El litigio por la apropiación de la colección de pintura del Duque de Hernani por parte de la Familia Real Española

Revista Política en los núm. 20,21-22

    La Colección de pintura Duque de Hernani, de la cual, gran parte ha estado despositada en el Museo del Prado desde 1939, fue propiedad de Don Manfredo Borbón y Bernaldo de Quirós, Duque de Hernani hasta su fallecimiento acaecido el 6 de enero de 1979. Se trata de un "pequeño Museo del Prado" cuyo valor asciende a más de CIEN MIL MILLONES DE PESETAS, y en su abanico pictórico se encuentran casi todas las tendencias artísticas de occidente desde el siglo XIV al XIX, ambos inclusive, con autores en su mayoria de primera línea, tales como Tizziano, Carpaccio, Veronese, Raphael, Caravaggio, Rembrandt, Van Dyck, El Greco o Goya. La Colección Duque de Hernani procede de la Colección del Infante portugués D. Sebastián Gabriel Borbon y Braganza (1811-1875), que es además su fundador; de ahí que la mayor parte de los cuadros tengan en su parte posterior el anagrama "S.G." indicativo de su procedencia     La Familia Real Española tras el fallecimiento del Duque de Hernani se apodera del título de Hernani, con el fin de acceder a la colección y demás objetos reales pertenecientes al fallecido Duque. Algunos de los cuadros aparecen después vendidos en Museos Extranjeros y el resto de la colección desaparece del Patrimonio Histórico español. El método seguido por la Familia Real para apoderarse de la colección de pintura tiene dos fases.
 
1) En una primera fase, la Familia Real pensó en engañar pura y simplemente a la familia del Duque de Hernani y a todos los españoles. A la familia del Duque mediante la falsificación de los documentos de la sucesión del título noble de modo a que el Ducado pasara a la Casa Real. Y a todos los españoles haciendo ver que, en virtud de la relación de parentesco ficticio entre el Infante portugués D. Sebastián Gabriel y la Familia Real española, dando la impresión de que se trataba de la misma familia, puesto que tras el fallecimiento del último nieto del Infante, que es precisamente el Duque de Hernani, el titulo "volvía" a la casa Real, se recogían los cuadros del Infante que estaban depositados en el Museo del Prado, aduciendo una relación familiar.

Esta fase se completaba con la ocultación de la masa hereditaria del Duque de Hernani, ya que su declaración daría al traste con las ambiciones de la Casa Real, puesto que el pago del impuesto llevaría a la declaración y pago de este con cuadros de la colección.

2) En una segunda fase, al comprobar la Casa Real que a la Familia del Duque no le impresionaba la "sangre azul", y denunciaba el engaño se optó por hacer desaparecer de los archivos públicos del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales todos los documentos que acreditaban al Duque de Hernani como propietario de la colección, al mismo tiempo que se falsificaba el Inventario General de Pinturas, retirando de este todos los datos que hacían referencia al Duque de Hernani de modo que en el futuro el nuevo titular solo apareciera relacionado con el Infante Sebastián Gabriel. Con ello se pretendía que nadie pudiera probar el expolio de la colección del Duque de Hernani puesto que ‚esta nunca habría existido.     Así, el plan llevado a cabo por la Familia Real, no obedece a una estrategia previamente establecida, sino que se ha ido elaborando según las necesidades del momento. La resistencia de la familia a ser robada y la denuncia de la desaparición de la colección les dificultó la apropiación del patrimonio Hernani llegando en la actualidad a la situación esperpéntica de presionar el archivo de las actuaciones judiciales sin que al mismo tiempo aparezcan los cuadros robados.


HISTORIA Y TITULARIDAD DE LA COLECCIÓN DE PINTURA DUQUE DE HERNANI.

    La Colección Duque de Hernani que, como hemos dicho, procede de la Colección Infante Sebastián Gabriel Borbón y Braganza (1811-1875) proviene de las mismas fuentes que la colección Infante Sebastián Gabriel, que son tres:

 
1.- Una primera parte la componen los cuadros provenientes de la Familia Real Española heredados por el Infante Don Pedro (padre del Infante Sebastián Gabriel y nieto de Carlos III). Estos cuadros, que aparecen en el Inventario del Palacio Real, fueron confiscados al Infante Sebastián Gabriel en 1835 como represalia por abrazar la causa carlista, pasando todos ellos a formar parte de los fondos del extinto MUSEO DE LA TRINIDAD. En 1861, los cuadros se
devolvieron oficialmente al Infante tras aceptar la legitimidad dinástica de Isabel II. Dichos cuadros aparecen recogidos en el Inventario del Museo de la Trinidad, recientemente publicado por el Museo del Prado "El Museo del Prado. Inventario General de Pinturas Tomo II. Museo de la Trinidad, Madrid 1991" al que luego nos referiremos.

2.- El segundo grupo de la Colección Duque de Hernani, proviene de la herencia de la primera esposa del Infante D Sebastián Gabriel, la Infanta Maria-Amalia de Nápoles (hija de Francisco I de Nápoles), procedentes en su mayoría de la pinacoteca Ducal de Sajonia, y de las compras
realizadas en Italia por el Infante durante su exilio (1835-1855).

