En la Constitución de Honduras de 1982, como
en cualquier otra, es posible encontrar líneas que lleven a alguna
contradicción en la práctica. Al igual que los escritos sagrados, no es
un texto perfecto. Ha sido escrito por la mano del hombre y de algunas
mujeres. No obstante es la constitución vigente en ese país y a ella hay
que comenzar a referirse para el más breve análisis sobre el reciente
conflicto de poderes.
Quienes secuestraron al
presidente Manuel Zelaya y pusieron en su lugar al presidente del
Congreso, Roberto Micheletti, afirman que todo el proceso fue hecho de
forma legal y en respaldo a la constitución. Supongo que, como suelen
hacerlo las sectas religiosas, han pasado tijera por un par de párrafos
y lo han invocado para justificar toda la violencia y arbitrariedad de
la que hicieron gala.
Los artículos que
parecerían darles la razón a los golpistas son el 239 y el 374. En
resumen, ambos dicen que “el ciudadano que haya desempeñado la
titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos
que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos”. Más adelante: “No podrán
reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo,
los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno,
al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para
ser nuevamente Presidente de la República”
Pero la realidad está
compuesta de varios niveles de integración. Notemos en principio que los
partidarios del golpe de Estado entienden que “cesar de sus respectivos
cargos” incluye (1) el allanamiento de domicilio; (2) el secuestro por
la fuerza de las armas de un presidente; (3) el exilio forzado de todo
un grupo, ahora disidente; (4) la desaparición de sus colaboradores; (5)
la suspensión de las garantías constitucionales de todos los ciudadanos
(disidentes) de ese país; (6) la intervención de los medios de prensa
que no les son favorables, como si no fuera suficiente tener de lado a
la prensa más influyente; (7) la promoción de marchas a favor del nuevo
régimen y (8) la represión violenta de los manifestantes en contra.
La discusión
central debería radicar en estas y otras violaciones a los
derechos humanos que comete un “proceso democrático con el apoyo
unánime de la población”, definida por el presidente de facto
como un ejército de “siete millones de soldados”. Por no ir más
lejos con una discusión sobre las tensiones sociales, económicas
e ideológicas que históricamente han sido estigmatizadas como
demonios comunistas.
Pero como la
disputa se ha centrado en la legalidad del golpe de estado para
evitar definirlo como tal, volvamos a este punto.
La misma
constitución, en el artículo 45, dice que “Se declara punible
todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del
ciudadano en la vida política del país”. El artículo 2 dice
que “la suplantación de la soberanía popular y la usurpación
de los poderes constituidos se tipifican como delitos de
traición a la Patria”. Y el artículo 3 complementa: “Nadie
debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas”. |
Pedro Méndez Suarez |
No obstante la acción del
presidente Zelaya que se alega ilegal consistió en convocar al pueblo
para una encuesta no vinculante que podría proponer, o no, un
referéndum sobre la creación de una Asamblea Nacional Constituyente en
las próximas elecciones de noviembre donde él no sería ni podría ser
candidato reelegible.
Esta práctica está amparada
en el artículo 5 de la Ley de Participación ciudadana de 2006, según el
cual es posible realizar consultas populares no vinculantes sobre una
gestión o una propuesta política. El decreto 3-2006 aprobado por el
mismo Congreso Nacional de Honduras, invocando “la Constitución de la
República establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual
emanan los Poderes del Estado” y considerando que “la evolución y
la dinámica del comportamiento social […] debe ser modernizada
para no limitar el ejercicio de los derechos constitucionales”,
establece en su artículo 5 que “la iniciativa ciudadana es un
mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar
las solicitudes e iniciativas siguientes: Solicitar que los titulares de
órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado,
que convoque a la ciudadanía en general […] para que emitan
opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que
les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de
juicio para el ejercicio de las funciones del convocante”.
Es decir, en ningún momento
se intentó realizar un referéndum para reformar la constitución. Ni
siquiera se propuso una consulta vinculante para promover dicho
referéndum. Si las encuestas populares “no serán vinculantes pero sí
elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante”,
entonces no hay directa ni indirectamente un proceso de “reforma de
la constitución”.
Ahora, ¿para qué sirve una
Asamblea Nacional constituyente? Para redactar una nueva constitución,
ya que la actual si bien reconoce que el soberano es el pueblo (no sus
representantes), al mismo tiempo no reconoce que este pueblo pueda
cambiar su propia constitución en lo que refiere a la forma o el período
de sus gobiernos usando medios pacíficos y democráticos.
No es mi interés defender
lo que siempre he criticado de los caudillos, como es su costumbre de
permanecer de por vida en el poder o en sus sombras. Pero estos
caudillos, esta cultura, tradicionalmente han tenido una función social
específica, como lo es el mantenimiento de un statu quo que
favorece a las clases dominantes. En Honduras, dueñas de los principales
medios de comunicación y fabricantes de opiniones y de pasiones a su
medida y conveniencia. Lo nuevo no son los caudillos. Lo nuevo son los
caudillos que no responden claramente a los deseos de estas clases
dominantes.
Recientemente he recibido
una avalancha de correos electrónicos a favor y en contra del Golpe de
Estado. Tal vez la mayoría no los leeré nunca. Algunos justifican el
golpe invocando la pobreza, la delincuencia, la corrupción y el
narcotráfico. Razón por las cuales habría que dar un golpe de Estado en
cada país de este mundo. Uno de estos mensajes defendía, digamos que con
honestidad, su defensa a la democracia y al golpe de Estado con el
siguiente argumento en mayúsculas: “No es coincidencia que el que apoya
al asno de Mel [Zelaya] sean pobres, sin educación, sin criterio propio.
Eso es un abuso”.
Con frecuencia una frase
vale por mil palabras.