La causa de los 140.000 (desaparecidos) Imprimir
Nuestra Memoria - La ley de la memoria
Escrito por Carlos Jiménez Villarejo   
Martes, 19 de Junio de 2018 04:43

El Gobierno tiene que revisar la Ley de Memoria Histórica para que las Administraciones Públicas asuman la responsabilidad de encontrar a los asesinados, y para dar plena rehabilitación moral, jurídica y económica a todas las víctimas de la dictadura

“Es imprescindible recordar y honrar a quienes se esforzaron por conseguir un régimen democrático en Andalucía y a quienes sufrieron las consecuencias del conflicto civil, a quienes lucharon contra la dictadura franquista en defensa de las libertades y derechos fundamentales”.

Frente a la “aplicación de bandos de guerra, desapariciones forzadas, sentencias de muerte, cárcel, campos de concentración, multas e incautación de bienes, torturas, exilio y persecución laboral y profesional y grupos guerrilleros…” (Exposición de Motivos de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía)

1. El estado actual de los “desaparecidos” durante la guerra civil y la dictadura

La cita anterior es obligada en unas Jornadas como éstas que afrontan, esta vez en Andalucía, el deber de la memoria y, una vez más, la denuncia de la impunidad. Ante una Ley que representa un compromiso más enérgico y amplio con aquellas víctimas que la Ley estatal 52/2007, además de su derogación de facto durante el último gobierno del Partido Popular (PP).

Es necesario resaltar y agradecer que la Ley andaluza incluya la referencia a la Resolución de la ONU de 1946 que calificaba el régimen de Franco como “de carácter fascista”, establecido en parte gracias a las ayudas de Hitler y Mussolini.

En 1986, con motivo del 50 aniversario de la sublevación militar de 1936, la Presidencia del Gobierno emitió un comunicado que concluía así: "Y recuerda además con respeto a quienes desde posiciones distintas a las de la España democrática, lucharon por una sociedad diferente, a la que también muchos sacrificaron su propia existencia”. La “sociedad diferente” era el golpe militar, la dictadura franquista y la planificación del terror desde 1936 hasta 1975. Habrían de pasar más de treinta años para que un Gobierno se atreviera a llamar a la dictadura por su nombre, como lo había hecho la ONU en 1946. Así lo hizo, pese a todas sus insuficiencias, la Ley 52/2007, llamada de la Memoria Histórica, que, además, proclamó la “condena del franquismo”. Y, complementariamente, la Ley incluyó una Disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas represoras dictadas bajo la Dictadura por ser manifiestamente contrarias a los derechos fundamentales, desde los primeros Bandos de Guerra hasta la Ley del Tribunal de Orden Público, “con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial”. Derogación que evidencia las carencias de la Constitución democrática de 1978 en cuanto no afrontó directamente la ruptura con el régimen totalitario anterior incorporando una norma como la que se aprobó veintinueve años después. Todo ello refleja las debilidades de nuestra democracia por razón de la pervivencia en su seno, ciudadanos e instituciones, de ciertos rasgos de una cultura autoritaria. Por ello, dicha Ley solo alcanzó unos objetivos moderados y dominados por una cultura privatizadora de la memoria.

Dice el Preámbulo que, entre otros, es cometido de la Ley proteger “el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática”. La consecuencia de este planteamiento ha sido un progresivo abandono de las reivindicaciones en orden a la plena rehabilitación moral, económica y jurídica de los vencidos y sus descendientes. El 9 de Febrero de 2011, en el  CCCB de Barcelona, en el marco de una Exposición sobre “Desaparecidos”, el profesor de la Universidad de Columbia (Nueva York) Andreas Huyssen mantenía: "¿Qué sería del movimiento internacional de los derechos humanos sin memoria de los campos de exterminio del siglo XX?”. Y reclamaba la necesidad de preservar “la dignidad de las víctimas, sus luchas y su destino”. Lo mismo puede decirse del genocidio franquista y de sus responsables. Sobre todo, cuando aún persisten entre nosotros consecuencias gravísimas, dolorosas y punibles del genocidio, como son los desaparecidos. Y continúan considerados como culpables los condenados por las jurisdicciones represivas franquistas por un delito que jamás cometieron, el de rebelión militar. Y siguen sin ser plenamente rehabilitados los guerrilleros contra la dictadura, como última expresión del Ejército de la República. Por el contrario, el dictador aprobó una Ley el 22/12/1949 para recompensar a militares y guardias civiles que reprimieron a los guerrilleros. Les reconoció como “abonos de tiempo de campaña”, por la persecución de “partidas de rebeldes” a finales de 1944 en los que se calificaban como “Hechos de Armas”. La democracia aún no ha hecho un reconocimiento similar a los guerrilleros que sufrieron dicha persecución. Las víctimas ya no pueden esperar más y el Gobierno, las administraciones públicas y los tribunales están obligados a la satisfacción inmediata de sus derechos.