3.- Y el tercer grupo de la Colección procede de las adquisiciones que, a raíz de las leyes desamortizadoras de Mendizábal, efectuó el Infante con la ayuda de D. José Madrazo, por entonces Director del Museo del Prado. En este grupo se encontraban además, las obras de la colección particular de Madrazo que también compró el Infante.

    EL PRIMER DOCUMENTO FEHACIENTE de la totalidad de la colección Infante Sebastián
Gabriel, lo constituye la testamentaría del Infante Sebastián Gabriel, protocolizada ante el
Notario D. José Maria de la Lastra, el día 1 de Noviembre de 1.887, número 35966 del Archivo General de Protocolos de Madrid, a la que nos remitimos a efectos de prueba. Entre los extremos que refiere la testamentaría, consta: que al fallecer el Infante Sebastián Gabriel en 1875 en la ciudad de Pau (Francia), a la que se había autoexiliado tras los acontecimientos políticos de 1868 con toda su familia, llevándose consigo su colección de arte compuesta en ese momento por 800 cuadros. Mientras se realizaban las operaciones de inventario y avaluó de la testamentaria , la colección de pintura se expuso en la sala "El Asilo", cedida por la municipalidad de Pau; y en 1887, al finalizar las operaciones testamentarias, la colección REGRESO ÍNTEGRAMENTE A España dividiéndose entre los hijos. La Colección fue peritada por el director de la Galería de cuadros de Pau D. Eusebio Rey, por el comisionado D. Salvador Martínez Cubells, perito de reconocida competencia y, por el Presidente de la Academia de Nobles Artes de San Fernando.

    La disgregación de la importante colección tras el fallecimiento del Infante portugués fue solo temporal ya que el cuarto de sus hijos, Don Alfonso Borbón, reagrupa la casi totalidad de la pinacoteca, salvo los cuadros que aparecen en la hijuela del mayor de sus hermanos, el Duque de Marchena, que los dispersa en Gran Bretaña en donde fija su residencia. No existe documentación sobre los acuerdos entre los hermanos pero al fallecer D. Alfonso, le hereda su sobrino El Duque de Hernani (hijo de su hermano Luis- Jesús) a quien le es requisada en el año 1936, con motivo de la Guerra Civil Española, toda la colección de pintura por la Junta de Incautación, puesto que sus obras habían sido declaradas previamente, como bienes del Patrimonio Artístico Nacional, y en consecuencia quedaron depositadas en el Museo del Prado.

    Así, EL SEGUNDO DOCUMENTO FEHACIENTE se produce cuando se restituye la colección a su propietario entre los años 1940-1942 y lo constituyen los expedientes 110 y 518 de la Comisaria General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional (C.G.S.D.P.A.N.) cuyo archivo se encuentra en el Instituto de Restauración y Conservación de Bienes Culturales (I.C.R.B.C.), calle el Greco n. 4 de Madrid. Las Actas de los expedientes 110 y 518 recogen 681 cuadros, que se corresponden exactamente a las descripciones y autorías de los cuadros de la original Colección Infante Sebastián Gabriel, apareciendo como propietario de todos ellos, DON MANFREDO BORBÓN, DUQUE DE HERNANI, nieto del Infante Sebastián Gabriel, constituyéndose, desde ese momento, la Colección Duque de Hernani.

    El Registro Especial de Transmisiones de Obras de Arte, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes, confirma que D. Manfredo Borbón y Bernaldo de Quirós, no enajenó ninguno de los 681 cuadros de la Colección Hernani a lo largo de su vida, ya que en dicho Registro no consta inscripción alguna de dichas enajenaciones efectuadas por el causante o por su heredera universal y única, su esposa Doña Teresa Mariategui Arteaga.

    Por otro lado, según prueban las actas que componen los dos expedientes de la Colección Hernani, sólo fueron recogidos del deposito del Museo del Prado 141 cuadros (106 cuadros del expediente 110 y 35 cuadros del expediente 518) ya que D. Manfredo sólo firmó el recibí de 141 cuadros, que se corresponde al número de cuadros que existían en su domicilio tras su fallecimiento en 1979. Los cuadros depositados en el Museo del Prado permanecieron hasta 1979, puesto que no aparece ningún otro recibí en el Registro del Museo del Prado firmado por D. Manfredo, y a efectos de prueba nos remitimos al Registro del Museo del Prado.

    Por último diremos que el Duque de Hernani, era hijo de la Marquesa de Atarfe, quien tras quedarse viuda contrajo matrimonio con Don Manuel Méndez de Vigo, con el que tuvo numerosa descendencia; así pues la familia del Duque de Hernani la componen sus sobrinos carnales que no llevan el apellido Borbón, sino el de Méndez de Vigo.

          EL EXPOLIO REAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

1ª Fase

EL PARENTESCO FICTICIO

    Como hemos dicho, en una primera fase, el comportamiento de la Casa Real en la apropiación de la colección de pintura Duque de Hernani, se centra en ocultar la colección Duque de Hernani y en crear una relación de parentesco con el Infante Sebastián Gabriel. No existe ninguna estrategia en ello sino la simple formula del engaño unida al intento de impresionar a la familia del Duque.

    Así, se falsifican los documentos en la sucesión del titulo de Duque de Hernani de modo que la familia Real Española pueda reclamar el Ducado y entroncar con el Infante portugues D. Sebastián Gabriel. Ello permite, en el futuro, la apropiación de los cuadros que están depositados en el Museo del Prado, aduciendo una relación familiar y la extinción de la línea sucesoria del Infante.

