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No consiento que se hable mal de Franco en mi

 presencia. Juan  Carlos «El Rey»   


 

Colombia invadida

Luis Britto García

luisbrittogarcia.blogspot.com 16 de Noviembre de 2009

 

      Cuando los insurgentes pusieron en fuga a los ocupantes extranjeros el 7 de agosto de 1819 en Boyacá, marcan la fecha cimera de Colombia. El 3 de noviembre de 1903, cuando tropas de Estados Unidos invaden Panamá, y el 30 de octubre de 2009, cuando Uribe firma el convenio en virtud del cual Estados Unidos invade el resto de Colombia, señalan sus peores abismos. Sondeemos su profundidad.

 

INVASOR NARCOTRAFICANTE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

       Ridículo resulta que el numeral 1 del artículo III del mencionado convenio sostenga que la instalación de bases se hace “de conformidad  con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes”. Para ello tropas de Estados Unidos ocupan Colombia, pero ni un solo soldado colombiano ocupa Estados Unidos, la mayor potencia terrorista, traficante y consumidora de drogas del planeta.

INVASOR ACABA CON IGUALDAD SOBERANA, INTEGRIDAD TERRITORIAL Y NO INTERVENCIÓN

        Insolente es que el numeral 4 del artículo III del convenio disponga que éste se cumplirá “de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, la integridad territorial y la no intervención en asuntos internos de otros Estados”. Todos estos principios se violan cuando un Estado ocupa otro, declara sus tropas inmunes a las leyes del país invadido, crea en él redes comunicacionales autónomas, sujeta a control militar el territorio de éste y ejecuta todo tipo de operaciones bélicas en él y contra Estados limítrofes.

INVASORES DOTADOS DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICA

            El numeral 1 de Artículo VIII pauta que “Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena”. Pero la Convención de Viena se refiere específicamente al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, y es violación de ella pretender conferir dichos privilegios, exenciones e inmunidades a personal que no ejerce funciones diplomáticas sino militares, y que, según el artículo XV del convenio, usa uniformes castrenses y porta armas. 

INVASORES SOSPECHOSOS DE ACTIVIDAD CRIMINAL

         Por si cupiera alguna duda, según el numeral 3 de dicho artículo VIII , “Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible”. Dicha norma confiesa que se busca garantizar la impunidad para militares estadounidenses “sospechosos de una actividad criminal en Colombia”. Tal privilegio viola la igualdad ante la Ley consagrada en el artículo 13 de la Constitución de ésta, así como la soberanía de jurisdicción de sus tribunales al impedirles decidir sobre una “actividad criminal en Colombia” y promueve la comisión de hechos delictivos por los invasores. Pero no se confiere igual impunidad para militares colombianos que cometan delitos en Estados Unidos.

INVASOR EMPLEA COMO GESTORES A LOS INVADIDOS

       Según el artículo XIII, Colombia asume el costo de los servicios públicos que requieran los invasores, y según el XIV “Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos”. Tenemos así al Estado de la Hermana República convertido en gestor de los trámites de las fuerzas de ocupación. Además, en el artículo XX entrega a EEUU el derecho de crear un nuevo sistema comunicacional de radio y televisión “sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno”.

INVASOR SE APODERA DEL APARATO COMUNICACIONAL

         Según el artículo XX, Estados Unidos puede crear su propio sistema de comunicaciones en Colombia “sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno”. Asimismo, “podrán establecer estaciones receptoras por satélite para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos”. Así, Colombia cede su derecho sobre el espectro radioeléctrico y las telecomunicaciones en su territorio, y autoriza a los invasores a crear un sistema comunicacional paralelo.

INVASOR NO PAGA IMPUESTOS

        Según el numeral 1 de artículo X, “Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo”.  Esta cláusula aniquila la soberanía tributaria colombiana, que consiste en el derecho inalienable de establecer y cobrar impuestos por actividades económicas realizadas en su propio territorio. Avergüenza señalar que, con anuencia del Tribunal Supremo, el infame Tratado contra la Doble Tributación entre Estados Unidos y Venezuela dispone una similar abdicación de la potestad de Venezuela de cobrar tributos a las empresas y ciudadanos estadounidenses que desempeñen actividades económicas en nuestro país ¿Somos acaso un país ocupado? ¿O Estados Unidos nos impone su voluntad sin necesidad de ocuparnos?

INVASOR NO ESTÁ SOMETIDO A TRIBUNALES

        Según el Artículo XXIV, si hay desacuerdos sobre aplicación del convenio “Las controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes”.  Mediante este artículo, Colombia abdica el soberano derecho de resolver con sus propios tribunales las controversias sobre sus contratos de interés público. Recordemos que una sentencia del Tribunal Supremo de Venezuela anula la soberanía jurisdiccional de nuestro país al sostener que las controversias sobre nuestros contratos de interés público pueden ser decididas por tribunales u órganos arbitrales extranjeros, como sucede con el de la EXXON ¿Somos acaso un país ocupado? ¿O algunas autoridades nos consideran un país ocupado?

 Decidámoslo.

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PD: Me dicen que mi libro Socialismo del Tercer Milenio no se encuentra en las librerías, posiblemente porque está agotado. Se lo puede bajar gratuitamente de http://www.monteavila.gob.ve

 

 

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