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La santa Sede y los Derechos del Niño |
Laicismo - Estado Laico |
Escrito por Andalucía Laica |
Lunes, 10 de Febrero de 2014 05:36 |
Granada Laica reclama que el Estado intervenga ante la conculcación de Derechos de la infancia por parte de la Iglesia católica, denunciada por la ONU El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que es el órgano encargado de velar por el cumplimiento y la interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ha denunciado, en su informeCRC/C/VAT/CO/2, fechado el 31 de enero de 2014 (aunque hecho público el 5 de febrero), una diversidad de acciones y omisiones de la Santa Sede que suponen atentados de extrema gravedad a los derechos de los niños y niñas por parte de la Iglesia católica en todo el mundo.
En Granada Laica consideramos que el informe del Comité de la ONU tiene un extraordinario valor histórico y moral no sólo por lo que se está resaltando en todos los medios —las gravísimas acusaciones a la Santa Sede sobre su culpabilidad en los abusos sexuales a niños en muchas partes del mundo—. Por ello, y aunque el informe merece ser leído en su totalidad y analizado de manera más exhaustiva, hemos analizado con cierta extensión algunas partes relevantes de su contenido, como se puede ver en http://laicismo.org//detalle.php?pk=30018#ppal.
En el informe se revela una actitud de la Santa Sede de casi nula colaboración con el Comité y, en definitiva, con los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto ya lo revela el que la Santa Sede no presentara los informes que debía en 1997, 2002 y 2007. El Comité deja claro que no se refiere a violaciones de derechos infantiles dentro de la Ciudad del Vaticano (si es que esto tiene algún sentido), sino a las que pueden sufrir los niños y niñas de todo el mundo sujetos, de una u otra forma, al poder o dominio de la Iglesia. Las acusaciones de incumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño se refieren a aspectos como: -Las afirmaciones y declaraciones de la Iglesia sobre la homosexualidad, que contribuyen a la estigmatización social y a la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y adolescentes transexuales, y los niños criados por parejas del mismo sexo. -Los estereotipos de género promovidos por la Iglesia, que pueden limitar el desarrollo de los talentos y habilidades de los niños y niñas, y socavar sus oportunidades educativas y de vida. -El derecho de los niños a expresar sus opiniones en todos los asuntos que les afecten, así como sus derechos a la libertad de expresión, asociación y religión. El Comité recuerda a la Santa Sede de que el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones constituye uno de los componentes más esenciales de la dignidad de los niños. -Los problemas específicos de los hijos ‘ocultos’ de sacerdotes. -Los derechos infantiles conculcados como consecuencia del rechazo activo de la Iglesia al uso de los anticonceptivos y, en su caso, al recurso al aborto (los dramas de los hijos no deseados). -La complicidad de la Iglesia en casos de abusos familiares sobre los niños. -Los niños, niñas y adolescentes separados de sus familias por medio de manipulación psicológica ejercida desde instituciones y congregaciones de la Iglesia. -Las consecuencias negativas de la posición y de las prácticas de la Santa Sede de negar el acceso de los adolescentes a la anticoncepción, así como a la salud y la información sexual y reproductiva. En particular, las barreras y tabúes que rodean la sexualidad de los adolescentes, que dificultan su acceso a la información sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar y los anticonceptivos, los peligros del embarazo precoz, la prevención del VIH / SIDA y la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual. -La implicación de la Iglesia en los secuestros de bebés que han aflorado en los últimos años en España y otros países. -Las decenas de miles de casos de abusos sexuales ejercidos por miembros de la propia Iglesia. -Que en el tratamiento de las denuncias de abuso sexual de menores, la Santa Sede haya puesto constantemente la preservación de la reputación de la Iglesia y la protección de los abusadores por encima de los intereses superiores de los niños. -Que la Santa Sede no haya suscrito numerosos acuerdos y Convenciones en relación con la defensa de los derechos humanos.
En Granada Laica consideramos que el devastador informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU tiene una importancia extraordinaria. Por primera vez se denuncian de una manera clara desde esta instancia de referencia —la institución mundial considerada la mayor referencia moral para los Estados— graves violaciones de los derechos humanos de los niños por parte de la Santa Sede, es decir, de la Iglesia católica. Aunque también creemos que se ha perdido la oportunidad de señalar y denunciar en toda su dimensión el continuo y universal abuso que esta institución ejerce sobre las conciencias infantiles, generalmente con apoyos estatales, mediante el adoctrinamiento religioso infantil, en particular en la escuela. Ante estas evidencias, corresponde a los Estados Partes actuar con determinación. No puede ser que, ante la gravedad de las denuncias, los Estados queden a la espera de que sea la Santa Sede (la Iglesia) quien rectifique y haga pasar a la historia sus tradicionales abusos infantiles (no sólo en el ámbito sexual, como aparece claramente en el informe). Además, en vista de las declaraciones de autoridades eclesiásticas (el portavoz vaticano, Federico Lombardi, el observador permanente del Vaticano ante las Naciones Unidas en Ginebra, Silvano Tomasi y el portavoz de la Conferencia Episcopal Española, José María Gil Tamayo, entre otros) como reacción al informe del Comité, en las que, lejos de asumir responsabilidades, tienen la desvergüenza y la osadía de presentarse como víctimas, no parece que la Iglesia católica tenga intenciones serias de mostrar el arrepentimiento (la contrición) y, mucho menos, el propósito de enmienda que predica para los demás, a no ser lo justo para no verse ante los tribunales y afrontar costosas indemnizaciones. El Estado Español, en concreto, no puede seguir mirando a otro lado, y está en la obligación, como mínimo, de dejar de privilegiar a la Iglesia católica, empezando por abrogar los Acuerdos establecidos con la Santa Sede, eliminar la asignatura de Religión de la escuela y dejar de sostener centros educativos de la Iglesia. ¿Cómo es posible que se deje en manos de una institución que atenta de un modo tan extremo contra los derechos humanos de los niños la educación moral, precisamente, de los propios niños? En este momento histórico, si las autoridades del Estado no toman esas medidas en beneficio de la infancia, estarán incurriendo en una complicidad con la Iglesia más culpable que nunca respecto a las gravísimas denuncias del organismo de la ONU.
Granada Laica, 9-2-2014
Análisis del informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre el cumplimiento por parte de la Santa Sede de la Convención sobre los Derechos del Niño
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que es el órgano encargado de velar por el cumplimiento y la interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ha denunciado, en su informe CRC/C/VAT/CO/2, fechado el 31 de enero de 2014 (aunque hecho público el 5 de febrero), una diversidad de acciones y omisiones de la Santa Sede que suponen atentados graves a los derechos de los niños y niñas por parte de la Iglesia católica en todo el mundo. En Granada Laica consideramos que el informe del Comité de la ONU tiene un extraordinario valor histórico y moral no sólo por lo que se está resaltando en todos los medios —las gravísimas acusaciones a la Santa Sede sobre su culpabilidad en los abusos sexuales a niños en muchas partes del mundo—. Por ello, y aunque el informe merece ser leído en su totalidad y analizado de manera más exhaustiva, destacamos a continuación con cierta extensión algunas partes relevantes de su contenido.
