¿Cumple el gobierno español la Constitución y las leyes? Imprimir
Opinión / Actualidad - Política
Escrito por Mikel de la Fuente   
Viernes, 24 de Noviembre de 2017 06:39

La ofensiva represiva y centralizadora que está llevando a cabo el gobierno del PP, con la colaboración del PSOE y Ciudadanos, en relación con el proceso soberanista de Catalunya, se realiza con la justificación del respeto al Estado de Derecho, a la Constitución (CE), a las leyes y sentencias judiciales, a la igualdad ante la ley y a la separación de poderes. Este artículo trata de mostrar, de forma muy resumida, que los sucesivos gobiernos españoles han incumplido esas normas y principios.

Los incumplimientos de las normas sobre derechos sociales

Mientras que los artículos constitucionales que consagran la propiedad privada y la “economía de mercado” así como los que consagran la “indisoluble unidad de la Nación española” son plenamente (sobre)respetados, no ocurre lo mismo con los que reconocen derechos democráticos y sociales. Así, el art. 35 CE establece el derecho al trabajo y a “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y de las de su familia”. La persistencia durante decenios de elevadas tasas de desempleo y la caída de los salarios muestran que no se han cumplido esos mandatos. Ello se ha debido a una política económica cuyo objetivo no ha sido el pleno empleo de calidad sino el mantenimiento de un desempleo y una precariedad muy funcionales para el poder empresarial. A ello han contribuido las sucesivas “reformas” laborales que han flexibilizado al máximo la contratación laboral y aumentado las posibilidades de contratación temporal y de un despido cada vez más barato. Aunque la normativa de la Unión Europea es muy limitada en materia laboral, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en repetidas ocasiones que el Estado español incumplía esa normativa. En materia de contratación a tiempo parcial el TJUE ha declarado en varias sentencias que la normativa española sobre prestaciones de desempleo y pensiones de los contratados a tiempo parcial, muy mayoritariamente mujeres, al restringir el acceso y la cuantía en estas prestaciones en estos contratos, supone una discriminación indirecta por razón de género.

El art. 47 CE dispone que todas las personas tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, atribuyendo a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para hacer efectivo ese derecho, “regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”, a cuyo efecto se prescribe que “la comunidad participará en las plusvalías de los poderes que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Esas prescripciones no se han cumplido en ninguno de sus extremos. Millones de jóvenes no pueden acceder a la vivienda, ya que la oferta privada es muy cara para salarios cada vez menores y la oferta pública es muy insuficiente. La ocupación de viviendas vacías ha sido un método para asegurar el derecho a la vivienda que no era garantizado por el Estado, no sólo por la insuficiencia de la construcción de vivienda pública social destinada al alquiler sino también por una normativa que ha favorecido los desahucios exprés. El TJUE ha resuelto en varias ocasiones (en 2013 y 2015) que la normativa española no respetaba los derechos de los consumidores y que los procedimientos de oposición a los mismos no incluían garantías procesales mínimas. También la Comisión Europea abrió en abril de 2016 un procedimiento de infracción por considerar que las hipotecas contenían cláusulas abusivas en los intereses de demora o vencimientos anticipados del préstamo.

La modificación de la Ley del Suelo durante el mandato de Aznar, con el argumento de abaratar el precio del suelo, suprimió la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado, convirtiendo a todo el suelo en urbanizable. De esta forma se suprimían los límites a la apropiación privada por los dueños del suelo de las plusvalías urbanísticas. La atribución a los ayuntamientos y comunidades autónomas de la aprobación de los planes urbanísticos y la calificación del suelo como urbanizable o urbano, ha ido acompañada de una extensión de la corrupción y, paralelamente, ha degradado los espacios naturales y urbanos, no respetando “el derecho a disfrutar de un medio adecuado para el desarrollo de la persona” (art. 45 CE), a la vez que dificultado el acceso a la vivienda de la mayoría empobrecida de la población.

El art. 50 CE dispone que se debe “garantizar la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad” mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas. Difícilmente se puede mantener que se cumple este precepto cuando la pensión media es el 1 de octubre de 2017 de 924,56 euros/mes y de las 9.552.302 pensiones existentes en esa fecha, 4.835.225, más de la mitad, tienen una cuantía inferior a 707,70 euros, es decir igual al salario mínimo. Además, desde la ley 23/2013, de 23 de diciembre, la revalorización de las pensiones se limita al 0,25% anual, con independencia del aumento de los precios y esa misma ley prevé reducir las pensiones iniciales de jubilación a partir de 2019 en base al aumento de la esperanza media de vida.

