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síes, 19 noes y 9 abstenciones. Fue el resultado
que arrojó la votación nominal entre los
procuradores y que nombró a Juan Carlos I
sucesor de Franco y heredero de la corona. Lo
aprobado no era más que oficializar más pronto
que tarde el nombramiento del relevo,
el
atado y bien atado
que buscaban los duros del franquismo.
Los poderes del tirano eran totales y sólo él
podía nombrar a su sucesor.
Aquel
día lo hizo de acuerdo con la Ley de Sucesión a
la Jefatura del Estado de 1947 y la Ley Orgánica
del Estado de 1967. Ambas se aprobaron en
referéndums con mayorías aplastantes, como
marcan los cánones en una dictadura.
Todo se regía
por leyes que, recuerda Joan B. Culla,
tenían "vocación de eternas". La Ley de
Principios del Movimiento Nacional no
contemplaba, por ejemplo, mecanismos de reforma.
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El entonces príncipe Juan Carlos firma su
aceptación como sucesor de Franco.. Foto Efe |
Más allá de la
anécdota, a Juan Carlos no se le darían nunca "todos"
los poderes del Estado. Enrique Moradiellos recuerda que
Juan Carlos no tendría las atribuciones de Franco, que
tenía un poder "divino". Los decretos del Gobierno
golpista de Burgos daban al Caudillo "todos los poderes"
del Estado. Y esos, en tanto que divinos,
no eran transferibles a otra persona.
Franco dejó
claro en la ley de aquel 22 de julio que aquello no "era
una restauración [de la monarquía caída en el 31] sino
una instauración [de una monarquía surgida del 18 de
julio]". En su artículo 1, exponía que "al producirse la
vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la
corona en la persona del Príncipe Juan Carlos de Borbón
que la transmitirá, según el orden regular de sucesión".
Afirmaba además que el
rey debería jurar como sucesor, y así lo hizo el
día siguiente, "lealtad a su excelencia el Jefe del
Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento
Nacional y demás leyes fundamentales del Reino".
Francisco
Balaguer apunta que no se puede, pues, hablar en ningún
caso de legitimidad, pese a que la ejerció durante la
Transición, hasta la Constitución de 1978. "En todo caso
señala la legitimidad difusa sí valió para que se
convirtiera de forma indirecta en un freno a la
involución".