El informe CRC/C/VAT/CO/2 del Comité de los Derechos del Niño El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes. En la actualidad lo conforman 18 expertos independientes considerados “personas de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos”. Los miembros son elegidos por un mandato de cuatro años por los Estados Partes. La distribución de los dieciocho miembros[], basada en los grupos regionales de Naciones Unidas, es: cuatro miembros de África, cinco de Europa Occidental, cuatro de Asia, dos de Latinoamérica y el Caribe, y tres de Europa del Este. Estos miembros deben ser elegidos por los Estados Partes, pero ejercen sus funciones a título personal. Uno de ellos es Jorge Cardona Lloréns (el primer español en ejercer esa responsabilidad), catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia. El Comité está presidido por la noruega Kirsten Sandberg. El informe (http://goo.gl/FKpWNA)[1], que lleva por título “Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Santa Sede”, contiene las observaciones del Comité a ese “segundo informe” presentado por la Santa Sede el 16 de enero de 2014, en el que este Estado responde al Comité sobre su cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño[2] de Naciones Unidas (http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm), Convención que fue aprobada y abierta a la firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
El informe del Comité consta de los siguientes apartados: I. Introducción. II. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte. III. Especificidades de la aplicación de la Convención. IV. Principales motivos de preocupación y recomendaciones. Si bien el apartado IV contiene el grueso de las observaciones, merece la pena detenerse brevemente en los anteriores. I. Introducción. Lo primero que conviene destacar es que, como Estado firmante de la Convención (el 20 de abril de 1990), si bien con algunas reservas de las que se habla más adelante, la Santa Sede está obligada a realizar informes periódicos ante el Comité. Inicialmente, los Estados deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención, y luego cada cinco años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales". Sin embargo, la Santa Sede sólo había presentado su primer informe, y no presentó los que debía en 1997, 2002 y 2007. Al fin, el 16 de enero de 2014, la Santa Sede ha presentado un único documento que incluye información desde 1994 hasta principios de 2010. Por ello, en el punto 2 (que es el primer punto de la Introducción),
«…el Comité lamenta que el segundo informe periódico se haya presentado con
II. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte. Este apartado contiene los puntos 5 a 7 del informe, en los que felicita a la Santa Sede por la adopción de algunas medidas legislativas, institucionales y políticas, y por la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Un apartado diplomático, sin duda.
III. Especificidades de la aplicación de la Convención. Este apartado tiene un solo punto, el 8, que reproducimos íntegro, pues es fundamental para el análisis de la relevancia del informe, ya que aquí se aclara que ésta es mucho mayor que la referida a un pequeñísimo Estado, la Santa Sede (localizado en la Ciudad del Vaticano): «8. El Comité es consciente de la naturaleza dual de la ratificación por parte de la Santa Sede de la Convención, como Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano, y también como un sujeto soberano del derecho internacional que tiene una personalidad jurídica original, no derivada, independiente de cualquier autoridad territorial o jurisdicción. A pesar de ser plenamente consciente de que los obispos y los superiores de institutos religiosos no actúan como representantes o delegados del Romano Pontífice, el Comité observa, no obstante, que los subordinados en las órdenes religiosas católicas están obligados por obediencia al Papa, de acuerdo con los cánones 331 y 590. Por consiguiente, el Comité recuerda a la Santa Sede que, al ratificar la Convención, se ha comprometido a aplicar la Convención no sólo en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, sino también como el poder supremo de la Iglesia Católica a través de las personas y las instituciones situadas bajo su autoridad.» Por tanto, desde el principio, el Comité deja claro que no se refiere a violaciones de derechos infantiles dentro de la Ciudad del Vaticano (si es que esto tiene algún sentido), sino a las que pueden sufrir los niños y niñas de todo el mundo sujetos, de una u otra forma, al poder o dominio de la Iglesia católica. IV. Principales motivos de preocupación y recomendaciones. Como decíamos, en este apartado se encuentra el grueso de las observaciones, y en él se incluyen gravísimas acusaciones de incumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño. Insistimos en recomendar la lectura de todo el informe, pero aquí recogeremos, brevemente comentadas, algunas observaciones significativas. El apartado IV se divide en subapartados designados con letras (A, B, C…). A su vez, cada subapartado contiene epígrafes que incluyen uno o varios puntos. A. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párr. 6, de la En este subapartado se comienza por reprochar a la Santa Sede el incumplimiento de los requerimientos previos del Comité: «Recomendaciones anteriores del Comité
A continuación, el Comité se pronuncia sobre las reservas que la Santa Sede realizó en el momento de suscribir la Convención:
«Reservas
Seguidamente, el Comité pone el dedo en la llaga sobre uno de los aspectos que facilitan la violación de los derechos infantiles:
«Legislación 13. (…) Al Comité también le preocupa que algunas de las normas del Derecho Canónico no están en conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular las relativas a los derechos de los niños a ser protegidos contra la discriminación, la violencia y todas las formas de explotación y abuso sexuales.»
