Imprescindible y urgente la separación iglesias-estado PDF Imprimir E-mail
Laicismo - Estado Laico
Escrito por Juan M del Castillo   
Domingo, 11 de Noviembre de 2018 00:00

A propósito de la participación de la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena y del Presidente de la Comunidad, Ángel Garrido, en los actos de exaltación a la virgen de la Almudena, queremos recordar a los representantes políticos y a toda la sociedad que: La Constitución española afirma, en su artículo 16, que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, estableciendo por tanto la separación entre el Estado y las confesiones religiosas y la neutralidad de aquel ante el hecho religioso.

El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, concluye que “el Estado español es aconfesional”, y concreta esta doctrina señalando que “el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso”, y también que “en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los Centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales”.

La secularización que la sociedad española ha vivido a lo largo de su historia democrática reciente ha sido un motor para el avance de los derechos de la ciudadanía, para el ejercicio real de las libertades y la mejora de nuestra vida cotidiana y para la profundización democrática de las instituciones. Fenómenos como el divorcio, la libre decisión sobre la maternidad por parte de las mujeres, la planificación familiar y la generalización de métodos anticonceptivos, el matrimonio igualitario, la inclusión –con todas sus limitaciones- de los valores democráticos y del pluralismo moral en el sistema educativo público o en los medios de comunicación públicos y privados, y un largo etcétera, no podrían ser una realidad si la esfera pública estuviese totalmente sujeta a criterios confesionales. No obstante, treinta y ocho años después de la aprobación de la Constitución, la laicidad inspirada por su letra sigue siendo una asignatura pendiente que se refleja en la resistencia a seguir avanzando en el reconocimiento con garantías de derechos civiles o en la pervivencia de privilegios a confesiones religiosas, especialmente con la Iglesia Católica, a la que los acuerdos concordatarios de 1976 y 1979 en vigor, garantiza un estatus de difícil encaje tanto en la Carta Magna, como en el desarrollo de una sociedad plenamente democrática.

La consecución de un Estado efectivamente laico garantizaría los derechos y libertades en pie de igualdad de las personas creyentes y no creyentes.

La Convención de los Derechos del Niño, de 1989, estableció el principio de responsabilidad pública en la realización efectiva de los derechos del menor de edad. Asimismo, el Tribunal Constitucional atribuye la tutela y protección de los derechos fundamentales del menor, no única y exclusivamente a quienes tienen atribuida la patria potestad, sino también a los poderes públicos.

El ideario educativo constitucional se inspira en los valores superiores del Estado social y democrático de Derecho (libertad, justicia, igualdad, pluralismo) y en el respeto a los derechos y deberes fundamentales, y ello en un marco que garantice el pleno desarrollo de la personalidad de los menores de edad y, por ende, la libre formación de su conciencia.

Todo esto, que tan claro se expresa en la Constitución Española y que así lo interpretó el máximo Tribunal, en los últimos tiempos está en franco retroceso. La iglesia católica históricamente ha ido ‘arañando concesiones’, ‘presionando a los poderes del Estado’,…, para obtener prebendas que se reflejan en los acuerdos concordatarios, aunque eso suponga en la práctica vulnerar los derechos de la mayoría (adultos y niños). Algunos ejemplos: la recaudación de los fondos con los que se financia la I.c., mediante el 0,7% en la declaración de la renta, supone un agravio a todos aquellos cuyos tributos se dedican íntegramente a sufragar los gastos aprobados por el parlamento; el tratamiento hegemónico y adoctrinante de la religión católica en los centros educativos supone una agresión directa a la libertad de conciencia de los estudiantes; la iconografía y ornamentación religiosa en espacios públicos vulnera lo establecido en la Carta Magna; la intromisión de postulados ético-religiosos en determinadas actuaciones o legislaciones del estado es un incumplimiento claro de los preceptos constitucionales; la permanencia de instalaciones de culto dentro de infraestructuras civiles del estado (universidades, hospitales, cuarteles, etc.) supone una invasión del espacio público; así como la actividad del personal vinculado a instituciones religiosas en dichos lugares (curas, monjas, catequistas, etc.); el incumplimiento de la obligada rendición de cuentas de las instituciones religiosas, sobre el dinero que reciben del Estado, debería considerarse como delito de Ley; y el sostenimiento económico de todo el clero eclesiástico tanto durante su vida activa como en la jubilación, es un verdadero saqueo de las arcas de la seguridad social.

Otra forma de involución evidente la encontramos en lo que se refiere a la libertad de expresión. No son pocos las y los españoles juzgados y condenados, por escenificar, cantar, escribir,…, manifestaciones jocosas o críticas referidas a miembros o instituciones religiosas, acusándoles de blasfemia, delitos de falta de respeto, etc. La libertad de expresión es un derecho constitucional de todos los españoles y españolas, y conceptos como ‘la blasfemia’ están abolidos en la jurisprudencia de la mayoría de los países europeos.

Son suficientes ejemplos (habría muchos más) que demuestran, no solo un trato de privilegio con la I.c., sino una desidia intencionada no desarrollando los convenios constitucionales y un evidente retroceso en los derechos ciudadanos de libertad de conciencia, igualdad, separación del Estado y las iglesias y la obligada neutralidad institucional.

Desde las asociaciones laicistas tratamos de aportar análisis crítico y en la medida de nuestras posibilidades, presionar a los poderes públicos para que normativicen los preceptos que se derivan de la Constitución y hagan conocedores de los mismos a toda la ciudadanía.

 

Juan M del Castillo es miembro de la Junta Directiva de la Asociación Laica de Rivas V. (ALRV)

 

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Fuente: Zarabanda