La causa 4591/10 PDF Imprimir E-mail
Nuestra Memoria - franquismo y represión
Escrito por Alba Sara García Olmedo/UCR   
Sábado, 28 de Septiembre de 2013 05:34

La causa 4591/10 por los delitos de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977.

Trabajo realizado por Alba Sara García Olmedo, con la colaboración en la labor de investigar  de Juan Reos Caraballo, ambos estudiantes de segundo de Derecho, y asesorados por  Manuel García Zumaquero.
22/09/2013, Algeciras.

 

 

Índice
Presentación de la noticia enlace

Análisis de la noticia.

Análisis de la  ``Causa 4591/10  delitos de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977´´.

2.1.1 Datos del Tribunal que abre la causa.
2.1.2 Fundamento y objeto de la causa.
2.1.3 Imputados.
2.1.4 Comisiones rogatorias.

Antecedentes históricos y jurídicos.

 Adhesión de España a la Carta de Naciones Unidas de 1945.
  Ley de Amnistía de octubre  1977.
 Ley de Memoria 52/2007.
 Investigación del juez Garzón  de los crímenes del franquismo contra la humanidad  (16 de octubre de 2008).
Listado de prisioneros de Asturias.
Imputación a Garzón, en razón de la incompetencia, que posee, para investigar tales delitos (2010).
Absolución a consecuencia de la Sentencia 101/2012 del TS

Origen social  de la ``Causa 4591/10  delitos de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977´´ en Argentina.

 Efectos y situación actual.

La persecución de  Crímenes Internacionales por los Tribunales Internacionales.

 Los Tribunales Penales Internacionales (Ad Hoc) creados o impulsados por el Consejo de Seguridad.
 La Corte Penal internacional.

Crítica y opinión personal.

Bibliografía.


Presentación de la noticia
http://www.eldiario.es/politica/Argentina-internacional-presuntos-torturadores-franquistas_0_176733179.html

Análisis de la noticia.

Análisis de la  ``Causa 4591/10  delitos de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977´´.

 

Datos del tribunal que abre la causa:
Causa instruida por la jueza Dña. María Servini De Cubría en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº1 de la República Argentina (Buenos Aires).

 

Fundamento y objeto de la causa.
El objeto de la causa  son los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad (artículos 5 y 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional), en concreto los crímenes cometidos durante la Guerra civil y Dictadura franquista en España, basándose el fundamento jurídico de la causa en el principio de justicia universal, el mismo por el cual Pinochet fue enjuiciado por la justicia española, y el mismo por el que se realizaron los juicios contra militares argentinos implicados en violaciones de los derechos humanos durante la dictadura de su país.


Como señala la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Columbia del 31 de octubre de 1985, (Caso Demjanjuk), la importancia del Principio de jurisdicción Universal, ``está basado en la asunción de que algunos crímenes son universalmente condenados, ya que sus perpetradores son enemigos de todos los pueblos. Cualquier nación que los tenga a su alcance debe castigar…actuando en nombre de las demás naciones´´.


Imputados.

Cuatro ex funcionarios de seguridad:

Jesús Muñeca Aguilar (ex Guardia Civil de 74 años).
Celso Galván Abascal (ex escolta de Francisco Franco y de la Casa Real, de 78 años).
José Ignacio Giralte González (ex miembro de la Brigada Político Social de Franco y ex comisario, de 71 años).
Antonio González Pacheco, alias Billy El Niño (ex inspector, de 67 años).

 

Comisiones rogatorias.
La jueza Servini ha enviado a España dos comisiones rogatorias, solicitando en la primera de ellas la investigación de los crímenes cometidos durante el franquismo. La respuesta de la Fiscalía General del Estado fue negativa, afirmando que ya estaba en curso las investigaciones sobre esa causa y fundamentando  su respuesta en el artículo 17.1 a  del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional.

 Artículo 17.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional.


1. La Corte, teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:


a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él, salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;


b) El asunto haya sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
c) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que

se refiere la denuncia, y la Corte no pueda adelantar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20;


d) El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte.


La jueza reaccionó inmediatamente y mandó una segunda comisión rogatoria a España, pidiendo `` la identificación de muchos responsables´´, y la Fiscalía General del Estado volvió a reiterarse en el asunto.

Antecedentes históricos y jurídicos.

Adhesión de España a la Carta de Naciones Unidas de 1945.
Al iniciarse la década de los años cincuenta, empezó a hacerse evidente el estrangulamiento económico y el agotamiento de la vía autárquica, fenómeno que coincidió con un cambio significativo en las relaciones internacionales del franquismo, pues el Estado español se convirtió en un fiel aliado occidental en la lucha contra el comunismo.