En el siguiente punto (14) el Comité reclama, por supuesto, una revisión del Derecho Canónico y otras normativas, para que sean conformes a la Convención.
A partir de aquí nos detendremos, como decíamos antes, solamente en algunos de los puntos más relevantes, por lo que pasamos al subapartado B. El primer epígrafe de este subapartado, sobre “No discriminación”, es uno de los que, sorprendentemente, no se ha dicho apenas nada en los medios, pero nos parece de una enorme relevancia, por lo que recogemos casi íntegros sus cuatro puntos (25-28).
«B. Principios generales(artículos2, 3, 6 y 12de la Convención) No discriminación 25. (…) el Comité está preocupado por las afirmaciones y declaraciones en el pasado de la Santa Sede sobre la homosexualidad, que contribuyen a la estigmatización social y la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y adolescentes transexuales, y los niños criados por parejas del mismo sexo. 26. El Comité recomienda que la Santa Sede lleve todas sus leyes y reglamentos, así como sus políticas y prácticas, a estar en conformidad con el artículo 2 de la Convención, y de inmediato suprima la clasificación discriminatoria de los hijos nacidos fuera de matrimonio como hijos ilegítimos. Asimismo, el Comité urge a la Santa Sede para hacer pleno uso de su autoridad moral para condenar todas las formas de acoso, discriminación o violencia contra los niños en función de su orientación sexual o la orientación sexual de sus padres, y para apoyar los esfuerzos a nivel internacional para la despenalización de la homosexualidad. 27. En relación con su anterior preocupación sobre la discriminación basada en el género (CRC/C/15/Add.46, párr. 8), el Comité lamenta que la Santa Sede continúe haciendo hincapié en la promoción de la complementariedad y de la igualdad en dignidad, dos conceptos que difieren de la igualdad en la ley y la práctica prevista en el artículo 2 de la Convención, y se utilizan a menudo para justificar la legislación y las políticas discriminatorias. El Comité lamenta también que la Santa Sede no proporcionara información precisa sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad entre niños y niñas y para eliminar los estereotipos de género en los libros de texto de las escuelas católicas, como solicitó el Comité en 1995. 28. El Comité insta a la Santa Sede a adoptar un enfoque basado en los derechos para abordar la discriminación entre niños y niñas, y se abstenga de utilizar terminología que podría contravenir la igualdad entre niñas y niños. Asimismo, el Comité urge a la Santa Sede para tomar medidas activas para eliminar de los libros de texto de las escuelas católicas todos los estereotipos de género que pueden limitar el desarrollo de los talentos y habilidades de los niños y niñas y socavar sus oportunidades educativas y de vida.»
No hacen falta muchos comentarios; la feroz homofobia de la Iglesia, así como su tradicional e inicuo sexismo quedan aquí reflejados. Hay mucho más que decir sobre todo ello, pero recordemos que el Comité atiende específicamente al daño directo sobre la infancia.
El epígrafe que sigue, sobre “El interés superior del niño”, es una durísima recriminación a la Santa Sede acerca de sus prioridades a la hora de atender los derechos humanos de los niños: estos quedan por debajo de los intereses más mezquinos de la Iglesia católica.
«El interés superior delniño 29. Al Comité le preocupa que el derecho del niño a que se tengan en cuenta sus intereses como consideración primordial, ha sido tratada insuficientemente por la Santa Sede en las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, así como en las políticas, programas y proyectos que son relevantes para y que tienen un impacto en los niños. Al Comité le preocupa especialmente que en el tratamiento de las denuncias de abuso sexual de menores, la Santa Sede ha puesto constantemente la preservación de la reputación de la Iglesia y la protección de los abusadores por encima de los intereses superiores de los niños, según lo observado por varias comisiones nacionales de investigación.»
