España volverá a tener presos políticos Imprimir
Opinión / Actualidad - Política
Escrito por José Ortega   
Jueves, 12 de Abril de 2012 06:29

Jorge Fernández, Ministro del InteriorEn los inicios del movimiento TOMA LA CALLE y todo eso, uno de los impulsores me consultó en qué forma se podía organizar la gran manifestación de Madrid sin incurrir en responsabilidad. 

Recuerdo que tanto la manifestación como la concentración son un derecho, y no un derecho cualquiera, sino un derecho fundamental de la persona recogido dentro de un selectísimo catálogo en la Constitución. De hecho, no se pide autorización para una manifestación, simplemente se notifica a la Autoridad la intención de hacerla.

 

Sin embargo, dice la ley que los organizadores responden de los daños que puedan causar los manifestantes y esto obligaba a muchísima prudencia porque para aquellos chicos la iniciativa se podía convertir en un marrón de cuidado. Recomendé fundar una asociación que se encargara de notificar el acto y organizarlo, y que con su patrimonio inexistente hiciera frente a las posibles indemnizaciones. Los interesados no siguieron el consejo debido a la alergia que les produce todo lo que se parezca a estructura interna y a reglas escritas, pero no hubo motivo para arrepentirse porque la manifestación fue total y absolutamente pacífica.

Acabo de enterarme de la fastuosa noticia de que el gobierno remite al Parlamento un proyecto de reforma del Código Penal para tipificar como delito la convocatoria a través de internet de manifestaciones violentas o de algaradas. Este proyecto lo mandan al Parlamento los mismos que aplaudían la primavera árabe, nutrida de las manifestaciones convocadas precisamente a través de internet y no precisamente pacíficas si tenemos en cuenta lo que le hicieron a Gadafi. La diferencia, bajo mi punto de vista, es que las manifestaciones de la primavera árabe estaban organizadas por encargo a fin de que el Nuevo Orden Mundial pudiera hacerse propietario de esos países, lo que sólo puede hacerse si hay democracia (comprando a los partidos políticos mediante la financiación de sus campañas electorales y funcionamiento), mientras que las manifestaciones de la primavera española tenían por objeto desembarazarse de ese tipo de democracia, que no es más que una apariencia, para atraer una democracia auténtica. Si lo he entendido bien, los interesados aplauden y saludan las manifestaciones violentas, los altercados y la insurrección militar cuando el propósito es instalar una democracia ficticia que no es más que un instrumento para transformar a los ciudadanos en esclavos del gran capital internacional. Pero cuando las manifestaciones se convocan para desembarazarnos de esa basura y conseguir una democracia de verdad, esto es delito. 

He escuchado que en el proyecto la pena mínima será de dos años. El señor que defendía el texto se remitía a nosequé de medidas que podía pedir el Fiscal, pero la realidad es que esto es lo que mete más miedo y nos indica que la cosa va en serio. El Código Penal contiene una cosa llamada remisión condicional de la pena. Consiste en que a pesar de una condena a pena privativa de libertad, puedes librarte de ella si se cumplen dos condiciones: Que no tengas antecedentes penales y que la pena sea inferior a dos años. Ésta es la fórmula mediante la cual tantos condenados no pisan la prisión.

Pues bien, el gobierno no desea que una cosa así suceda. Han puesto la pena mínima en dos años para que quienes convoquen manifestaciones violentas o algaradas (esto es lo que literalmente he escuchado) no puedan acogerse a la remisión condicional de la pena y vayan de cabeza a la cárcel, lo que significa que este proyecto de ley resucita una especie que se creía extinta como es la de los presos de conciencia, también conocidos por el castizo nombre de presos políticos.

Aunque no he leído el texto, técnicamente creo que no se tiene de pie. Nadie, o nadie en su sano juicio, convoca manifestaciones violentas ni algaradas de forma expresa. Se convoca la manifestación y que haya incidentes o no esto es algo que ni se sabe ni depende de los organizadores, por lo que es prácticamente imposible la concurrencia de lo que los penalistas llaman el dolo específico de delinquir (el dolo es la intención de cometer un delito). Una cosa es que los organizadores respondan civilmente de los daños a terceros y otra muy distinta que actos violentos de los participantes puedan conducir a responsabilidad criminal de los convocantes. Imaginad los tiempos, felizmente superados, en los que el gobierno mismo convocaba manifestaciones contra el terrorismo, e imaginad que en una de esas manifestaciones uno o dos idiotas se hubieran puesto a romper cristales. Con el nuevo marco legal que se promueve, habría que pensar muy seriamente en la pena de cárcel para el Presidente del Gobierno.

  Después de las manifestaciones del 15 de mayo y el 19 de junio, nuestros amables diputados y senadores (de ambos partidos) aprobaron una vergonzosa reforma de la ley electoral para que los extraños y advenedizos (es decir, partidos nuevos que no tuvieran diputados electos) que quisieran concurrir a las elecciones precisaran la aportación de avales con un cero coma nosecuantos del censo de la circunscripción. Parece evidente que tenían miedo de que el 15M se transformara en partido político con posibles, pero en todo caso me pareció total y absolutamente notable que del mismo no saliera ninguna protesta, ninguna manifestación, concentración o crítica pública. Se trata de algo verdaderamente singular y un buen motivo de reflexión.

  Bajo mi punto de vista, esta modificación del Código Penal que ahora pretenden es una segunda gran medida legislativa antidemocrática (uso este término por cortesía. Estoy pensando en otro mucho peor). No tengo ninguna duda de que el texto es inconstitucional puesto que lesiona gravísimamente el derecho de manifestación, pero tampoco la tengo de que el Tribunal Constitucional está dispuesto a reír la gracia y a darle el visto bueno. Por algo es un tribunal nombrado por los partidos políticos. Por no mencionar el detalle de que el recurso de inconstitucionalidad sólo lo pueden formular cincuenta diputados (ellos), cincuenta senadores (ellos), el presidente del gobierno (ellos), el defensor del pueblo (ellos) y no sé si se me escapa alguien pero es igual: Sólo ellos pueden presentar recurso de inconstitucionalidad contra su propia ley. También cabe el recurso de amparo, que puede ser formulado por los particulares, pero esto me llevaría a una lacrimógena y larga explicación. Ved un post anterior, con las explicaciones que di al respecto en Heidelberg el pasado mes de enero.

  En cuanto a lo que los abogados llamamos la práctica forense que se avecina, es decir, los procesos penales contra quienes piensan distinto, tampoco tengo muchas esperanzas. Felipe González se inventó una cosa llamada el tercer y cuarto turno de acceso a la carrera judicial para juristas de reconocida solvencia. Te metías a juez o fiscal sin aprobar oposiciones, sólo con cuatro años de ejercicio aunque hubieras sido simple funcionario y sin haber pisado nunca en tu vida un juzgado, aportando un curriculum y haciendo una entrevista. Así es como pasaron a formar parte de la carrera judicial personajes que hoy son de enorme relevancia política y que previamente habían trabajado como secretarios de Ayuntamiento y ese tipo de menesteres (dignos de todo respeto). El procedimiento tenía por finalidad, tal como lo veo yo, colocar en puestos clave de la justicia penal a militantes o simpatizantes de los partidos políticos para proteger a los suyos llegado el caso. Esos mismos jueces serán los encargados de hacer caer todo el peso de la ley sobre quienes se atrevan a criticar al sistema.

  ¿Quién dejó escrito que todo está atado y bien atado? Esperad, que lo tengo en la punta de la lengua. 

  ¿Y ahora qué van a hacer los ex-acampados, el movimiento DRY, el 15M y demás familia? ¿Dejarlo correr?

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 Fuente: Blog de José Ortega