Ley de Amnistía e inseguridad jurídica PDF Imprimir E-mail
Nuestra Memoria - La ley de la memoria
Escrito por Benito Sacaluga.   
Lunes, 02 de Abril de 2018 05:07

"Puede provocar inseguridad jurídica"..., ha sido el vergonzoso argumento que ha esgrimido el PSOE, por boca de su diputado Gregorio Cámara, para oponerse en el Congreso a la modificación de la Ley de Amnistía de 1977, una Ley que recordemos es preconstitucional. Partido Popular y Ciudadanos son más vehementes en sus argumentos al rechazo de la modificación planteada, para ellos sería "tergiversar la historia" y "demoler" una de las normas que fue "pilar" de la Transición. Ante estas manifestaciones uno no acaba de entender como diputados electos esgrimen tal desconocimiento de lo que es la seguridad jurídica, la historia y la interminable Transición. 

Que el Partido Popular sea contrario a tocar ni una coma de esta maldita Ley es totalmente comprensible. En el caso de Ciudadanos también lo es. Lo que no es, no ya comprensible, sino admisible es la postura del PSOE, una organización que tiene en las páginas de su historia a decenas de miles de militantes y simpatizantes asesinados, encarcelados y torturados por el franquismo. 
Me pregunto cual ha sido la razón por la que el PSOE no ha consultado a sus bases sobre un tema de tan enorme calado, e inmediatamente me viene a la cabeza la respuesta: Las bases socialistas habrían apoyado de forma contundente la modificación de la Ley propuesta por Ceaqua y apoyada por Podemos, sus confluencias, ERC, PNV, Bildu, Compromís, PdeCAT y Nueva Canarias, y esa aprobación no le conviene a ese PSOE que hoy anda buscando un lugar en el centro politico español.
Una modificación que únicamente afecta a su artículo 9, al inlcuir en el mismo un solo párrafo que deje claro que las disposiciones contenidas en la norma "no impedirán que los juzgados y tribunales investiguen, enjuicien e impongan las penas correspondientes a las personas responsables de haber cometido delito de genocidio, lesa humanidad, delitos de guerra y otras graves violaciones de Derechos Humanos". Se pretende que esto quede claro, ya que la Ley en ninguno de sus artículos indica que la amnistía afecte a delitos de lesa humanidad, genocidio ni crímenes de guerra. De la lectura de la Ley se advierte desde su Artículo Primero, y reiteradamente a lo largo de todo su texto, que los delitos amnistiados se encuentran bajo la premisa de derivarse de una intencionalidad política, y además quedan incluidos en la Ley exclusivamente los siguientes:
  • Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de Justicia Militar.
  • La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.
  • Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a rebelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
  • Los actos de expresión de opinión, realizados a través d prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
  • Los delitos y faltas que pudiera haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
  • Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.
Cuando se redactó la Ley debería existir algún motivo de peso para que en ella no se incluyesen la comisión de delitos de lesa humanidad o genocidio, y los había, según nos recuerda Alejandro Torrús, (Seis razones por las que la Ley de Amnistía no sirve y los franquistas deben ser juzgados. Público 16/11/2014), estos no eran otros que los tratados internacionales firmados por España antes de la redacción y aprobación de la Ley, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue suscrito por España y publicado en el BOE el 30 de abril de 1977, seis meses antes de que las Cortes aprobaran la Ley de Amnistía en octubre de 1977. Este compromiso internacional señala en su artículo 15 que aquellas personas que cometieron actos delictivos conforme a los "principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional" pueden ser juzgados y condenados aunque no fueran hechos delictivos según el derecho nacional en el momento en que se cometieron. Es decir, los crímenes del franquismo pudieron ser legales conforme a la ley española de entonces, pero vulneran los principios de derecho internacional y por tanto pueden y deben ser juzgados.
Recordar aquí que estamos hablando de Derecho Internacional y de crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, todos ellos imprescriptibles. Alejandro Torrús también nos apunta que "los jueces pueden declarar la nulidad de aquellos apartados de la Ley de Amnistía alegando que incumplen compromisos internacionales y recurrir a normas de derecho internacional para investigar los crímenes de la dictadura".
La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la "certeza del derecho", tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. Tengamos esto en cuenta y tengamos también en cuenta que lo que se pretende con la modificación de la Ley de Amnistía es dejar meridianamente claro aquellos delitos que son objeto de su aplicación. Lejos de crear inseguridad jurídica, la modificación propuesta potencia la seguridad jurídica, la amplia y la adecua al derecho español e internacional. Señores del PSOE ¿A que están jugando cuando argumentan su oposición a la reforma de la Ley en base a que va a crear inseguridad jurídica? ¿A que viene esto de jugar con el derecho a la justicia de los defensores de la libertad y las victimas de la represión franquista?

