México y los crímenes del franquismo PDF Imprimir E-mail
Nuestra Memoria - La ley de la memoria
Escrito por José R. Grijalva   
Viernes, 03 de Marzo de 2017 00:00

México se convierte en el segundo país que investigará crímenes de derecho internacional cometidos en España

El pasado 15 de febrero la Procuraduría General de la República admitió a trámite una denuncia presentada por Ligia Ceballos Franco, la cual se suma a la acusación interpuesta anteriormente por Anaïs Huerta ante la misma autoridad, por desapariciones forzadas realizadas durante la Guerra Civil española y el franquismo. La decisión de la PGR resulta de enorme relevancia, no sólo porque a partir de ello México se convierte en el segundo país (después de Argentina) que investigará crímenes de derecho internacional cometidos en España, sino porque ello supone una oportunidad para que el país (otrora refugio del exilio republicano español) garantice los derechos de las víctimas de estos crímenes internacionales.

 

Ante esta situación y con el ánimo de coadyuvar a las autoridades en esta investigación, cabe recordar que desde hace décadas se ha aceptado que la defensa de los derechos humanos es una cuestión prioritaria dentro de las relaciones internacionales al contener estos bienes jurídicos universales. De ahí que los graves atentados contra ellos den lugar a un régimen de responsabilidad particularmente severo que legitima a la comunidad internacional en su conjunto, y no sólo al Estado en cuyo interior se han producido los ilícitos, a perseguir y sancionar a los responsables, pues a dichas conductas les es esencialmente ajena la noción de frontera. Al respecto debe resaltarse que la resolución 3074-XXVIII de la Asamblea General de las Naciones Unidas ha establecido la obligación de todos los Estados de cooperar en la represión de estos crímenes sin importar el lugar o la fecha en que se hayan producido.

Por ello, conductas de impacto internacional, como la desaparición sistemática de personas, endosan un compromiso global de hacer efectiva la responsabilidad penal de los criminales al existir un interés compartido en reprimir estos comportamientos cuando permanecen impunes en el Estado donde se cometieron.

En consecuencia, ante las diversas bases legales que reconocen a la persecución universal como un principio de derecho internacional, considero que existen elementos suficientes para que la PGR investigue exhaustivamente ambos casos. Sin embargo, hacerlo implica reconceptualizar las obligaciones internacionales del Estado mexicano, tal y como lo hicieron los diferentes países que han instaurado procesos nacionales de naturaleza penal basándose en este modelo de justicia universal, como en el caso Imre Finta (Canadá), Dusko (Austria), Yerodia (Bélgica), Refik Sari (Dinamarca), Kuroda (Filipinas), Barbie (Francia), Chile-Argentina-Guatemala-El Salvador (España), por mencionar algunos.

Las resoluciones en estos casos han establecido que frente a crímenes de carácter internacional, la capacidad de las autoridades para conocer un caso no depende de la nacionalidad del acusado o de la víctima, pues prefiere sostenerse la competencia basándose en la universalidad de los derechos humanos, por la cual se entiende que estas violaciones graves ofenden a toda la comunidad y, por tanto, deben ser perseguidas por ella, incluso por encima de los criterios de nacionalidad, pues en un mundo global el respeto a la dignidad humana, así como a los derechos que la protegen, no puede supeditarse a las historias personales que siguen una experiencia vernácula dentro de nuestras fronteras inmediatas.

¿Será ésta la ruta que siga la PGR?

 

José R. Grijalva es Coordinador académico de la Facultad de Estudios Globales. Universidad Anáhuac México.

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Fuente:  Excelsior