Recuperar
la libertad de conciencia,
como
dice la Constitución
(Intervención de J. Francisco González Barón, Presidente de la ‘Asociación Europa Laica’
en
el debate ‘25 Aniversario de la Constitución, española. Hacia la III República’)
Si
queremos definir el laicismo de una manera sintética, diría que propugnamos
el establecimiento de las condiciones jurídicas, políticas y sociales, idóneas
para el desenvolvimiento pleno de la libertad de conciencia. Desde este punto de
vista axiológico, es como analizare este aniversario de la Constitución y su
despliegue legislativo.
Los
acuerdos del Estado español con la Santa Sede no son fruto de decisiones
tomadas por el poder legislativo en el marco democrático ‘constitucional. Lo
cierto es que la Constitución española es hija de dichos acuerdos y nace con
la lacra del Concordato de 1953 aún vigente. El pacto Iglesia-Estado se inserta
en la serie de concordatos establecidos por Pío Xl y Pío XII -los papas del
nazismo y del fascismo, desde que gracias a Mussolini, en 1929, el Vaticano
recobrara la categoría de Estado perdida bajo el pontificado de Pío IX-.
Así,
el Concordato de 1953, en absoluto desprecio a la Declaración de Derechos
Humanos de 1948, establece -la. religión católica como única de la nación
española. Once años después de la conclusión del Concilio Vaticano II, que
acepta la libertad religiosa pero no acepto la libertad de conciencia, la
necesidad de la iglesia católica y del régimen franquista de hacer olvidar la
memoria histórica y borrar su pasado sangriento les lleva a revisar el
contenido concordatario.
El
Acuerdo de 1976 -plenamente vigente hoy- asegura la vigencia del firmado en
1953, comprometiéndose a una sustitución de su contenido, pero sin que ello
afecte a su estructura. Por el momento, se acepto la libertad religiosa, la
tolerancia hacia cieros cultos, sin alterar los privilegios de la iglesia
católica. El Estado renuncia a intervenir en la designación de los obispos. Así
se inaugura tina curiosa separación formal entre iglesia y Estado: el Estado no
puede intervenir en los asuntos internos de la iglesia, que se asegura la
impunidad en actividades que para otros serian delitos -caso
Gescartera, por ejemplo.-; pero no se lee en el otro sentido. La Iglesia
mantiene un tremendo poder para gobernar los, destinos de todos los españoles’,
sobre todo en el ámbito educativo.
La
revisión del Acuerdo de 1953 se continúa con los cuatro acuerdos de 1979,
aprobados seis días después de la entrada en vigor de la Constitución, que sólo
formalmente son posconstitucionales. Por eso, la Constitución es hija de los
mencionados acuerdos en los aspectos relativos a la libertad de conciencia. Su
resultado es que evita la expresión de ‘estado-laico’ o ‘estado
aconfesional’y se opto por aquello de ‘ninguna confesión tendrá carácter
estatal’.
Es
obvio que la primera frase del artículo
16.3 de la Constitución es incompatible con el carácter de derecho público
de la iglesia católica y con los acuerdos del Concordato. Por eso, el poder
legislativo constituyente se apresura pues a oscurecer este mandato con una
mención explicita de la ‘iglesia ‘católica y de otras posibles
religiones de carácter estatal, abriendo la posibilidad de establecer
acuerdos con las mismas. Esos acuerdos, con la iglesia católica, ya existen
previos a la Constitución y completados con los acuerdos 1979; esos acuerdos no
se tocan, no se ponen en cuestión.
La
libertad de conciencia nace pues ya hipotecada por el vigente Concordato. Los
derechos fundamentales se pierden para los ciudadanos de a pie, por ejemplo a
la, hora de matricular nuestros hijos en la escuela pública. Después, el poder
aprovecha las leyes orgánicas para dar a la iglesia católica mayor presencia
en las instituciones públicas e incrementar sus privilegios a partir de la
Ley Orgánica de Libertad Religiosa de1980.
Esta
ley condiciono todo el posterior despliegue legislativo relativo a fa libertad
de conciencia. Dicha ley comienza con dos mentiras flagrantes: el Estado
garantiza el derecho fundamental o la libertad religiosa y de culto reconocida
en la Constitución y, segunda, la libertad religiosa y de culto queda
garantizada por la Constitución.
Pero
la Constitución garantiza en su articulo 16.1 la libertad ideológica,
religiosa y de culto. Es decir, se olvidaron de la ‘libertad, ideológica’
intencionadamente.
A
partir de este olvido, la mencionada ley orgánica permite conceder derechos
positivos a las confesiones religiosas reconocidas por el Estado, que son
sustraídos a cualquier otra opción de libertad de conciencia cuyo Contenido
no sea estrictamente religioso. Esto es grave en la enseñanza pública porque
excluye toda convicción no estrictamente religiosa.
Sólo hay dos maneras de poner fin a todo esto. Primero, hacer, extensivo el privilegio de ciertas convicciones a todos los ciudadanos para que sea un derecho universal.. Segundo, suprimir todos los privilegios de algunos y devolver a la libertad de conciencia su sentido genuino, como un derecho de todos y cada uno de los ciudadanos, que elijan su conciencia.