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No consiento que se hable mal de Franco en mi

 presencia. Juan  Carlos «El Rey»   


 

El blindaje legal de la monarquía

Enrique Santiago

Mundo Obrero 1 de Agosto de 2009

 

El 2 de junio la Audiencia Nacional condenó a José Antonio Barroso, Alcalde de Puerto Real (Cádiz) por IU, a la pena de multa de 6.480 euros, más el abono de las costas judiciales, por la comisión de un delito de Injurias al Rey previsto en el articulo 491 del Código Penal.

Las actuaciones judiciales se inician por denuncia de la Fiscalia de la Audiencia Nacional, -la misma que se opuso al procesamiento de Pinochet, a la causa contra la dictadura argentina, y que actualmente se opone al procesamiento de los militares de EEUUU responsables del asesinato del periodista José Couso o a la apertura de la causa respecto a los crímenes cometidos contra la población civil de Gaza- a consecuencia declaraciones de Barroso en un acto republicano en Los Barrios (Campo de Gibraltar), el 16 abril de 2008, en el marco de la celebración del 77 aniversario de la proclamación de la II Republica.

El Alcalde Barroso realizó una critica a la monarquía como institución y a la dinastía que actualmente reina en España en particular, critica centrada en el lamentable papel desempeñado por los Borbones en la historia de España. La querella de la Fiscalia selecciona una serie de afirmaciones del camarada Barroso que descontextualizadas resultan sin duda ofensivas e incluso insultantes, pero que en su contexto -una intervención de 40 minutos de duración- apenas resultan anecdóticas.

Llama poderosamente la atención que todas las afirmaciones vertidas por Barroso -y otras que bien pudieran entenderse como más graves aun- hayan sido emitidas, reproducidas y difundidas previamente en libros y artículos de opinión sin que sus autores hayan soportado reproche penal alguno, quizás por que estos no eran cargos públicos de la única fuerza política estatal -Izquierda Unida- que defiende el inmediato advenimiento de la republica y critica abiertamente a la monarquía por considerarla una institución antidemocrática no sometida al escrutinio de las urnas, además de representar en la España actual los designios sucesorios del sanguinario golpista y dictador Franco.

Como ejemplo de autores y libros, citemos entre otros: José Maria Gil-Robles, Presidente de la CEDA, en su libro de memorias "No fue posible la paz"; Jesús Cacho, periodista, en su libro: "El negocio de la libertad"; "Juan Carlos I, el ultimo Borbón", de Amadeo Martínez-Ingles; o "La soledad del Rey", escrito por José García Abad.

Recordemos también las recientes manifestaciones vertidas por el diputado de Esquerra Republicana de Cataluña, Sr. Joan Tardá, quien literalmente dijo en un acto publico "Muerte al Borbón", sin que la Fiscalia iniciara acción penal alguna.

Resulta de todo punto desproporcionado y discriminatorio que el mero hecho de repetir unas manifestaciones previamente difundidas por medios escritos y por canales comerciales de venta de libros o periódicos en toda, le pueda suponer a Barroso una sanción penal que en ningún momento ha sido adoptada respecto a los autores de similares y anteriores afirmaciones.

La acusación por parte del Fiscal, por los motivos arriba indicados, conculca lo establecido en el articulo 14 de la C.E. al vulnerarse el derecho del Alcalde de Puerto Real a la igualdad que todos los españoles tienen ante la ley, sin que pueda prevalecer causa discriminatoria alguna.

Desde un punto de vista político, no es aceptable que en Democracia una institución -la Jefatura del Estado- no pueda ser sometida a critica o escrutinio publico, ni que puedan denunciarse las actuaciones irregulares y posiblemente contrarias a la ley que su titular realiza con absoluta impunidad, máxime cuando dicha inmunidad en nuestra constitución no es temporal, sino vitalicia, toda vez que la Jefatura del Estado esta configurada como tal además de estar prevista su transmisión hereditaria entre los miembros de una única familia, sin que sobre este sistema tan escasamente democrático nunca jamás el pueblo español haya podido pronunciarse expresamente. El blindaje legal de la monarquía en nuestro modelo constitucional alcanza extremos como la prohibición de probar la veracidad de la afirmación emitida respecto a los miembros de la familia real -la denominada "exceptio veritatis"- acreditación que excluiría culpabilidad alguna por injurias a la persona que puede probar en el procedimiento penal la verdad contenida en la afirmación que realiza, aunque dicha afirmación tuviera apariencia ofensiva y/o insultante. Lo anterior indudablemente conculca el artículo 24 de la Constitución, que prevé el derecho de los ciudadanos a utilizar todos los medios legítimos de defensa en un proceso penal

Esta imposibilidad de acreditar la veracidad de lo afirmado, sin duda conculca, además de los citados artículos constitucionales, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Todos son iguales ante la ley y tiene, sin distinción, derecho a igual protección de la ley), el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ("Todas las personas son iguales ante la ley y tiene derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos (…) de cualquier índole (…) nacimiento (…)", así como los artículos 6 (derecho a un proceso equitativo) y Art. 14 (prohibición discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos

De hecho, el tribunal que juzgó al compañero Barroso no admitió ninguna de las pruebas testificales propuestas por la defensa, así como también rechazó varias de las pruebas documentales propuestas.

El tribunal sentenciador igualmente ha rechazo considerar que las manifestaciones hechas por Barrosos lo fueron en el ejercicio de su libertad de expresión -derecho fundamental reconocido para todos los ciudadanos en nuestra constitución- obviando que el derecho a expresar ideas y convicciones, es de un interés preponderante sobre el honor cuando se trata de la formación de la opinión pública en cuestiones político-estatales, como es el debate sobre al idoneidad de la monarquía en general y de la monarquía española en particular, para ocupar la jefatura del estado. En democracia, la jefatura del estado es una función política, y quien la ocupa está inmerso en los devenires de la critica política, siendo dicha critica política consustancial al cargo en un estado de derecho Las restricciones a la libertad de expresión se deben aplicar con un espíritu de tolerancia, sobre todo cuando se trata de crítica en materia política y a una institución -la monarquía- legítimamente cuestionada en un sistema democrático que no debe aceptar, por definición, que la Jefatura del Estado se traspase de padres a hijos por derecho de nacimiento y sin refrendo electoral alguno por parte de los ciudadanos tras 33 años de ejercicio ininterrumpido. Sin duda estamos ante manifestaciones hechas en ejercicio del Derecho a la libertad ideológica de quien las emite (Art 16 CE). El pluralismo político hace esencial que el derecho fundamental a la libertad ideológica no se recorte ni tenga más limitación que los establecidos para mantener el orden público protegido por la ley, orden público en absoluto perturbado por las manifestaciones del compañero Barroso.

 

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Enrique Santiago
es abogado de la defensa de José Antonio Barroso

 

 

 

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