En 1950 España fue admitida en organismos internacionales como la FAO y la UNESCO. Era el fin del aislamiento y la ONU recomendó la vuelta de los embajadores a Madrid y permitió el ingreso de España en este organismo internacional en 1955.


El Franquismo intentó modernizarse mediante una apertura sin cambios democráticos se institucionalizó con el fin de dotarse de una continuidad y buscó nuevas formas de legitimación.


La Comunidad Económica Europa, en sus orígenes, no admite a España como país miembro ya que no cumple los requisitos democráticos que establecen los Estados fundadores de este proyecto. En 1962 el Gobierno español solicitó por primera vez su ingreso, siendo desestimado. Durante la Transición, en 1977, se formuló una nueva petición de ingreso que condujo a la abertura de negociaciones en 1979 y finalmente a la firma de la adhesión en 1985. En 1979, España había ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.


3.2 Ley de Amnistía de octubre  1977.
Tras el fallecimiento de Franco, durante la Transición, una de las motivaciones políticas más importantes para la acción reivindicativa popular fue la cuestión de los presos políticos del franquismo. Coordinación Democrática hizo suya la exigencia de la liberación de los presos políticos, como una condición inexcusable para cualquier proceso de reforma democrática. En el verano de 1976 se redactaría una reforma del Código Penal que en septiembre permitió una primera  amnistía para delitos de opinión. La amnistía por decreto-ley no llegó hasta el 17 de marzo de 1977, aunque sus efectos fueron limitados y continuaron en las cárceles bastantes luchadores antifranquistas. 


Varias décadas después, Human Rights Watch y Amnistía Internacional solicitaron la derogación de dicha Ley,  al considerarla incompatible con el Derecho Internacional ya que fue una ley de punto final en virtud de la cual nada de lo ocurrido entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977 podría ser objeto de reclamación.

 

3.3 Ley de Memoria de 52/2007.
Ante la presión social del momento, a partir de diciembre de 2006, asociaciones de Memoria Histórica y también particulares presentaron denuncias sobre casos de eliminación de personas, desapariciones forzosas, enterramientos ilegales y torturas, que "encajan en el delito de crímenes contra la humanidad"., se crea la nombrada Ley de Memoria Histórica cuyo objeto, como establece en su artículo 1.1, es `` reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales´´.


3.4 Investigación del juez Garzón  de los crímenes del franquismo contra la humanidad  (16 de octubre de 2008).


El 16 de octubre de 2008 el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, se declaraba competente para investigar los crímenes del franquismo contra la humanidad. Su juzgado admitió a trámite las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos en la Guerra Civil y  la Dictadura franquista y autorizó la exhumación en 19 fosas localizadas en toda España.

 

3.4.1 Listado de prisioneros.
En el siguiente enlace expuesto, se puede visualizar una larga lista de personas muertas y desaparecidas durante la Guerra Civil y la posterior Dictadura franquista.


http://www.todoslosnombres.es/modules.php?name=Encyclopedia&op=list_content&eid=1

 

3.4.2 Imputación  a Garzón, en razón de la incompetencia, que posee, para investigar tales delitos (2010).


Garzón afirmó que al estar muertos los implicados no existía responsabilidad penal, por lo que los juzgados territoriales correspondientes tendrían que hacerse cargo del caso. Garzón se inhibió un mes después a favor de estos 62 juzgados.


Diversos sectores que estaban en contra de la Ley de Memoria Histórica, así como la Fiscalía de la Audiencia, ejercieron presión contra Garzón, así  el fiscal jefe de la propia Audiencia, Javier Zaragoza, interpuso recurso de apelación contra la decisión de éste de declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo, pues lo consideraba contrario a la Ley de Amnistía.


En mayo de 2009, el Tribunal Supremo admitió a trámite una querella presentada contra el Magistrado por el Sindicato ultraderechista Manos Limpias, en la que le acusaba de prevaricación por excederse en sus competencias en la investigación del franquismo. Posteriormente, se admitieron otras dos querellas interpuestas por Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS. El Supremo incluyó en sus argumentos el informe del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, que se oponía a la investigación de Garzón.

 

3.4.3 Absolución a consecuencia de la Sentencia 101/2012 del TS
En el siguiente enlace aparece la citada Sentencia,  donde el juez Garzón se le absuelve del delito de prevaricación al que se le imputaba.


http://blogs.ua.es/espanyadoxa/files/2012/05/Sentencia-absolutoria-Garzo%CC%81n.pdf

 

Origen social  de la ``Causa 4591/10  delitos de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977´´ en Argentina.