El gobierno del PP ha recurrido de forma sistemática las leyes de las comunidades autónomas que mejoraban la protección de las leyes estatales y evitaban algunos de los recortes. Por citar solo algunas, en materia de vivienda, invocando un precepto constitucional para lograr la suspensión cautelar de los artículos recurridos, entre 2013 y 2015 recurrió las leyes autonómicas que establecían la función social de la vivienda, establecían el derecho subjetivo a la vivienda y el alquiler forzoso por las entidades financieras cuando se produzcan desahucios y no haya alternativa habitacional (Euskadi), acordaban la expropiación temporal o sanciones sobre las viviendas vacías (Andalucía, Navarra, Canarias) 1/. También recurrió leyes, como la vasca, que mantenía íntegra la protección sanitaria de los inmigrantes. Esos recursos, además de inscribirse en una orientación ultracentralizadora, están motivados por la voluntad de que no se visibilice que son posibles otras políticas sociales, especialmente cuando son promovidas por gobiernos locales o autonómicos que, de forma más o menos consecuente, son alternativos al PP y a su política de recortes. Ahora, a los motivos de inconstitucionalidad provenientes de las normas recurridas, se une las del incumplimiento de las reglas de gasto sobre el déficit contenidas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria que desarrolla el nuevo art. 135 de la Constitución 2/.

La argumentación doctrinal y jurisprudencial según la cual esos derechos son deseables y recomendables pero no son exigibles porque no generan derechos subjetivos y dependen de la disponibilidad presupuestaria es de un cinismo apabullante que convierte en papel mojado el supuesto carácter social dela Carta Magna.

Los incumplimientos de los derechos democráticos

Las fuerzas de seguridad han practicado la tortura a las personas detenidas de motivación política. Su extensión se puede apreciar en el Proyecto de Investigación de la Tortura en Euskadi entre 1960-2010 del Instituto Vasco de Criminología, que incluye varios observadores internacionales y que fue presentado el 27 de junio de 2016.El informe constata la existencia de 4 009 personas que han denunciado haber sido torturadas. Las denuncias presentadas abarcan, con cifras muy próximas, a la Guardia Civil y la Policía Nacional, pero un número no despreciable a la Ertzaintza y mucho menor a los funcionarios de prisiones. Ha habido 21 sentencias condenatorias por torturas y 50 personas condenadas. La última condena fue en noviembre de 2003, ¡por unos hechos ocurridos en 1980! En un “informe preliminar” basado en el Protocolo de Estambul sobre 202 casos de alegaciones de tortura, para las que se ha utilizado un protocolo de gran rigor científico, se concluye que el 9% de las peritaciones fueron de “máxima consistencia”, el 40% “muy consistentes”, el 49% “consistentes” y solo el 2% “inconsistentes” 3/. Estos datos contrastan con las declaraciones repetidas de responsables de los gobiernos españoles y tertulianos diversos según las cuales las denuncias de tortura respondían a consignas de ETA.

El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas condenó al gobierno español ya en 1988, por infracción de la Convención contra Tortura, por no cumplir su obligación de investigar pronta y eficazmente las denuncias de tortura y malos tratos denunciados por la presa vasca Blanco Abad. En otro caso, en 2005, el mismo Comité condenó al Estado español en el caso Urra. Lo particular de este caso fue que tres agentes de la guardia civil habían sido condenados pero después fueron indultados. La condena era justamente por violación de las normas de la citada Convención que prescriben que el Estado debe velar porque se impongan penas adecuadas a los autores de las torturas y se repare de forma completa a las víctimas. Esta práctica de indultar a los torturadores condenados judicialmente e incluso a responsables de los asesinatos de militantes presos ha sido una constante a lo largo del tiempo. Ello ha ido unido a la escasez de sentencias condenatorias por la dificultad de obtener pruebas fehacientes por la incomunicación de las personas detenidas y la actitud displicente de los jueces de la Audiencia Nacional al no ordenar investigar la tortura cuando había indicios claros de la misma.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al gobierno español en numerosas ocasiones por violaciones muy graves de los derechos humanos. Varias de ellas por no investigar las denuncias de torturas a presas y presos vascos, ante la inacción de los tribunales españoles a lo largo de toda la jerarquía judicial: en los años 2010, 2011, 2012 (a Martxelo Otamendi, director de Berria), 2015 y 2016. Ya antes, en el 2004, el TEDH había condenado al gobierno español por no haber investigado la denuncia de torturas presentada por 17 ciudadanos catalanes, de los 45 detenidos en la llamada Operación Garzón que tuvo lugar en junio-julio de 1992 en vísperas de los Juegos Olímpicos. El TEDH condenó al gobierno español por violación del derecho a la libertad de expresión de Arnaldo Otegi, por considerar que ese derecho no era respetado por la sentencia del Tribunal Supremo que le condenaba por injurias graves al haber llamado al Rey, "jefe de los torturadores", en una visita a Euskadi en febrero de 2003, en el contexto del cierre del diario Egunkaria y la detención de sus responsables. La sentencia de la Gran Sala del TEDH de 21 de octubre de 2013 confirmó otra anterior por la aplicación indebida de la “doctrina Parot” y haber alargado indebidamente la prisión de la presa Del Río Prada. En relación con esta sentencia se puso de manifiesto que la regulación procesal española no cumplía las obligaciones contenidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre la necesidad de revisar las pruebas practicadas en primera instancia bajo los principios de inmediación y contradicción.