Una vez el PSOE vuelve a posicionarse junto a la derecha en un asunto de suma importancia, trascendental al menos para todos aquellos que lucharon contra la dictadura. En este caso sin argumentos válidos. La Ley de Amnistía no protege los crímenes del franquismo, ni tampoco fué ese su espíritu cuando se creó, señores del PSOE leanse los contenidos de la Comisión Parlamentaria que la redactó.

Por otro lado, el propio texto de la Ley nos dice que su aplicación debe ser sobre penas ya impuestas o que se pudieran imponer, y por tanto no se impide la investigación de posibles crímenes, es más, es necesaria la determinaciçón de las penas y responsabilidades para que la amnistía pueda ser aplicada. Así es como se ve en la ONU, desde allí se nos viene diciendo que no existe nada en el texto de la Ley que impida la investigación de los crímenes del franquismo. Sin embargo los sucesivos gobiernos de España y los jueces españoles, con la excepción de Baltasar Garzón (y bien caro le ha costado), se han servido de la Ley de Amnistía para garantizar la impunidad de los crímenes del franquismo.

¿Inseguridad Jurídica?.....no, como ya he dicho antes, la pretendida reforma proporciona todo lo contrario a esa pretendida inseguridad jurídica que ustedes esgrimen como escusa para oponerse a la reforma. Así les va...luego no se extrañen si en las elecciones los republicanos les dan la espalda...y son unos cuantos millones de almas...cada día más.




Benito Sacaluga.



El tiempo pasa, la impunidad permanece. Carlos Miranda nos deja claro, en un informe presentado en Amnistía Internacional, que la impunidad de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo está garantizada en España, porque las instituciones españolas y los poderes del Estado ni investigan ni cooperan con las investigaciones llevadas a cabo por otros países y, además, obstaculizan con todo tipo de argucias cualquier tipo de esclarecimiento de los hechos y la aplicación de la justicia.  
El informe denuncia cinco puntos clave que ilustran perfectamente las causas de esta situación insostenible e ilegal: la colaboración e intromisión del Gobierno, una Justicia que no investiga, una Fiscalía que facilita informaciones falsas, la no ratificación de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y el mantenimiento de la ley de Amnistía de 1977.


Diario16 (15/10/2017)
Desde el año 2013, al menos cinco mecanismos de Naciones Unidas (Grupo de Trabajo sobre Desapariciones forzadas o involuntarias, Comité contra la Tortura, Comité de Derechos Humanos, Comité contra la Desaparición Forzada, Relator Especial sobre Verdad, Justicia y Reparación) han recordado a España que las amnistías, indultos y otras medidas similares que impiden que los autores de graves violaciones de los derechos humanos sean llevados ante los tribunales, son incompatibles con sus obligaciones internacionales.

La ONU ha pedido a España retirar la Ley de Amnistía de 1977 (Europa Press)

La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, ha pedido este viernes a España la derogación de la ley de amnistía de 1977 porque incumple la normativa internacional en materia de Derechos Humanos. 
El portavoz de Pillay, Rupert Colville, ha afirmado que “España está obligada, bajo la ley internacional, a investigar las graves violaciones de los Derechos Humanos, incluidas las cometidas durante el régimen de Franco, y a procesar y castigar a los responsables si todavía están vivos”, según la Oficina de Derechos Humanos de la ONU, existe un deber hacia las víctimas, que tienen “derecho de reparación”. 
Colville ha recordado que, conforme a una recomendación de 2009 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, “España debe derogar su ley de amnistía, puesto que no es conforme con las leyes internacionales de Derechos Humanos”. Dicha recomendación, elaborada por 18 expertos de la organización internacional, toma como base el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, ratificado por España en 1985.

Equipo Nizkor: La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas. 

No es posible que un estado de derecho permanezca silencioso y sus representantes minimicen la situación de los represaliados, encarcelados, asesinados, desaparecidos, así como la de los que pasaron por el sistema de campos de concentración franquistas, nacionalsocialistas o murieron en los campos de internamiento franceses, y también la de quienes sufrieron exilio y extrañamiento.

 
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