El fin de la doctrina Parot: ¿qué lecciones? PDF Imprimir E-mail
Opinión / Actualidad - Política
Escrito por Jaume Asens y Gerardo Pisarello   
Martes, 22 de Octubre de 2013 09:07

Hace algunos años, las voces críticas con la doctrina Parot eran escasas. La condena del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) al Reino de España por aplicarla a Inés del Río ayudará a repensar muchas cosas. Del Río estuvo encarcelada durante 25 años por su participación en los atentados del Comando Madrid de ETA. Los magistrados europeos han confirmado la ilegalidad de la interpretación jurídica concebida para alargar su estancia en prisión. La decisión, empero, excede el caso de la presa de Tafalla. Es vinculante, sienta jurisprudencia y constituye una severa censura de una política antiterrorista basada en la venganza. Una política que ha degradado la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi.

 

El proceso de regresión en la utilización de los castigos penales lleva ya varias décadas. Se remonta, al menos, al Código penal de 1995 aprobado por el PSOE. Desde entonces, los presos cumplen hasta el 80% de su condena íntegramente en las cárceles. No con ningún fin preventivo, sino como castigo. A pesar de las bajas tasas de criminalidad, el sistema carcelario español exhibe la tasa de presos más alta de la Unión Europea. Con un alarmante aumento del 400% en los últimos 30 años. El actual Secretario General del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, se ufanó de ello cuando era Ministro del Interior: “el sistema penitenciario español es el más duro de Europa”.

Esta obsesión por el castigo se dirigió con especial saña contra los condenados por delitos de terrorismo. Se les aplicó criterios propios de un Derecho penal pensado no para ciudadanos sino para enemigos. Limitación de acceso a los permisos, al tercer grado o a libertad condicional. Aumento del límite máximo de las penas de 30 a 40 años. Políticas de dispersión, con grave perjuicio para las familias de los presos. Un trato muy diferente al otorgado a los presos del poder, como el ex general Galindo y  otros condenados por su participación en los asesinatos del GAL. La propia “doctrina Parot” fue la respuesta del Tribunal Supremo a una intensa campaña de criminalización mediática que exigía encerrar de manera irrevocable a un tipo de delincuentes que prácticamente eran considerados “no personas”. Dirigentes del PP como María Dolores de Cospedal insistieron, una y otra vez, en que no bastaba con que los presos cumplieran sus condenas. Era necesario ir más allá y evitar por cualquier medio que pudieran salir a la calle. En un principio, la doctrina Parot se aplicó a presos acusados de terrorismo. Luego se extendió a los delitos sexuales y de sangre. Al final, el Tribunal Supremo permitió su aplicación, con “independencia de los delitos cometidos”, a todos los condenados por el Código Penal antiguo.

Muchos reaccionaron como en el poema de Niemoller: primero vinieron por los comunistas, pero como yo no era… Ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional estuvieron a la altura de su función garantista. Fue esa deserción, contraria a la propia finalidad que la Constitución española atribuye a las penas, la que ha generado la sentencia europea. Los 17 magistrados del TEDH, presidido por Dean Spielmann, consideran que las resoluciones de los tribunales españoles vulneran, entre otros, el derecho a la libertad y a la seguridad reconocido en el artículo 5 del Convenio Europeo. A la luz de estos razonamientos, se  insta al Estado español a poner en libertad a la reclusa “en el plazo de tiempo más breve posible” y a indemnizarla con 30.000 euros como daños morales.

Un gobierno razonable y respetuoso de su propia legalidad debería saber leer estas señales y abandonar una política de excepción que, además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. La reacción del gobierno del PP, una vez más, no invita al optimismo. El Ministro de Justicia Gallarón, en la rueda de prensa posterior a la lectura del fallo europeo, volvió a considerarla un “caso aislado” y a ignorar las advertencias de reforma del propio Tribunal. De persistir en el tiempo, esta actitud podría acarrear sanciones no desdeñables. Financieras, pero no solo. La exclusión temporal de un Estado es algo que ya ocurrió con Grecia tras el golpe de los coroneles.

En realidad, el Gobierno español parece no aceptar lo que el alto al fuego permanente de ETA y la apertura de un horizonte de pacificación y de reparación de todas las víctimas supone. Hoy, quedan pocas excusas para no desmantelar las numerosas restricciones de derechos y libertades que se han puesto en pie a lo largo de los tiempos con el argumento de la lucha antiterrorista. En un contexto de crisis económica como el actual, no cabe duda que esa cerrazón punitiva puede prestarle buenos servicios en otros ámbitos, como el de la criminalización de la protesta. Pero se trata de una actitud necia y cortoplacista. La reacción del Gobierno no es solo peligrosa por su desprecio de la legalidad internacional. También puede contribuir a extender en el conjunto del entramado constitucional unas prácticas que nacieron como excepcionales y que luego serán difíciles de controlar. Desde esa perspectiva, tanto el Ministro como quienes le dan órdenes deberían tener presente algunas lecciones históricas. La primera, es que quien se habitúa a echar mano de medios ilegítimos para salvaguardar sus intereses inmediatos, corre el riesgo de engendrar, más temprano que tarde, combinaciones monstruosas que acaban por revolverse contra sus propios creadores.

Gerardo Pisarello es profesor de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona. Jaume Asens es abogado y vocal de la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona.

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Fuente:  publico.es