    La falsificación consistió en la confección de una " supuesta carta " en la que D. Manfredo, tras resaltar que era nieto del Infante Sebastián Gabriel, pedía autorización al Rey para designar "la persona que haya de ser el futuro segundo titular del Ducado de Hernani, quien en su caso sería persona que lleve el Real y glorioso apellido de Borbón". (Se presenta fotocopia de la referida carta DOC 1). A esta carta se le unía la manipulación del ultimo testamento de D. Manfredo, al cual se le añade una minuta escrita a máquina, adosándola a su última voluntad, segun la cual deja el Ducado "a su nieta S.A.R. D? Margarita". (Se presenta fotocopia del último testamento DOC 2). La Casa Real completaba la documentación con un papel, de fecha 10 de noviembre de 1977, que pretende hacer las veces de un Real Decreto, por el que SM. el Rey concede a D. Manfredo Borbón autorización para ceder el título siempre que sea a "pariente colateral" que lleve el apellido Borbón. (Se presenta fotocopia del referido papel, ya que el Real Decreto nunca se publicó en el B.O.E., y por tanto no existe DOC. 3).

    La familia del Duque sabe que esta cesión del ducado es falsa, no solo por la propia
documentación, sino porque D. Manfredo no conocía personalmente a Doña Margarita, además de no tener simpatía alguna hacia la familia Real que desde niño le humilló en repetidas ocasiones y públicamente al considerarle hijo adultero.

    Al fallecer el Duque de Hernani, S.A.R. Doña Margarita Borbón y Borbón, hermana de S.M. el Rey, utiliza la documentación antes mencionada y reclama para ella y obtiene del Ministerio de Justicia, el Ducado de Hernani. Esto llevó a un pleito por el mejor derecho al Ducado que actualmente está en trámite de Recurso en el Tribunal Supremo, ( R. N? 1/985/95 Ref 45432/02, Sala 1) en donde la familia del Duque, representada por D. Francisco Javier Méndez de Vigo, Marqués de Atarfe, siempre se ha manifestado sobre la falsedad de la documentación esgrimida por S.A.R. Margarita y asi se comunicó, tanto al Juzgado de Primera Instancia como a la Audiencia Provincial. Sin embargo el Ministerio Fiscal no actuó. Más tarde, aún demostrándose, con la certificación negativa del B.O.E., que el Real Decreto de 10 de noviembre de 1977 era una burda invención, la Audiencia Provincial dictó Sentencia aplicando el susodicho documento como si fuera un Real Decreto, inventando el parentesco entre S.A.R. y D. Manfredo e ignorando la falsedad de la carta de D. Manfredo. Y cuando esta parte solicitó aclaración de sentencia acusando directamente a S.A.R. Margarita del delito de inducción a la apropiación indebida de la colección, el Ministerio Fiscal, no actuó.

    En realidad no tiene sentido que S.A.R. Doña Margarita pudiendo acceder a cualquier título que desee, tenga tan desmesurado interés por un título de otra familia que, además, hace alusión a un espacio geográfico claramente adverso a la Corona. Pero el objetivo de reivindicar el Ducado de Hernani es uno: emparentar con el Infante Sebastián Gabriel, de modo que en su día se puedan recoger las obras de la colección que se encuentran depositadas en el Museo del Prado. En otras palabras, aunque el título y la Colección no están unidos (la Ley Desvinculadora de 1822 prohíbe que los títulos lleven aparejado patrimonio) el título es indispensable para reivindicar un parentesco y, en consecuencia, los bienes de esta familia que siguen depositados en el Museo del Prado.

   LA OCULTACIÓN DE LA HERENCIA DEL DUQUE DE HERNANI.

    Estrechamente unida a la relación de parentesco con el fundador de la colección, está la ocultación de la herencia del Duque de Hernani. Si se declarara la herencia ya no seria posible la apropiación de la colección, puesto que además de entregar al Estado prácticamente la mitad de ella, en concepto de pago del Impuesto Sucesorio, se demostraría que el actual titular de los bienes, es el Duque de Hernani y no el Infante Sebastián Gabriel.

    Así, al fallecer El Duque de Hernani, su viuda y heredera universal, Dª Teresa Mariategui Arteaga, no declara la colección de arte a la Hacienda Publica eludiendo el pago del impuesto sucesorio. Resulta incomprensible que la Inspección de Hacienda no reaccionase ante esta ocultación tan fenomenal, máxime cuando el causante había participado en exposiciones organizadas por el Museo del Prado.

2ª Fase:

    LA DENUNCIA DE LA OCULTACIÓN DE LA COLECCIÓN

    La segunda fase del expolio se produce como consecuencia de que la familia del Duque de Hernani se da cuenta del expolio e intenta destruir la apropiación indebida.

    El 21 de Noviembre de 1986 la familia del Duque interpone Denuncia Pública ante la Delegación de Hacienda de Madrid contra Doña Teresa Mariategui Arteaga, (con domicilio en calle Alberca 5, Madrid) por la OCULTACIÓN DE TODOS LOS BIENES MUEBLES heredados de su esposo.

