PETICIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO:
Considerando que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, proclamada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS el 10 de diciembre de 1.948, estipula:
ARTÍCULO
1.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros.”
ARTÍCULO
7.
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta DECLARACIÓN y contra toda provocación a tal discriminación.”
ARTÍCULO
21.
(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente, o por medio de representantes libremente elegidos .
(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.
La
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, es reconocida como
ley fundamental en el preámbulo de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, donde estipula:
“Todos
los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas
en el ARTÍCULO 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes
derechos y oportunidades:
(a)
Participar en la dirección de
los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos.
(b)
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
(c)
Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas
de su país.”
La CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA estipula:
“Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicción, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.”
OTRAS
CONSIDERACIONES:
Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS es reconocida como ley fundamental en el preámbulo de la CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.
Que Bélgica, Dinamarca, España, Gran Bretaña, Holanda, Luxemburgo, y Suecia, han ratificado la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS y están adheridas a la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, CARTA FUNDAMENTAL DE DERECHOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y A LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.
Que ninguna de estas restricciones pueden aplicarse razonablemente a la monarquía.
Que sólo una República garantiza que la voluntad del pueblo sea la base de autoridad de gobierno.
Que
sólo una República permite a los ciudadanos elegir directa o indirectamente,
por medio de libres y periódicas elecciones, la persona que ocupará el
despacho del Jefe del Estado.
Que sólo una República
permite a todos los ciudadanos, sin ninguna discriminación basada en su origen
social, creencia o nacimiento, acceder al cargo de Jefe del Estado.
Que sólo una República
permite la sumisión de la función de Jefe del Estado a un control regular y
democrático, así como a sanciones judiciales y electorales.
Que el Parlamento Europeo acepte su principio de tomar postura en este asunto de interés público.
Nosotros, ciudadanos europeos reunidos en asociaciones republicanas democráticas:
Reafirmamos la naturaleza fundamental de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Demandamos el
completo ejercicio de nuestros derechos y libertades políticas, descritos en la
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Solicitamos al
Parlamento Europeo tomar todas las medidas en su poder para llevar a efecto la
abolición de las Monarquías en todos los estados de la Unión Europea, para
que de esta manera en el futuro, todos los ciudadanos de la Unión puedan elegir
directa o indirectamente por medio de libres y periódicas elecciones, la
persona que pueda ocupar el despacho del Jefe del Estado.
Esta
petición en lengua española, fiel
y autentica traducción del texto en ingles, es presentada en Bruselas el día 1
de Mayo de 2.004.
El texto de esta petición está disponible en alemán, catalán, danés, español, francés, frisón, gallego, holandés, e inglés. www.crk.be
Signatarios:
- Ateneo Republicano de Galicia (España)
- Ateneo Republicano de Asturias (España)
-
Cercle Republicain / Republikense Kring / Republikanischer Kreis (CRK) (Bélgica)
- Colectivo Republicano Tercer Milenio (España)
- Danske Republikanere (Dinamarca)
- Déi Lénk / la Gauche (mouvement politique unitaire de gauche) (Luxemburgo)
- Liberales por la República (LIBRE) (España)
-
Nieuw Republikeins Genootschap (Holanda)
- Plataforma de Ciudadanos por la República (España)
- Republic (Gran Bretaña)
- Republikanska Föreningen (Suecia)
- ThroneOut (Gran Bretaña)
- Unidad Cívica por la República (España)