En julio de 2016, se cumplieron 80 años desde que la II República fue asaltada por el golpe militar dirigido por el General Franco, implantando desde sus inicios un régimen totalitario regido por el terror y la represión. Entre muchas de las consecuencias de dicho terror, estuvieron las víctimas republicanas de asesinatos que fueron enterradas clandestinamente en fosas comunes. La gran mayoría de ellas no han sido localizadas ni identificadas y, lo que es más grave, nunca, salvo contadísimas excepciones, las Administraciones y el poder judicial asumieron la investigación y esclarecimiento de conductas que constituían crímenes contra la humanidad.

En este contexto, los familiares de aquellas víctimas quedaron en un absoluto desamparo, viéndose obligadas al silencio y, en limitados casos a recurrir a procedimientos civiles para lograr el reconocimiento de estos derechos: la recuperación de los restos de sus ascendientes asesinados, su identificación y darles una digna sepultura. Prácticamente nunca conocieron quiénes y cómo los asesinaron.

Hubo que esperar a que el Grupo de Trabajo de NNUU sobre las Desapariciones Forzadas o involuntarias, en el Informe sobre su visita a España en septiembre de 2013 (de 23 a 30 de este mes), exigiera al Gobierno español que “todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial…”. Recomendación abiertamente incumplida. Por cierto, dicho organismo de la ONU visitó “Las Murallas de la Macarena y la fosa común del Cementerio de Sevilla”.

Decía así: “En España se cometieron graves y masivas violaciones a los derechos humanos durante la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura (1939-1975)”. Este es el punto de partida de dicho Informe. Con un dato muy relevante. Las víctimas de desapariciones forzadas del 17 de julio 1936 a diciembre 1951 ascenderían a 114.226.

La intervención de este Comité fue la primera respuesta internacional al desamparo que sufren a diario las víctimas –incluidos sus familiares– de los crímenes de la dictadura franquista.

El abandono institucional y, particularmente, el judicial lo acreditó el Informe elaborado por el forense Francisco Etxeberria, que ha intervenido en la exhumación de 300 fosas en las que se encontraron restos de 5.000 personas. Afirmó: “Las autoridades judiciales han estado ausentes en este proceso”.

El desamparo judicial es ya antiguo, pero se agudizó cuando, tras la denuncia formulada en 2006 ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5, el proceso fue cerrado, dividido y repartido entre más de 60 Juzgados de Instrucción por razón de la localización de las fosas. La inmensa mayoría de los Juzgados archivaron las actuaciones, sin personarse siquiera en la fosa donde pudieran hallarse los restos de los desaparecidos para practicar las diligencias a que les obligaba la Ley. Con razón, dicho Informe de la ONU exigía “Jueces en las fosas”: “Que los representantes de la administración de justicia se personen en el momento de la ejecución de las exhumaciones y luego analicen los resultados que las mismas arrojan y actúen de acuerdo con ellos”.

Y, cuando se aprueba la Ley de la Memoria Histórica (LMH) en 2007, el Estado renuncia a su deber de asumir “la indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas” para atribuírselas a los familiares y particulares. Privatizando una responsabilidad eminentemente pública, ya fuera judicial o administrativa. En efecto, el art. 11 de la misma se limita a afirmar que las Administraciones Públicas se limitarán a “facilitar” a los familiares y asociaciones la práctica de las exhumaciones. Lo que, evidentemente, contrasta con los términos del Art. 8.1 de la Ley andaluza, cualquiera que sea su posterior proceso de ejecución: “La Consejería competente en materia de memoria democrática llevará a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de las víctimas desaparecidas…”, con arreglo a los Protocolos a que se refiere.

Pero la desprotección llegó a ser más intensa cuando el Tribunal Supremo (TS), por sentencia 101/2012, que absuelve al juez Garzón, complementada por el Auto de 28/3/2012, clausura definitivamente las puertas de los tribunales para investigar los crímenes de la dictadura. Porque, con una completa vulneración del Derecho Internacional Humanitario, declara que no pueden ser perseguidos penalmente. Cuando ha sido una constante de este Derecho que ciertos delitos, por su gravedad y dimensiones cualitativas y cuantitativas, eran siempre perseguibles, con independencia de su codificación estatal, precisamente por atentar al género humano.

