Recuperar la libertad de conciencia,

como dice la Constitución

 (Intervención de J. Francisco González Barón, Presidente de la ‘Asociación Europa Laica’ 

en el debate ‘25 Aniversario de la Constitución, española. Hacia la III República’)

 Si queremos definir el laicismo de una manera sintética, diría que pro­pugnamos el establecimiento de las condiciones jurídicas, políti­cas y sociales, idóneas para el desenvolvimiento pleno de la libertad de conciencia. Desde este punto de vista axiológico, es como analizare este aniversario de la Constitución y su despliegue legislativo. 

Los acuerdos del Estado espa­ñol con la Santa Sede no son fruto de decisiones tomadas por el poder legislativo en el marco democrático ‘constitucional. Lo cierto es que la Constitución española es hija de dichos acuerdos y nace con la lacra del Concordato de 1953 aún vigente. El pacto Iglesia-Estado se inserta en la serie de concordatos establecidos por Pío Xl y Pío XII -los papas del nazismo y del fascismo, desde que gracias a Mussolini, en 1929, el Vaticano recobrara la categoría de Estado perdida bajo el pontificado de Pío IX-.

Así, el Concordato de 1953, en absoluto desprecio a la Declaración de Derechos Humanos de 1948, establece -la. religión católica como única de la nación española. Once años después de la conclusión del Concilio Vaticano II, que acepta la libertad religiosa pero no acepto la liber­tad de conciencia, la necesidad de la iglesia católica y del régimen franquista de hacer olvidar la memoria histórica y borrar su pasado sangriento les lleva a revi­sar el contenido concordatario.

 El Acuerdo de 1976 -plenamente vigente hoy- asegura la vigencia del firmado en 1953, comprometiéndose a una sustitu­ción de su contenido, pero sin que ello afecte a su estructura. Por el momento, se acepto la libertad religiosa, la tolerancia hacia cier­os cultos, sin alterar los privile­gios de la iglesia católica. El Estado renuncia a intervenir en la designación de los obispos. Así se inaugura tina curiosa separación formal entre iglesia y Estado: el Estado no puede intervenir en los asuntos internos de la iglesia, que se asegura la impunidad en actividades que para otros serian delitos -caso Gescartera, por ejemplo.-; pero no se lee en el otro sentido. La Iglesia mantiene un tremendo poder para gobernar los, destinos de todos los españoles’, sobre todo en el ámbito educativo.

 La revisión del Acuerdo de 1953 se continúa con los cuatro acuerdos de 1979, aprobados seis días después de la entrada en vigor de la Constitución, que sólo formalmente son posconstitucionales. Por eso, la Constitución es hija de los mencionados acuerdos en los aspectos relativos a la liber­tad de conciencia. Su resultado es que evita la expresión de ‘estado-laico’ o ‘estado aconfesional’y se opto por aquello de ‘ninguna con­fesión tendrá carácter estatal’.

 Es obvio que la primera frase del   artículo 16.3 de la Constitución es incompatible con el carácter de derecho público de la iglesia católica y con los acuer­dos del Concordato. Por eso, el poder legislativo constituyente se apresura pues a oscurecer este mandato con una mención expli­cita de la ‘iglesia ‘católica y de otras posibles religiones de carác­ter estatal, abriendo la posibilidad de establecer acuerdos con las mismas. Esos acuerdos, con la iglesia católica, ya existen previos a la Constitución y completados con los acuerdos 1979; esos acuerdos no se tocan, no se ponen en cuestión.

 La libertad de conciencia nace pues ya hipotecada por el vigente Concordato. Los derechos fundamentales se pierden para los ciu­dadanos de a pie, por ejemplo a la, hora de matricular nuestros hijos en la escuela pública. Después, el poder aprovecha las leyes orgáni­cas para dar a la iglesia católica mayor presencia en las institucio­nes públicas e incrementar sus privilegios a partir de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de1980.

Esta ley condiciono todo el posterior despliegue legislativo relativo a fa libertad de concien­cia. Dicha ley comienza con dos mentiras flagrantes: el Estado garantiza el derecho fundamental o la libertad religiosa y de culto reconocida en la Constitución y, segunda, la libertad religiosa y de culto queda garantizada por la Constitución.

Pero la Constitución garantiza en su arti­culo 16.1 la libertad ideológica, religiosa y de culto. Es decir, se olvidaron de la ‘libertad, ideológi­ca’ intencionadamente.

 A partir de este olvido, la men­cionada ley orgánica permite con­ceder derechos positivos a las confesiones religiosas reconoci­das por el Estado, que son sustraí­dos a cualquier otra opción de libertad de conciencia cuyo Conte­nido no sea estrictamente religio­so. Esto es grave en la enseñanza pública porque excluye toda con­vicción no estrictamente religiosa.

 Sólo hay dos maneras de poner fin a todo esto. Primero, hacer, extensivo el privilegio de ciertas convicciones a todos los ciudadanos para que sea un dere­cho universal.. Segundo, suprimir todos los privilegios de algunos y devolver a la libertad de concien­cia su sentido genuino, como un derecho de todos y cada uno de los ciudadanos, que elijan su con­ciencia.

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