El gobierno español, tras seis años del cese de la violencia armada de ETA y después de ocho meses de su desarme, mantiene una política penal y penitenciaria enormemente dura, entre otros elementos por el mantenimiento de los efectos de una legislación penal excepcional que ha ampliado hasta 40 años la duración de las penas, por la dispersión y mantenimiento en prisión de los presos gravemente enfermos, que han agravado la salud de las personas presas y, en no pocos casos, ha acortado considerablemente su vida y dificultado la de sus familiares y amigos. El TEDH ha resuelto, con ocasión de un asunto de presos rusos en Siberia, que la dispersión de los presos cuando hace muy difícil la visita de los allegados es contraria al Convenio de Derechos Humanos del Consejo de Europa, por considerar que la ejecución de las penas no puede agravar la limitación de derechos que constituye la prisión. Las sentencias del TEDH no vinculan solo a las partes del proceso sino a todos los Estados que hayan suscrito el Convenio, más aún cuando la misma Constitución española dice en su art. 10.2 que los derechos constitucionales deben interpretarse de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado español 4, que lo hizo en 1979 para el CEDH.

Muy significativas por su impacto en la violación de los derechos humanos de un colectivo muy fragilizado son las sentencias que han condenado las “devoluciones en caliente” practicadas por el gobierno español en Ceuta y Melilla de ciudadanos subsaharianos detenidos cuando intentaban acceder a esas ciudades. Así, con motivo de una devolución realizada en agosto de 2014 de dos ciudadanos de Malí y Costa de Marfil, el TEDH declaró que los denunciantes habían sido expulsados y enviados a Marruecos en contra de sus deseos y que las medidas “se adoptaron en ausencia de toda intervención administrativa o judicial previa”, impidiéndoseles “acceder a un recurso que les hubiera permitido presentar su queja a una autoridad competente y obtener una minuciosa revisión de sus solicitudes antes de su devolución”.

La ilegalidad de la práctica gubernamental en esta materia de las devoluciones en caliente había sido advertida de ilegalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Consejo de Europa y numerosas ONGs. El gobierno reaccionó a las advertencias incluyendo una disposición en la Ley de Seguridad Ciudadana según la cual el “rechazo en frontera” debe cumplir la normativa internacional. En la práctica se siguieron realizando devoluciones inmediatas, sin asistencia letrada, lo que, tal como ha resuelto el TEDH incumple el CEDH 5.

Conviene indicar que si no han llegado a resolverse por el TEDH más casos por torturas y otras vulneraciones a los derechos humanos se debe a que la vía del recurso ante este tribunal es costosa y larga, ya que exige agotar la vía de todos los recursos posibles ante los tribunales españoles. No obstante, es muy probable que en los próximos años vaya a haber nuevas sentencias, entre otras las que puedan resultar dela represión consecutiva al procés.

La limitación de la justicia universal, es decir, la posibilidad de los jueces de cada país para investigar crímenes de derecho internacional cometidos en cualquier lugar del mundo, es otro escándalo democrático y fue cometido por el gobierno del PSOE y ampliado por el PP en el 2014 y en ambos casos se ha debido a razones diplomáticas: para contentar al gobierno de Israel en el primero y al de China en el segundo. Más escandaloso aún es la denegación de la justicia a los represaliados por el franquismo basándose en argumentos tales como la prescripción de los delitos o la seguridad jurídica que según el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en un informe de julio de 2014 no son aplicables a los delitos de lesa humanidad. El pasado mes de octubre el PSOE y Ciudadanos se han negado a firmar la proposición de ley para modificar la ley de amnistía de 1977 a fin que la misma no sea aplicable a los delitos de lesa humanidad perpetrados por el franquismo. También han rechazado otra proposición para incorporar el principio de legalidad internacional y así poder soslayar los obstáculos planteados por los tribunales españoles para enjuiciar los crímenes de la dictadura y que han obligado a las víctimas a presentar denuncias ante la justicia argentina. Ello sin perjuicio de que en sentido contrario España se beneficiará de la extradición desde EEUU de uno de los asesinos del jesuita Ellacuría en El Salvador.