A continuación encontramos unos de los aspectos que están siendo ignorados en los comentarios, pero que tienen un alcance extraordinario en relación con el derecho a la libertad de conciencia:
«Respeto por las opiniones del niño
En este momento conviene recordar que la Convención de los Derechos del Niño dice: «Artículo 141. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.»Pensamos que el Comité, en este asunto, se ha quedado extraordinariamente corto, por desgracia, pues la situación no se describe hablando sólo de respetar las opiniones de los niños y niñas. La catequesis, la “confesión”… van mucho más allá de no respetar las opiniones. Y la mera alusión a los derechos a la libertad de expresión, asociación y religión es muy insuficiente en un informe que, en otros casos, sabe detallar mejor los problemas. Así, aunque se hacen diversas referencias al papel de la Iglesia en la escuela, en ningún momento se denuncian claramente las violaciones que en ella (y fuera de ella) se ejercen contra el derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia de los niños, a través del adoctrinamiento religioso, que bien puede considerarse un caso enormemente extendido de abuso mental infantil, generalmente auspiciado y costeado, además, por Estados como el español.
El subapartado C aborda brevemente (en sólo cuatro puntos) la conculcación de algunos otros derechos fundamentales. Comienza por un epígrafe cuyo desarrollo recoge una vieja constancia que generalmente, y por desgracia, no se trata más allá del chascarrillo: la de la existencia de hijos de sacerdotes, y el silencio cobarde y despreciable que se impone en torno a ello.
«C. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8 y 13 a 17 de la Convención) El derecho a conocer y ser cuidados por los padres 34. El Comité recomienda que la Santa Sede evalúe el número de niños nacidos de sacerdotes católicos, averigüe quiénes son y que tome todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de estos niños a conocer y a ser cuidados por sus padres, según corresponda. El Comité también recomienda que la Santa Sede asegure que las iglesias no impongan acuerdos de confidencialidad ligados a la prestación de planes financieros a las madres para apoyar a sus hijos.»
Seguidamente, de nuevo nos encontramos con situaciones que habitualmente sólo se contemplan con seriedad en alguna literatura. Situaciones de abandono de bebés que la Iglesia acepta con complacencia antes que promover el uso de anticonceptivos o, en su caso, el recurso al aborto.
«Derecho a la identidad (…)
El subapartado siguiente, el D, ha sido casi el único que ha saltado a los medios de comunicación por el escándalo que ya viene suponiendo el abuso sexual infantil a manos de la Iglesia. Pero incluso aquí hay más de lo que ha aparecido en esos medios. El primer epígrafe comienza con un caso muy popular, que hasta fue llevado al cine: el de los abusos salvajes cometidos por las “hermanas de la Magdalena”. ¿En cuántas otras instituciones eclesiales se darán situaciones similares, siempre ocultadas por la criminal imposición de silencio?
«D. La violencia contra los niños (arts. 19, 24, párrafo 3, 28, párr. 2, 34, 37 (a) y 39 de la Convención)
La tortura y otros tratos crueles o degradantes
En relación a los castigos corporales también hay reproches a la Santa Sede y a la Iglesia, como este, en el que también se hace una referencia, atención, a la “violencia mental”, de la que habría mucho que hablar y denunciar.
«Castigo corporal 40. ElComité recuerda ala Santa Sedeque todas las formasde violenciacontra los niños,aunque sean leves, son inaceptables,y que la Convenciónno deja espacio paraningún grado de violenciacontra los niños.ElComité también recuerda ala Santa Sedesobrela obligación establecida enel artículo 19 dela Convención de queadopten todas las medidasapropiadas para proteger alniño contra toda formade violencia física omental.”
El Comité también reprende a la Santa Sede por su complicidad en casos de abusos familiares sobre los niños:
«Abusoy negligencia
A cntinuación llegamos a la denuncia de la posición criminal de la Santa Sede (y la Iglesia) en las decenas de miles de casos de abusos sexuales ejercidos por miembros de la propia Iglesia.
«Explotación y abusos sexuales (a) Abusadores sexuales bien conocidos de niños han sido trasladados de parroquia en parroquia o a otros países en un intento por encubrir esos delitos, una práctica documentada por numerosas comisiones nacionales de investigación. La práctica de movilidad de los delincuentes, que ha permitido a muchos sacerdotes permanecer en contacto con los niños y continuar abusando de ellos, todavía coloca a los niños en muchos países en alto riesgo de abuso sexual, pues se informan decenas de delincuentes sexuales de niños que aún están en contacto con niños; (c) El abuso sexual infantil, cuando se ha reconocido, se ha tratado como graves delitos contra la moral a través de procedimientos confidenciales que establecieron medidas disciplinarias que han permitido que la gran mayoría de los abusadores, y casi todos los que ocultaron los abusos sexuales a menores, hayan escapado de los procedimientos judiciales en los Estados donde se cometieron los abusos; 44. (…) elComité insta encarecidamentea la Santa Sede a: (…) (b) Retirar inmediatamente a todos los abusadores sexuales de niños, conocidos y sospechosos, de cesión y remitir el asunto a las autoridades competentes para hacer cumplir la ley, con fines de investigación y enjuiciamiento; (d) Modificar la Ley Canónica para que el abuso sexual infantil se considere como crímenes y no como "delitos contra la moral" y derogar todas las disposiciones que permitan imponer una obligación de silencio a las víctimas y a todos aquellos que llegan a ser conscientes de este tipo de delitos; (…)»
La iglesia católica es culpable, de forma directa y por complicidad, de decenas miles de abusos en todo el mundo. Ha hecho lo posible por ocultarlo, ha chantajeado, ha comprado el silencio de afectados y sus familias. El esfuerzo enorme y la valentía de algunas de las víctimas y sus allegados han conseguido que afloren algunos casos espeluznantes. Pero hay que preguntarse por los que no han salido a la luz, sin duda la inmensa mayoría. Esto es así en países como España, en los que hasta ahora han aflorado muchos menos abusos que en otros lugares y, sin embargo, no cabe esperar, en absoluto, que se hayan producido menos, dado el dominio de las conciencias y el control social que la Iglesia católica ha venido ejerciendo. Y que, por desgracia, aún ejerce aunque sea de forma más limitada.
El subapartado E es una nueva y dura carga sobre la violación de derechos fundamentales basada en la moral católica.
«E. Entorno familiar y otros tipos de tutela (artículos 5, 9-11, 18 (párrafos 1 y 2), 20-21, 25 y 27 (párrafo 4) de la Convención) Niños privados de un entorno familiar 51. El Comité insta a la Santa Sede a investigar debidamente todas las denuncias de los niños, niñas y adolescentes separados de sus familias por medio de manipulación psicológica y a garantizar que los responsables de la manipulación de los adolescentes rindan cuentas y pongan fin a sus actividades.»
Como vemos, violaciones de derechos humanos sustentadas en la intolerante imposición del “modelo de familia” del gusto de la Iglesia, por una parte, y en la manipulación psicológica que se produce en asentadas instituciones y congregaciones católicas, que alcanzan el carácter de “secta”. ¿Hay que esperar a que se llegue a la denuncia de abusos sexuales para hacer frente a estas inadmisibles situaciones?
En el subapartado F se tocan más temas en los que la moral católica se enfrenta a los derechos humanos, en este caso en relación con el aborto y el uso de anticonceptivos.
«F. Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) y 33 de la Convención) Salud de los adolescentes / VIH / SIDA (a) Evaluar las graves consecuencias de su posición en el disfrute del más alto nivel posible de salud de los adolescentes y superar todas las barreras y tabúes que rodean la sexualidad de los adolescentes, que dificultan su acceso a la información sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar y los anticonceptivos, los peligros del embarazo precoz, la prevención del VIH / SIDA y la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual (ETS);»
En relación con el uso de anticonceptivos y el problema del SIDA, hay que decir que el informe del Comité es muy decepcionante. No aborda la criminal política anticondones de la Santa Sede y la Iglesia, y pierde así una ocasión de oro para denunciarla. ¿Hay que enfatizar acaso el dolor y la muerte que están ocasionando por querer imponer la moral católica a toda la población? Como sabemos, el alcance de este daño es especialmente dramático en África. Es uno de los casos más extremos de fanatismo religioso criminal.