El origen de la tramitación de la ``Causa 4591/10  delitos de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977´´ se remonta a la querella interpuesta el 14 de abril de 2010 por Darío Rivas Cando e Inés García Holgado, en el Juzgado Federal  nº1 de Buenos Aires por delitos de genocidio y/o lesa humanidad en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977. Querella conocida, valga la redundancia, como la Querella Argentina contra los crímenes del franquismo.


En dicha querella queda establecido, en base a la legislación argentina, lo siguiente: `` Como resulta del desarrollo de esta presentación y del petitorio que formula su objeto, esta querella comprende los siguientes delitos tipificados en el Código Penal: homicidio (art. 79) homicidio agravado (art. 80, incs. 2º, 4º, 6º, 9º), privación ilegal de la libertad calificada por la aplicación de torturas (144 bis inc. 1°, en función del 142 incs. 1° y 5°, y 144 ter, primer párrafo), y demás delitos que resulten de la investigación, cometidos en España en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977, 9fecha de las primeras elecciones parlamentarias libres y pluralistas desde las de 16 de febrero de 1936´´.


Los abogados de la parte querellante solicitaron por escrito a la jueza, que emitiera órdenes de captura internacional contra nueve responsables del Régimen franquista: tres ex ministros, José Utrera Molina (suegro del actual Ministro de Justicia), Rodolfo Martín Villa, Fernando Suárez; dos ex jueces; cuatro ex funcionarios de seguridad, Jesús Muñeca Aguilar, Celso Galván Abascal, José Ignacio Giralte González, Antonio González Pacheco, alias Billy El Niño.


Efectos y situación actual.
Tal como comenta Carlos Slepoy, representante de las víctimas querellantes, `` por primera vez en la historia se produce la imputación de responsables de crímenes del franquismo´´.


La trascendencia de esta resolución es destacable, pues se convierte en un precedente extraordinario en primer orden, ya que la resolución, en concreto, lo que establece es una orden internacional de detención en la que se determina que los imputados podrán ser detenidos, en cualquier lugar del mundo en que se encuentren, y extraditados a Argentina. Además, se va a cursar una orden internacional de detención a la propia España a efecto de arrestarlos y, en ese caso, proceder a su extradición para que sean juzgados aquí.

 


Conforme a las normas de Derecho Internacional el Estado español tiene dos alternativas: o entregarlos o juzgarlos en España.


Respecto a la INTERPOL, esta tiene competencia para detenerlos, para así poder extraditarlos e interrogarlos, en cualquier lugar del mundo en el que se encuentren, excepto en España, como sucedió cuando Garzón dictó las órdenes de detención respecto de los genocidas argentinos.


Además de los citados efectos la resolución constituye una reparación enorme para las víctimas.


Actualmente, según el periódico digital, Público.es, la jueza Servini recibirá el próximo 20 de noviembre, aniversario de la muerte de Franco, a víctimas de la dictadura y a funcionarios españoles para que presten su testimonio en el marco de la causa. Se espera la llegada de parlamentarios de BNG, IU, Amaiur, y quizás alguno del PSOE. Es probable que se adelante el diputado de ERC Joan Tardà, para interponer en octubre una querella por el asesinato durante la dictadura de Lluis Companys, presidente de la Generalitat durante la II República, y que también lo acompañen varios concejales y alcaldes de su partido.


Este movimiento cuenta con el apoyo de una infinidad de personas, tanto físicas como jurídicas.

 

La persecución de Crímenes Internacionales por los Tribunales internacionales.
Al final de la 2ª Guerra Mundial, ante la enorme destrucción producida, el número tan alto de bajas y la violación masiva de derechos fundamentales producidos con el holocausto, por primera vez en la historia se constituyen Tribunales Internacionales para juzgar a los responsables de crímenes especialmente graves, delitos cometidos contra la humanidad. Ej: matar a 6 millones de judíos.


La Comunidad Internacional es la que va a juzgar dichos crímenes. Los Juicios de Núremberg es la antesala de la creación de la comunidad internacional. Hay que destacar que en el Pacífico hubo un equivalente de los Juicios de Núremberg con los Juicios de Tokio, pero estos dos Juicios no consiguieron tener continuidad en el futuro.
Más tarde se propuso crear un Tribunal Penal Internacional, pero esa previsión no llego a nada, ya que en el contexto posterior sucedió la Guerra Fría, que hizo que no se pudiera poner en marcha un Tribunal Penal Internacional.


Tras la caída de la Unión Soviética (Telón de Acero) en 1989, empieza la Guerra de los Balcanes, originando tras su finalización, la creación del Tribunales Penales Internacionales específicos para por el Consejo de Seguridad.