(DOC. 4) La Denuncia persigue el afloramiento de los bienes ocultos y por tanto dar al traste con las aspiraciones de la Familia Real; pero por increible que parezca, la Inspección de Hacienda, aunque reconoce la ocultación, ya que no abre el periodo de prueba (art 88 de la L.P.A. de 1958), no toma ninguna medida para asegurar el pago del impuesto, ni comunica la interposición de la denuncia a ningún organismo encargado de la defensa del Patrimonio, lo que pone en evidencia que la ocultación de los bienes de la herencia del Duque de Hernani estaba pactada.

    En un primer momento la actuación de la Inspección intenta dar al asunto el carácter de "normal" con la esperanza de engañar al denunciante sobre el valor de los objetos denunciados. Así, ignorando todo el procedimiento señalado en la ley para las denuncias públicas, acude a Edmund Peel & Asociados (con quien ha suscrito un contrato mercantil de valoración en la que este no se responsabiliza de las valoraciones) con el fin de que valore, tan solo 130 obras de la colección del causante, que son precisamente los cuadros que estaban en su domicilio, entre los que se encuentran cuadros de Tizziano, Carpaccio, Rembrandt, Verones etc ., atribuyéndoles una tasación no superior a 25 millones de pesetas (en 1979) no sin antes descalificarlos al punto de considerarlos, en su mayor parte, como de escuelas sin importancia, y ello cuando, según el mercado del arte podrían alcanzar los 30.000 Millones de Ptas. Debe quedar claro que Edmund Peel & Asociados no es " Funcionario técnico al servicio de la administración con titulo adecuado a la naturaleza de los bienes" (conforme exige el art. 117 n.12 del Dto 1018/1967 de Tarifas del Impuesto de Sucesiones aplicable al tiempo de interponer la Denuncia Pública 40/86) sino que es un comerciante que aparece con anterioridad como testaferro en operaciones fraudulentas de ventas al extranjero de cuadros de la colección y que por ello esta suplantando las funciones encomendadas a la Junta de Valoración y Exportación de Bienes Culturales que es, en definitiva, el único perito oficial a quien corresponde la valoración de los bienes del Patrimonio Histórico Español.

-Se acompaña fotocopia de los tomos II, III y XX de la valoración efectuada por Edmund Peel & Asociados que se refieren a la Colección de pintura Duque de Hernani, asi como la tabla comparativa indicando en una columna las valoraciones de Edmund Peel Asociados, y en otra, los datos corregidos de acuerdo a la Testamentaria del Infante Sebastián Gabriel y las actas de la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional.(DOC 5). Para hacer más ilustrativa la valoración ficticia que efectúa Edmund Peel, pondremos algunos ejemplos: Cuando valora el cuadro N° 33 de su catalogo dice: " Atribuido a la Familia Santa Croce. Titulo: " La Virgen con el niño y Santa Isabel". Óleo sobre tabla, 58 x 66. Valor Internacional en 1979, 300.000 Ptas.

   Pues bien, el cuadro en cuestión se titula: " Los desposorios de Santa Catalina" . Autor: CARPACCIO. Óleo sobre tabla. Fecha aproximada de realización 1450. El cuadro tiene un valor inestimable apareciendo solo raramente en el mercado del arte obras de este nivel. El más cercano de similar categoría se vendió en la Sala de Subastas Christie's ( Londres ) en 1985, " Adoración de los Magos", medidas 54 x 69, autor Andrea Mantegna ( 1431 - 1506), por una cifra record de 10.449.000 Dólares. ( Catalogo de Christie,s, Review of the Season 1985, pagina 25). Por ello puede estimarse que la tasación de " Los desposorios de Sta. Catalina" de Carpaccio, en el año 1979 seria de 800 millones de Ptas.

PRUEBA: - Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Servicios de la
Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, Expediente 110, Acta 851, N° de Foto 12665 con fecha de 12 de Marzo de 1940.

2° EJEMPLO
    Con el N° 42 valora un cuadro diciendo. Titulo: " Bodegón con gallo ", Óleo sobre lienzo, 32 X 47, Autor: Escuela Europea del siglo XIX, Sin valor comercial.

    En primer lugar la Escuela Europea del siglo XIX no existe como tal. Atendiendo al tema el cuadro se titula: " Gallo ". Autor: Goya y Lucientes. Óleo sobre cartón, 32 X 47. Al igual que el cuadro anterior su valor es inestimable. La rareza del tema, con caracteres netamente impresionistas, unido a la técnica depurada y tardía del pintor, confieren al cuadro un significado innovador. La tasación en 1979 estaría en 400 millones de Ptas.

    PRUEBA: - Catalogo de la Exposición Ibero-Americana de Sevilla del año 1927, Sala 13, numero 17; Expositor: Duque de Hernani, autor: Francisco de Goya y Lucientes. A efectos de prueba nos remitimos al Memorándum de la referida exposición en donde consta estos datos bajo la firma de profesores, eruditos y peritos de la Exposición.

- Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Servicios de la Comisaría
General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, Expediente 110, Acta 851, Numero de Foto 11622

3° EJEMPLO
    Cuando valora el cuadro N° 44, dice: "Escuela Alemana del Siglo XVIII. Titulo:"La
Circuncisión". Valor en 1979: 100.000 Ptas. A este respecto en la foto del original ,obrante en poder del denunciante, el cuadro aparece firmado en el Angulo inferior derecho con el nombre de Rembrandt. ¿ Por qué Edmund Peel & Asociados ocultan esta circunstancia?. ¿ No será porque el último cuadro de este autor fue vendido en Londres en 1992, por 849.000.000 Ptas? ( Annuaire de COTES Internacional AEDEC 1993).

