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La
Audiencia Nacional aconseja a Argentina no aplicar la
cadena perpetua que sí emplea en España
J. M.
Álvarez
UCR
22 de
Enero de 2010
En estos días han sido juzgados un grupo de militantes
de los GRAPO, y dos comunistas que incluyeron en el saco
del “todos terroristas”. Dicen que la Vista cumplía los
requisitos de transparencia y libertad, y así debió ser,
pues hasta un guardia civil de uniforme, entró
libremente en el calabozo, donde esperaba comparecer
ante el juez, Manuel Pérez Martínez, Secretario General
del ilegal PCE(r), y lo amenazó suponemos de qué. El
abogado defensor denunció que era imposible realizar un
juicio, si el propio tribunal se mostraba incapaz de
garantizar la integridad física de los acusados.
¿Alguien cree que llegó a suspenderse, siquiera por unas
horas?
Coincidiendo con ese proceso, la Audiencia Nacional
autorizó la extradición del ex militar argentino Julio
Alberto Poch (residente en España y acusado de pilotar
los “vuelos de la muerte” durante la dictadura de
Videla) con una condición: que no sea sancionado en su
país a cadena perpetua. Esa “humanitaria” recomendación,
inclina a pensar que en el salvaje Tercer Mundo, ese
tipo de condena es de por vida, pero, al menos en
Argentina su Código Penal, si no lo interpreto mal,
establece que todo condenado a prisión perpetua que
hubiera cumplido 35 años de prisión, puede obtener la
libertad mediante una resolución judicial apoyada en
informes previos.
En la civilizada Europa, se contempla la cadena perpetua
con posibilidad de libertad, pasado un plazo de tiempo
(la llamada “cadena perpetua revisable”). En Italia son
26 años, 20 en Gran Bretaña, y 15 en Alemania o Francia.
Esos Estados, al menos reconocen tener tipificada la
pena, pero España no. España es diferente, pese a la
existencia de la “Doctrina Parot” -creada por obra y
gracia de la venganza- que supone una cadena perpetua
encubierta (30 años de prisión), a cumplir por los ”no
arrepentidos” y quienes no se dejan humillar. ¿Para qué,
entonces, ese alarde humanitario con Argentina? : Para
lucir la pretendida bondad de la justicia española y sus
cárceles “cinco estrellas”. Pero la realidad es bien
distinta, la bondad brilla por su ausencia, y las
prisiones son centros de exterminio planificados.
El auto de extradición recoge que los hechos imputados a
Poch son “delitos de detenciones ilegítimas, torturas,
lesiones, desapariciones y muertes”, es decir, idénticos
a los cometidos por los responsables de los GAL, que
nunca se arrepintieron y, que tras pocos años de
encierro, fueron puestos en libertad, con argumentos
variados que pretendían justificar las excarcelaciones.
Esa Audiencia Nacional, que desea encerrar para siempre
a los comunistas, enjuiciados por su condición
revolucionaria, impone condiciones a Argentina para que
no se aplique una condena que emplea asiduamente en
casa; paradojas de un Tribunal que, si no fuera por las
consecuencias de sus decisiones, habría que tomárselo a
chacota.
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