Además, los Pactos de Nueva York, vigentes en España desde el 30/4/1977, proclamaban que la irretroactividad de la ley penal no era aplicable a delitos que, por su gravedad, tenían aquel alcance. Los Pactos establecen que nada se opone a su persecución y condena si los hechos “en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional”. Tratado vigente en España cuando se aprobó la Ley de Amnistía de 1977, lo que impedía que fuera aplicada al genocidio franquista. El deber de investigar dichos crímenes está, además, respaldado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la sentencia de 16/4/2012 justificó la investigación judicial de los asesinatos masivos de Katyn. Y el Tribunal Supremo de Italia autorizó la persecución judicial de Priebke, el dirigente nazi que ordenó los asesinatos de las Fosas Ardeatinas. Y, ya en España, la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Auto 22/1/2013) ordenó la investigación de los bombardeos fascistas sobre la población civil de Barcelona durante la guerra civil con centenares de víctimas. El tribunal, con fundamento en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, afirma que “el ejército italiano podía conocer la ilicitud de los bombardeos sistemáticos y de carácter exterminador sobre la población civil de Barcelona”. Y, desde luego, con fundamento en dichas Convenciones y en la Constitución de la República, declara que los ataques aéreos sobre Barcelona son perseguibles “como derecho penal no codificado”, pues los “principios” del Derecho consuetudinario internacional “están por encima de las leyes internas de cada país, y por tanto son directamente aplicables aunque la legislación interna del Estado donde se perpetraron no los tuviera formalmente tipificados”. Así se desprende expresamente de la Convención de La Haya de 1907, donde “constan expresamente las matanzas masivas de la población civil” y los “bombardeos de ciudades sin que existan objetivos militares” y, en particular, de la Cláusula Martens de 1899, que apelaba a los Estados en guerra a la vigencia de “los principios del derecho de gentes”. Como consecuencia de estos principios, el citado Informe de la ONU disponía que “la búsqueda de los desaparecidos no puede depender de los familiares, sino que debe de ser asumida como una obligación del Estado”. Es especialmente significativa la Sentencia del TEDH en el caso Zdanoka c. Letonia (16/3/2006): “2. En derecho internacional, el proceso de Núremberg es una ilustración histórica de la manera en que el estado de derecho responde a la barbarie, de que el poder de la lógica jurídica prevalece ex post facto sobre la lógica hobbesiana del poder... El Tribunal aplica la doctrina fijada por la Sentencia de Núremberg, según la cual el concepto de crímenes contra la humanidad comprende los hechos de esta naturaleza cometidos desde el 23 de marzo de 1933. De la misma forma que el Convenio sobre el Genocidio, de 1948, no instituye ni crea este delito sino que “confirma” su existencia como “delito de derecho internacional”.

El Comité de NNUU expresó su “preocupación” por el criterio mantenido por el TS en la sentencia citada al invocar la “existencia de una ley de amnistía” y por rechazar en las desapariciones su carácter de delito permanente. Asimismo, “exhorta” al Estado a que “asegure que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial...”.

El Comité, frente al criterio mantenido por la LMH, recuerda que “la búsqueda de las personas que han sido sometidas a desaparición forzada y el esclarecimiento de su suerte son obligaciones del Estado” y que “los familiares tienen el derecho a conocer la verdad sobre la suerte de sus seres queridos desaparecidos”.

Para estos fines, como ya se ha reclamado desde diversas instancias, el Comité plantea que el Estado español “debería considerar la posibilidad de establecer un órgano específico encargado de la búsqueda de las personas sometidas a desaparición forzada…”.

Finalmente, entre otras muchas recomendaciones, el Comité reitera lo que ya solicitó el Consejo de Europa en 2006, “la creación de una comisión de expertos independientes encargada de determinar la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado, en particular las desapariciones forzadas”.

Las víctimas de la dictadura ya no pueden esperar más. Llevan 40 años esperando saber, ser auténticamente reparados por el inmenso daño sufrido y, en la medida de lo posible, que se haga justicia como lo está haciendo la juez argentina.

El Estado, las Administraciones y, particularmente, los jueces no pueden continuar quebrantando el derecho internacional que regula las obligaciones de los Estados ante las desapariciones forzadas e incumpliendo el deber legal de proteger a las víctimas y proporcionarles la satisfacción adecuada fijada en las leyes internacionales. Acabar con el “olvido de las víctimas de la represión franquista”. Las víctimas más “invisibilizadas”, según Reyes Mate.

Más recientemente, el pasado 15 de abril de 2015, la ONU ha vuelto a reiterar al Estado español que cumpla sus obligaciones morales y, sobre todo, legales con las víctimas de la represión de la dictadura franquista. Era la consecuencia del Examen Periódico Universal a que nuestro Estado fue sometido en enero de ese año en el extenso ámbito de los derechos humanos.

Las Recomendaciones fueron fundamentalmente tres: “Abordar la cuestión de las desapariciones forzadas en todos sus aspectos” y “promover cambios en el ordenamiento nacional que permitan la investigación exhaustiva e imparcial de las desapariciones forzadas”, ambas en el marco de “una estrategia amplia e incluyente para abordar los problemas del pasado…”.