En el subapartado G se entran a considerar los dolorosos casos de secuestro de bebés que han aflorado en los últimos años en España y otros países, aún pendientes de mucha más investigación.
«G. Medidas especiales de protección ( arts. 22, 30, 32-33, 35-36, 37 (b)-(d), 38, 39 y 40 de la Convención) Niños víctimas y testigos de delitos (a) Los niños víctimas y sus familias a menudo han sido culpados por las autoridades religiosas, y han sido desacreditados, y desalentados de tramitar sus reclamaciones y, en algunos casos, humillados, como se ha señalado especialmente por el Gran Jurado de Westchester, la Comisión Ryan en Irlanda y la Comisión de Invierno en Canadá; En el siguiente subapartado, el Comité recomienda que la Santa Sede suscriba los numerosos acuerdos y Convenciones que aún no ha firmado en relación con la defensa de los derechos humanos. Curioso que el Estado de la institución religiosa que pretende ser la máxima defensora del bien y del amor al prójimo no suscriba documentos que puedan comprometerla a defender los derechos humanos.
«H.Ratificación de los instrumentosinternacionales de derechoshumanos
Finalmente, el Comité se refiere al próximo informe que debe remitir la Santa Sede.
«J. informe Siguiente
Comentario final
En Granada Laica consideramos que el informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU tiene una importancia extraordinaria. Por primera vez se denuncian de una manera clara desde esta instancia de referencia —la institución mundial considerada la mayor referencia moral para los Estados— graves violaciones de los derechos humanos de los niños por parte de la Santa Sede, es decir, de la Iglesia católica. Aunque, como hemos señalado, se ha perdido la oportunidad de señalar y denunciar en toda su dimensión el continuo y universal abuso que esta institución ejerce sobre las conciencias infantiles, generalmente con apoyos estatales. Ante estas evidencias, corresponde a los Estados Partes actuar con determinación. No puede ser que, ante la gravedad de las denuncias, los Estados queden a la espera de que sea la Santa Sede (la Iglesia) quien rectifique y haga pasar a la historia sus tradicionales abusos infantiles (no sólo en el ámbito sexual, como aparece claramente en el informe). Además, en vista de las declaraciones de autoridades eclesiásticas (el portavoz vaticano, Federico Lombardi, el observador permanente del Vaticano ante las Naciones Unidas en Ginebra, Silvano Tomasi y el portavoz de la Conferencia Episcopal Española, José María Gil Tamayo, entre otros) como reacción al informe del Comité, en las que, lejos de asumir responsabilidades, tienen la desvergüenza y la osadía de presentarse como víctimas, no parece que la Iglesia católica tenga intenciones serias de mostrar el arrepentimiento (la contrición) y, mucho menos, el propósito de enmienda que predica para los demás, a no ser lo justo para no verse ante los tribunales y afrontar costosas indemnizaciones. El Estado Español, en concreto, no puede seguir mirando a otro lado, y está en la obligación, como mínimo, de dejar de privilegiar a la Iglesia católica, empezando por abrogar los Acuerdos establecidos con la Santa Sede, eliminar la asignatura de Religión de la escuela y dejar de sostener centros educativos de la Iglesia. ¿Cómo es posible que se deje en manos de una institución que atenta de un modo tan extremo contra los derechos humanos de los niños la educación moral, precisamente, de los propios niños? En este momento histórico, si las autoridades del Estado no toman esas medidas en beneficio de la infancia, estarán incurriendo en una complicidad con la Iglesia más culpable que nunca respecto a las gravísimas denuncias del organismo de la ONU.
Granada Laica, 9-2-2014 [1] Como puede comprobarse, el informe original está escrito en inglés. Hasta que no esté disponible la traducción oficial al español, hacemos uso de nuestra propia traducción, seguro que susceptible de mejora, y remitimos al lector, en caso de duda, a la versión original.
[2] Al realizar citas textuales, tenemos que mantener las expresiones de los documentos oficiales de la ONU en español, que hablan de los Derechos “del Niño”. Obviamente, se refieren a los derechos de niños y niñas, o de la infancia, términos que serían más apropiados.
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