    La composición de este cuadro, con dos puntos de luz dejando el resto de la obra casi en penumbra, encaja en las escenografías típicas de Rembrandt sobre la vida de Jesucristo y otros personajes de la Biblia. El modelo del Sumosacerdote se repite con frecuencia, encontrándolo entre otros en " El apóstol Pablo" o en el " Jeremías lamentando la destrucción de Jerusalem". El resto de los personajes, incluso el que aparece a la izquierda con turbante, están prácticamente en toda su obra.

    PRUEBA: Expediente 518 de la C.G.S.D.P.A.N. del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

    En RESOLUCIÓN de 2 de Abril de 1993, cuya fotocopia se acompaña (DOC 6) la Inspección de Hacienda impone que la valoración oficial es la de Edmund Peel & Asociados. Es interesante comprobar que la misma resolución intenta eludir todo conflicto con los cuadros despositados en el Museo del Prado y con los vendidos al extranjero, ya que los excluye pura y simplemente. Asi:

 
1.-Excluye de la base imponible 542 cuadros, "por no haber acreditado esta inspección su pertenencia al causante en el momento de su fallecimiento y por consiguiente no formar parte de la herencia". Es decir, La Inspección de Hacienda excluye precisamente todos los cuadros que han sido vendidos y sustraídos de la colección, así como todos los cuadros que están en depósito en el Museo del Prado.

2.-Excluye también otros 11 cuadros más aduciendo que la denunciada se había acogido a la amnistía fiscal de la disposición tercera de la ley 16/1985 de 25 de Junio y Disposición Transitoria 1 del RD 111/1986 de 10 de Enero, en materia de Patrimonio Histórico Español. Es decir, excluye 11 obras entre las que se encuentran dos obras de Rubens, tres de Mengs, cuya identidad era
conocida por la viuda del causante puesto que estuvieron en exposiciones en el Museo del Prado.

    La prueba de que la denunciada se hubiera acogido a dicha amnistía fiscal nunca aparece.

DESAPARICIÓN DE EXPEDIENTES DE LA COLECCIÓN DUQUE DE  HERNANI DE LOS ARCHIVOS DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES  (I.C.R.B.C.)

    Al endurecimiento de la familia del Duque de Hernani que descubre el engaño de la Inspección de Hacienda obliga a que se hagan desaparecer todas las pruebas que acreditan al anciano duque como propietario de la colección de pintura. Así, DESAPARECEN los expedientes 110 y 518 de la Colección Duque de Hernani del Archivo de la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, sito en el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (I.C.R.B.C) en la calle el Greco n° 4 de Madrid. Se acompaña: (DOC 7 y DOC 8)     La desaparición de los dos expedientes supone la desaparición del único documento fehaciente, acreditativo de la titularidad de los cuadros y del Régimen Jurídico. Ello obligó a hacer un barrido de los archivos, acta por acta, hasta lograr recomponer parcialmente uno de ellos, el 110, con los duplicados de las Actas numeradas, a las que se unieron las fotografías de los cuadros en ellas relacionados procedentes de la Fototeca del Archivo Ruiz-Vernacci, también sito en el I.C.R.B.C, que no desaparecieron al encontrarse intercaladas con todas las fotografías realizadas por la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional y, por tanto, con todas las fotografías del Patrimonio Histórico Español.

    Lamentablemente el expediente 518 no ha podido ser reconstruido ya que no sólo ha desaparecido el Expediente propiamente dicho sino también los duplicados de las Actas, que se encuentran numeradas correlativamente, y que se encontraban en el Archivo de la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, lo que indica que la desaparición es de hecho una sustracción, ya que hubo que acudir a numerosas carpetas y extraer ,uno a uno, los duplicados de las actas correspondientes al expediente 518. La desaparición de los expedientes se descubre cuando es Director del Instituto de Consevación y Restauración de Bienes Culturales D. Felipe Vicente Garin Llombart., que fue el Director del Museo del Prado en el momento en que la Inspección de Hacienda efectúa la valoración falsa.

 FALSIFICACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE PINTURAS DEL  MUSEO DEL PRADO EN LO REFERENTE A LA COLECCIÓN   DUQUE DE HERNANI

    La sustracción del Expediente 518 de la Colección Duque de Hernani, permite la falsificación del Inventario General de Pinturas publicado en el año 1991 por el Museo del Prado, siendo Director del mismo D. Felipe Vicente Garin Llombart, y que se realiza bajo la supervisión y dirección de D. Alfonso E. Perez Sanchez (Ex-Director del Museo del Prado y predecesor del anterior). Se trata de actualizar la numeración de las obras que en su día hicieron parte del Museo de la Trinidad y por tanto, se recogen los cuadros que fueron del Infante Sebastian Gabriel que estuvieron incautados en dicho museo hasta su devolución.
    La falsificación consiste en alterar la valoración de las obras que componen la Colección Dque de Hernani, de tal modo que no puedan ser identificados por la testamentaria del anterior propietario, Infante Sebastian Gabriel o por las fotos y las actas del I.C.R.B.C.
      Así:

