) se excluye expresamente a colectivos hasta ahora incluidos, como por ejemplo -aunque no sólo- el de los extranjeros extracomunitarios en situación administrativa irregular, en un acto de “xenofobia institucional”.

La nueva normativa rompe pues con la universalidad del derecho a la salud tanto desde el punto de vista conceptual como desde el punto de vista material. Materialmente, por cuanto, como se ha dicho, excluye a determinados colectivos. Conceptualmente, porque la lógica del seguro y el aseguramiento basado en la situación laboral de la persona hace depender la inclusión en el sistema a tales circunstancias, en lugar de reconocer una pertenencia general. Además de deslizarse peligrosamente hacia la lógica de la beneficencia en algunos supuestos.

El camino regresivo emprendido tiene por ello un calado mucho más grande que la ya de por sí exclusión injusta de colectivos concretos. Supone conceptualmente la cuña que quiere poner en cuestión la arquitectura del sistema público de salud y de la propia asistencia sanitaria pública entendida como un derecho.

 

Carlos Lema Añón es Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid

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Fuente: La marea