A casi cuarenta años de la muerte del dictador, continúa sin resolverse cómo afrontamos definitivamente nuestro pasado totalitario, el franquismo, de forma que se resuelvan a favor de las víctimas del mismo las deudas contraídas por un sistema, la dictadura, que aún no están completamente saldadas. La responsabilidad es compartida por los Gobiernos democráticos y los Tribunales de Justicia. Porque no habrá en España un sistema plenamente respetuoso de los derechos humanos mientras aquellas víctimas no hayan sido plenamente reparadas.

2. El concepto de “víctima” de violaciones graves de derechos humanos

Incorporado a la Ley andaluza en el art. 4 A. b). La utilización del término “víctimas” resulta necesario en cuanto genera un determinado estatuto jurídico, sobre todo a la hora de situarlo en relación con los instrumentos jurídicos de Derecho Internacional en la materia. A este respecto, es necesario hacer una especial mención de la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 60/147 (16. 12. 2005, publicada 21. 04. 2006) relativa a los: “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.

El concepto de víctima se define así: “8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. "Desde esta perspectiva, el Estado español y, en consecuencia la magistratura, están obligados a actuar para la plena satisfacción de dichos derechos”.

3. La dictadura franquista continúa impune

La Fiscal General dictó el 30 de septiembre de 2016 una Instrucción ordenando a los fiscales que se opusieran a los requerimientos de la Justicia argentina solicitando auxilio judicial para la investigación de los crímenes de la dictadura fascista del General Franco.

En su escrito, se refería en varias ocasiones al “franquismo”, nunca en términos críticos. Y el modo habitual de aludir al objeto del requerimiento de la juez argentina es que se trata de “hechos cometidos por ciudadanos españoles en España contra ciudadanos españoles” entre 1936 y 1977. O bien a “hechos acaecidos durante la guerra civil”. Nunca se refiere a la dictadura.

Fue un verdadero escándalo. Esa fiscal, ya cesada, representó la continuidad de esa contemporización de ciertos sectores judiciales con el franquismo.

La categoría de Crímenes contra la Humanidad de los cometidos por los sublevados desde el inicio de la guerra civil y durante la dictadura no permite ninguna duda. La naturaleza criminal de los mismos, su gravedad y el carácter de crímenes planificados desde el Estado y su alcance masivo exigen aún su investigación judicial penal y, cuando fuera posible, la persecución de sus responsables. Es lo que pretende hacer la Justicia argentina ante la gravísima pasividad de los Gobiernos democráticos y de las autoridades judiciales.

No puede olvidarse que hasta el 2000 –cuando se exhuman los restos de trece fusilados en octubre de 1936 en Priaranza del Bierzo (León)–  no se inició un auténtico movimiento reivindicativo de la memoria de los crímenes del franquismo. Y hasta 2007 no se aprueba una Ley, la de Memoria Histórica, que reconoció tibiamente la criminalidad de la dictadura. Ello sitúa en su justo lugar el valor limitado de la Ley de Amnistía y, desde luego, la enorme dificultad de que dichos crímenes fuesen perseguibles.

Son muchas más las consecuencias gravemente lesivas a los derechos humanos de los cuarenta años de dictadura. Pero que conste que no habrá un cambio político real en nuestro país sobre el olvido y el desamparo legal de las víctimas del franquismo.

Y el Estado y las Comunidades Autónomas tienen una gran responsabilidad. Pero, muy especialmente, el actual Gobierno, obligado a revisar la LMH para que las Administraciones Públicas asuman directamente la responsabilidad respecto a los desaparecidos; pero también para reconocer sin reserva alguna la competencia que les corresponde respecto a la plena rehabilitación -moral, jurídica y económica- de todas las víctimas de la dictadura y, particularmente, entre ellas, los miembros de la Unión Militar Democrática y de la guerrilla antifranquista. Además de impulsar y respetar la competencia judicial-siguiendo el ejemplo de la Audiencia de Barcelona-para investigar y perseguir los gravísimos Crímenes contra la Humanidad que se cometieron desde 1936 hasta 1975 por las autoridades y funcionarios del franquismo y la dictadura.  

Concluimos: “El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio… Lo que obliga a todos los poderes públicos “a preservar del olvido la memoria colectiva”. Y, además, a evitar “la impunidad”. Creo que este llamamiento de NNUU debería haberse aplicado, especialmente en nuestro país, desde que entró en vigor en 2005. (“Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.8/2/2005).

 

En la imagen superior, restos de los republicanos entregados a sus familias en el Cementerio de Guadalajara. 19 de mayo de 2018. / Willy Veleta

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Fuente: CTXT