La batalla de los puertos Imprimir
Opinión / Actualidad - Laboral
Escrito por Iñaki Laso Gastaminza   
Viernes, 24 de Marzo de 2017 05:29

oy en los puertos del estado se vuelven a dar batallas por los mismos motivos y razones que se dieron en el año 1983.

En aquellos años, los derechos laborales, de los trabajadores portuarios, estaban regulados por la ordenanza de trabajo de 1974. Los que hemos vivido la transición sindical, recordamos como se han ido sucediendo los ataques de las empresas a los trabajadores y sus derechos. Las empresas siempre han actuado igual: cuando necesitan a los trabajadores, les conceden derechos, para luego arrebatárselos en la primera oportunidad.

En los muelles de Bilbo, Canal de Deusto, Zorroza y Santurtzi ha trabajado mucha gente en el pasado, pues la estructura laboral fija era tan precaria, que era habitual recurrir a la mano de obra eventual. Además se requería mucha cantidad de mano de obra por la naturaleza de la actividad. En aquel tiempo el requisito principal era la capacidad de sufrimiento físico de las personas.

Los trabajadores portuarios de la época de los 60 en adelante siempre fueron considerados, desde el exterior, como verdadero lumpen. A estos se les sumaba, eventualmente, trabajadores que trabajaban en otras empresas como Altos Hornos, General Eléctrica, etc., estando disfrutando de vacaciones en sus respectivas empresas, o trabajadores sin ninguna ocupación que aprovechaban esos días para conseguir ingresos trabajando de forma irregular en los muelles del Puerto de Bilbao.

En aquellos tiempos también había categorías dentro de los trabajadores: estaba la primera plantilla, la segunda, los preferentes y los eventuales, a pesar de lo cual las diferencias de jornadas, no eran comparables a la actualidad.

Los que vivimos la transición del fin del sindicato vertical, al nacimiento de los sindicatos democráticos, sabemos muy bien «el valor de la unidad de los trabajadores» para defenderse y conseguir derechos, como también el gran empeño de las empresas por torpedearlos. El gran avance en derechos, seguridad e higiene y salarios dignos, se dio en esa época de transición, donde las decisiones de los trabajadores se tomaban en la asamblea general en la que todos podían participar; y todos se sometían a sus decisiones. Los primeros enlaces o representantes de los trabajadores portuarios de la era posfranquista fueron elegidos en la asamblea general y fueron ellos los que negociaron con las empresas el convenio colectivo.

Los sindicatos trajeron la división sectaria en función de sus siglas y dependencias políticas, frenando el desarrollo asambleario e introduciendo división entre los trabajadores.

Hoy, en la actividad de estiba y desestiba también hay una gran división sindical, y lo que es aún peor, se ha introducido una gran desigualdad en el reparto del trabajo y, por lo tanto, de salarios entre los tres tipos de trabajadores que hoy dan servicio a la actividad de estiba y desestiba: fijos del censo de rotación, fijos de las empresas y eventuales de la ETT.

Con el convencimiento de que se requiere un colectivo digno para que este sea merecedor de defensa es necesario una revisión solidaria desde el interior del colectivo de estibadores. Las desigualdades en algo tan elemental como es el salario dentro de un mismo colectivo afectarán negativamente a su unidad de acción. Quiere esto decir que es muy posible que en las estrategias sindicales frente al decretazo nos encontremos con planteamientos muy diferentes en lo sustancial.

Los puertos son estructuras vitales para el desarrollo del país. Han sido construidos para ese fin y costeados con el dinero de todos, por lo que es justo defender que de la gestión de sus actividades vivan los ciudadanos que trabajen en ellos. Defendamos el concepto «un trabajador, una jornada de trabajo y un salario digno».

Es necesario para el futuro erradicar las dobles y triples jornadas que vienen realizando un número importante de estibadores insolidarios y, como consecuencia de ello, que los 120 trabajadores de la ETT especializada y dedicada a dar servicio a la actividad en las puntas de trabajo no supere la media de 5 jornadas mes.

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Fuente: Gara