La promesa electoral en el Estado democrático. PDF Imprimir E-mail
Opinión / Actualidad - Política
Escrito por Ángel B. Gómez Puerto   
Miércoles, 06 de Marzo de 2019 00:00

¿Está regulada la promesa electoral en España?, es decir, ¿los compromisos de los partidos políticos en sus programas electorales tiene algún efecto jurídico?, ¿suponen un compromiso “contractual” con la ciudadanía, con el “cuerpo electoral?, ¿tiene consecuencia el incumplimiento de la promesa electoral?. Son algunas preguntas que hago en público en estos tiempos preelectorales.


Asistimos cada campaña electoral a una serie de promesas electorales de las diferentes opciones políticas que concurren a cada convocatoria, compromisos a veces muy concretos que se insertan como contenidos de los programas electorales, y que los partidos políticos hacen públicos en el tiempo inmediatamente anterior a la fecha de la celebración de la elección de nuestros representantes, o que anuncian en entrevistas o debates públicos.


Muchas de esas promesas se incumplen, algunas de ellas muy sonadas. En materia de puestos de empleo que supuestamente se iban a crear han sido de las más escandalosas que en la historia de nuestro actual período democrático se han producido, en un tema tan sensible socialmente. Pero hay otros temas en los que también se han producido incumplimientos de promesas. Una muy famosa, en política exterior.

 

La situación es que una vez constituidas las cámaras legislativas o corporaciones para las que se desarrollaba el proceso electoral, una vez en posesión de sus puestos de representación de la soberanía popular las personas electas, resulta que muchas de las promesas del tiempo electoral quedan en el olvido y la ciudadanía queda sin ningún tipo de opción de exigir el cumplimiento de la palabra dada por la persona candidata, ya electa y en posesión del “escaño”.


El problema de desafección a la actividad política que padecemos puede tener relación, también, con la sensación que se tiene de que se prometen acciones o resultados que sin embargo, y sin explicación o justificación en muchos casos, no se llevan a cabo una vez que nuestros representantes están ya en ejercicio de sus cargos. Y todo ello, sin consecuencia alguna, sin posibilidad real de reclamación o queja, o de revocación del incumplidor.


La realidad que acabo de exponer la considero una cuestión esencial para la credibilidad de nuestro Estado social y democrático de Derecho, dado que para decidir el sentido de nuestro voto tenemos en cuenta no sólo la formación u honestidad de las personas candidatas, sino también las promesas electorales de mejora de la vida o dignidad de la gente. Votamos de forma informada y consciente, pensando que sinceramente una vez elegidos nuestros representantes van a trabajar por conseguir que sean realidad las promesas electorales.


Si se produce el incumplimiento de lo prometido, los administrados deberíamos tener la opción de emitir algún tiempo de queja ante alguna instancia pública, que previamente tuviera un registro oficial de los diferentes programas electorales suscritos por las personas candidatas, para que asuman, si no cumplen lo prometido o justifican la imposibilidad de cumplimiento, su responsabilidad, y pueda producirse algún tipo de consecuencia, como pudiera ser su revocación o su imposibilidad para volver a ser candidato. Lógicamente serían necesarias reformas constitucionales y en el resto del ordenamiento jurídico, en especial, el electoral. Una más que se suma a las muchas que habría que abordar.


Se trata de hacer más fiable y creíble nuestro Estado democrático. Se trata de aproximar los intereses generales ciudadanos con nuestros representantes públicos. Se trata de hacer eficaz y transparente el mandato representativo. Se trata de que el principio de responsabilidad opere también en la representación democrática de la soberanía popular. Se trata, finalmente, de respeto al votante, a su libre voluntad expresada en la urna pensando en lo que se le ha prometido.

 

Ángel B. Gómez Puerto es profesor de Derecho Constitucional (UCO)

__________________

Fuente: Blog de Ángel B. Gómez Puerto