1.- Se omiten las fotografias de las obras de la Coleccóon Infante Sebastian Gabriel que pertenecen actualmente a la Colección Hernani, aún cuando existen los negativos en el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (I.C.R.B.C.) Archivo Ruiz Vernachi. Los únicos cuadros de la Colección Duque de Hernani que aparecen con fotos son las de aquellos que
fueron fraudulentamente vendidos a Museos y colecciones, de imposible ocultación al aparecer en sus respectivos catálogos, y los que estaban en posesión de la viuda y heredera, identificados por la Inspección de Hacienda y relacionados en el inventario de Edmund Peel, segun se verá mas
adelante. Así se omiten las fotos de los cuadros números: 96, 107, 108, 111, 112, 113, 114, 118,119, 121, 122, 125, 128, 129, 131, 134, 137, 205, 213, 226, 231, 243, 244, 248, 252, 254, 257, 258, 259, 261, 262, 263, 265, 266, 271, 272, 274, 277, 280, 281, 282, 283, 284, 287, 288, 289, 292, 294, 295, 296, 304, 312, 313, 315, 318, 319, 320, 322, 391, 399, 403, 468, 528, 531, 533, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 648, 649, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 672, 678, 680, 681, 682, 686, 687, 716, 721, 784,786, 826, 827, 828, 830, 831, 832, 833, 834, 835, 836, 838, 840, 851, 858, 866, 869, 882, 886, 888, 903, 946, 972, 974, 1003, 1010, 1224, 1226, 1227, 1228, 1229, 1233, 1235, 1236, 1238, 1241, 1254, 1256, 1257, 1258.

2.- Siguiendo el mismo criterio, a los cuadros que no tienen foto se les atribuye autoría anónima en la mayor parte de los casos, con lo cual la identificación resulta todavía más complicada.

3.- Se oculta toda referencia a la colección Duque de Hernani, a la que pertenecen los cuadros, manifestando escuetamente que en el año 1861 fueron devueltos al Infante Sebastián Gabriel, dando a entender que después de esa fecha se perdió el rastro de la colección, cuando en realidad hay documentos muy posteriores en los archivos que demuestran fehacientemente que desde 1942 hasta su fallecimiento los cuadros pertenecieron al Duque de Hernani, encontrándose la mayor parte de ellos depositados en el Museo del Prado.

    La ocultación de todos los datos referentes a la colección Duque de Hernani en el Inventario General de Pinturas II, del Museo de la Trinidad, permite que en el futuro puedan aparecer estos mismos cuadros en un nuevo inventario pero, esta vez, con fotografía, autor y nuevo propietario, sin que pueda advertirse que en realidad se trata de las mismas obras. Esta podría ser la intención de los autores, puesto que en la tabla de concordancias que aparece al final del referido Inventario General se comprueba que a los cuadros de la colección Infante Sebastián Gabriel no se les dá numero de actualización, y al mismo tiempo se manifiesta que "los saltos que se advierten en la numeración actual se deben a que los números no incluidos corresponden a obras procedentes bien del Inventario de la Colección Real, ya publicado, bien del de Nuevas Adquisiciones, cuya publicación seguirá inmediatamente". En otras palabras, la falsificación abre el camino a la sustracción de las obras.

- Se acompaña una relación de los cuadros de la colección Duque de Hernani que aparecen en el referido inventario, indicando en la columna de la izquierda los cuadros según aparecen en el Inventario General Pinturas, y en la derecha la relación de los mismos cuadros con sus datos auténticos extraidos de las Actas de la C.G.S.D.P.A.N. y de la Testamentaria del Infante Sebastián Gabriel.(DOC. 8)

- Se acompaña fotocopia de las paginas 103, 105,113, 114, y 171 del referido inventario para ilustrar los ejemplos de falsificación que pasamos a detallar (DOC. 9):
 

1° EJEMPLO
El N° 282 del Inventario de la Trinidad aparece con los datos siguientes: Autor:Anónimo. Título: "Cristo y la Samaritana " . Lienzo 1,08 x 1,44 . Documentación fotográfica: No Tiene.

       Pues bien, el autor de este cuadro es Pieter Franz Grebber, con el mismo titulo y medidas según aparece con el N.1168 en la Testamentaria del Infante Sebastian Gabriel. Igualmente la foto de este cuadro aparece en el ACTA 53, del EXPEDIENTE 110, FOTO N°140.     Hay que subrayar que este cuadro estuvo expuesto en 1994 en la Exposición de pintores de la Escuela de Haarlem del Banco Bilbao Vizcaya.

2° EJEMPLO
    El N° 289 del Inventario de la Trinidad aparece con los datos siguientes: Autor: Anónimo. Título: "Retrato de religioso". Lienzo 0,62 x 0,49. Documentación fotográfica: No Tiene.

    Pues bien, el autor de este cuadro es Rafael Mengs, se titula " Retrato del Padre Aleta" y con las mismas medidas, según aparece con el N.1250 en la Testamentaria del Infante Sebastián Gabriel. Igualmente la foto de este cuadro aparece en el ACTA 851, del EXPEDIENTE 110, FOTO N° 12657

3° EJEMPLO
    El N° 315 del Inventario de la Trinidad aparece con los datos siguientes: Autor: Anónimo. Título: Predicación de S. Juan Bautista. Lienzo 1,70 x 1,17. Documentación Fotográfica: No tiene. 

