La Monarquía pierde credibilidad moral y legitimidad democrática Imprimir
Monarquía - Casa irreal
Escrito por Carlos Jimenez Villarejo   
Lunes, 08 de Abril de 2013 00:00
El Juzgado de Instrucción de Palma nº 3 ha adoptado una resolución histórica. La citación como imputada de la Infanta Cristina de Borbón y Grecia en el proceso contra su marido Iñaki Urdangarín, representa una indudable erosión de la integridad moral y cívica de la Institución que encarna la Jefatura del Estado español. No puede ser de otro modo, pues la Infanta, según el Art. 65 de la Constitución, forma parte de la “Familia” del Rey y es mantenida por los “Presupuestos del Estado”.
 
El Auto judicial parte de un presupuesto fundamental, el respeto al principio constitucional de que “los españoles son iguales ante la ley” y lo razona así. Con la citación como imputada de la Infanta se trata de que no “se cierre en falso (la instrucción) en descrédito de la máxima de que la justicia es igual para todos”. Y, ciertamente, es una medida muy fundada. Justifica, en primer lugar, que no haya sido citada como testigo porque, entre otras razones, su intervención en tal concepto “nunca autorizaría a declarar bajo juramento o promesa de decir una verdad que hipotéticamente pudiera incriminarla”. Además de que su declaración habría estado “comprensiblemente mediatizada por el parentesco” con su marido.
 
El Juez destruye todas las alegaciones de Urdangarín y de otros imputados de que la Infanta ni asistía, ni participaba ni votaba en las reuniones y decisiones del Instituto Nóos, de la que era Vocal, ni de la sociedad Aizoon S.L., de la que era Secretaria y participaba, por mitad, en el capital social con su marido. Y afirma el Juzgado que fue nombrada, precisamente, porque en los cargos que ostentaba siempre figuraba como “S.A.R. La Infanta”. Y, eso bastaba, porque era el presupuesto que garantizaba, con el conocimiento y consentimiento de la Infanta, un evidente y abusivo aprovechamiento de su condición de miembro de la Familia Real en los negocios ilícitos de su marido y otros partícipes. Como igualmente era significativo que Iñaki Urdangarín hiciese constar en su currículum, “de cara a promocionar económicamente su imagen” la condición de “Casado con S.A.R. La Infanta Doña Cristina en Barcelona en 1997” cuando era un “dato notorio” que no precisaba “su explicitación”, salvo para fines espúrios. Porque, razona la resolución, no fue nombrada por “sus capacidades” sino por una “utilitarista figuración” con fines perfectamente definidos. Primero, para “aparentar ante empresas privadas” que las actividades mercantiles de dichas entidades, generadoras de sustanciosos beneficios,”gozaban del respaldo de la Casa de S.M. El Rey”. Y, en segundo lugar, porque la presencia, siempre consciente, de la Infanta aseguraba “un trato generoso por parte de empresas privadas y tan pródigo como privilegiado de las Administraciones Públicas que en atención a ello, prescindían de los cauces y controles administrativos que eran de rigor, disfrutando junto con su marido de los beneficios obtenidos”. Dicho de otro modo, la omnipresencia de la Infanta en las actuaciones del Instituto Nóos le permitía obtener en la “esfera pública” un “trato privilegiado” que conducía a que dichas Administraciones prestasen su colaboración con “liberación del sometimiento a las normas que regían las contrataciones públicas”. En definitiva, todo un tratado sobre la comisión, entre otras conductas delictivas, del delito de tráfico de influencias, cometido desde y con la activa participación de un miembro de la Casa Real. Actividad que tuvo dos expresiones fundamentales. El primero fue que “los Convenios de Illes Balears Forum se gestaran en el Palacio de Marivent de Palma como así se acabó reconociendo”. Y, en segundo lugar, pendiente de confirmación según el Juzgado, la reunión sobre Valencia Summit que parece haberse celebrado en el Palacio de la Zarzuela con asistencia de Diego Torres e Iñaki Urdangarín y con la asistencia de “Don Francisco Enrique Camps Ortiz y Doña María Rita Barberá Nolla”.
 
En este contexto, carente de principios éticos, el Juez destaca, como dato revelador, con independencia de su tipificación penal, que la Infanta, según relatos de testigos, “contratase empleados del hogar en situación irregular en España anunciándoles que se les pagarían sus salarios en dinero fiscalmente opaco para luego acabar siendo contratados por la entidad mercantil Aizoon S.L. coparticipada por el matrimonio, lo que revela que no es de descartar su conocimiento de que aquella estaba siendo utilizada para fines ilícitos”.
 
Y lo que se desprende, sin duda, de la resolución es el conocimiento por el Rey de las actuaciones de su yerno y, por tanto, de su hija, determinantes de las siguientes consideraciones judiciales: “no se acaba de entender que S.M. El Rey no comentara con su hija las críticas o recomendaciones que había hecho llegar o proyectaba hacer a su marido e incluso consensuara con ella su alcance y el compromiso, expreso o tácito, de que de alguna manera velara por su cumplimiento lo que debería haber llevado a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia a la conclusión de que las recomendaciones de su padre no se estaban siguiendo y cuestionar al respecto la actitud de su marido”.
 
Por todo ello, es muy razonable que el Juez Instructor haya tomado esta resolucion, para que no “gravite” sobre el proceso “la mas mínima sombra de sospecha sobre la intervención que aquella -la Infanta- haya podido tener”.
 
En todo caso, la decisión judicial, cualesquiera que fuesen sus consecuencias, arroja sobre la Monarquía una pérdida de credibilidad moral y legitimidad democrática que afecta a todo el sistema. Por ello, no resulta extemporáneo en este momento, plantear cual es el verdadero alcance de la “renuncia” a que se refiere el Art. 57 de la Constitución y abrir, superado ya el periodo abierto en la Transición hace treinta y cinco años, el proceso hacia un nuevo modelo de Estado.
 
Carlos Jiménez Villarejo fue Fiscal Anticorrupción
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Fuente. El Plural