El blindaje legal de
la monarquía
Enrique Santiago
Mundo Obrero
1 de Agosto de
2009
El 2 de
junio la Audiencia Nacional condenó a José Antonio Barroso, Alcalde de
Puerto Real (Cádiz) por IU, a la pena de multa de 6.480 euros, más el
abono de las costas judiciales, por la comisión de un delito de Injurias
al Rey previsto en el articulo 491 del Código Penal.
Las actuaciones judiciales se inician por denuncia de la Fiscalia de la
Audiencia Nacional, -la misma que se opuso al procesamiento de Pinochet,
a la causa contra la dictadura argentina, y que actualmente se opone al
procesamiento de los militares de EEUUU responsables del asesinato del
periodista José Couso o a la apertura de la causa respecto a los
crímenes cometidos contra la población civil de Gaza- a consecuencia
declaraciones de Barroso en un acto republicano en Los Barrios (Campo de
Gibraltar), el 16 abril de 2008, en el marco de la celebración del 77
aniversario de la proclamación de la II Republica.
El Alcalde Barroso realizó una critica a la monarquía como institución y
a la dinastía que actualmente reina en España en particular, critica
centrada en el lamentable papel desempeñado por los Borbones en la
historia de España. La querella de la Fiscalia selecciona una serie de
afirmaciones del camarada Barroso que descontextualizadas resultan sin
duda ofensivas e incluso insultantes, pero que en su contexto -una
intervención de 40 minutos de duración- apenas resultan anecdóticas.
Llama poderosamente la atención que todas las afirmaciones vertidas por
Barroso -y otras que bien pudieran entenderse como más graves aun- hayan
sido emitidas, reproducidas y difundidas previamente en libros y
artículos de opinión sin que sus autores hayan soportado reproche penal
alguno, quizás por que estos no eran cargos públicos de la única fuerza
política estatal -Izquierda Unida- que defiende el inmediato
advenimiento de la republica y critica abiertamente a la monarquía por
considerarla una institución antidemocrática no sometida al escrutinio
de las urnas, además de representar en la España actual los designios
sucesorios del sanguinario golpista y dictador Franco.
Como ejemplo de autores y libros, citemos entre otros: José Maria
Gil-Robles, Presidente de la CEDA, en su libro de memorias "No fue
posible la paz"; Jesús Cacho, periodista, en su libro: "El negocio de la
libertad"; "Juan Carlos I, el ultimo Borbón", de Amadeo Martínez-Ingles;
o "La soledad del Rey", escrito por José García Abad.
Recordemos también las recientes manifestaciones vertidas por el
diputado de Esquerra Republicana de Cataluña, Sr. Joan Tardá, quien
literalmente dijo en un acto publico "Muerte al Borbón", sin que la
Fiscalia iniciara acción penal alguna.
Resulta de todo punto desproporcionado y discriminatorio que el mero
hecho de repetir unas manifestaciones previamente difundidas por medios
escritos y por canales comerciales de venta de libros o periódicos en
toda, le pueda suponer a Barroso una sanción penal que en ningún momento
ha sido adoptada respecto a los autores de similares y anteriores
afirmaciones.
La acusación por parte del Fiscal, por los motivos arriba indicados,
conculca lo establecido en el articulo 14 de la C.E. al vulnerarse el
derecho del Alcalde de Puerto Real a la igualdad que todos los españoles
tienen ante la ley, sin que pueda prevalecer causa discriminatoria
alguna.
Desde un punto de vista político, no es aceptable que en Democracia una
institución -la Jefatura del Estado- no pueda ser sometida a critica o
escrutinio publico, ni que puedan denunciarse las actuaciones
irregulares y posiblemente contrarias a la ley que su titular realiza
con absoluta impunidad, máxime cuando dicha inmunidad en nuestra
constitución no es temporal, sino vitalicia, toda vez que la Jefatura
del Estado esta configurada como tal además de estar prevista su
transmisión hereditaria entre los miembros de una única familia, sin que
sobre este sistema tan escasamente democrático nunca jamás el pueblo
español haya podido pronunciarse expresamente. El blindaje legal de la
monarquía en nuestro modelo constitucional alcanza extremos como la
prohibición de probar la veracidad de la afirmación emitida respecto a
los miembros de la familia real -la denominada "exceptio veritatis"-
acreditación que excluiría culpabilidad alguna por injurias a la persona
que puede probar en el procedimiento penal la verdad contenida en la
afirmación que realiza, aunque dicha afirmación tuviera apariencia
ofensiva y/o insultante. Lo anterior indudablemente conculca el artículo
24 de la Constitución, que prevé el derecho de los ciudadanos a utilizar
todos los medios legítimos de defensa en un proceso penal
Esta imposibilidad de acreditar la veracidad de lo afirmado, sin duda
conculca, además de los citados artículos constitucionales, el artículo
7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Todos son iguales
ante la ley y tiene, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley), el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos ("Todas las personas son iguales ante la ley y tiene derecho
sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley
prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas
protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos
(…) de cualquier índole (…) nacimiento (…)", así como los artículos 6
(derecho a un proceso equitativo) y Art. 14 (prohibición discriminación)
del Convenio Europeo de Derechos Humanos
De hecho, el tribunal que juzgó al compañero Barroso no admitió ninguna
de las pruebas testificales propuestas por la defensa, así como también
rechazó varias de las pruebas documentales propuestas.
El tribunal sentenciador igualmente ha rechazo considerar que las
manifestaciones hechas por Barrosos lo fueron en el ejercicio de su
libertad de expresión -derecho fundamental reconocido para todos los
ciudadanos en nuestra constitución- obviando que el derecho a expresar
ideas y convicciones, es de un interés preponderante sobre el honor
cuando se trata de la formación de la opinión pública en cuestiones
político-estatales, como es el debate sobre al idoneidad de la monarquía
en general y de la monarquía española en particular, para ocupar la
jefatura del estado. En democracia, la jefatura del estado es una
función política, y quien la ocupa está inmerso en los devenires de la
critica política, siendo dicha critica política consustancial al cargo
en un estado de derecho Las restricciones a la libertad de expresión se
deben aplicar con un espíritu de tolerancia, sobre todo cuando se trata
de crítica en materia política y a una institución -la monarquía-
legítimamente cuestionada en un sistema democrático que no debe aceptar,
por definición, que la Jefatura del Estado se traspase de padres a hijos
por derecho de nacimiento y sin refrendo electoral alguno por parte de
los ciudadanos tras 33 años de ejercicio ininterrumpido. Sin duda
estamos ante manifestaciones hechas en ejercicio del Derecho a la
libertad ideológica de quien las emite (Art 16 CE). El pluralismo
político hace esencial que el derecho fundamental a la libertad
ideológica no se recorte ni tenga más limitación que los establecidos
para mantener el orden público protegido por la ley, orden público en
absoluto perturbado por las manifestaciones del compañero Barroso.
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Enrique Santiago
es abogado de la defensa de
José Antonio Barroso