     Pues bien, el autor de este cuadro es Crespi, con el mismo titulo y medidas, según aparece con el N° 1063 en la Testamentaria del Infante Sebastián Gabriel. Igualmente la foto de este cuadro aparece en el ACTA 56, del EXPEDIENTE 110, FOTO N° 957

4° EJEMPLO
    El N° 318 del Inventario de la Trinidad aparece con los datos siguientes: Autor: Anónimo. Titulo: S. Juan Bautista y la visión del Apocalipsis. Lienzo 1,70 x 1,17. Documentación Fotográfica: No existe.

    Pues bien, el autor de este cuadro es Crespi, con el mismo titulo y medidas, según aparece con el N° 1062 en la Testamentaria del Infante Sebastián Gabriel. Igualmente la foto de este cuadro aparece en el ACTA 56, del EXPEDIENTE 110, FOTO N? 955

5° EJEMPLO
    El N° 528 del Inventario de la Trinidad aparece con los datos siguientes: Autor: Anónimo. Título: Bodegón. Lienzo 0,93 x 1,22. Documentación Fotográfica: No existe.

        Pues bien, el autor de este cuadro es Jan Fyt, con el mismo titulo y medidas, según aparece con el N° 1140 de la testamentaria del Infante Sebastián Gabriel. Igualmente la foto de este cuadro aparece en el ACTA 53, del EXPEDIENTE 110, FOTO N? 229

        Este cuadro aparece también con el N° 21 en el catálogo realizado por EDMUND PEEL & ASOCIADOS con el mismo autor, título y medidas. A este Catálogo nos referiremos más
adelante.

SUSTRACCIÓN Y VENTA DE CUADROS DE LA COLECCIÓN DUQUE DE HERNANI EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO

    El Mencionado Inventario General de Pinturas del Museo del Prado, indica también que un conjunto de obras de la Colección Duque de Hernani han sido vendidas a Museos Internacionales, a Colecciones extranjeras y a alguna entidad española. Las obras vendidas estaban depositadas en el Museo del Prado por lo que previamente hubo que sustraerlas con la responsabilidad del Órgano rector del Museo del Prado, que es el Patronato del Museo y del Director del Museo del Prado.

    La sustracción es evidente ya que no consta inscripción alguna en el Registro Especial de Transmisiones de obras de Arte, ni asiento en el Registro de Adquisiciones del Museo del Prado, indicativo de la enajenación hecha por el dueño, D Manfredo Borbón y Bernaldo de Quirós, y a partir de 1979, por su viuda Teresa Mariategui Arteaga (con las excepción de un cuadro de Sánchez Cotan al que más tarde nos referiremos). Por esa razon las ventas se han realizado necesariamente con la anuencia y complicidad del Patronato del Museo del Prado y de la Junta de Valoración y Exportación dependiente del Ministerio de Cultura, que son quienes autorizan e incluso adquieren obras de la colección Hernani, utilizando para ello como testaferros a D. Manuel González García y a D. Edmund Peel, anticuarios afines a dichas entidades. ( Se acompaña relación de cuadros vendidos a distintas entidades nacionales y extranjeras. DOC. 10 )

   De entre todas las sustracciones y ventas existe una especialmente sangrante por la impunidad con que se lleva a cabo. La venta del Van Dyck "El perdón de la Adultera" de 1,68 x 2,52, que tiene una valoración de Seis Mil millones de pesetas, se efectúa con un vendedor ficticio "la viuda de Colon", y el cuadro es adquirido por la Fundación del Banco Exterior de España , hoy Fundación Argentaria, por la suma de Diez millones de pesetas. La persona que en 1982 está al frente del departamento de compras de la fundación es D. Enrique Linde Paniagua, Ex subsecretario del Ministerio de Cultura. Se aportan las fotocopias de la compra efectuadas por la fundación BEX ( nótese que aparece el informe de D. Edmund Peel) (DOC 11)

 POSICIÓN DEL EX DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y DEL
 MUSEO DEL PRADO EN RELACIÓN CON LA COLECCIÓN DUQUE DE HERNANI

    Con fecha 22 de Mayo de 1995 se dirigió escrito al Director General de Bellas Artes, D Jesús Viñuales González, informándole de lo acontecido con la Colección Duque de Hernani y solicitándole además que lo comunicara al Ministerio Fiscal.

    Se acompaña escrito de 22 de mayo de 1995 ( DOC. 12)

    Se acompaña respuesta del Director General (DOC. 13)

    De la respuesta del, hasta hace poco, Director General se concluye necesariamente que conoce e identifica perfectamente la colección Duque de Hernani. No desmiente ninguna de las afirmaciones que se recogen en el escrito que se le dirigió. No responde respecto de los cuadros que siguen en depósito en el Museo del Prado y que en el escrito de 22 de mayo, se consideraban adjudicados sin titulo alguno a la familia real, que carece de patrimonio artístico de cualquier tipo. No responde respecto de las ventas fraudulentas de cuadros de la colección a pinacotecas extranjeras, mediante la utilización de testaferros. Y, por increíble que parezca, oculta todas las operaciones que se han realizado con estos cuadros descartando ,a priori, toda investigación sobre el asunto.