El gobierno del PP ni siquiera cumple con la ley de memoria histórica: no dedica ningún presupuesto a la misma y mantiene al Estado español como el segundo Estado del mundo, tras Camboya, que mantiene un mayor número de desaparecidos.

La imparcialidad de la justicia, la separación de poderes y la desobediencia

El celo de la fiscalía en la persecución de los dirigentes independentistas catalanes, a los que en el caso de los consellers se les privó en la práctica del derecho a la defensa, continúa una política dirigida contra todos quienes ejercen el derecho de manifestación y la libertad de expresión de forma crítica contra el orden social y político vigente, sean periodistas, titiriteros o manifestantes, política que está siendo favorecida por la “ley mordaza”. En contraste, la inacción de la fiscalía en asuntos como la destrucción de los ordenadores de Bárcenas son una manifestación evidente del control por el gobierno de las iniciativas de la fiscalía, a pesar de la evidencia de la comisión de un grave delito consistente en la destrucción de pruebas de la corrupción generalizada de los dirigentes del PP, por la que está siendo juzgada la tesorera y otros responsables del PP y el partido mismo. Las escuchas hechas públicas de varios dirigentes del PP de maniobras para favorecer la elección del Fiscal General del Estado y el Anticorrupción, de algunos jueces estratégicos y la designación como Presidente del Tribunal Constitucional de un militante del PP, revelan la nula credibilidad de la pretensión gubernamental sobre la vigencia de la separación de poderes. La independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales se va reduciendo a medida que se asciende en la jerarquía.

Ciertamente cabe discutir si en el procés se han respetado o no los procedimientos legales al uso en el marco de la amenaza de recurso y anulación por el TS o el TC sobre cualquier decisión del legislativo catalán. Por otra parte algunas sentencias judiciales no se han acatado desde el criterio de la legitimidad preferente de la ciudadanía y la democracia. Sin embargo, no se puede de ninguna forma equiparar los incumplimientos del Estado y los del procés. El Estado incumple aquellas normas constitucionales, internacionales y legales que, aunque sea de forma limitada e insuficiente, conceden derechos sociales y democráticos. Utiliza el control político sobre los nombramientos de la jerarquía judicial y el nombramiento y control de la Fiscalía General del Estado, para intentar desprenderse de los jueces que se tomen en serio la instrucción de los sumarios de la corrupción (caso del Juez Ruz) y las sentencias contra la misma.

El soberanismo catalán, como seguramente también tendrá que hacer el vasco, desobedeció para poner en la práctica el derecho a decidir y, de esta forma, defender los derechos de la mayoría social. También los ayuntamientos y gobiernos de las comunidades autónomas pueden verse obligados a oponerse al cumplimiento de las órdenes del gobierno dictadas selectivamente contra los que realicen una política al servicio de la mayoría, especialmente pero no solo en lo relativo al gasto público. Es tarea de los movimientos sociales presionar, exigir y lograr que las leyes no sean una barrera para los derechos sociales y democráticos.

Notas

1 Información proveniente de Joao França, “Estas son las leyes contra los desahucios que ya ha recurrido el gobierno Rajoy”. eldiario.es, 12/04/2016.

2A pesar de tener una situación económica saneada, el ministro Montoro ha presionado con amenaza de sanciones al Ayuntamiento de Madrid para que reduzca la inversión pública y el gasto social. Con ello pretende evitar, entre otros motivos por razones electorales, que se visibilice la diferencia del actual gobierno con el despilfarro de los gobiernos municipales anteriores y de la Comunidad de Madrid del PP, que dieron lugar a un enorme aumento de la deuda. Véase el artículo de Anticapitalistas, http://www.anticapitalistas.org/comunicados/defender-madrid-frente-a-montoro-prepararse-para-desobedecer/

3 El informe está disponible en . Véase también Petxo Idoiaga “La tortura, el Régimen de 78 y la izquierda española”. En el artículo se incluyen varios enlaces sobre el tema. Disponible en http://vientosur.info/spip.php?article11495

4 Iñaki Lasagabaster, “La dispersión de los presos vascos: política y derechos”, Gara, 15/3/2014.

5 Gabriela Serra, “El Tribunal de Estrasburgo concluye que las devoluciones en caliente del Gobierno son ilegales”, eldiario.es, 3/10/2017.

 

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