Procesiones ateas PDF Imprimir E-mail
Laicismo - Ateísmo /Apostasía
Escrito por Óscar Celador Angón en Público   
Miércoles, 20 de Abril de 2011 00:00

Procesión ateaCada año se celebran en Madrid cientos de manifestaciones que, con independencia de lo estrambóticas y peculiares que puedan ser sus consignas, son manifestaciones legítimas del derecho a la libertad de reunión y manifestación que garantiza la Constitución. Este derecho sólo puede limitarse por los poderes públicos cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

 

En este contexto, la Delegación del Gobierno de Madrid acaba de prohibir la celebración de una procesión atea convocada para el Jueves Santo alegando, entre otros motivos, la necesidad de proteger la imagen turística de Madrid, la posible presencia de radicales en la manifestación, o que la procesión planeaba discurrir por un itinerario de alto valor histórico-artístico religioso que coincidía con el de las procesiones religiosas organizadas en Semana Santa.

En otras palabras, la Delegación del Gobierno podría haber autorizado la manifestación si esta hubiera sido convocada un día laborable a primera hora de la mañana, los convocantes hubieran probado que no creían fervientemente en su eslogan, y esta hubiera discurrido por un barrio del cinturón obrero de Madrid donde no hubiera ni iglesias ni turistas.

El alcalde y la presidenta de la Comunidad de Madrid han participado activamente en este debate anunciando su oposición a la celebración de la manifestación, ya que la misma podía herir la sensibilidad de los católicos madrileños. Se trata de una argumentación jurídicamente muy discutible, pues es cierto que muchos católicos pueden sentirse molestos con una manifestación de estas características, pero no lo es menos que no católicos tienen que soportar periódicamente manifestaciones promovidas por asociaciones o líderes católicos que no son de su agrado.

El artículo segundo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa protege el derecho tanto a manifestar libremente las propias creencias religiosas como la ausencia de las mismas, por lo que jurídicamente los no creyentes tienen el mismo derecho que los creyentes a salir a las calles a manifestarse por sus ideas, siempre que ambos colectivos respeten el orden público y los principios constitucionales.

-----------------------

Óscar Celador Angón. Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas.