Como
señala Paul Preston en su biografía de Franco, "el decreto que anunciaba
la erección del monumento, con fecha de 1 de abril de 1940, revelaba
palmariamente las ideas megalómanas de Franco sobre su lugar en la historia:
"La dimensión de nuestra Cruzada, los heroicos sacrificios que la victoria
encierra y la trascendencia que ha tenido para el futuro de España esta
epopeya, no pueden quedar perpetuados por los sencillos monumentos con los que
suelen conmemorarse en villas y ciudades los hechos salientes de nuestra
historia y los episodios gloriosos de sus hijos. Es necesario que las piedras
que se levanten tengan la grandeza de los monumentos antiguos, que desafíen al
tiempo y al olvido"..."[1]
En
la construcción del monumento, anota Preston, se emplearon 20 mil penados
exrepublicanos, de los cuales "murieron catorce y otros muchos quedaron
tullidos en accidentes o padecieron silicosis"[2]
En
contraste con la terrible persecución que se ejerció en la España franquista
contra muchos sectores disidentes, en uno de sus mensajes Franco calificaba de
"tolerante" el régimen que impondría en España. Proclamaba:
"en contraste con la persecución desenfrenada de los marxistas contra todo
lo que representaba una fe, un ideal o un culto, opondremos el sentimiento de
una España religiosa, con sus santos, sus mártires, sus instituciones
seculares"[3]
Una
ley que muestra el sentido en que Franco entendía ser “tolerante” y que
bien podría haber sido implantada por el bando clerical en México si hubiera
tomado el poder, es la ley contra la masonería que promulgó el dictador español
el 2 de marzo de 1940.
Según
su artículo primero, constituye un delito "pertenecer a la masonería, el
comunismo y demás asociaciones clandestinas...El Gobierno podrá añadir a
dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue
necesarios..."[4]
"Artículo
segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera
de la ley, sus bienes se declaran confiscados..."
"Artículo
tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios
de la masonería, o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión,
la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será
castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e
incautación de sus bienes, y con penas de reclusión mayor para el principal o
principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores"
"Artículo
cuarto. Son masones todos los que han ingresado en la masonería y no han sido
expulsados, o no se han dado de baja de la misma, o no han roto explícitamente
toda relación con ella, y no dejan de serlo aquellos a quienes la secta ha
concedido su autorización, anuencia o conformidad, bajo cualquier forma o
expediente, para aparentar alejamiento de la misma..."
"Artículo
quinto. Apartir de la publicación de esta ley, los delitos de masonería y
comunismo, definidos en el artículo cuarto, serán castigados con la pena de
reclusión menor; si concurriera alguna de las circunstancias agravantes
expresadas en el artículo sexto, la pena será de reclusión mayor"
"Artículo
sexto. Son circunstancias agravantes, dentro de la calificación masónica, el
haber obtenido alguno de los grados 18 al 33, ambos inclusive, o el haber tomado
parte en las asambleas de la asociación masónica internacional y similares o
en la asambleas nacionales del Gran Oriente español, de la gran logia española
o de cualquier organización masónica residente en España, o el haber desempeñado
otro cargo o comisión que acredite una especial confianza de la secta hacia la
persona que la recibió..."
"Artículo
séptimo. Quienes en tiempo anterior a la publicación de esta ley hayan
pertenecido a la masonería o al comunismo...vienen obligados a formular ante el
Gobierno una declaración retractación en el plazo de dos meses..."
"Artículo
octavo. Sin perjuicio de la persecución de otros delitos que hubieran cometido
las personas comprendidas en el artículo anterior, aquellas en que no se
reconozca alguna excusa absolutoria quedarán separadas definitivamente de
cualquier cargo del Estado,....decretándose además su inhabilitación perpetua
para (esos) empleos y si confinamiento o expulsión. Asimismo serán sometidas a
procedimiento para imposición de sanción económica, conforme a la ley de 9 de
febrero de 1939"
"Se
considerará circunstancia atenuante el suministro de información o datos
interesantes sobre actividades de la secta, sobre los que la iniciaron o fueron
jefes o compañeros en ella del declarante, y en general, sobre otros extremos
que puedan servir con eficacia al propósito de la presente ley"
Desde
luego, la propaganda franquista omitía el hecho de que durante la guerra en ese
bando también se perseguía a religiosos por la misma mínima sospecha de
simpatía o relación con la parte republicana.
En
un comunicado numerado como931 y fechado el 8 de febrero de 1937, el gobernador
general de Aragón, José Ignacio Mantecón, reproducía el informe de las
investigaciones realizadas sobre el fusilamiento en la zona nacionalista de dos
curas, José Julve Hernández y Jaime Cantín: "resulta que al José Julve
le detuvieron sobre el día 25 de julio de 1936, siendo conducido a la cárcel
de Teruel por considerarle las autoridades militares elemento comunista, pero
según manifestaciones de Félix, cree que la causa de su detención obedeció a
que tenía un pariente que fue alcalde del Frente Popular y le acusaban de ser
su inculcador de ideas. El llamado Jaime Cantín al parecer era tradicionalista,
teniendo un hermano Jefe de Acción Popular, y en el mes de agosto de 1936, se
personaron en su domicilio elementos de F.E. y Guardia Civil llevándose a su
hermano a Teruel, fusilándolo en el camino; al tener conocimiento de ello el
citado Cantin se presentó en el Cuartel de la Guardia Civil con el fin de
adquirir noticias y quedó así incomunicado en la cárcel de Teruel y sobre el
día 12 del mes de diciembre de 1936 fue fusilado en la misma población de
Teruel".
Tampoco
era cierto que el bando republicano o "los comunistas" llevaran a cabo
una persecución universal contra todos los sacerdotes por el hecho de serlo
como ilustra un oficio fechado el primero de febrero de 1938, donde las
autoridades de Aragón certifican que representantes de varias organizaciones
antifascistas abogaban a favor del cura Carlos Roche Arrieta, vecino de la
población de Sástago, quien había sido detenido. Afirmaban esos dirigentes
"comunistas": que aunque pudiera parecer "insólito" que
"unas organizaciones antifascistas hagan la defensa de un excura...es por
que...se averiguó que pertenecía a una familia en extremo modesta; que con su
trabajo atendía a sus ancianos padres, que no había actuado nunca en política...(y)
a pesar de que no disponía de bienes de fortuna, abarató los llamados derechos
de la Iglesia, al revés de lo que hizo su antecesor que era hombre de posibles,
ya que decía que teniendo para comer sus padres y él, no ambicionaba nada más...".
En
cuanto al carácter "desenfrenado" de las persecuciones
"marxistas", es difícil que hubieran superado las atrocidades de las
tropas franquistas, por los cuales incluso algunos obispos llegaron a protestar.
"Lo que hicieron los requetés en más de un caso", afirma Juan de
Iturralde en su libro El catolicismo y la cruzada de Franco, "es espantoso.
Es difícil que nadie les lleve la palma en esto de hacer sufrir al prójimo con
variedad de modos" .
Unas
"notas informativas sobre la batalla de Teruel" (Rogelio Martínez a
José Bergamín, Lérida 7 de febrero de 1938), hablan de que el obispo de la
zona protestó "ante las autoridades de los trece fusilamientos de la Plaza
del Torico, entre los que se encontraban una joven de 20 años y el director de
la Escuela Normal. También protestó del baile subsiguiente. Asimismo, mereció
su más enérgica desaprobación el desfile que por el centro de la ciudad de
Teruel hizo la Bandera del Tercio que mandaba el comandante Peñarredonda en el
mes de julio del 37, la cual llevaba enarbolados en la punta de sus bayonetas,
piernas, brazos, orejas, testículos y otros restos de un centenar de rojos
hechos prisioneros en Bezas y que previamente dejados en pelota fueron fusilados
con ametralladora en la plaza del pueblo..."
Los
testimonios anteriores, recuperados de mensajes enviados por españoles a
parientes suyos radicados en México, coinciden asombrosamente con los incluidos
en relatos publicados en aquella época, como es El Requeté, de Lucien
Maulvault (Centauro, Buenos Aires, 1937), que en forma novelada relata las
experiencias de un soldados de esos cuerpos carlistas.
Leemos
(pp 32-3) que luego de la toma de un poblado que estaba en manos republicanas
“Nuestros oficiales nos obligaron a desfilar ante cuerpos decapitados, piernas
segadas, cráneos transformados en completos agujeros, mujeres mutiladas,
apelotonadas como muñecas de trapo que habían ya derramado su última gota de
sangre. Sentí náuseas. Mas comprendimos que toda esta matanza inmediata a la
toma, no era sino una represión metódica, ciega acaso; pero necesaria por la
atrocidad de los crímenes de nuestros enemigos”.
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