 

Los Tribunales Penales internacionales (Ad Hoc) creados o impulsados por el Consejo de Seguridad:
Los Tribunales Penales Internacionales (Ad Hoc) son Tribunales temporales. Destacan los siguientes Tribunales:


1) Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia: Este Tribunal fue creado por el Consejo de Seguridad en 1993, tras la finalización de la Guerra de los Balcanes. Su sede se encuentra en la Haya, y tiene competencias para los siguientes delitos:


- Graves violaciones de las Convenciones de Ginebra.
- Genocidio, que se considera un atentado que va dirigido a un grupo social determinado.
- Crímenes contra la humanidad.


El problema de este Tribunal es que su jurisdicción se limita a la antigua Yugoslavia, y temporalmente a la guerra del comienzo de los años 90. Este Tribunal fue el primero que se creó por el Consejo de Seguridad, teniendo una repercusión tan importante en el Derecho Internacional, que al poco tiempo surgieron más Tribunales en nuevos casos específicos.


2) Tribunal Penal Internacional para Ruanda: Este Tribunal fue creado por el Consejo de Seguridad en 1994. Su sede se encuentra en Tanzania.
3) Tribunal Penal Internacional para Sierra Leona.
4) Tribunal Penal Internacional para Camboya.

 

La Corte Penal Internacional.
A mediados de 1990 se rescata la idea en crear un Tribunal Penal Internacional de carácter permanente. La Corte Penal Internacional es creado por los Estados mediante un Tratado, siendo aplicados a los que han admitido o firmado el Tratado. Algunas excepciones de países que no han firmado dicho Tratado son: China, Rusia, Irán, etc.
Su sede está en la Haya, siendo aprobado su Estatuto en 2002. Su presidente actual es Sang-Hyun Song. Hasta la fecha, 120 países han firmado el Estatuto de Roma, quedando dividido por zonas geográficas, así: Países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países. La Corte Penal Internacional no solo tiene personalidad jurídica internacional, sino también competencia para los siguientes delitos:


1) Crímenes de Genocidio.
2) Crímenes de Guerra.
3) Crímenes de Lesa Humanidad.


Destaca de la Corte Penal Internacional el principio de complementariedad, quiere decir que la jurisprudencia de este Corte se ejercerá solo cuando un Estado parte no quiera o no pueda juzgar a un presunto criminal de guerra que este bajo su jurisdicción. Los Estados pertenecientes, contraen obligaciones, una de ellas por ejemplo seria poner a disposición de la Corte Penal Internacional prisiones para posibles presos. Este Tribunal también tiene competencias para juzgar diferentes situaciones cuando lo establezca el Consejo de Seguridad.

 

Crítica y opinión personal.
La ley de Amnistía de 1977 entra en confrontación jurídica con la ratificación en 1979 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, pues prohíbe la posibilidad de enjuiciar a los responsables de los delitos y crímenes ocurridos entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977. Sin embargo, las disposiciones internacionales establecen la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad.


El Derecho es una realidad evolutiva, es algo estable en tanto que incide sobre situaciones constantes de los hombres, pero también es cambiante en cuanto que las actuaciones de los individuos están presididas por la idea de libertad.


Si aquellas situaciones son permanentes por afectar a la propia naturaleza del hombre, el Derecho por principio, abstractamente considerado, ha de ser permanente. Pero la concreta regulación de esas situaciones y necesidades pueden cambiar, y de hecho cambia, al encontrarnos con estadios cada vez más desarrollados de la vida del hombre en sociedad.


El Derecho es, pues, un fenómeno histórico, en el sentido de que en él se dan conjuntamente los factores de continuidad y evolución. Quiere esto decir que ni todo es nuevo en el Derecho, ni que todo es siempre igual.


Desde mi punto de vista, la Ley de Amnistía de 1977 tiene una doble dimensión, pues en el momento en el que se creó el fin de esta era liberar a los presos políticos y no acrecentar el odio entre la sociedad al castigar a los responsables de los delitos y crímenes del franquismo, todo ello para crear un ambiente propicio para la transición hacia la democracia. Sin embargo, décadas después, la conciencia social exige el castigo de los responsables, ya que tales delitos y crímenes son imprescriptibles y así se ha hecho constar a través de diversos ejemplos como podría ser los Juicios de Núremberg, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el Tribunal Penal Internacional para la Ex – Yugoslavia o el procesamiento de Pinochet por España en 1998.


Resulta un tanto hipócrita la actitud del Estado español ante esta situación puesto que su silencio y pasividad lo único a lo que contribuyen es a amparar la comisión de tales delitos y crímenes.


Los familiares de las víctimas del franquismo, en su mayoría,  lo que desean es saber dónde se encuentran los restos de sus parientes. Estas familias lo que necesitan es justicia.

Bibliografía
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http://www.derechoshumanos.net/lesahumanidad/pinochet/pinochet.htm