    Es muy significativo resaltar que el Sr. Viñuales manifiesta que: " ninguna persona física o jurídica ha efectuado reclamación alguna sobre tales bienes. Por lo que hay que concluir que el estado o el Museo del Prado ostentan una titularidad legitima y consolidada sobre los mismos".

    Es decir el Sr. Viñuales justifica la apropiación por el Estado o el Museo del Prado de los cuadros que están depositados en el museo, aduciendo que nadie los ha reclamado, es decir, afirmando que un deposito se puede convertir en un titulo de adquisición si se oculta convenientemente a los herederos del titular.

    Más grave aun resulta comprobar que en el Registro de Adquisiciones del Museo del Prado aparecen 11 obras del Infante Sebastián Gabriel de las cuales, solo 7, son de la colección Duque de Hernani, y que son:

 
P- 03134 Alonso Cano. " San Bernardo y la Virgen"

P-06775 Diego Polo. " La recogida del maná"

P-06776 Diego Polo. " San Jerónimo Penitente"

P-06778 Ligozzi. " Nacimiento de la Virgen"

P-06779 Gauleri. "Crucifixión"

P-06996 Correa de Vivar. "El descendimiento"

P-07612 Sánchez Cotan. " Bodegón de caza y hortalizas"

    ¿Dónde se encuentran las demás obras de la Colección Duque de Hernani?. Aunque no es materia reservada, el Dr. General se niega a facilitar esta información. Lo que si se sabe por el Registro Especial de Obras de Arte es que todas las obras adquiridas por el Museo del Prado lo fueron a testaferros, ya que el Duque de Hernani jamás enajenó nada. La única obra que no se adquirió de un testaferro fue el Sánchez Cotan, que fue comprada a la viuda y heredera Teresa Mariategui Arteaga si bien con el ánimo, en nuestra opinión, de supuestamente estafarla.

    En efecto, el Museo del Prado adquirió por compra a la viuda del causante, el Bodegón de hortalizas y caza de Sánchez Cotan por 450 Millones de Ptas, lo que representa un precio diez veces superior a su verdadero valor. Esta sobre valoración de un cuadro que no vale en el mercado mas de 30 Millones de Ptas. merece una explicación:

    Hemos dicho anteriormente que los cuadros del domicilio del causante fueron valorados por Edmund Peel & Asociados y que esta valoración era falsa en cuanto a las autorías y tasación de los cuadros. Pues bien, nos inclinamos a pensar que esa valoración se hizo para engañar a la viuda sobre el valor de los cuadros heredados de su esposo y que tras esa operación se la ofreció la compra de gran parte de ellos por el precio de 450 millones de pesetas, muy superior al de tasación para alentar su interés y, para justificar el pago de esa cantidad que se extrajo del legado Villaescusa, se encubrió con la venta del Bodegón de Sánchez Cotan. Aunque el delito de estafa sólo es perseguible a instancia de parte, es lo cierto, que dicho supuesto delito afecta directamente a mis derechos en tanto disminuye el premio que, como denunciante, me corresponde.

      CONCLUSIONES

    La ocultación de la colección Duque de Hernani perjudica al pueblo español, que, a través de los Museos Nacionales es el beneficiario de los cuadros con los que se abona el impuesto de sucesiones. 

Evidentemente una ocultación de este nivel no es posible realizarla si no se cuenta con un plantel de altos funcionarios en el Ministerio de Cultura, en el Ministerio de Hacienda y en el propio Museo del Prado. Y ese conjunto de funcionarios es imposible encontrarlo para que coordinen sus esfuerzos delictivos en favor de una persona tan poco relevante como es la viuda del causante.

Existe un hecho fundamental que la descarta de ser la beneficiaria de la operación: y es que la propia Inspección de Hacienda la engaña en cuanto al valor de los cuadros existentes en su domicilio.

    El daño producido al Patrimonio Histórico Español y a la pintura universal, con la desaparición de la Colección Duque de Hernani, es incalculable y representa el mayor daño jamás producido en el arte español en los últimos cincuenta años. Y el daño producido a la Hacienda Pública, por el impago de los impuestos, con multa e intereses, asciende a más de 90.000 millones de pesetas.

    La única salida que en este momento tiene la Familia Real es presionar para que no prosperen las acciones judiciales en los frentes en donde están planteadas: en el Administrativo; en el penal : y en el civil. Pero el lector avispado tiene que notar que a pesar de que se está intentando sobreseer las acciones contra la Familia Real, la realidad es que los cuadros de la colección no aparecen y no existe ni se permite investigación alguna sobre su paradero, por lo que hay que concluir que los intentos de sobreseer las acciones es una consecuencia exclusivamente de la corrupción judicial existente en España.

    Conviene recordar las manifestaciones efectuadas por el periodista Julián Lago en la emisora de radio COPE, programa Antonio Herrero de 28 de septiembre. de 1994, en donde recordaba que D.Sabino Fernández Campo, ex-jefe de la Casa Real, le CONMINÓ a que no publicara nada sobre el Pleito del Ducado de Hernani, cuando la discusión de un título nobiliario no tiene interés social, pero si lo tiene la desaparición de esta Colección, como parte integrante del Patrimonio Histórico.

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